CULTURA/SDST/DCG/JASH/drr EXP. Nº 7931/2025 CONVENIO REGULADOR SOBRE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA, APROBADA EN PLENO Y REFLEJADA EN EL PRESUPUESTO, A FAVOR DE LA AC ESCUELA DE TALENTOS SARAY CASTRO, PERÍODO 01 DE SEPTIEMBRE DE 2025 AL 31 DE JULIO DE 2026. REUNIDOS De una parte, Dña. Vanessa Martín Herrera, con D.N.I. 78487845T, en calidad de Alcaldesa-Presidenta, con domicilio en la calle Plaza de la Candelaria, número 1, actuando en nombre y representación de este organismo, asistida por el Secretario General, Sergio Méndez Monzón, a quien de ahora en adelante denominaremos EL AYUNTAMIENTO. De otra parte, Dña. Saray Castro García, con D.N.I 54087629R, que actúa en calidad de representante de la AC Escuela de Talentos Saray Castro, con CIF G76321124. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para otorgar este convenio, y en su virtud. EXPONEN 1.- Que en Sesión Plenaria de fecha 24 de febrero de 2025, se adoptó el acuerdo en el apartado 3.4 Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2025, punto 8.b), en el que se detalla el otorgamiento de Subvención para la Formación a la AC Escuela de Talentos Saray Castro, para el Proyecto Educativo del ejercicio 2025-2026, por importe de diez mil euros (10.000 €). 2.- La AC Escuela de Talentos Saray Castro, cuya sede se encuentra en la Calle Sor Josefa Morales, nº 55, del término municipal de Ingenio, ha elaborado un Proyecto Educativo. 3.- La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativa a la concesión directa de subvenciones, ajustándose su procedimiento de concesión a lo establecido en el artículo 28 de la LGS, en el capítulo III del título I del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la sección 2ª del capítulo III la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Ingenio. 4.- La Alcaldía es el órgano competente para la concesión de la subvención, así como para la aprobación del convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.f) y s), de la ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, que resuelve conceder de manera directa a la AC Escuela de Talentos Saray Castro, una subvención por importe de diez mil euros (10.000€) para llevar a cabo el Proyecto Educativo de la AC Escuela de Talentos Saray Castro, para el curso 2025-2026. ESTIPULAN 1 Cód. Validación: 67KJC4W2GE2SH52H42RL25DES Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 CONVENIO Número: 2025-0082 Fecha: 30/12/2025 CASTRO GARCIA, SARAY (1 de 3) Tercero Fecha Firma: 30/12/2025 HASH: 93d67d24199ca39cb9bc1a60116074da VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 3) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 30/12/2025 HASH: f0b013d8da174d458487dab59497abc4 Sergio Méndez Monzón (3 de 3) SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 30/12/2025 HASH: c4eb15599515ee2fe51dae7bfcad11f8 CULTURA/SDST/DCG/JASH/drr EXP. Nº 7931/2025 PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO. Es objeto de este convenio la regulación de la concesión de una subvención directa, aprobada en Sesión Plenaria celebrada el 24 de febrero de 2025, en el Ayuntamiento de Ingenio, a favor de AC Escuela de Talentos Saray Castro, ubicada en el término municipal de Ingenio, para la financiación de parte de los gastos del Proyecto Educativo de la AC Escuela de Talentos Saray Castro, donde se detalla la realización de al menos una actividad gratuita dirigida al público del municipio, durante el período del 01 de septiembre de 2025 al 31 de julio de 2026. SEGUNDA. - FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. El importe de la subvención del Ayuntamiento se eleva a diez mil euros (10.000€). Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos ó recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Los gastos a subvencionar, según el proyecto presentado, son los derivados del pago de la actividad docente y gastos corrientes. TERCERA. - ACTUACIÓN SUBVENCIONADA Y PLAZO DE REALIZACIÓN. La subvención a otorgar se limita a los gastos ocasionados por los conceptos reseñados en el apartado anterior a lo largo del periodo desde el 01 de septiembre de 2025 al 31 de julio de 2026. Este Proyecto Educativo de la AC Escuela de Talentos Saray Castro, justifica el interés público porque son actividades dirigidas a promover la afición al teatro, enriquece la vida cultural del Municipio, favorece la cohesión social en el entorno, facilita el acceso al teatro y se dirige a usuarios de cualquier edad. CUARTA. - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar: a) No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, extremos que deberán acreditar con la firma del presente. b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que deberán acreditar con la firma del presente. c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto subvencionado y realizar al menos una actividad gratuita, para la población del municipio y acreditarlo conforme a lo establecido en la estipulación octava de este convenio. 