SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 28/06/2024 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 1) a seo SIG: FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS/VBMH/RNPC/cjhv ESTIPULAN PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Es objeto de este convenio la regulación de subvención directa anual por el periodo de vigencia del presente, a favor de D. KEVIN SANTIAGO OLIVARES GIL, sin que el Ayuntamiento tenga vínculo laboral alguno o de cualquier otra índole con el beneficiario adscrito al servicio subvencionado. SEGUNDA. — OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar: a) No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, extremos que deberán acreditar con la firma del presente. b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, Y) extremos que deberán acreditar con la firma del presente. c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad subvencionada, y acreditarlo conforme a lo establecido en la estipulación sexta del presente convenio. d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, donaciones o cualquier otro ingreso concurrente con la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Lo anterior se justificará mediante declaración jurada acerca de los extremos señalados en el presente apartado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad y de control financiero que pudieran realizar los diferentes servicios del Ayuntamiento. Y) Conservar los documentos justificativos de la a documentos electrónicos, plicación de los fondos recibidos, incluidos los en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. TERCERA. - FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. El importe de la subvención del Ayuntamiento se eleva a 7.000, 00 euros. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privado: s, si bien en nin; superar el coste de la actividad subvencionada, gún caso el importe de los fondos recibidos podrá CUARTA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. - AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES ESTAS POPULARES YE ASI ISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS Plaza de la Candelaria 1 LA CALIDAD DE VIDA C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax 92878 1247 www.Ingenio.es Escaneado con CamScanner ] AYUNTAMERTO 04 Mane, SIG: FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS/VBMH/RNPC/cjhv El importe de la subvención es de SIETE MIL EUROS (7.000,00€) y se abonará con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Ingenio del ejercicio 2024. QUINTA. - FORMA DE PAGO. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación dado que la financiación pública se considera imprescindible para la ejecución de las actividades subvencionadas, conforme al artículo 34.4 LGS, una vez acreditadas las obligaciones del beneficiario. SEXTA: Gastos subvencionables. Los conceptos de gastos subvencionables serán todos aquellos que directamente resulten de la prestación de los servicios, acciones, actividades y gestiones acordes con lo concertado mediante el presente convenio. Se incluirán los gastos que reúnan las siguientes condiciones: 1 Ser bienes fungibles. 2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. 3 No ser susceptible de inclusión en inventario. 4 Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos. Se excluye la financiación de gastos de inversión, acondicionamiento de la infraestructura o de otra naturaleza diferente a la relacionada anteriormente. SÉPTIMA. — JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. La cuenta justificativa de la subvención deberá presentarse por registro de entrada municipal, antes del 30 de junio de 2025 y remitida al Departamento de Intervención desde la firma de convenio, conforme al modelo $01 /se adjunta modelos). Este departamento comprobará la utilización de los fondos públicos recibidos en las actividades para las que se concedió la subvención. Para justificar la realización de la actividad subvencionada se debe presentar ante el órgano gestor la cuenta justificativa de la ayuda, que comprenderá la siguiente documentación: 1.- Cuenta Justificativa de Subvención modelo S-01 2.- Memoria y Balance económico de actuación justificativa de la realización de los proyectos ejecutados conforme al modelo S-02. 3.- Cuenta Justificativa de Ingresos y Gastos conforme al modelo S-03. 4.- Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones del beneficiario de la subvención conforme al modelo S-04. 4.- Se estará obligado a justificar, al menos, hasta el importe de la cuantía concedida. 5.- No serán admitidos los gastos de inversión, AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS Plaza de la Candelaria 1 ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE CP. 35250. T.M. INGENIO LA CALIDAD DE VIDA Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 0076 Fax 92878 12 47 www.ingenio.es Escaneado con CamScanner | 208 rc re ms SIG: FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS/VBMH/RNPC/cjhv Se excluye la financiación de gastos de inversión, acondicionamiento infraestructura o de otra naturaleza diferente a la relacionada anteriormente. La justificación deberá ser presentada en la forma y con los requisitos formales previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones. (Art. 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.) c) Las facturas a aportar deberán reunir los siguientes requisitos: Ser originales o copias debidamente compulsadas. Poseer nombre, CIF y domicilio del proveedor. Poseer nombre, CIF y domicilio del cliente. Llevar el 1.G.1.C. detallado o incluido. Estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance bianual o plurianual. Excepcionalmente, se admitirán como documentos justificativos, tickets de caja registradora en los que consten, al menos, los siguientes datos: - Número - Número de identificación fiscal del expedidor - Tipo impositivo aplicado o la expresión “1.G.!.C. incluido” - Contraprestación total. OCTAVA. — REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. Procederá el reintegro de la subvención y, en su caso, el cobro de los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones y 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones. NOVENA. — DURACIÓN DEL COVENIO. El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta la finalización de las actividades que figuran en el proyecto presentado 30 DE JUNIO 2025, por lo que una vez transcurrido dicho periodo se extinguirá el convenio, sin que sea susceptible de prórroga alguna. DÉCIMA. DIFUSIÓN. Cualquier difusión que se realice del contenido del proyecto objeto del presente convenio deberá contener siempre el anagrama del Ayuntamiento. UNDÉCIMA. — PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. D. KEVIN SANTIAGO OLIVARES GIL será el único responsable del tratamiento de datos de carácter personal a que pudiera dar lugar la ejecución de este convenio de conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46(CE (Reglamento General de Protección de Datos). AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS Plaza de la Candelaria 1 ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE C.P. 35250. T.M. INGENIO LA CALIDAD DE VIDA Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax 928 78 12 47 www.Ingenio.es Escaneado con CamScanner | AVUNTIMAETO OA meta) SIG: FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS/VBMH/RNPC/cjhv DUODÉCIMA. — INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. Este convenio tiene naturaleza jurídico —- administrativa. En lo no previsto en este convenio será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio, y el resto de legislación reguladora de subvenciones públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la presente resolución, dada su naturaleza jurídico- administrativa serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso administrativo. La contribución financiera del Ayuntamiento de Ingenio no implicará subrogación del mismo en ningún derecho u obligación que se deriven de la titularidad de las actividades subvencionadas. DECIMOTERCERA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El presente convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo, o a instancias de cualquiera de las partes que deberá notificar a la otra dicha intención por escrito y con una antelación mínima de dos meses. En todo caso, será causa de resolución del convenio el incumplimiento del proyecto, que dará lugar además, al reintegro total o parcial en los términos señalados en el presente. Y en prueba de su conformidad, se firma el presente por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. LA ALCADESA PRESIDENTA Doña Vanessa Belén Martín Herrera D. KEVIN SANTIAGO OLIVARES GIL EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. Manuel Jesús Afonso Hernández. Resolución de fecha 19-8-2014, n2 576, de la Dirección General de la Función Pública AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS Plaza de la Candelaria 1 ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE CP. 35250. T.M. INGENIO LA CALIDAD DE VIDA Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax 92878 1247 www.ingenio.es Escaneado con CamScanner |