CULTURA SDST/DCG/JASH/jdvs EXP. Nº 9977/2025 Las Palmas de Gran Canaria, a fecha de firma electrónica. R E U N I D O S De una parte, D. Erik Benítez Sierra, con NIF 45340425L, actuando en representación de la entidad COBERTURA A LA CULTURA S.L.U. con CIF B75499129, a quien de ahora en adelante denominaremos LA PRODUCTORA. De otra parte, Dña. Vanessa Belén Martín Herrera, con D.N.I. 78487845-T, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con domicilio en la calle Plaza de la Candelaria, número 1, actuando en nombre y representación de este organismo, asistida por el Secretario General, D. Sergio Méndez Monzón, a quien de ahora en adelante denominaremos EL AYUNTAMIENTO. Ambas partes, con la competencia y capacidad legal necesarias para el otorgamiento del presente contrato, M A N I F I E S T A N PRIMERO. - Que EL AYUNTAMIENTO, jurídica y administrativamente, tiene entre sus objetivos la producción, programación y exhibición de actividades y espectáculos de las artes escénicas y culturales. SEGUNDO. - Que LA PRODUCTORA tiene entre sus objetivos fundamentales la producción y realización de espectáculos culturales. TERCERO. -Que ambas entidades están interesadas en colaborar para llevar a cabo la celebración y desarrollo de la actividad descrita en el expositivo siguiente: Espectáculo: AMÉRICA FOREVER-THE FINAL REFRITO. Fecha: 30 de noviembre de 2025. Hora: 18:00 y 20:00 horas. Lugar: Teatro del Centro Cultural Federico García Lorca de Ingenio. Precio entradas: 29€ Portal venta entradas: tureservaonline.es La duración estimada del espectáculo será de 90 minutos. CUARTO. - Vistos los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de las Instalaciones Culturales vigente, publicada en el BOP Las Palmas, nº 12, de 25/01/2010. Cód. Validación: 35H5EEQAQTFCPRKNKLX65QZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 CONVENIO Número: 2025-0054 Fecha: 27/10/2025 BENITEZ SIERRA, ERIK (1 de 3) Tercero Fecha Firma: 27/10/2025 HASH: fa23dfa2153c55204cec32df379629dd VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 3) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 28/10/2025 HASH: f0b013d8da174d458487dab59497abc4 Sergio Méndez Monzón (3 de 3) SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 29/10/2025 HASH: c4eb15599515ee2fe51dae7bfcad11f8 CULTURA SDST/DCG/JASH/jdvs EXP. Nº 9977/2025 Visto la Resolución de Alcaldía nº 2016-2686, de fecha 03 de junio de 2016, en la cual se establece las cuotas tributarias y exenciones por la utilización de las Instalaciones Culturales Municipales. QUINTO.- Visto que este espectáculo está enmarcados en la programación del segundo semestre de la Concejalía de Cultura, y que el acto a celebrar será de interés social, cultural y de utilidad pública, para el público en general. SEXTO. - Que, a tal fin, las partes están interesadas en establecer un protocolo de colaboración general para la actividad a desarrollar y acuerdan el presente convenio según las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. - Es objeto del presente convenio la cesión de uso del Teatro del Centro Cultural Federico García Lorca de Ingenio, comprendiendo exclusivamente caja de escenario, dependencias técnicas, camerinos y sala, para el montaje, ensayo y realización del siguiente espectáculo: Espectáculo: AMÉRICA FOREVER-THE FINAL REFRITO. Fecha: 30 de noviembre de 2025. Hora: 18:00 y 20:00 horas. Lugar: Teatro del Centro Cultural Federico García Lorca de Ingenio. Precio entradas: 29€ Portal venta entradas: tureservaonline.es LA PRODUCTORA no podrá realizar otra actividad diferente a la establecida en el párrafo anterior. LA PRODUCTORA se compromete a no hacer cesión del teatro a terceras partes, bajo ningún título, salvo autorización expresa de EL AYUNTAMIENTO, que deberá recogerse por escrito en documento anexo a este convenio. En ese caso, LA PRODUCTORA responderá directamente ante EL AYUNTAMIENTO por los eventuales daños y perjuicios ocasionados por el uso indebido del espacio o por el incumplimiento de alguna de las normas establecidas en este convenio, sin perjuicio de las acciones legales que EL AYUNTAMIENTO pudiera ejercer contra terceros. SEGUNDA.