2 Cód. Validación: 67KJC4W2GE2SH52H42RL25DES Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10 CONVENIO Número: 2025-0082 Fecha: 30/12/2025 CULTURA/SDST/DCG/JASH/drr EXP. Nº 7931/2025 d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, donaciones o cualquier otro ingreso concurrente con la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Lo anterior se justificará mediante declaración jurada acerca de los extremos señalados en el presente apartado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad y de control financiero que pudieran realizar los distintos servicios del Ayuntamiento. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, al menos durante los cuatro años siguientes a la concesión de la subvención. QUINTA. – GASTOS SUBVENCIONALES. Serán gastos imputables a la subvención concedida por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio lo siguientes: a) Gastos de personal: incluye los gastos relativos al personal (salarios, seguros sociales y formación). El coste máximo a subvencionar en este concepto, no podrá exceder del 50% del importe total previsto en la subvención nominativa, a otorgar por esta Administración Local. Así mismo, se tendrá en cuenta lo que se expone en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde textualmente indica: “En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.” b) Gastos en bienes corrientes y servicios: refiere a gastos en bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actuaciones de la Entidad (materiales para clases, maquillaje, vestuarios, hilos, telas, tablas, attrezzo, material para manualidades, diseño de cartelería, impresión cartelería, técnico de luces y alquiler de material de iluminación, técnico de sonido y material de sonido, composición de música, servicio creación de guiones, plan de evacuación, impresión de entradas, grabación de vídeos y fotografías), que no produzcan un incremento en el capital o patrimonio de la misma. Se incluirán los gastos que reúnan las siguientes condiciones: 1. Ser bienes fungibles. 2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. 3. No ser susceptible de inclusión en inventario. 4. Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos. Se excluye la financiación de gastos de inversión, acondicionamiento de la infraestructura o de otra naturaleza diferente a la relacionada anteriormente. SEXTA. - FORMA DE PAGO. 3 Cód. Validación: 67KJC4W2GE2SH52H42RL25DES Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 CONVENIO Número: 2025-0082 Fecha: 30/12/2025 CULTURA/SDST/DCG/JASH/drr EXP. Nº 7931/2025 El pago de la subvención se realizará en un pago único en el plazo de un mes de la firma del convenio, habiendo justificado previa y correctamente cualquier subvención otorgada por este Ayuntamiento en anteriores años, pues de lo contrario, no podrá abonarse esta nueva subvención. SÉPTIMA. - ÓRGANO GESTOR. El Área de Cultura actuará como Órgano Gestor, sin perjuicio de las competencias de la Intervención Municipal, que podrá emitir informe previo de fiscalización sobre la tramitación, abono y justificación de la subvención, en coordinación con el Órgano Gestor. El órgano gestor deberá emitir informe responsable relativo a la justificación del beneficiario a la que se refiere la estipulación cuarta c), debidamente motivado, el cual se elevará a la Intervención Municipal para su comprobación económica. OCTAVA. - JUSTIFICACIÓN. La cuenta justificativa de la subvención deberá presentarse por registro de entrada municipal en el plazo máximo de un mes desde la finalización del proyecto (01/08/2026 al 31/08/2026), conforme al modelo S-01. Para justificar la realización de la actividad subvencionada se debe presentar ante el órgano gestor la cuenta justificativa relativa a los gastos e ingresos totales resultantes de la actividad que desarrolla la entidad, conforme al presupuesto global de la entidad adjunto al proyecto presentado mediante registro de entrada, y que comprenderá la siguiente documentación: 1.- Memoria y Balance económico de actuación justificativa de la realización de los proyectos ejecutados conforme al modelo S-02. 2.- Cuenta Justificativa de Ingresos y Gastos conforme al modelo S-03. 2.- Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones del beneficiario de la subvención conforme al modelo S-04. 4.- No serán admitidos los gastos de inversión. Las facturas a aportar deberán reunir los siguientes requisitos:  Ser originales o copias debidamente compulsadas.  Poseer nombre, CIF y domicilio del proveedor.  Poseer nombre, CIF y domicilio del cliente.  Llevar el I.G.I.C. detallado o incluido.  Estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance bianual. No se aceptará el pago en efectivo de facturas que superen el importe de 50,00 euros. Asimismo, el Departamento de Cultura deberá informar sobre la ejecución del proyecto a los efectos de verificar su cumplimiento, una vez presentada la documentación anterior. GASTOS NO SUBVENCIONABLES: 4 Cód. Validación: 67KJC4W2GE2SH52H42RL25DES Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 CONVENIO Número: 2025-0082 Fecha: 30/12/2025 CULTURA/SDST/DCG/JASH/drr EXP. Nº 7931/2025 - Las inversiones que reúnan alguna de las siguientes características: que no sean bienes fungibles, que tengan duración previsible superior a un año, que sean susceptibles de inclusión en inventario, que sean gastos que previsiblemente no sean reiterativos. - Las obras que incrementen el valor y vida útil y/o que no sean de mantenimiento y conservación. - La amortización del inmovilizado y bienes inventariables. - Los costes indirectos. - Bebidas alcohólicas. - Las subvenciones, ayudas o premios que se otorguen. - Las amortizaciones de capital y gastos financieros. - Las cuotas por operaciones comerciales de adquisición de inmovilizado (ejemplo, contratos con operadores de telefonía en los que se ha de abonar unos importes periódicos por el terminal que se adquiría al principio del contrato). - Los intereses de capital. - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. - Bebidas, comidas y otros que guarden relación con actos relacionados con celebraciones, fiestas y cualquier otro tipo de actividad similar. NOVENA. - REINTEGRO. Procederá el reintegro de la subvención conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la sección 4ª del Capítulo III de la Ordenanza General Regulación de la Concesión de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. DÉCIMA. - DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio entrará en vigor desde el 01 de septiembre de 2025 al 31 de julio de 2026. Lo anterior es sin perjuicio de los procedimientos de reintegro o sancionadores a que pudiera haber lugar, y de las obligaciones que como cuentadante incumban al beneficiario, así como del deber de conservación de documentos que le impone la vigente legislación. UNDÉCIMA. - NATURALEZA DEL CONVENIO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En lo no previsto en este convenio será de aplicación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, la Ordenanza General de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio, y resto de legislación de Régimen Local reguladora de subvenciones públicas y de procedimiento administrativo. 5 Cód. Validación: 67KJC4W2GE2SH52H42RL25DES Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10 CONVENIO Número: 2025-0082 Fecha: 30/12/2025 CULTURA/SDST/DCG/JASH/drr EXP. Nº 7931/2025 Las cuestiones litigiosas que surjan en aplicación del presente convenio serán resueltas en vía administrativa por el órgano competente y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. En la Villa de Ingenio, a fecha de firma electrónica VºBº EL SECRETARIO GENERAL LA ALCALDESA-PRESIDENTA Sergio Méndez Monzón Vanessa Marín Herrera AC ESCUELA DE TALENTOS SARAY CASTRO Dña. Saray Castro García MODELOS JUSTIFICACION SUBVENCIÓN NOMINATIVA MODELO S-01 CUENTA JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIÓN A LA ATENCIÓN DE LA SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO (CONCEJALÍA DE CULTURA) Denominación de Subvención Beneficiario 6 Cód. Validación: 67KJC4W2GE2SH52H42RL25DES Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10 CONVENIO Número: 2025-0082 Fecha: 30/12/2025 CULTURA/SDST/DCG/JASH/drr EXP. Nº 7931/2025 C.I.F, N.I.F., D.N.I D./Dña._____________________________ con D.N.I._____________________, en representación propia o de la entidad nombrada arriba, tengo a bien presentar por el registro de entrada municipal la presente CUENTA JUSTIFICATIVA DEFINITIVA DE SUBVENCIÓN en idénticos términos que figuran en el modelo S-01 de las bases de la convocatoria citada. Al presente escrito se adjunta la siguiente documentación: ☐ Memoria y Balance Económico de Actuación Justificativa de la realización de los proyectos ejecutados, conforme a modelo