CULTURA SDST/DCG/JASH/jdvs EXP. Nº 4083/2024 Las Palmas de Gran Canaria, a fecha de firma electrónica. R E U N I D O S De una parte, Dña. María del Rosario Rodríguez Santiago, con NIF 42871121-H, actuando en nombre y representación de la Asociación Síndrome de Down de Las Palmas, a quien de ahora en adelante denominaremos LA ASOCIACIÓN. De otra parte, Dña. Vanesa Belén Martín Herrera, con NIF 78487845-T, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con domicilio en la calle Plaza de la Candelaria, número 1, actuando en nombre y representación de este organismo, asistido por el Secretario General Accidental, Manuel Jesús Afonso Hernández, a quien de ahora en adelante denominaremos EL AYUNTAMIENTO. Ambas partes, con la competencia y capacidad legal necesarias para el otorgamiento del presente contrato, M A N I F I E S T A N PRIMERO. - Que EL AYUNTAMIENTO, jurídica y administrativamente, tiene entre sus objetivos la producción, programación y exhibición de actividades y espectáculos de las artes escénicas y culturales. SEGUNDO. - Que LA ASOCIACIÓN tiene entre sus objetivos fundamentales la producción y realización de espectáculos culturales. TERCERO. -Que ambas entidades están interesadas en colaborar para llevar a cabo la celebración y desarrollo de la actividad descrita en el expositivo siguiente: Espectáculo GREASE: UN MUSICAL RAMALADINDOWN Fecha: 03 DE ABRIL DE 2025 Hora: 20:00 horas Lugar: Teatro del Centro Cultural Federico García Lorca de Ingenio La duración estimada del espectáculo será de 90 minutos aproximadamente. CUARTO. - Vistos los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de las Instalaciones Culturales vigente, publicada en el BOP Las Palmas, nº 12, de 25/01/2010. Visto la Resolución de Alcaldía nº 2016-2686, de fecha 03 de junio de 2016, en la cual se establece las cuotas tributarias y exenciones por la utilización de las Instalaciones Culturales Municipales. Cód. Validación: A7E59LJQCQ472HYCZJEWZ94F2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 CONVENIO Número: 2025-0009 Fecha: 06/02/2025 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 06/02/2025 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 07/02/2025 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 CULTURA SDST/DCG/JASH/jdvs EXP. Nº 4083/2024 QUINTO.- Visto que este espectáculo está enmarcado en la programación del primer semestre de 2025, de la Concejalía de Cultura, y que el acto a celebrar será de interés social, cultural y de utilidad pública, para el público en general. SEXTO. - Que, a tal fin, las partes están interesadas en establecer un protocolo de colaboración general para la actividad a desarrollar y acuerdan el presente convenio según las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. - Es objeto del presente convenio la cesión de uso del Teatro del Centro Cultural Federico García Lorca de Ingenio, comprendiendo exclusivamente caja de escenario, dependencias técnicas, camerinos y sala, para el montaje, ensayo y realización del siguiente espectáculo: GREASE: UN MUSICAL RAMALADINDOWN Fecha: 03 de ABRIL de 2025 Hora: 20:00 horas Lugar: Teatro del Centro Cultural Federico García Lorca de Ingenio LA ASOCIACIÓN no podrá realizar otra actividad diferente a la establecida en el párrafo anterior. LA ASOCIACIÓN se compromete a no hacer cesión del teatro a terceras partes, bajo ningún título, salvo autorización expresa de EL AYUNTAMIENTO, que deberá recogerse por escrito en documento anexo a este convenio. En ese caso, LA ASOCIACIÓN responderá directamente ante EL AYUNTAMIENTO por los eventuales daños y perjuicios ocasionados por el uso indebido del espacio o por el incumplimiento de alguna de las normas establecidas en este convenio, sin perjuicio de las acciones legales que EL AYUNTAMIENTO pudiera ejercer contra terceros. SEGUNDA.