CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA SOCIEDAD MUSICAL VILLA DE INGENIO, PARA LA CELEBRACIÓN DEL ESPECTÁCULO “LAS NAVIDADES PASADAS Y PRESENTES” DE LA BANDA JUVENIL DE LA SMVI, A CELEBRAR EN EL TEATRO DEL CENTRO CULTURAL FEDERICO GARCÍA LORCA DE INGENIO, EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2025. En la Villa de Ingenio, a fecha de firma electrónica. De una parte, D. Rayco Nauzet Padilla Cubas, en calidad de Alcalde- Presidente Accidental del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con CIF número P3501200D y domicilio en la Plaza de la Candelaria nº 1, CP 35250 de la Villa de Ingenio, asistida por el Secretario General, D. Sergio Méndez Monzón. De otra, D. Francisco Díaz Hernandez, Presidente de la Sociedad Musical Villa de Ingenio (SMVI), con CIF nº G-35512573, y con domicilio en la calle Juan XXIII nº6, del término municipal de Ingenio, CP 35250. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito EXPONEN I. Que la Sociedad Musical Villa de Ingenio organiza conjuntamente con la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Ingenio, un espectáculo denominado “Las Navidades Pasadas y Presente” de la Banda Juvenil de la SMVI, el 20 de diciembre de 2025, en el teatro del Centro Cultural Federico García Lorca de Ingenio, a partir de las 20:30 horas, con entrada libre y gratuita. II. Que el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas Entidades”· III. Que las partes declaran su interés y capacidad para suscribir un Convenio de Colaboración al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente, fijando para ello las siguientes cláusulas o ESTIPULACIONES PRIMERA: Del objeto del Convenio. - El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre el Ayuntamiento de Ingenio y la Sociedad Musical Villa de Ingenio, para la celebración del espectáculo denominado “Las Navidades Pasadas y Presente” de la Banda Juvenil de la SMVI, el día 20 de diciembre de 2025, a partir de las 20:30 horas, en el Teatro del Centro Cultural Federico García Lorca de Ingenio, con entrada libre y gratuita. 1 Cód. Validación: 5J52N9PDKZSLZADDHNSX6PTAW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 CONVENIO Número: 2025-0066 Fecha: 01/12/2025 DIAZ HERNANDEZ, FRANCISCO (1 de 3) Tercero Fecha Firma: 01/12/2025 HASH: 8cd686b05c68263b154d90b59cbf3b52 RAYCO PADILLA CUBAS (2 de 3) ALCALDE-PRESIDENTE ACCIDENTAL (DECRETO 2025-6410) Fecha Firma: 01/12/2025 HASH: 023a213295ad46534a72362dc23b5015 SEGUNDA: De la descripción de los trabajos. - Los trabajos a realizar en virtud del presente convenio se ajustarán al siguiente cuadro de actuaciones: DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN ENTIDAD QUE LO ASUME 1 Elaboración del programa del evento. SMVI. 2 Organización del evento. SMVI. 3 Desarrollo del evento. SMVI. 4 Difusión del evento. Ayto. de Ingenio - SMVI. 5 Grabación y Publicidad del evento. Ayto. Ingenio – SMVI. 6 Certificado del seguro de responsabilidad patrimonial. Ayto. Ingenio. 7 Plan de Seguridad del Centro Cultural Federico García Lorca de Ingenio. Ayto. de Ingenio. 8 Ingreso de la fianza por valor de 150€, previo a la utilización del teatro del Centro Cultural Federico García Lorca de Ingenio. SMVI. TERCERA: Del equipo de trabajo y el seguimiento de los mismos. - Por ambas partes se constituirá una mesa de trabajo, la cual estará integrada por D. Francisco Díaz Hernandez, en calidad de Presidente de la Sociedad Musical Villa de Ingenio, o en su defecto, un representante que ésta designe, así como por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con el fin de coordinar y distribuir las tareas que cada parte asuma. CUARTA: De la duración del convenio. - El presente convenio estará en vigor desde la firma del mismo, hasta el día de la celebración del acto, previsto para el día 20 de diciembre de 2025, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo de las partes, si las circunstancias así lo demandasen y estuvieran suficientemente justificadas. QUINTA: Del presupuesto. - Los gastos derivados por la celebración del evento, serán asumidos por la Sociedad Musical Villa de Ingenio, bien sea a través de financiación directa, o mediante la colaboración de empresas patrocinadoras. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio no asume gastos en el evento, a excepción de los indicados en la estipulación Segunda de este convenio. SEXTA: De la responsabilidad del Ayuntamiento de Ingenio. - El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en condición de Entidad colaboradora, aportará el certificado del seguro de responsabilidad patrimonial y el plan de seguridad del Centro Cultural Federico García Lorca de Ingenio, así como, todo lo recogido en la estipulación segunda de este convenio. SEPTIMA: De la responsabilidad de la SMVI. - Los servicios contratados para el desarrollo de la actividad, estarán siempre sujetos a las normas legales vigentes; trabajadores dados de alta en la Seguridad 2 Cód. Validación: 5J52N9PDKZSLZADDHNSX6PTAW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 CONVENIO Número: 2025-0066 Fecha: 01/12/2025 Social y comprobar que las empresas contratadas cuentan con las correspondientes pólizas de seguros. La SMVI, se compromete a cumplir con las medidas de seguridad exigidas en el Plan de Seguridad del Centro Cultural Federico García Lorca de Ingenio, aportado por el Ayto. de Ingenio. Conforme determina el artículo 7º y 8º de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Utilización de las Instalaciones Culturales, por Resolución de Alcaldía será fijada tanto la cuota tributaria de la tasa por alquiler, como la fianza previa al uso del espacio, así como la forma de abono de ambas. Se recoge en el Decreto nº 2016-2686, de fecha 03 de junio de 2016, las cuotas tributarias y exenciones por la utilización de las Instalación Culturales Municipales. En el mismo se especifica la exención de la tasa por utilización del teatro correspondiente, para este tipo de usuario, al ser con entrada libre y gratuita. En el Decreto nº 2016-2686, de fecha 03 de junio de 2016, se establece las cuotas tributarias y exenciones por la utilización de las Instalación Culturales Municipales, en éste se especifica en el resuelvo primero, 5, la tasa por fianza correspondiente, para este tipo de usuario, la cual asciende a 150€, que tendrá que abonar la SMVI, como depósito previo a la utilización de la instalación y que será devuelta una vez se constate la inexistencia de daños en la instalación, después de la celebración del evento. OCTAVA: De la modificación y rescisión del convenio. – Los trabajos objeto del presente convenio podrán interrumpirse por mutuo acuerdo de las partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del periodo marcado, o por cualquier otra causa. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes, facultará a la otra parte para rescindir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto de los trabajos. NOVENA: De la jurisdicción. - En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su consentimiento a cualquier clase de arbitraje. DÉCIMA: de la colaboración entre los firmantes. - Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo a los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. 3 Cód. Validación: 5J52N9PDKZSLZADDHNSX6PTAW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 CONVENIO Número: 2025-0066 Fecha: 01/12/2025 Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL ALCALDE-PRESIDENTE SOCIEDAD MUSICAL VILLA DE INGENIO ACCIDENTAL D. Rayco Nauzet Padilla Cubas D. Francisco Díaz Hernández (Decreto nº 2025-6410 de 26.11.2025) EL SECRETARIO GENERAL D. Sergio Méndez Monzón 4 Cód. Validación: 5J52N9PDKZSLZADDHNSX6PTAW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4 CONVENIO Número: 2025-0066 Fecha: 01/12/2025