ORDEN DE LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO DE SIETE MILLONES DE EUROS (7.000.000,00 €) CON CARGO A LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 23.17.231H 4500300 PROYECTO 234G0247 “PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA” CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO DE LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA QUE DESARROLLAN LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS MEDIANTE LA CONCESIÓN DE APORTACIONES DINERARIAS, SE DISTRIBUYE EL CRÉDITO Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN, ABONO Y JUSTIFICACIÓN EN EL EJERCICIO 2023. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Consignación presupuestaria. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023 aprobados por la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, correspondientes a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud fue consignada la aplicación presupuestaria 23.17.231H 4500300 proyecto 234G0247 bajo la denominación “Programas de atención a la infancia y la familia” por importe de 7.000.000,00 euros. Segundo. Acuerdo. El día 28 de octubre de 2021 la Federación Canaria de Municipios y la Administración Pública de la Comunidad Au- tónoma de Canarias, a través de la anterior Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud sus- cribieron un acuerdo por el que se establece un Protocolo de orientación y actuación para el reparto objetivo de los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para contribuir al sostenimiento económico de los programas municipales de atención a la infancia y la familia y se determina su distri- bución para el ejercicio 2021 y sucesivos. Dicho Acuerdo encuentra su razón de ser en la circunstancia de que la citada Federación ostenta la consideración legal de representante institucional de los Ayuntamientos de Canarias, conforme establece la disposición final prime- ra de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias. Dicho acuerdo incorpora en su Anexo II el sistema de reparto objetivo de los citados créditos, mediante esta orden se aprueba y distribuye el crédito para el ejercicio 2023. Se incorpora Acta de la reunión de la Comisión de Seguimiento, de 15 de mayo de 2023, prevista en la cláusula ter- cera del Protocolo General de Orientación y Actuación para el reparto objetivo de los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para contribuir al sostenimiento económico de los programas municipales de atención a la infancia y la familia y se determina su distribución para el ejercicio 2021 y sucesivos, celebrado entre entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la anterior Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Federación Canaria de Municipios, de 28 de octubre de 2021. Tercero. Contabilización del gasto. Se ha contabilizado el documento contable RC en fecha 22 de mayo de 2023. Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 Identificador: 20230522092245 Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 1/21 Cuarto. Fiscalización previa. Consta en el expediente el informe favorable de la Intervención General de fecha 2 de agosto de 2023. Quinto. Autorización previa. Según el artículo 26 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros. El Gobierno de Canarias en su sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2023 concedió autorización previa para la aprobación del gasto contenido en la presente Orden por importe de 7.000.000,00 euros. Sexto. Propuesta. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, vigente hasta que se lleve a efecto lo previsto en la Disposición final segunda del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las Sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como por el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, la persona titular de la entonces Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia formuló la correspondiente propuesta de Orden. A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es el órgano competente para dictar la presente orden en virtud de lo previsto en el artículo 29, letra m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, (BOC número 96, de 1.8.90), el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC número 81, de 24.4.220), vigente hasta que se lleve a efecto lo previsto en la Disposición final segunda del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las Sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138 de 15.07.2023) y Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138 de 15 07 2023). Segundo. Contexto legal del sistema público de atención a la infancia y la familia. El marco de actuación de las Administraciones Públicas de Canarias en el ámbito de la atención a la infancia y la familia viene determinado actualmente, en primer lugar, por la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 2/21 Canarias que viene a sustituir a la anterior Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, así como por la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores. La Ley de Servicios Sociales de Canarias establece un conjunto de principios rectores del sistema público de servicios sociales que han de ser tenidos en