- Visto que LA ASOCIACIÓN, se encargará de la gestión de la venta de entradas del espectáculo, percibiendo el 100% de la recaudación de la taquilla. Serán por cuenta de LA ASOCIACIÓN los gastos derivados de la declaración y liquidación de los derechos de autor, con la SGAE. Cualquier gasto extraordinario motivado por el uso del teatro y que no esté contemplado en este convenio, será por cuenta de LA ASOCIACIÓN. TERCERA.- Será responsabilidad del AYUNTAMIENTO, el personal, la infraestructura, agua corriente, corriente eléctrica, y demás necesarios para el correcto funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones. Cód. Validación: A7E59LJQCQ472HYCZJEWZ94F2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 CONVENIO Número: 2025-0009 Fecha: 06/02/2025 CULTURA SDST/DCG/JASH/jdvs EXP. Nº 4083/2024 CUARTA. - El horario de uso se establece, diariamente, en una franja horaria habitual que ocupa desde las 08:00 a las 15:00 horas y de las 16.00 a las 00.00 horas. El plan de trabajo de LA ASOCIACIÓN habrá de ser compatible con éste y con la planificación laboral de la plantilla técnica, que tiene establecida una jornada máxima de 35 horas semanales. Para hacer uso del espacio fuera del horario habitual establecido, LA ASOCIACIÓN deberá solicitar la flexibilidad horaria de la plantilla y presentar el planning de trabajo, a través de la Dirección Técnica del teatro, con un plazo de antelación de siete días, debiendo contar para ello con la aprobación formal previa por parte del AYUNTAMIENTO. En cualquier caso, LA ASOCIACIÓN no podrá disponer del espacio sin la supervisión por secciones del personal propio del AYUNTAMIENTO, por lo que el uso estará supeditado a la disponibilidad de la plantilla según horarios y normas de funcionamiento interno. La cesión de uso del Teatro comprende la disponibilidad del personal técnico que esté operativo los días que se detallan a continuación, de acuerdo a los criterios por el AYUNTAMIENTO y a las necesidades del montaje, desmontaje, ensayos y servicio del espectáculo. Tanto dotación como plantilla, sea la propia del teatro o cualquier refuerzo contratado por LA ASOCIACIÓN, dependerán directa y exclusivamente del AYUNTAMIENTO. Espectáculo GREASE: UN MUSICAL RAMALADINDOWN , el día 02 de abril de 2025, para preparativos y ensayo, y el día 03 de abril 2025, para la celebración del espectáculo. LA ASOCIACIÓN declara conocer y se compromete a respetar los derechos legales de los trabajadores del AYUNTAMIENTO en lo que se refiere a planificación laboral, horarios, días de descanso, etc. y seguridad en el trabajo, cuya aplicación depende directamente del Ayuntamiento. QUINTA. - EL AYUNTAMIENTO cede la sala y la dotación técnica disponible en perfecto estado de uso. En caso de producirse averías, roturas u otras alteraciones del material derivadas de su normal uso, EL AYUNTAMIENTO se compromete a repararlo a su cargo con la diligencia debida. Si por necesidades del montaje, fuera necesaria la sustitución temporal del material deteriorado, los costes correrán por cuenta de El AYUNTAMIENTO. LA ASOCIACIÓN no podrá sacar fuera del teatro ningún elemento técnico, de mobiliario o genérico, propiedad del AYUNTAMIENTO sin la previa autorización del mismo. Cualquier gasto de contratación de personal o de material, al margen de lo contemplado en la ficha técnica del teatro, correrá por cuenta de LA ASOCIACIÓN. Correrán por cuenta del AYUNTAMIENTO los gastos de personal de limpieza, cuyos servicios serán los establecidos por EL AYUNTAMIENTO, de acuerdo con LA ASOCIACIÓN y teniendo en cuenta las necesidades de los trabajos a desarrollar a los que hace mención el presente convenio. Cód. Validación: A7E59LJQCQ472HYCZJEWZ94F2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 CONVENIO Número: 2025-0009 Fecha: 06/02/2025 CULTURA SDST/DCG/JASH/jdvs EXP. Nº 4083/2024 Será el AYUNTAMIENTO quien coordine en lo referente al personal de acomodación y