S-02. ☐ Relación(es) de justificantes de gastos e ingresos de la cuenta justificativa (en caso de ser varios proyectos, se adjunta una relación por cada proyecto), conforme a modelo S-03. ☐ Declaración responsable de haber cumplido las obligaciones adquiridas con la presentación de la solicitud de subvención conforme a modelo S-04. En la Villa de Ingenio, a _____________ de _______________ de ______. Cargo que ostenta el firmante Nombre y Apellidos del firmante MODELO S-02 MEMORIA Y BALANCE ECONOMICO DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA REALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS EJECUTADOS Nombre del Beneficiario CIF/NIF Beneficiario Denominación Subvención Nombre del Proyecto Duración de la actividad Sector/es de población al que va dirigido Importe de la subvención 7 Cód. Validación: 67KJC4W2GE2SH52H42RL25DES Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 CONVENIO Número: 2025-0082 Fecha: 30/12/2025 CULTURA/SDST/DCG/JASH/drr EXP. Nº 7931/2025 MEMORIA EXPLICATIVA (SE DETALLARÁN LAS ACTIVIDADES/EVENTOS Y LOS OBJETIVOS CONSEGUIDOS CON LA SUBVENCIÓN DURANTE EL PERIODO SUBVENCIONADO). BALANCE ECONOMICO: 1. INGRESOS Financiación propia Subvenciones recibidas Otras fuentes de financiación Concepto o procedencia Importe Organismo Importe Procedencia Importe € € € € € € € € € Total (A) € Total (B) € Total (C) € Total Ingresos (A+B+C) € 2. GASTOS 2.1. Corrientes Importes 2.1.1. Personal. € 2.1.2. Actividades. € 2.1.3. Otros gastos. € Total Gastos Corrientes € 3. RESUMEN Total Ingresos € Total Gastos € Diferencia € En la Villa de Ingenio, a _________________ de ________________________ de ______. Cargo que ostenta el firmante. Nombre y Apellidos. MODELO S-03 CUENTA JUSTIFICATIVA DE INGRESOS Y GASTOS 1. RELACION DE JUSTIFICANTES DE GASTOS Nº Orden Nº factur a Fecha emisión Entidad Concepto Fecha pago Importe 8 Cód. Validación: 67KJC4W2GE2SH52H42RL25DES Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 CONVENIO Número: 2025-0082 Fecha: 30/12/2025 CULTURA/SDST/DCG/JASH/drr EXP. Nº 7931/2025 2. RELACION DE JUSTIFICANTE DE INGRESOS Entidad Concepto Importe En la Villa de Ingenio, a _____________ de ___________________ de ________. Cargo que ostenta el firmante. Nombre y Apellidos. MODELO S-04 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN. Denominación de Subvención Beneficiario C.I.F, N.I.F., D.N.I D./Dña. ____________________________________, con D.N.I. __________________________, en representación propia o de la entidad nombrada arriba, manifiesto que el beneficiario de la subvención cumple todas y cada una de las obligaciones a las que se comprometió mediante la presentación de la solicitud de subvención, dispongo de la documentación que así lo acredita y me comprometo a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la subvención, incluidos el ejercicio de la 9 Cód. Validación: 67KJC4W2GE2SH52H42RL25DES Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 CONVENIO Número: 2025-0082 Fecha: 30/12/2025 CULTURA/SDST/DCG/JASH/drr EXP. Nº 7931/2025 comprobación de las justificaciones y el control financiero que pudieran llevar a efectos los órganos de control interno y externo. En particular manifiesto que el beneficiario cumple las obligaciones marcadas con una X: ☐ Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto subvencionado y realizar al menos una actividad gratuita, para la población del municipio, así como, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. ☐ Mediante la presente cuenta justificativa, justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. ☐ Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. ☐ Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. ☐ Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. ☐ Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. ☐ Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley general de subvenciones, salvo que conforme a las bases estuviera exento de esta obligación. ☐ Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley general de subvenciones. ☐ Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones. ☐ Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. ☐ Haber recibido autorización por el órgano concedente al beneficiario para que éste contrate o concierte la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. En la Villa de Ingenio, a _________________ de _______________________ de _________. Cargo que ostenta el firmante Nombre y Apellidos 10 Cód. Validación: 67KJC4W2GE2SH52H42RL25DES Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10 CONVENIO Número: 2025-0082 Fecha: 30/12/2025