cuenta en la atención a la infancia y la familia. Así, de conformidad con lo previsto en su artículo 7, el principio de responsabilidad pública conmina a los poderes públicos a garantizar el acceso a las prestaciones y servicios que conforman el catálogo de servicios y prestaciones previsto en esta ley y en su posterior desarrollo reglamentario, así como a garantizar los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios. El principio de equidad territorial obliga a garantizar la igualdad de las prestaciones de servicios sociales a la ciudadanía de todo el ámbito territorial de Canarias, con independencia de la isla donde residan, al objeto de asegurar una distribución homogénea de los recursos en el conjunto del territorio autonómico. El principio de igualdad obliga a las administraciones públicas canarias a garantizar la atención a las personas en condiciones de igualdad. De otra parte, el Título III, Capítulo I de la citada Ley 16/2019 establece la Estructura Funcional del Sistema Público de Servicios Sociales, en dos niveles de atención: Primaria y comunitaria y Especializada. Conforme al artículo 25 los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales, siendo de titularidad municipal y constituyendo el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la detección y la valoración de las necesidades, el diagnóstico, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento y la evaluación de la atención. Asimismo, los servicios sociales de atención primaria y comunitaria tienen un carácter integrador de las políticas sociales, coordinándose y cooperando con las instituciones y organizaciones públicas y privadas que actúan en el municipio, desempeñando una labor orientada al desarrollo social, la prevención, la promoción y la participación ciudadana. Cada centro de servicios sociales de atención primaria y comunitaria estará dotado por un equipo interdisciplinar de profesionales. El tamaño y composición de los equipos profesionales se ajustará a las necesidades de atención de la población de referencia en el territorio y serán acordes a una ratio mínima en función de lo establecido reglamen- tariamente. Por su parte, el artículo 27 señala que los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos cen- tros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recur- sos determinados. Estos servicios podrán ser de titularidad pública o privada con los que se haya establecido alguna forma de colabo- ración con la Administración pública de las previstas en la citada ley o en la normativa vigente que sea de aplicación. La Ley 16/2019 garantiza una cobertura integral del sistema haciendo corresponsable de éste al conjunto de las Ad- ministraciones Públicas de Canarias. En tal sentido, el artículo 47 establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los cabildos insulares y a los municipios ejercer las competencias en mate- Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 3/21 ria de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en la propia Ley de servicios sociales y su desarrollo reglamentario y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago. Conforme al artículo 50, corresponde a los municipios crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria. En el específico ámbito de la atención a la infancia y la familia, entra en escena la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores, la cual debe ser interpretada a la luz de la citada Ley de Servicios Sociales de Ca- narias. De conformidad con lo previsto en su artículo 6.3, a los municipios de Canarias les corresponde las funciones de in- formación, promoción, prevención, detección e integración socio – familiar de los menores, que son en definitiva las funciones que la Ley 16/2019 atribuye al nivel de atención primaria y comunitaria. En particular, el artículo 12 de la citada Ley 1/1997 establece que a los Ayuntamientos de Canarias les corresponde, a través de los servicios básicos de asistencia social, el establecimiento y gestión de servicios de atención, informa- ción y asesoramiento a los menores y a las familias; la recogida de datos y la realización de estudios y estadísticas sobre las necesidades de los menores y familias del término municipal, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas; la promoción de las actividades y actuaciones que redunden en la formación de los me- nores, facilitando el conocimiento y ejercicio de los derechos que les reconoce y garantiza el ordenamiento jurídico; la constitución de unidades administrativas o servicios específicos de atención a los menores; la creación y gestión de unidades de atención inmediata y permanente a los menores; la creación y fomento de escuelas de información y formación de quienes ejerzan o puedan ejercer funciones parentales y de los menores; la detección de situaciones de riesgo para los menores, en coordinación con los centros y unidades escolares y sanitarias de su ámbito territo- rial; la adopción, en colaboración con los consejos escolares, de las medidas necesarias para garantizar la escolari- zación obligatoria; la declaración de la situación de riesgo, adoptando las medidas necesarias para la protección de los menores; la asunción