CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA AF LAS MAHORERAS, PARA LA CELEBRACIÓN DEL BELÉN VIVIENTE, A CELEBRAR EN LA PLAZA DEL PILAR, EN EL BARRIO DE LAS MAJORERAS, EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2025. En la Villa de Ingenio, a fecha de firma electrónica. De una parte, Dña. Vanessa Belén Martín Herrera, en calidad de Alcaldesa- Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con CIF número P3501200D y domicilio en la Plaza de la Candelaria nº 1, CP 35250 de la Villa de Ingenio, asistida por el Secretario General, D. Sergio Méndez Monzón. De otra, Dña. María Jesús López Rodríguez, Presidenta de la AF Las Mahoreras, con CIF nº G-35123694, y con domicilio en la calle Escultor Plácido Fleitas, nº 7, Carrizal del término municipal de Ingenio, CP 35240. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito EXPONEN I. Que la AF Las Mahoreras tiene previsto celebrar el Belén Viviente, el 20 de diciembre de 2025, en la Plaza del Pilar del barrio de Las Majoreras, entre las 19:30 y las 24:00 horas, con la colaboración del Ayuntamiento de Ingenio. II. Que el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas Entidades”· III. Que las partes declaran su interés y capacidad para suscribir un Convenio de Colaboración al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente, fijando para ello las siguientes cláusulas o ESTIPULACIONES PRIMERA: Del objeto del Convenio. - El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración a prestar por parte del Ayuntamiento de Ingenio, a la AF Las Mahoreras, para la celebración del Belén Viviente, a celebrar el día 20 de diciembre de 2025, en la Plaza del Pilar del barrio de Las Majoreras, entre las 19:30 y las 24:00 horas. SEGUNDA: De la descripción de los trabajos. - 1 Cód. Validación: 9G5ANXJPLP4L7MP3RKSYX5M46 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 CONVENIO Número: 2025-0078 Fecha: 19/12/2025 LOPEZ RODRIGUEZ, MARIA JESUS (1 de 3) Tercero Fecha Firma: 19/12/2025 HASH: addfa11db097cb8c84b6c50a6eb45b18 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 3) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 19/12/2025 HASH: f0b013d8da174d458487dab59497abc4 Sergio Méndez Monzón (3 de 3) SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 19/12/2025 HASH: c4eb15599515ee2fe51dae7bfcad11f8 Los trabajos a realizar en virtud del presente convenio se ajustarán al siguiente cuadro de actuaciones: DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN ENTIDAD QUE LO ASUME 1 Elaboración del programa del evento. AF Las Mahoreras. 2 Organización del evento. AF Las Mahoreras. 3 Desarrollo del evento. AF Las Mahoreras. 4 Difusión del evento. Ayto. de Ingenio - AF Las Mahoreras. 5 Grabación y Publicidad del evento. Ayto. de Ingenio – AF Las Mahoreras. 6 Certificado del seguro de responsabilidad patrimonial. AF Las Mahoreras. 7 Plan de Seguridad del evento. AF Las Mahoreras. 8 2 carpas grandes, 6 mesas, 100 sillas, 20 vallas, iluminación en las carpas, 2 contenedores de basura, corrales. Ayto. de Ingenio. 9 Cesión del uso de la Plaza del Pilar del barrio de Las Majoreras. Ayto. de Ingenio. TERCERA: Del equipo de trabajo y el seguimiento de los mismos. - Por ambas partes se constituirá una mesa de trabajo, la cual estará integrada por Dña. María Jesús López Rodríguez, en calidad de Presidenta de la AF Las Mahoreras, o en su defecto, un representante que ésta designe, así como por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con el fin de coordinar y distribuir las tareas que cada parte asuma. CUARTA: De la duración del convenio. - El presente convenio estará en vigor desde la firma del mismo, hasta el día de la celebración del acto, previsto para el día 20 de diciembre de 2025, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo de las partes, si las circunstancias así lo demandasen y estuvieran suficientemente justificadas. QUINTA: Del presupuesto. - Los gastos derivados por la celebración del evento, serán asumidos por la AF Las Mahoreras, bien sea a través de financiación directa, o mediante la colaboración de empresas patrocinadoras. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio no asume gastos en el evento, a excepción de los indicados en la estipulación Segunda de este convenio. SEXTA: De la responsabilidad del Ayuntamiento de Ingenio. - El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en condición de Entidad colaboradora, aportará todo lo indicado en la estipulación segunda de este convenio. SEPTIMA: De la responsabilidad de la AF Las Mahoreras. - 2 Cód. Validación: 9G5ANXJPLP4L7MP3RKSYX5M46 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 CONVENIO Número: 2025-0078 Fecha: 19/12/2025 Los servicios contratados para el desarrollo de la actividad, estarán siempre sujetos a las normas legales vigentes; trabajadores dados de alta en la Seguridad Social y comprobar que las empresas contratadas cuentan con las correspondientes pólizas de seguros. La AF Las Mahoreras, se compromete a cumplir con las medidas de seguridad exigidas en el Plan de Seguridad elaborado para el evento, aportado por el Colectivo. OCTAVA: De la modificación y rescisión del convenio. - Los trabajos objeto del presente convenio podrán interrumpirse por mutuo acuerdo de las partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del periodo marcado, o por cualquier otra causa. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes, facultará a la otra parte para rescindir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto de los trabajos. NOVENA: De la jurisdicción. - En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su consentimiento a cualquier clase de arbitraje. DÉCIMA: de la colaboración entre los firmantes. - Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo a los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. LA ALCALDESA-PRESIDENTA AF LAS MAHORERAS Dña. Vanessa Belén Martín Herrera Dña. María Jesús López Rodríguez EL SECRETARIO GENERAL D. Sergio Méndez Monzón 3 Cód. Validación: 9G5ANXJPLP4L7MP3RKSYX5M46 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3 CONVENIO Número: 2025-0078 Fecha: 19/12/2025