AYUNTAMIENTO DE INGENIO Expediente: SNVG/2023/8 Asunto: Notificación de Resolución nº 25/2023, de 4 de abril de 2023 RF/ammb Por medio del presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le notifica la Resolución nº 25/2023, de 4 de abril de la Sra. Consejera de Área de Igualdad, Diversidad y Transparencia, cuyo contenido se transcribe a continuación: “En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus disposiciones complementarias, vista la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como los siguientes: ANTECEDENTES Primero: El Convenio de Colaboración para el Desarrollo del Sistema Social de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de Violencia de Género en Gran Canaria firmado por el Instituto Canario de Igualdad y el Cabildo de Gran Canaria con fecha 2 de diciembre de 2019 (en adelante EL CONVENIO), que será de aplicación en tanto se firma el NUEVO CONVENIO, momento a partir del cual serán de aplicación las cláusulas del mismo. Segundo: El Capítulo IV del Estado de Gastos del vigente Presupuesto General de esta Corporación en el cual existe la partida presupuestaria nominada cuya entidad beneficiaria e importe es el siguiente: PARTIDA PRESUPUESTARIA ENTIDAD BENEFICIARIA IMPORTE 16141/236/462000923 Ayuntamiento de Ingenio 164.247,10 € Con el crédito de dicha partida se pretende financiar actuaciones destinadas a servicios de prevención e intervención integral a las víctimas de violencia de género que sean atendidas en el Ayuntamiento de Ingenio. Tercero: La solicitud de subvención presentada por el Ayuntamiento de Ingenio, con Registros de Entrada nº 2023010408 y 2023010842, de fechas 09/02/2023 y 10/02/2023, por importe de ciento sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete euros con diez céntimos (164.247,10 €), con el fin de sufragar gastos de personal y corrientes del proyecto denominado “Servicio de Prevención e Intervención Integral a Víctimas de Violencia de Género”. Cuarto: El informe técnico favorable de la Sección de Violencia de Género, de fecha 13/03/2023. Quinto: El informe favorable de la Sección Económico-Administrativa, de fecha 29/03/2023. Código Seguro De Verificación y47Zk7w45vTawC0hbOOnmw== Fecha 05/04/2023 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Rosa Maria Fernandez Gonzalez - Jefe/a Serv. Igualdad y Violencia de Genero Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/y47Zk7w45vTawC0hbOOnmw= = CONSEJERÍA DE ÁREA DE IGUALDAD, DIVERSIDAD Y TRANSPARENCIA SERVICIO DE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO 18.0.1. C/ Buenos Aires nº 46 CP: 35002 Las Palmas de Gran Canaria Tel.: 928219421 Igualdadcabildo@grancanaria.com Página 1/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en particular en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos, y del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, establecidos en los artículos 13 y 22.2.a). El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (en adelante RGS), específicamente en su artículo 65. La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, de 22 de diciembre de 2008 (B.O.P. Nº 166, de 26 de diciembre). Segundo: El artículo 10.4 de la LGS remite a la legislación de régimen local respecto a la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia reside en el Consejo de Gobierno Insular, habiendo sido delegada en los Consejeros/as del área material correspondiente la concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto de la Corporación Insular sin límite cuantitativo (Base 16.4. de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria y Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 31 de julio de 2019, para conceder directamente las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria.). Tercero: La legislación específica en materia de violencia de género e igualdad, concretamente la Ley 16/2003 de 8 de abril Canaria de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Cuarto: Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2023, así como las demás normas aplicables que resulten de obligado cumplimiento. En su virtud, teniendo en cuenta los antecedentes y fundamentos de derecho precedentes, RESUELVO 1.- Conceder una subvención por importe de ciento sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete euros con diez céntimos (164.247,10 €) a la entidad Ayuntamiento de Ingenio (NIF P3501200D), con destino al proyecto denominado “Servicio de Prevención e Intervención Integral a Víctimas de Violencia de Género”. 2.- El objeto de la subvención será sufragar gastos de personal y corrientes, todo ello para garantizar la prevención e intervención integral a las mujeres víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes, en el ámbito geográfico de ejecución del proyecto, conforme al siguiente presupuesto y constituyendo la cuantía de la subvención el 66,9729% del mismo: COSTE TOTAL DEL PROYECTO CABILDO DE GRAN CANARIA 245.243,88 € 164.247,10 € El cumplimiento del objeto de la subvención queda vinculado a la realización del proyecto presentado con la solicitud a que se refiere el antecedente tercero. 3.- En relación a los gastos subvencionables se debe tener en cuenta que: 3.1 El importe total del proyecto se destinará al menos un 95% a gastos de personal. 3.2 Se aplicará lo establecido en las cláusulas 1 y 3 del Convenio (en lo relativo a los gastos, si bien los costes indirectos no podrán superar el 5% del gasto efectivamente ejecutado). 3.3 En ningún caso serán subvencionables: a. Construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras. b. Gastos y atenciones protocolarias. c. Indemnizaciones por despidos. d. Gastos suntuarios. Código Seguro De Verificación y47Zk7w45vTawC0hbOOnmw== Fecha 05/04/2023 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Rosa Maria Fernandez Gonzalez - Jefe/a Serv. Igualdad y Violencia de Genero Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/y47Zk7w45vTawC0hbOOnmw= = Página 2/4 3.4 Tampoco serán subvencionables los gastos relativos a: a. Agua, luz y teléfono b. Alimentos y vestuario c. Becas y ayudas d. Médicos y farmacéuticos e. Limpieza f. Seguros g. Transporte h. Formación de personal El abono de la subvención se realizará mediante un único pago anticipado. No será necesaria la constitución de garantía por el abono anticipado de los fondos. 