de la guarda provisional de los menores a solicitud de las personas que tienen la potestad sobre los mismos, en los medios y centros de titularidad municipal, hasta que se adopte una resolución por el ór- gano autonómico competente; la gestión de las prestaciones económicas destinadas a la población municipal, de acuerdo con las previsiones de los convenios que suscriban a tal fin con la Administración autonómica o con el cabil- do insular; las que deriven o se relacionen con las anteriores que dimanen de las funciones de información, promo- ción, detección, prevención e integración sociofamiliar de los menores, aun cuando no estén específicamente previs- tas en esta ley, y; Cualesquiera otras que se contemplan en esta ley o se les atribuyan por el ordenamiento jurídico. Otro hito importante en el ámbito de la atención a la infancia y la familia lo constituye la Estrategia Canaria de Infan- cia, Adolescencia y Familia 2019 – 2023 aprobada por el Gobierno de Canarias en su sesión de 13 de mayo de 2019 (BOC número 100, de 27 de mayo de 2019). La Estrategia contiene una serie de Líneas de Actuación a las que se asignan objetivos y medidas a desarrollar para su consecución. En la Línea de Actuación I, Objetivo 1, la medida 1.1.1 establece la creación y mantenimiento de unidades o servi- cios municipales e insulares de infancia y familia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de Ca- narias. La medida 1.1.4 prevé la financiación compartida de los recursos preventivos locales ya existentes y los de nueva creación de apoyo a la infancia, adolescencia y familias, basada en un catálogo de servicios. Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 4/21 El Capítulo II del Título V de la Ley de Servicios Sociales de Canarias establece el régimen de financiación del siste- ma público de servicios sociales y por tanto también en el ámbito de la atención a la infancia y la familia. Conforme a lo previsto en el apartado 1 de su artículo 51, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene la responsabi- lidad de garantizar los recursos necesarios para asegurar la ordenación y provisión suficiente y sostenida de los ser- vicios sociales establecidos por la propia ley, habilitando para ello los créditos presupuestarios necesarios que ga- ranticen la equidad en el acceso y en las prestaciones y la calidad de los servicios. Con arreglo al apartado 2 del mismo artículo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias debe con- signar en sus presupuestos los créditos necesarios para financiar los servicios sociales, de acuerdo con lo estableci- do por la presente ley y la normativa que la desarrolle, así como contribuir en la cofinanciación de las administracio- nes locales. Conforme al artículo 53, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias financiará aquellos servicios y prestaciones cuya titularidad competencial le corresponda o cuya gestión se le atribuya; asimismo, participará en la financiación de aquellos competencialmente atribuidos a los cabildos y ayuntamientos, a través de esta ley o las nor- mas que la desarrollen. En los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, correspondientes al Es- tado de Gastos de este Departamento se encuentra consignada la partida presupuestaria 23.17.231H 4500300 Pro- yecto 234G0247 “Programas de Atención a la Infancia y la Familia” por importe de 7.000.000,00 euros. Dicha partida presupuestaria tiene como finalidad que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Ca- narias contribuya con el sostenimiento económico de los Programas municipales de atención a la infancia y la fami- lia que desarrollan los municipios de Canarias. Conforme al artículo 10.2, letra g) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, corresponde a la Consejería la fijación de los requisitos y de los criterios objetivos de distribución de los fondos públicos autonómicos destinados a la atención a los menores, en desarrollo de las prioridades establecidas en los planes y programas autonómicos, así como la con- vocatoria, en su caso, y la concesión de ayudas, subvenciones, transferencias y otras prestaciones económicas des- tinadas a la atención integral a los menores, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias. Tercero. Finalidad. A través de la presente Orden, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias pretende seguir contribuyendo al sostenimiento económico de los programas municipales de atención a la infancia y la familia, al ser un elemento clave del sistema público de nuestra Comunidad Autónoma en el ámbito de la prevención y protección de menores y de atención a sus familias. Cuarto. Financiación mediante la concesión de aportaciones dinerarias. El artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, excluye de su ámbito de aplicación las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas destinadas a financiar globalmente la actividad de la Administración destinataria de la aportación, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como si se destinan a financiar la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública. Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 5/21 Por su parte, la disposición adicional quinta de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, establece que los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General. Quinto. Abono anticipado total de las aportaciones dinerarias. Las aportaciones dinerarias se abonarán de forma anticipada total conforme a lo determinado en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020 y de 25 de febrero y 16 de diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2022 y 18 de mayo y 25 de mayo de 2023. Sexto. Fiscalización previa. El expediente que da soporte a la presente Orden está sujeto a fiscalización previa, tal y como dispone el apartado primero del acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, por el que se suspenden durante el ejercicio 2023 para determinadas actuaciones, los acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y modificado por Acuerdo de Gobierno de 9 de febrero de 2023. Visto los antecedentes de hecho anteriores, y en aplicación de los fundamentos jurídicos expuestos, RESUELVO Primero. Aprobación del gasto. Aprobar un gasto total por importe de siete millones de euros (7.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupues- taria 23.17.231H 4500300 proyecto 234G0247 bajo la denominación “Programas de atención a la infancia y la fami- lia” con la finalidad de contribuir, mediante la concesión de aportaciones dinerarias, previa solicitud de los Ayunta- mientos interesados, al sostenimiento económico de los programas municipales de atención a la infancia y la familia durante el ejercicio 2023. Esta aprobación del gasto ha sido autorizada por acuerdo del Gobierno de Canarias en su sesión de 4 de septiem- bre de 2023. Segundo. Distribución del gasto autorizado (Anexo I). En aplicación del sistema de reparto objetivo contenido en el acuerdo al que se refiere el antecedente de hecho se- gundo de esta Orden, para el presente ejercicio 2023, se aprueba la distribución del importe consignado en el apar- tado anterior en los términos contenidos en el Anexo I de la presente Orden. Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 6/21 Tercero. Ejecución del gasto aprobado mediante la concesión de aportaciones dinerarias (Anexo II). 1. La ejecución del gasto aprobado en el apartado anterior de esta Orden se llevará a cabo mediante la concesión de aportaciones dinerarias. 2. Se establecen en el Anexo II de la presente Orden, las condiciones para la concesión, abono y justificación de las aportaciones dinerarias a favor de los Ayuntamientos que en el ejercicio 2023 cuenten con programas de atención a la infancia y familia. 3. Los Ayuntamientos de Canarias que en el ejercicio 2023 tengan implementados programas de atención a la infan- cia y la familia, en los términos contenidos en el Anexo II de la presente Orden y estén interesados en la obtención de una aportación dineraria que contribuya al sostenimiento económico de los citados programas deberán presentar una solicitud de aportación dineraria en los términos del citado Anexo II. 4. Las aportaciones dinerarias tendrán por finalidad contribuir al sostenimiento de los gastos de personal derivados de los programas municipales de atención a la infancia y la familia. Los programas municipales de atención a la infancia y la familia se articularán a través de equipos municipales de atención y/o de centros o servicios de día con los siguientes perfiles profesionales: Perfiles profesionales de Equipos municipales de atención a la infancia y la familia: Profesionales de la psicología, trabajo social y educación con titulación universitaria adecuada y relacionado con el ámbito socio-educativo, sin perjuicio de que en atención a las concretas necesidades del programa municipal pue- dan incorporarse otros perfiles profesionales adecuados al trabajo a desarrollar, previo informe favorable de la Direc- ción General de Protección a la Infancia y la Familia. Perfiles profesionales de Centros y servicios de día para la atención a la infancia: Educadores/as (maestros/as, educadores/as, animadores/as socio-culturales) y/o con una titulación académica ofi- cial de técnico/a superior o equivalente en la familia profesional de servicios socio culturales y a la comunidad o con titulación académica oficial universitaria relacionada con el ámbito socio-educativo. Cuarto. Plazo máximo de resolución de la concesión. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de notificación de la presente Orden a los Ayuntamientos de Canarias que figuran incluidos en el Anexo I, y, en todo caso, deberá tenerse en cuenta los plazos que puedan ser fijados por Orden de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se regulará la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Canarias. Quinto. Notificación y publicidad. La presente Orden será notificada a los Ayuntamientos de Canarias que figuran incluidos en el Anexo I de forma te- lemática. Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 7/21 Asimismo, esta Orden se notificará a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) a los efectos de su colaboración para la difusión entre los Ayuntamientos asociados. Sexto. Impugnación. La presente Orden pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden. O bien podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tri- bunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publica- ción en el Boletín Oficial de Canarias de esta Orden. En caso de optar por interponer recurso potestativo de reposición no se podrá acudir a la vía contencioso-adminis- trativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposi- ción interpuesto por haber transcurrido más de un mes desde su interposición sin que se hubiere producido la notifi- cación de la resolución del recurso. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 8/21 DISTRIBUCIÓN NÚMERO MUNICIPIO IMPORTE MÁXIMO APORTACIÓN DINERARIA 1 ARRECIFE 186.339,06 2 HARÍA 44.517,66 3 SAN BARTOLOMÉ (LANZAROTE) 60.382,37 4 TEGUISE 47.283,33 5 TÍAS 60.229,55 6 TINAJO 49.765,00 7 YAIZA 66.448,12 8 ANTIGUA 50.698,51 9 BETANCURIA 29.261,42 10 LA OLIVA 74.015,90 11 PÁJARA 100.999,02 12 PUERTO DEL ROSARIO 102.735,44 13 TUINEJE 64.486,53 14 AGAETE 44.727,82 15 AGÜIMES 68.971,95 16 ARTENARA 24.464,61 17 ARUCAS 76.218,89 18 FIRGAS 33.893,70 19 GÁLDAR 71.442,96 20 INGENIO 76.147,97 21 MOGÁN 47.939,52 22 MOYA 51.516,26 23 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 785.371,28 24 SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 91.418,85 25 LA ALDEA DE SAN NICOLÁS 45.694,31 26 SANTA BRÍGIDA 47.377,63 27 SANTA LUCÍA 187.039,25 28 SANTA MARÍA DE GUÍA 70.217,90 29 TEJEDA 23.437,73 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 ANEXO I Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 9/21 30 TELDE 239.963,78 31 TEROR 59.446,06 32 VALSEQUILLO 50.031,43 33 VALLESECO 35.678,79 34 VEGA DE SAN MATEO 37.290,50 35 ADEJE 130.779,46 36 ARAFO 31.182,69 37 ARICO 53.656,10 38 ARONA 237.792,72 39 BUENAVISTA DEL NORTE 75.273,18 40 CANDELARIA 118.745,03 41 FASNIA 34.886,68 42 GARACHICO 56.865,91 43 GRANADILLA DE ABONA 144.304,70 44 LA GUANCHA 45.682,37 45 GUÍA DE ISORA 61.238,92 46 GÜÍMAR 87.838,39 47 ICOD DE LOS VINOS 59.602,34 48 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA 339.666,88 49 LA MATANZA DE ACENTEJO 51.278,53 50 LA OROTAVA 118.532,09 51 PUERTO DE LA CRUZ 71.290,02 52 LOS REALEJOS 85.077,90 53 EL ROSARIO 56.730,40 54 SAN JUAN DE LA RAMBLA 36.183,86 55 SAN MIGUEL DE ABONA 48.380,09 56 SANTA CRUZ DE TENERIFE 450.890,39 57 SANTA ÚRSULA 71.606,84 58 SANTIAGO DEL TEIDE 68.737,31 59 EL SAUZAL 47.066,43 60 LOS SILOS 46.344,82 61 TACORONTE 57.804,82 62 EL TANQUE 35.271,39 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 10/21 63 TEGUESTE 49.347,19 64 LA VICTORIA DE ACENTEJO 69.168,47 65 VILAFLOR 30.306,91 66 AGULO 24.878,70 67 ALAJERÓ 25.737,09 68 HERMIGUA 25.553,02 69 SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA 53.704,25 70 VALLE GRAN REY 26.920,01 71 VALLEHERMOSO 24.706,05 72 BARLOVENTO 32.766,17 73 BREÑA ALTA 58.396,50 74 BREÑA BAJA 47.116,00 75 FUENCALIENTE 35.422,88 76 GARAFÍA 29.717,79 77 LOS LLANOS DE ARIDANE 143.758,77 78 EL PASO 54.520,24 79 PUNTAGORDA 36.150,59 80 PUNTALLANA 35.089,74 81 SAN ANDRÉS Y SAUCES 38.551,76 82 SANTA CRUZ DE LA PALMA 82.538,58 83 TAZACORTE 58.170,89 84 TIJARAFE 31.514,36 85 VILLA DE MAZO 38.423,85 86 FRONTERA 29.517,82 87 VALVERDE 62.469,24 88 EL PINAR DE EL HIERRO 27.389,77 TOTAL 7.000.000,00 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 11/21 CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN, ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS APORTACIONES DINERARIAS A FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS DESTINADAS A CONTRIBUIR EN EL SOSTENIMIENTO DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y FAMILIA DURANTE EL EJERCICIO 2023. 1ª. Objeto de la aportación dineraria. 1. Los Ayuntamientos de Canarias que cuenten, en el ejercicio 2023, con programas de atención a la infancia y familia podrán solicitar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias una aportación dineraria que contribuya al sostenimiento económico de tales programas. 2. Las aportaciones dinerarias tendrán por finalidad contribuir al sostenimiento de los gastos de personal derivados de la ejecución de los programas municipales. 3. Para ser susceptibles de aportación dineraria será necesario que los programas municipales de atención a la infancia y la familia se articulen a través de un equipo especializado de atención y/o de un Centro de Día en los términos establecidos en el Acuerdo suscrito, el día 28 de octubre de 2021, entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la entonces Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud por el que se establece un Protocolo de orientación y actuación para el reparto objeto de los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canaria para contribuir al sostenimiento económico de los programas municipales de atención a la infancia, la adolescencia y la familia. 2º.- Solicitud de aportación dineraria. 1. Las aportaciones dinerarias se concederán previa solicitud del Ayuntamiento interesado. 2. La solicitud deberá ajustarse al modelo oficial que figura en este Anexo. 3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de los quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que esta Orden se notifique al Ayuntamiento interesado. 