ORDEN DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD POR LA QUE SE ACUERDAN LAS APORTACIONES DINERARIAS A FAVOR DE DETERMINADOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA EL REFUERZO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES, DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN DEPARTAMENTAL N.º 1633 / 2022 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO CORRESPONDIENTE A LAS APORTACIONES DINERARIAS EN LAS CANTIDADES C/ Prof. Agustín Millares Carló, nº 18, Edf. Servicios Múltiples II Planta 3ª, 35071 Las Palmas de Gran Canaria, Tfnos: 928 30 60 00, Fax: 928 45 50 30 CONSIGNADAS EN EL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN SUSCRITO EL 12 de diciembre de 2022 ENTRE ESTE DEPARTAMENTO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS. C/ Leoncio Rodríguez, nº 3, Edf. El Cabo Planta 5ª, 38071 Santa Cruz de Tenerife, Tfnos: 922 95 12 52, Fax: 922 95 12 42, Vista la Propuesta del Director General de Derechos Sociales e Inmigración de fecha 23 de diciembre de 2023, y de acuerdo con los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante Orden Ministerial de 23 de agosto de 2022, se concede a la Comunidad Autónoma de Canarias, una subvención nominativa consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, por importe de 35 millones de euros, destinada a la financiación del programa para la lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias. La misma establece, en su apartado tercero, punto 2, que la subvención concedida tiene por objeto: “Financiar el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales que se describen en el Anexo 2 de esta Orden.” Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (02)iqIyWM1LbwBaH6N7iiD8L6vlepUf3p ORDEN - Nº: 1734 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 27/12/2022 09:45:29 Identificador: 20221223094300 Fecha: 27/12/2022 09:45:29 Pagina: 1/16 Segundo.- Con fecha 12 de diciembre de 2022, se suscribe un Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Federación de Municipios (en adelante FECAM), cuyo objeto es servir de marco para establecer la distribución de parte (5.200.000,00€) del crédito de la referida subvención nominativa, entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, consignándose en el Anexo I del referido Protocolo la distribución de dicho crédito. Tercero.- Al amparo del citado Protocolo mediante Orden Departamental n.º 1633 / 2022 de 14 de diciembre de 2022, se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias a favor de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales, en las cantidades consignadas en el Protocolo General de Actuación suscrito el 12 de diciembre de 2022 entre este Departamento y la Federación Canaria de Municipios, asimismo se aprueban los formularios normalizados para la solicitud de la aportación y se establecen las condiciones de concesión, abono y justificación y reintegro de las mismas. Cuarto.- La citada Orden es publicada el 15 de diciembre de 2022 en la página web de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, https://www.gobiernodecanarias.org/derechossociales/inclusionsocial/planconcertado/ estableciéndose un plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la misma para la presentación de solicitudes. Quinto.- Dentro del plazo establecido, constan solicitudes de aportaciones dinerarias, con expediente debidamente cumplimentado de las siguientes corporaciones locales y cuantías que se relacionan: Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (02)iqIyWM1LbwBaH6N7iiD8L6vlepUf3p ORDEN - Nº: 1734 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 27/12/2022 09:45:29 2 Fecha: 27/12/2022 09:45:29 Pagina: 2/16 NIF AYUNTAMIENTO PROYECTO REFUERZO DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES 20.800,00 P3500300C ANTIGUA REFUERZO DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE AYUDA A DOMICILIO, INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN, PREVENCIÓN E INSERCIÓN Y ATENCIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL P3500100G AGAETE CENTRO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES (SERVICIO DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN) P3501200D INGENIO REFUERZO DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN TEJEDA 35.778,89 P3502500F TEJEDA TÍAS EN CONEXIÓN, PROYECTO DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA 34.218,89 P3502800J TÍAS EL PINAR DE EL HIERRO SUMA P3800032I PINAR EL MEJORA DE LA CALIDAD DE LA POBLACIÓN VULNERABLE Y/O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA. P3800900G BREÑA BAJA REFUERZO DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES PLAN CONCERTADO 2022-2023 20.800,00 P3801600B GARAFÍA PROGRAMA DE REFUERZO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES EN PUNTAGORDA P3802900E PUNTAGORDA TODOS EN CASA, 2023 20.800,00 P3803300G SAN ANDRÉS Y SAUCES Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (02)iqIyWM1LbwBaH6N7iiD8L6vlepUf3p ORDEN - Nº: 1734 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 27/12/2022 09:45:29 IMPORTE SOLICITADO (€) 33.698,89 83.618,89 20.800,00 24.858,89 20.800,00 3 Fecha: 27/12/2022 09:45:29 Pagina: 3/16 NIF AYUNTAMIENTO PROYECTO PROGRAMA PARA EL REFUERZO DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GARACHICO. P3801500D GARACHICO PROYECTO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL: AVANCEMOS JUNTO/AS (3ª EDICIÓN) P3801800H GUANCHA (LA) AYUDAS Y MEJORAS EN LAS PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES Y SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO P3802000D GÜIMAR REFUERZO DEL PROGRAMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN EL ÁMBITO DE LA "INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN". P3802800G PUERTO DE LA CRUZ ACTUACIONES PARA EL REFUERZO DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES PARA COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DEL MUNICIPIO DE EL ROSARIO. P3803200I ROSARIO (EL) ACCIONES DE REFUERZO PARA LA PREVENCIÓN DE LA VULNERABILIDAD SOCIAL. 