- Visto que LA PRODUCTORA, se encargará de la gestión de la venta de entradas del espectáculo detallado en la Cláusula Primera, a través del portal de ventas tureservaonline.es, percibiendo el 100% de la recaudación de la taquilla, de dicho espectáculo. Serán por cuenta de LA PRODUCTORA los gastos derivados de la declaración y liquidación de los derechos de autor, con la SGAE. Cód. Validación: 35H5EEQAQTFCPRKNKLX65QZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 CONVENIO Número: 2025-0054 Fecha: 27/10/2025 CULTURA SDST/DCG/JASH/jdvs EXP. Nº 9977/2025 Cualquier gasto extraordinario motivado por el uso del teatro y que no esté contemplado en este convenio, será por cuenta de LA PRODUCTORA. TERCERA.- Será responsabilidad del AYUNTAMIENTO, el personal, la infraestructura, agua corriente, corriente eléctrica, y demás necesarios para el correcto funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones. CUARTA. - El horario de uso se establece, diariamente, en una franja horaria habitual que ocupa desde las 08:00 a las 15:00 horas y de las 16.00 a las 00.00 horas. El plan de trabajo de LA PRODUCTORA habrá de ser compatible con éste y con la planificación laboral de la plantilla técnica, que tiene establecida una jornada máxima de 35 horas semanales. Para hacer uso del espacio fuera del horario habitual establecido, LA PRODUCTORA deberá solicitar la flexibilidad horaria de la plantilla y presentar el planning de trabajo, a través de la Dirección Técnica del teatro, con un plazo de antelación de siete días, debiendo contar para ello con la aprobación formal previa por parte del AYUNTAMIENTO. En cualquier caso, LA PRODUCTORA no podrá disponer del espacio sin la supervisión por secciones del personal propio del AYUNTAMIENTO, por lo que el uso estará supeditado a la disponibilidad de la plantilla según horarios y normas de funcionamiento interno. La cesión de uso del Teatro comprende la disponibilidad del personal técnico que esté operativo el día: 30 de noviembre de 2025, de acuerdo a los criterios establecidos por el AYUNTAMIENTO y a las necesidades del montaje, desmontaje, ensayos y servicios del espectáculo. Tanto la dotación, como plantilla, será la propia del teatro o cualquier refuerzo contratado por LA PRODUCTORA, dependerán directa y exclusivamente del AYUNTAMIENTO. LA PRODUCTORA declara conocer y se compromete a respetar los derechos legales de los trabajadores del AYUNTAMIENTO en lo que se refiere a planificación laboral, horarios, días de descanso, etc. y seguridad en el trabajo, cuya aplicación depende directamente del Ayuntamiento. QUINTA. - EL AYUNTAMIENTO cede la sala y la dotación técnica disponible en perfecto estado de uso. En caso de producirse averías, roturas u otras alteraciones del material derivadas de su normal uso, EL AYUNTAMIENTO se compromete a repararlo a su cargo con la diligencia debida. Si por necesidades del montaje, fuera necesaria la sustitución temporal del material deteriorado, los costes correrán por cuenta de El AYUNTAMIENTO. LA PRODUCTORA no podrá sacar fuera del teatro ningún elemento técnico, de mobiliario o genérico, propiedad del AYUNTAMIENTO sin la previa autorización del mismo. Cualquier gasto de contratación de personal o de material, al margen de lo contemplado en la ficha técnica del teatro, correrá por cuenta de LA PRODUCTORA. SEXTA. – Correrán por cuenta del AYUNTAMIENTO los gastos de personal de limpieza, cuyos servicios serán los establecidos por EL AYUNTAMIENTO, de