4. La solicitud de aportación dineraria deberá presentarse por el Registro Electrónico del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección, Registro General Electrónico - Sede electrónica del Gobierno de Canarias (Departamento: Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Centro Directivo: Viceconsejería de Bienestar Social. Centro Directivo (segundo nivel): Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias. 5. La solicitud deberá estar suscrita por la persona titular del órgano unipersonal superior del Ayuntamiento, o en su caso persona facultada para ello, debiendo en este último caso acreditarse junto con la solicitud tal facultad. 6. La solicitud deberá estar acompañada de una memoria descriptiva del programa objeto de aportación dineraria que se formalizará a través del modelo oficial que figura este Anexo. Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 ANEXO II Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 12/21 7. La solicitud deberá estar acompañada de un plan de financiación del programa objeto de aportación dineraria ajustado al modelo que figura en este Anexo. 8. La Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias proporcionará a la Federación Canaria de Municipios los modelos de solicitud, memoria descriptiva del programa y plan de financiación, en formato informático editable, para su distribución entre los Ayuntamientos interesados. 3º.- Cuantía de la aportación dineraria. 1. El importe de la aportación dineraria a solicitar podrá ser igual o inferior al importe consignado en el Anexo I pero en ningún caso superior. En caso de que una solicitud incorpore una cuantía superior a la consignada en el Anexo I solo será susceptible de ser estimada parcialmente, en su caso, por el importe máximo consignado en dicho Anexo. 2. El importe a solicitar, y a conceder, no podrá superar en ningún caso los costes de personal en que incurra el programa municipal debiendo tenerse en cuenta la aportación económica que en su caso realice el propio Ayuntamiento como en su caso la financiación que obtenga de terceras entidades. 3. La aportación dineraria tendrá por finalidad contribuir al sostenimiento económico de los gastos de personal devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 o en un período inferior, sin que quepa la prórroga de dicho plazo. 4º.- Concesión. 1. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias resolverá de forma expresa sobre la concesión de las aportaciones dinerarias solicitadas, previa comprobación de que reúnen los requisitos exigibles y siendo el importe máximo el que está consignado en el Anexo I respecto al Ayuntamiento solicitante. 2. En el caso de que uno o varios Ayuntamientos no solicitasen la concesión de la aportación dineraria, en todo o en parte, el importe no solicitado se distribuirá de forma proporcional entre todos los Ayuntamientos solicitantes siempre y cuando el importe a conceder no supere los costes reales de personal del programa municipal. La distribución del importe no solicitado se hará de forma proporcional tomando como referencia el porcentaje que representa la aportación dineraria concedida respecto del importe que se ha distribuido en atención a la aplicación de los criterios 2 y 3 del sistema de reparto. Como quiera que este supuesto podría traer consigo que los Ayuntamientos solicitantes recibieran una cuantía adicional a las solicitadas, para poder acogerse a esta posibilidad deberán manifestarlo expresamente en la solicitud, en el apartado correspondiente del modelo, e indicar el importe máximo que podrían recibir en atención a su capacidad de ejecución sin que la suma del importe solicitado y del adicional a percibir pueda superar ni el coste total del servicio ni los costes de personal. Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 13/21 5º. Abono anticipado total. La aportación dineraria concedida se abonará de forma anticipada por el total del importe concedido con sujeción a lo establecido en el Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020 y de 25 de febrero y 16 de diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2022 y 18 de mayo y 25 de mayo de 2023. Así pues, se establece la posibilidad del abono anticipado de hasta el 100% de la cuantía concedida siempre y cuando: a) La ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas; b) El Ayuntamiento beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario. La acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el apartado anterior. Dicho Plan de Acción deberá ser aprobado por el titular del Departamento, o tratándose de entes del Sector público limitativo, por la persona que ostente la dirección del mismo, y tendrá, al menos, el siguiente contenido: a) Objetivo del Plan, con indicación de si abarca solo a la comprobación de la justificación de subvenciones, o también se extiende al resto de figuras recogidas en este Acuerdo (aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión); b) Periodo de tiempo que comprende; c) Plazo o plazos en que se prevé su inicio efectivo y ejecución, con indicación del porcentaje o volumen de comprobaciones de justificaciones previstas, en su caso, en los plazos parciales contemplados; d) Previsión de si va a ser ejecutado con medios