24.858,89 P3803500B SAN MIGUEL DE ABONA CONTINUACION DEL EQUIPO DE ATENCION E INTERVENCION EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS SOCIALES SANTA CRUZ DE TENERIFE P3803800F REFUERZO AL PROGRAMA DE AYUDA A DOMICILIO 38.378,89 P3803900D SANTA ÚRSULA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (02)iqIyWM1LbwBaH6N7iiD8L6vlepUf3p ORDEN - Nº: 1734 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 27/12/2022 09:45:29 IMPORTE SOLICITADO (€) 42.538,89 45.658,89 53.458,89 74.258,89 38.378,89 492.338,89 4 Fecha: 27/12/2022 09:45:29 Pagina: 4/16 Señalar que de los ayuntamientos relacionados, a exepción de Antigua, Breña Baja, Puntagorda, Garachico y La Guancha, todos han manifestado, su voluntad inicial de participar en el proceso de redistribución de un posible sobrante en las cantidades consignadas en la mencionada Orden Departamental n.º 1633 / 2022 de 14 de diciembre de 2022. Sexto.- La línea de actuación a la que se imputa las aportaciones dinerarias para la ejecución de las actuaciones contenidas en el referido Protocolo, a ejecutar por las corporaciones locales tiene cabida con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07 231B 4500300 Fondo 4023038 L.A. 23411501 “ Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”, en la que se consigna un crédito de 5.200.000,00€ A los que son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- En atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial. Segundo.- La Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/2021, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, establece: “Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones y el sometimiento al control financiero de la Intervención General. Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (02)iqIyWM1LbwBaH6N7iiD8L6vlepUf3p ORDEN - Nº: 1734 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 27/12/2022 09:45:29 5 Fecha: 27/12/2022 09:45:29 Pagina: 5/16 Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.” Tercero.- Por su parte, la Disposición final octava de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado en los siguientes términos: “No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.” Cuarto.- El Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2021, acuerda la modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en el que se establece lo siguiente: “1.1 Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias: Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (02)iqIyWM1LbwBaH6N7iiD8L6vlepUf3p ORDEN - Nº: 1734 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 27/12/2022 09:45:29 6 Fecha: 27/12/2022 09:45:29 Pagina: 6/16 • Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas. • Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario. 1.2.- La acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el apartado anterior. Dicho Plan de Acción deberá ser aprobado por el titular del Departamento, o tratándose de entes del Sector público limitativo, por la persona que ostente la dirección del mismo, y tendrá, al menos, el siguiente contenido: a) Objetivo del Plan, con indicación de si abarca solo a la comprobación de la justificación de subvenciones, o también se extiende al resto de figuras recogidas en este Acuerdo (aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión). b) Periodo de tiempo que comprende. c) Plazo o plazos en que se prevé su inicio efectivo y ejecución, con indicación del porcentaje o volumen de comprobaciones de justificaciones previstas, en su caso, en los plazos parciales contemplados. d) Previsión de si va a ser ejecutado con medios propios o con medios ajenos. e) Persona responsable de la dirección y ejecución del Plan. Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (02)iqIyWM1LbwBaH6N7iiD8L6vlepUf3p ORDEN - Nº: 1734 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 27/12/2022 09:45:29 7 Fecha: 27/12/2022 09:45:29 Pagina: 7/16 Dicho Plan será comunicado a la Intervención General, en el plazo de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de que por parte de esta se haga seguimiento de la ejecución del mismo dentro del ámbito del Control Financiero Permanente.” En este sentido, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud está dando cumplimiento al apartado 1.2 del citado Acuerdo de Gobierno, habida cuenta que, mediante Orden Departamental n.º LOR2019CA00652, de 17 de octubre de 2019, se aprueba el Plan de Acción del departamento para el seguimiento de las subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar con plazo vencido, para el inicio y finalización de los procedimientos de reintegro, así como también para declarar la prescripción del derecho a favor de la Hacienda Pública de reconocer y liquidar cantidades a reintegrar, modificada por las Ordenes departamentales n.º 527, de 20 de agosto de 2020, n.º 744 , de 23 de agosto de 2021 y n.