acuerdo con LA Cód. Validación: 35H5EEQAQTFCPRKNKLX65QZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 CONVENIO Número: 2025-0054 Fecha: 27/10/2025 CULTURA SDST/DCG/JASH/jdvs EXP. Nº 9977/2025 PRODUCTORA y teniendo en cuenta las necesidades de los trabajos a desarrollar a los que hace mención el presente convenio. EL AYUNTAMIENTO aportará el servicio de acomodación y será quien coordine en lo referente al personal de acomodación y limpieza. Todo el personal de estas secciones, propio del AYUNTAMIENTO o contratado por LA PRODUCTORA, estará bajo la dirección y supervisión directa del AYUNTAMIENTO. SÉPTIMA. - LA PRODUCTORA declara conocer y se compromete a respetar todas las normas de organización de personal, trabajo y régimen interno de EL AYUNTAMIENTO. OCTAVA.- LA PRODUCTORA se compromete a respetar todas las normas de seguridad de carácter general, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre. NOVENA. - LA PRODUCTORA garantiza al AYUNTAMIENTO que cuenta con todos los permisos y autorizaciones necesarios para la realización de este convenio. DÉCIMA. - LA PRODUCTORA eximirá al AYUNTAMIENTO de cualquier responsabilidad o reclamación que pudiera ser dirigida por terceros, como consecuencia de la falta de cualquier autorización, permiso o requisito necesario, para la realización del espectáculo detallado en la cláusula primera. DECIMOPRIMERA. - LA PRODUCTORA podrá incluir las señas de identidad corporativas y logotipos de sus firmas patrocinadoras o colaboradoras exclusivamente en los materiales gráficos que LA PRODUCTORA edite: carteles, programas, etc. La utilización del espacio del Teatro del Centro Cultural Federico García Lorca de Ingenio para ubicar stands, banderolas, degustaciones, exhibiciones, etc. con fines promocionales y de patrocinio de LA PRODUCTORA, serán objeto de otro acuerdo entre las partes. LA PRODUCTORA se compromete a informar con la máxima antelación posible del plan de medios y de la campaña de difusión y publicidad del acto, al responsable de Prensa del AYUNTAMIENTO y a coordinar con él las actividades a realizar en el propio teatro. DECIMOSEGUNDA. - LA PRODUCTORA no podrá alterar ningún elemento del teatro excepto los habilitados técnicamente al efecto del montaje del espectáculo, y siempre previa autorización del AYUNTAMIENTO. DECIMOTERCERA.- LA PRODUCTORA garantiza y asegura que todo el personal contratado a su cargo directo o por mediación de empresas interpuestas está debidamente asegurado y que cumple la legislación laboral vigente. DECIMOCUARTA. - El presente Convenio quedará resuelto: Cód. Validación: 35H5EEQAQTFCPRKNKLX65QZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 CONVENIO Número: 2025-0054 Fecha: 27/10/2025 CULTURA SDST/DCG/JASH/jdvs EXP. Nº 9977/2025 1.- Por el total cumplimiento de las partes de sus obligaciones con arreglo al mismo, y en todo caso, por la finalización del plazo de su vigencia. 2.- Por la muerte o incapacidad sobrevenida. 3.- Por el mutuo acuerdo entre las partes. 4.- Por el incumplimiento de alguna de las cláusulas por las partes firmantes. 5.- Por cualquier otra que resulte de aplicación. La resolución del presente convenio por incumplimiento de cualquiera de las partes, determinará el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. DECIMOQUINTA. - Ambas partes se someten al Fuero Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, renunciando al propio que les pudiera corresponder. Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados. Vº Bº EL SECRETARIO GENERAL LA ALCALDESA-PRESIDENTA D. Sergio Méndez Monzón Dña. Vanessa Belén Martín Herrera LA PRODUCTORA COBERTURA A LA CULTURA S.L.U. D.Erik Benitez Sierra Cód. Validación: 35H5EEQAQTFCPRKNKLX65QZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5 CONVENIO Número: 2025-0054 Fecha: 27/10/2025