propios o con medios ajenos; e) Persona responsable de la dirección y ejecución del Plan. En este sentido, la entonces Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud mediante Orden De- partamental número 652, de 17 de octubre de 2019, aprueba el Plan de Acción del departamento para el seguimien- to de las subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar con plazo vencido, para el inicio y finaliza- ción de los procedimientos de reintegro, así como también para declarar la prescripción del derecho a favor de la Hacienda Pública de reconocer y liquidar cantidades a reintegrar, siendo modificada por la Orden departamental nú- mero 527, de 19 de agosto de 2020, por la que se establece la prórroga del plazo de ejecución del citado Plan de Acción. Con fecha 23 de agosto de 2021 se acuerda la segunda prórroga del Plan de Acción del Departamento por la que se modifica los plazos recogidos en el Anexo II de la Orden departamental número 527, de 19 de agosto de 2020, prorrogando la fecha de ejecución y finalización del cronograma establecido en el mismo, hasta el 31 de agos- to de 2022. Con fecha 29 de agosto de 2022 se acuerda la tercera prórroga del Plan de Acción del Departamento, prorrogando la fecha de ejecución y finalización del cronograma establecido en el mismo, hasta el 31 de agosto de 2023. Con fecha 29 de agosto de 2023 se acuerda la cuarta prórroga del Plan de Acción del Departamento, prorrogando la fecha de ejecución y finalización del cronograma establecido en el mismo, hasta el 31 de agosto de 2024. En consideración a ello y a lo previsto en el apartado 1.2 del citado Acuerdo de Gobierno, procede sustituir la certifi- cación acreditativa recogida en el apartado 1.1 del repetido Acuerdo de Gobierno. Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 14/21 6º. Justificación de la aportación dineraria recibida. 1. El ayuntamiento perceptor de la aportación dineraria deberá presentar la documentación que justifique la correcta aplicación de la aportación recibida como máximo hasta el 28 de febrero de 2024, sin que quepa la prórroga de dicho plazo. 2. La justificación de la aportación dineraria comprenderá la acreditación de la prestación de los servicios que lo conforman, la efectiva aplicación de los fondos comprometidos para su financiación y el coste total del ejercicio 2023. 3. En el procedimiento de justificación deberá aportarse por parte del Ayuntamiento: a) Certificación emitida por el funcionario o la funcionaria competente de la Corporación municipal para ejercer las funciones de control de los fondos públicos en la que conste las cantidades recibidas para el ejercicio 2023 cuya finalidad sea la financiación del programa, la efectiva aplicación de tales fondos y el coste total de programa; b) Memoria de Evaluación ajustada al modelo oficial que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias; c) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en el siguiente apartado relativo a la identidad corporativa; d) Cuanta otra documentación considere procedente el Ayuntamiento para la mejor justificación de la aportación. 7º. Identidad corporativa. Las actuaciones de difusión, información y/o divulgación que se realicen en el marco del programa objeto de aportación dineraria es obligatoria la referencia a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con sus normas de identidad corporativa. En concreto, el Ayuntamiento beneficiario de la aportación dineraria deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas en medios de comunicación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. 8º. Control financiero. El Ayuntamiento perceptor de la aportación dineraria estará sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, así como en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General. 9º. Incumplimiento de condiciones y reintegro. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la presente Orden, y en la legislación que le sea de aplicación, dará lugar al reintegro, total o parcial, de la aportación dineraria recibida conforme al procedimiento le- galmente establecido. Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 15/21 Se producirá el reintegro de la aportación dineraria en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas: a) Obtención de la aportación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida; b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del Programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la aportación. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario; c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Si la justificación es insuficiente, el beneficiario deberá devolver las cantidades no justificadas debidamente; d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida; e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4º del artículo 18 de la Ley 38/2003. En este caso, la cantidad a reintegrar será un 25% de la cantidad percibida. El procedimiento de reintegro se realizará según lo previsto en el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 16/21 SOLICITUD DE APORTACIÓN DINERARIA PARA LA COFINANCIACIÓN DE PROGRAMAS MUNICIPALES DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA Ayuntamiento Autoridad firmante (1) Nombre y apellidos DNI Dirección postal Teléfono de contacto Correo electrónico (1) Corresponderá la firma de esta solicitud al Alcalde o la Alcaldesa, o en su caso, a la persona facultada para ello. En este último caso deberá acreditarse la facultad. 