limpieza. Todo el personal de estas secciones, propio del AYUNTAMIENTO o contratado por LA ASOCIACIÓN, estará bajo la dirección y supervisión directa del AYUNTAMIENTO. EL AYUNTAMIENTO cuenta con el Plan de Autoprotección del Centro Cultural Federico García Lorca, y contratará el servicio necesario para la implantación y dirección del Plan de Seguridad y Emergencias de dicha instalación, para el día 03 de abril de 2025. SEXTA. - LA ASOCIACIÓN declara conocer y se compromete a respetar todas las normas de organización de personal, trabajo y régimen interno de EL AYUNTAMIENTO. SEPTIMA.- LA ASOCIACIÓN se compromete a respetar todas las normas de seguridad de carácter general, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre. OCTAVA. - Para hacer la reserva de ocupación de vía como zona de carga y descarga, LA ASOCIACIÓN comunicará las necesidades y horarios a EL AYUNTAMIENTO con un mínimo de una semana de antelación. La tramitación y el pago de los permisos de ocupación de vía, así como de cualquier otro permiso que sea necesario solicitar para el desarrollo de la actividad a que hace referencia el presente convenio, correrán por cuenta de EL AYUNTAMIENTO. NOVENA.- LA ASOCIACIÓN, declara tener seguro de responsabilidad civil para la actuación, con la cobertura de cualquier riesgo que pudiera surgir a tenor del presente convenio. DECIMA. - LA ASOCIACIÓN garantiza al AYUNTAMIENTO que cuenta con todos los permisos y autorizaciones necesarios para la realización de este convenio. DECIMOPRIMERA. - LA ASOCIACIÓN eximirá al AYUNTAMIENTO de cualquier responsabilidad o reclamación que pudiera ser dirigida por terceros, como consecuencia de la falta de cualquier autorización, permiso o requisito necesario, para la realización de cada uno de los espectáculos detallados en la cláusula primera. DECIMOSEGUNDA. - LA ASOCIACIÓN podrá incluir las señas de identidad corporativas y logotipos de sus firmas patrocinadoras o colaboradoras exclusivamente en los materiales gráficos que LA ASOCIACIÓN edite: carteles, programas, etc. La utilización del espacio del Teatro del Centro Cultural Federico García Lorca de Ingenio para ubicar stands, banderolas, degustaciones, exhibiciones, etc. con fines promocionales y de patrocinio de LA ASOCIACIÓN, serán objeto de otro acuerdo entre las partes. Cód. Validación: A7E59LJQCQ472HYCZJEWZ94F2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 CONVENIO Número: 2025-0009 Fecha: 06/02/2025 CULTURA SDST/DCG/JASH/jdvs EXP. Nº 4083/2024 LA ASOCIACIÓN se compromete a informar con la máxima antelación posible del plan de medios y de la campaña de difusión y publicidad del acto, al responsable de Prensa del AYUNTAMIENTO y a coordinar con él las actividades a realizar en el propio teatro. DECIMOTERCERA. - LA ASOCIACIÓN no podrá alterar ningún elemento del teatro excepto los habilitados técnicamente al efecto del montaje del espectáculo, y siempre previa autorización del AYUNTAMIENTO. DECIMOCUARTA.- LA ASOCIACIÓN garantiza y asegura que todo el personal contratado a su cargo directo o por mediación de empresas interpuestas está debidamente asegurado y que cumple la legislación laboral vigente. La duración del presente convenio, se mantendrá hasta la total realización de las prestaciones recíprocas de las partes. DECIMOQUINTA. - Ambas partes se someten al Fuero Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, renunciando al propio que les pudiera corresponder. Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados. VºBº EL SECRETARIO GRAL. ACCTAL. LA ALCALDESA-PRESIDENTA Manuel J. Afonso Hernández Vanesa Belén Martín Herrera (Resolución de fecha 19-08-2014, nº576 La Dirección General de la Función Pública LA ASOCIACIÓN Dña. María del Rosario Rodríguez Santiago Cód. Validación: A7E59LJQCQ472HYCZJEWZ94F2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5 CONVENIO Número: 2025-0009 Fecha: 06/02/2025