º 1160 / 2022 de 29 de agosto de 2022 , por las que se establecen prórrogas del plazo de ejecución del citado Plan de Acción. En consideración a ello y a lo previsto en el apartado 1.2 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdos de 1 de octubre de 2020, 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021 y 16 de diciembre de 2021, procede sustituir la certificación acreditativa recogida en el apartado 1.1 del repetido Acuerdo de Gobierno. Por su parte, el apartado 3 del citado Acuerdo, establece que: “Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto.” Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (02)iqIyWM1LbwBaH6N7iiD8L6vlepUf3p ORDEN - Nº: 1734 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 27/12/2022 09:45:29 8 Fecha: 27/12/2022 09:45:29 Pagina: 8/16 En este sentido, la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe favorable de fecha 26 de octubre de 2022, para los pagos que se imputen a la aplicación presupuestaria 23.07 231B 4500300 Fondo 4023038 L.A. 23411501 “Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”. Quinto.- Este Departamento persigue dotar a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias que presenten solicitud en base al citado Protocolo General de Actuación, suscrito entre esta Consejería y la FECAM el 12 de diciembre de 2022, de una aportación dineraria que permita financiar el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales, en las cantidades consignadas en el Antecedente Quinto de la presente Sexto.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 01.08.1990), el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el artículo 5 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.04.20) y finalmente el Decreto 121/2019 de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18.07.2019). Visto los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación RESUELVO Primero.- Determinar la acumulación de los procedimientos relativos a las aportaciones dinerarias de las corporaciones locales para financiar el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales, en en ejercicio 2022. Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (02)iqIyWM1LbwBaH6N7iiD8L6vlepUf3p ORDEN - Nº: 1734 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 27/12/2022 09:45:29 9 Fecha: 27/12/2022 09:45:29 Pagina: 9/16 Segundo.- Acordar las aportaciones dinerarias a los Ayuntamientos Canarios relacionados, por los importes que se indican, destinada a financiar el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales, de conformidad con la orden departamental n.º: 1633 / 2022 de 14 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias en las cantidades consignadas en el Protocolo General de Actuación suscrito el 12 de diciembre de 2022 entre este Departamento y la Federación Canaria de Municipio y que se detallan a continuación: NIF AYUNTAMIENTO PROYECTO REFUERZO DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES 20.800,00 P3500300C ANTIGUA REFUERZO DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE AYUDA A DOMICILIO, INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN, PREVENCIÓN E INSERCIÓN Y ATENCIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL P3500100G AGAETE CENTRO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES (SERVICIO DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN) P3501200D INGENIO REFUERZO DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN TEJEDA 35.778,89 P3502500F TEJEDA TÍAS EN CONEXIÓN, PROYECTO DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA 34.218,89 P3502800J TÍAS EL PINAR DE EL HIERRO SUMA P3800032I PINAR EL 20.800,00 P3800900G BREÑA BAJA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA POBLACIÓN VULNERABLE Y/O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL DEL Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (02)iqIyWM1LbwBaH6N7iiD8L6vlepUf3p ORDEN - Nº: 1734 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 27/12/2022 09:45:29 IMPORTE CONCEDIDO (€) 33.698,89 83.618,89 24.858,89 10 Fecha: 27/12/2022 09:45:29 Pagina: 10/16 NIF AYUNTAMIENTO PROYECTO MUNICIPIO DE BREÑA BAJA. REFUERZO DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES PLAN CONCERTADO 2022-2023 20.800,00 P3801600B GARAFÍA PROGRAMA DE REFUERZO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES EN PUNTAGORDA P3802900E PUNTAGORDA TODOS EN CASA, 2023 20.800,00 P3803300G SAN ANDRÉS Y SAUCES PROGRAMA PARA EL REFUERZO DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GARACHICO. P3801500D GARACHICO PROYECTO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL: AVANCEMOS JUNTO/AS (3ª EDICIÓN) P3801800H GUANCHA (LA) AYUDAS Y MEJORAS EN LAS PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES Y SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO P3802000D GÜIMAR REFUERZO DEL PROGRAMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN EL ÁMBITO DE LA "INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN". P3802800G PUERTO DE LA CRUZ ACTUACIONES PARA EL REFUERZO DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES PARA COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DEL MUNICIPIO DE EL ROSARIO. P3803200I ROSARIO (EL) Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (02)iqIyWM1LbwBaH6N7iiD8L6vlepUf3p ORDEN - Nº: 1734 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 27/12/2022 09:45:29 IMPORTE CONCEDIDO (€) 20.800,00 42.538,89 45.658,89 53.458,89 74.258,89 38.378,89 11 Fecha: 27/12/2022 09:45:29 Pagina: 11/16 NIF AYUNTAMIENTO PROYECTO ACCIONES DE REFUERZO PARA LA PREVENCIÓN DE LA VULNERABILIDAD SOCIAL. 