1º. Mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se ha aprobado el gasto y distribución con cargo a la aplicación presupuestaria 23.17.231H 4500300 Proyecto 234G0247 “Programas de atención a la infancia y la familia” con la finalidad de contribuir al sostenimiento económico de los programas municipales de atención a la infancia y la familia mediante la concesión de aportaciones dinerarias a favor de los Ayuntamientos de Canarias que cuenten con dichos programas durante el ejercicio 2023. 2º. Que el Ayuntamiento el cual legalmente represento cuenta en el ejercicio 2023 con un programa de atención a la infancia y la familia conforme a la documentación que acompaña a la presente solicitud. En virtud de lo anteriormente expuesto, 1º.- Que se admita la presente solicitud, y previa su tramitación, se conceda a este Ayuntamiento una aportación dineraria por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para la cofinanciación del programa municipal de atención a la infancia y la familia que a continuación se relacionan Servicio Coste total 2023 Aportación municipal (2) Cantidad solicitada (3) Programa municipal de infancia y familia (2) Consignar el importe total de la aportación municipal con recursos propios y en su caso con aportaciones externas recibidas de terceras entidades. (3) Igual o inferior al importe consignado en el Anexo I de la Orden de aprobación y distribución del gasto. Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 EXPONE SOLICITA Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 17/21 2º.- Para el caso en que resulte de aplicación lo previsto en el 4.2 del Anexo II de la Orden de aprobación y distribución del gasto, esto es, la posibilidad de recibir recursos económicos adicionales como consecuencia de la renuncia total o parcial de otros Ayuntamientos, se pone de manifiesto: Renuncia al derecho a percibir recursos económicos adicionales Acepta recibir recursos económicos adicionales En caso de aceptar la posibilidad de recibir recursos adicionales, el importe adicional que este Ayuntamiento podría percibir en atención a su capacidad real de ejecución es de: Importe máximo adicional a percibir La suma del importe solicitado y el importe adicional máximo que puede percibirse no supera el importe total del coste de los servicios financiados ni el coste total de los gastos de personal imputables a la aportación dineraria. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA La presente solicitud se acompaña de la siguiente documentación: Memoria descriptiva del programa y de los servicios. Plan de financiación. Acreditación de la facultad de firma de la solicitud. Solo en el caso de no estar suscrita por el Alcalde o la Alcaldesa. Acreditación de la facultad para presentar la solicitud. Solo en el caso de no presentarse por quien no ejerce la Alcaldía. LA AUTORIDAD MUNICIPAL FIRMANTE, Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 18/21 MEMORIA DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA DATOS DE IDENTIFICACIÓN Denominación del programa Ejercicio Municipio Área de gobierno Dirección postal Teléfono de contacto Correo electrónico Identidad persona responsable Cargo/Puesto que desempeña DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Objetivos generales del programa Objetivos específicos del programa Descripción de los servicios integrados en el programa (Equipos y/o Centros de Día) Ámbito de cobertura del programa. Estimación población atendida 2023. Número familias (total) Número menores (total) Franja edad Hombre Mujer Total 0 – 2 años 3 – 5 años 5 – 12 años Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 19/21 13 – 17 años PERSONAL ADSCRITO AL PROGRAMA Servicio (1) Cumplimentar por cada Servicio integrado en el programa Puesto Categoría H/M Jornada Dependencia Funciones principales 1 2 3 (1) Puesto de trabajo que desempeña el/la trabajador/a. (2) Categoría profesional. (3) Pertenencia al sexo femenino (M) o masculino (H). (4) Número de horas semanales de jornada de trabajo. (5) Dependencia administrativa donde se desarrolla el trabajo. (6) Descripción de las funciones principales que desarrolla en el ámbito del programa. EL/LA RESPONSABLE DEL PROGRAMA, Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 20/21 PLAN DE FINANCIACIÓN Identificación del programa Período de financiación Ingresos. Concepto Cantidad 01 Aportación municipal propia 02 Aportación procedente de otras Administraciones Públicas 03 Aportación dineraria Comunidad Autónoma de Canarias Total 01 + 02 + 03 En caso de consignarse el apartado 02 de Ingresos: Administración aportante Cantidad Gastos de personal Gastos de personal Cantidad total 2023 Puesto 1 Puesto 2 Puesto 3 Total LA AUTORIDAD MUNICIPAL FIRMANTE, Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias CLrZlyBrLaXxU9Mc6AtTGznfMEw6PzrW ORDEN - Nº: 1100 / 2023 - Libro: 657 - Fecha: 14/09/2023 15:34:00 Fecha: 14/09/2023 15:34:10 Pagina: 21/21