4.- El plazo de ejecución del proyecto se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del presente año 2023. Dicho plazo será improrrogable. 5.- La entidad beneficiaria de la subvención queda sometida a las siguientes obligaciones: a) Las señaladas en la LGS, RGS, Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el año 2023 y a las obligaciones que se encuentran recogidas en EL CONVENIO, específicamente en las cláusulas 2 y 3. b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad mediante un cartel anunciador del proyecto subvencionado, según modelo Anexo V, que será facilitado por esta corporación. Se colocará en un lugar visible en las instalaciones donde se desarrolle el proyecto y deberá mantenerse durante toda su ejecución. Se elaborará con materiales resistentes y duraderos, en tamaño DIN A4. El cumplimiento de esta obligación se acreditará mediante fotografía que será remitida en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión al correo electrónico: igualdadcabildo@grancanaria.com. c) Presentar trimestralmente, en los 10 días siguientes a la finalización de cada trimestre, y conforme al modelo del Anexo VI-Tabla estadística trimestral Gran Canaria, que será facilitado por esta corporación, los datos estadísticos que contengan información relevante que sobre la violencia de género existe en la Isla a través de los centros y servicios que integran la Red, con la finalidad de disponer de la documentación necesaria que permita conocer la situación real y establecer estrategias destinadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Así como cualquier otro dato estadístico que, en su caso, se solicite con el mismo fin. La documentación será remitida al correo electrónico: igualdadcabildo@grancanaria.com. 6.-El plazo para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos será de 30 días a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado. Dicho plazo será improrrogable. 7.-La forma de justificación será mediante sistema de cuenta justificativa, con los siguientes documentos: 7.1 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO, que contendrá: a. Tabla estadística anual de Gran Canaria, según modelo Anexo VII, que será facilitado por esta corporación. b. Memoria técnica anual de actuación sobre el desarrollo y cumplimiento del proyecto objeto de subvención, en el que se detallen las actividades realizadas y los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo, según modelo del Anexo VIII, que será facilitado por esta corporación. c. Ejemplares de los materiales realizados, en su caso, por o para el proyecto subvencionado. 7.2 JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PROYECTO, que contendrá: Código Seguro De Verificación y47Zk7w45vTawC0hbOOnmw== Fecha 05/04/2023 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Rosa Maria Fernandez Gonzalez - Jefe/a Serv. Igualdad y Violencia de Genero Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/y47Zk7w45vTawC0hbOOnmw= = Página 3/4 a. Memoria económica del proyecto con un estado representativo de los gastos incurridos en la realización del programa subvencionado, con la misma distribución por conceptos que el plan de financiación aprobado para la concesión de esta subvención, señalando las desviaciones producidas en relación con el mismo, según el modelo del Anexo IX, que será facilitado por esta corporación. b. Declaración del/la responsable legal de la entidad sobre si el desarrollo del proyecto subvencionado ha generado o no, ingresos y sobre la percepción, o no, de otras subvenciones, públicas o privadas, para el proyecto subvencionado, con indicación de los importes y aplicación de los mismos, en su caso (según el modelo propio de cada entidad). c. Certificado del Interventor en el que deberá acreditarse el cumplimiento de la finalidad de la subvención, el gasto total efectuado, la subvención recibida e incorporación de la misma al presupuesto y los fondos propios aportados por la entidad beneficiaria. Se admitirán incrementos de hasta un 10% del coste total del proyecto subvencionado, según el presupuesto aprobado en la resolución de concesión, en detrimento de la asignación a otros conceptos siempre que se produzcan por necesidades específicas de ejecución del proyecto, se respete el importe total de la subvención asignada a dicho proyecto y se destine al menos un 95% del total a gastos de personal. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de aquellos gastos que no hayan sido justificados, así como los correspondientes intereses, en la cuenta corriente titularidad del Cabildo de Gran Canaria con número de IBAN ES49 2100 7837 1713 0008 5333. Los reintegros que pudieran derivar de esta subvención serán detraídos de los importes de los recursos del Bloque de Financiación Canario. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a fecha de la firma electrónica, de todo lo cual como Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y en ejecución de lo previsto en la Disposición Adicional Octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.” Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar requerimiento previo ante el mismo órgano que ha dictado el presente acto o bien impugnar el mismo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en ambos casos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular P.D. La Jefe del Servicio Decreto núm. 44, de 26-07-2019 Código Seguro De Verificación y47Zk7w45vTawC0hbOOnmw== Fecha 05/04/2023 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Rosa Maria Fernandez Gonzalez - Jefe/a Serv. Igualdad y Violencia de Genero Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/y47Zk7w45vTawC0hbOOnmw= = Página 4/4