24.858,89 P3803500B SAN MIGUEL DE ABONA CONTINUACION DEL EQUIPO DE ATENCION E INTERVENCION EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS SOCIALES SANTA CRUZ DE TENERIFE P3803800F REFUERZO AL PROGRAMA DE AYUDA A DOMICILIO 38.378,89 P3803900D SANTA ÚRSULA Tercero.- Establecer el abono anticipado del 100% del libramiento de fondos que conllevan las aportaciones dinerarias que se acuerdan por la presente Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07 231B 4500300 Fondo 4023038 L.A. 23411501 “ Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”. Cuarto.- La concesión de las aportaciones dinerarias señaladas, así como el abono justificación y reintegro de las mismas, se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones impuestas en el ANEXO I de la mencionada Orden departamental nº: 1633 / 2022 de 14 de diciembre de 2022. Quinto.- El plazo que se establece para la realización de las acciones y para la aplicación de los fondos públicos será desde el 1 de junio de 2022 hasta 31 de mayo de 2023. Sexto.- La aplicación de los fondos recibidos por esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, se justificará, por la Corporación Local, mediante certificación emitida por por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local,que tenga Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (02)iqIyWM1LbwBaH6N7iiD8L6vlepUf3p ORDEN - Nº: 1734 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 27/12/2022 09:45:29 IMPORTE CONCEDIDO (€) 492.338,89 12 Fecha: 27/12/2022 09:45:29 Pagina: 12/16 atribuida las funciones de control de los fondos, acreditativa de la incorporación al presupuesto municipal de las cantidades concedidas, en la que se refleje los gastos que la Corporación imputa a las mismas, que dichas cantidades han sido destinadas a la finalidad prevista y el coste total. Asimismo, deberá presentarse Memoria de justificación y evaluación de la realización del proyecto, suscrita por quien ostenta la Presidencia de la Corporación Local o persona facultada para ello y por el personal profesional responsable del proyecto, conforme al Anexo IV aprobado mediante la citada Orden Departamental nº: 1633 / 2022 de 14 de diciembre de 2022. dicha documentación justificativa, deberá presentarse como fecha límite el 10 de junio de 2023. Séptimo.- En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del mismo, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. Por lo que se refiere a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a dicha financiación, en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el citado Decreto 184/2004, la identidad corporativa que se deberá tener en cuenta, será la siguiente: Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (02)iqIyWM1LbwBaH6N7iiD8L6vlepUf3p ORDEN - Nº: 1734 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 27/12/2022 09:45:29 13 Fecha: 27/12/2022 09:45:29 Pagina: 13/16 Modelo 1 color Modelo 1 color Modelo 1 positivo Modelo 1 negativo Se podrá descargar éste modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descarga s Asimismo, en las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la “Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030”, con el fin de identificar el origen del carácter público de la subvención, para ello, se tendrá en cuenta los criterios de imagen institucional y la regulación Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (02)iqIyWM1LbwBaH6N7iiD8L6vlepUf3p ORDEN - Nº: 1734 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 27/12/2022 09:45:29 14 Fecha: 27/12/2022 09:45:29 Pagina: 14/16 de producción documental y material impreso recogidos en el real Decreto 1465/1999 de 17 de septiembre de la Administración General del Estado. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas. Octavo.- El incumplimiento de algunas de las obligaciones o condiciones establecidas en la Orden dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones en el artículo 40 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Noveno.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar voluntariamente la devolución de una determinada cantidad del importe subvencionado o de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, el beneficiario habrá de hacer el ingreso con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de Octubre de 2014 de la Consejería, Economía, Hacienda y Seguridad (B.O.C nº 205, de 22.10.2014), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Dirección de Derechos Sociales e Inmigración quedando en este momento acreditada la devolución. A la vista del mismo calculará los intereses de demora desde el momento del pago al beneficiario de la aportación dineraria, hasta la fecha en que se produce la devolución efectiva por parte del beneficiario. Décimo.- El expediente estará sujeto al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (02)iqIyWM1LbwBaH6N7iiD8L6vlepUf3p ORDEN - Nº: 1734 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 27/12/2022 09:45:29 15 Fecha: 27/12/2022 09:45:29 Pagina: 15/16 aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Undécimo- Notificar la presente Orden a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándole que, dicha notificación, supone que acepta todas y cada una de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden o bien, recurso contencioso administrativo, ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Santa Cruz de Tenerife La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (02)iqIyWM1LbwBaH6N7iiD8L6vlepUf3p ORDEN - Nº: 1734 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 27/12/2022 09:45:29 16 Fecha: 27/12/2022 09:45:29 Pagina: 16/16