AYUNTAMIENTO DE INGENIO Expediente: SNIG/2023/8 Asunto: Notificación de Resolución nº 52/2023, de 2 de mayo de 2023 RF/ammb Por medio del presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le notifica la Resolución nº 52/2023, de 2 de mayo de la Sra. Consejera de Área de Igualdad, Diversidad y Transparencia, cuyo contenido se transcribe a continuación: “En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus disposiciones complementarias, vista la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como los siguientes: ANTECEDENTES Primero: El Marco Estratégico por la Igualdad Gran Canaria Infinita (en adelante MEIGCI), aprobado por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria con fecha 1 de marzo de 2021. Segundo: El Capítulo IV del Estado de Gastos del vigente Presupuesto General de esta Corporación en el cual existe la partida presupuestaria nominada cuya entidad beneficiaria e importe es el siguiente: PARTIDA PRESUPUESTARIA ENTIDAD BENEFICIARIA IMPORTE 16141/236/462003623 Ayuntamiento de Ingenio Con el crédito de dicha partida se pretende financiar actuaciones destinadas al desarrollo del MEIGCI en el Ayuntamiento de Ingenio. Tercero: La solicitud de subvención presentada por el Ayuntamiento de Ingenio, con Registro de Entrada nº 2023017601, de fecha 06/03/2023, por importe de catorce mil ciento setenta y tres euros con dieciséis céntimos (14.173,16 €), con el fin de sufragar gastos de servicios y suministros del proyecto denominado “Marco Estratégico por la Igualdad Gran Canaria Infinita (Ingenio por una Comunidad Igualitaria 2023)”. Cuarto: El informe técnico favorable de la Sección de Violencia de Género, de fecha 20/04/2023. Quinto: El informe favorable de la Sección Económico-Administrativa, de fecha 20/04/2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en particular en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos, y del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, establecidos en los artículos 13 y 22.2.a). El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (en adelante RGS), específicamente en su artículo 65. Código Seguro De Verificación WDXzO4Qk7yuossokJ2/E9A== Fecha 05/05/2023 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Rosa Maria Fernandez Gonzalez - Jefe/a Serv. Igualdad y Violencia de Genero Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/WDXzO4Qk7yuossokJ2/E9A= = CONSEJERÍA DE ÁREA DE IGUALDAD, DIVERSIDAD Y TRANSPARENCIA SERVICIO DE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO 18.0.1. 14.173,16 € C/ Buenos Aires nº 46 CP: 35002 Las Palmas de Gran Canaria Tel.: 928219421 Igualdadcabildo@grancanaria.com Página 1/3 La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, de 22 de diciembre de 2008 (B.O.P. Nº 166, de 26 de diciembre). Segundo: El artículo 10.4 de la LGS remite a la legislación de régimen local respecto a la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia reside en el Consejo de Gobierno Insular, habiendo sido delegada en los Consejeros/as del área material correspondiente la concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto de la Corporación Insular sin límite cuantitativo (Base 16.4. de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria y Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 31 de julio de 2019, para conceder directamente las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria.). Tercero: La legislación específica en materia de igualdad, concretamente la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, en la Ley Canaria 1/2010 de Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como en la Ley Canaria 2/2021 de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Cuarto: Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2023, así como las demás normas aplicables que resulten de obligado cumplimiento. En su virtud, teniendo en cuenta los antecedentes y fundamentos de derecho precedentes, RESUELVO 1.- Conceder una subvención por importe de catorce mil ciento setenta y tres euros con dieciséis céntimos (14.173,16 €) a la entidad Ayuntamiento de Ingenio (NIF P3501200D), con destino al proyecto denominado “Marco Estratégico por la Igualdad Gran Canaria Infinita (Ingenio por una Comunidad Igualitaria 2023)”. 2.- El objeto de la subvención será sufragar gastos de servicios y suministros. Todo ello para el desarrollo del MEIGCI, conforme al siguiente presupuesto y constituyendo la cuantía de la subvención el 100% del mismo: COSTE TOTAL DEL PROYECTO CABILDO DE GRAN CANARIA 14.173,16 € 14.173,16 € El cumplimiento del objeto de la subvención queda vinculado a la realización del proyecto presentado con la solicitud a que se refiere el antecedente tercero. 3.- En relación a los gastos subvencionables se debe tener en cuenta que: 3.1 En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos: 1. Agua, luz y teléfono 2. Alimentos y vestuario 3. Becas y ayudas 4. Médicos y farmacéuticos 5. Limpieza 6. Seguros 7. Formación de personal 3.2 Tampoco serán subvencionables los gastos relativos a: 1. Construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras. 2. Gastos y atenciones protocolarias. 3. Indemnizaciones por despidos. 4. Gastos suntuarios. Código Seguro De Verificación WDXzO4Qk7yuossokJ2/E9A== Fecha 05/05/2023 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Rosa Maria Fernandez Gonzalez - Jefe/a Serv. Igualdad y Violencia de Genero Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/WDXzO4Qk7yuossokJ2/E9A= = Página 2/3 El abono de la subvención se realizará mediante un único pago anticipado. No será necesaria la constitución de garantía por el abono anticipado de los fondos. 4.- El plazo de ejecución del proyecto se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del presente año 2023. Dicho plazo será improrrogable. 5.-La entidad beneficiaria de la subvención queda sometida a las siguientes obligaciones: a) Las señaladas en la LGS, RGS, Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el año 2023. b) Dar la adecuada difusión del proyecto o actividad con el logo de esta Consejería y del MEIGCI. 6.- El plazo para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado. Dicho plazo será improrrogable. 7.- La forma de justificación será mediante el sistema de cuenta justificativa simplificada según modelo Anexo IV que se publicará en la web de Cabildo: www.grancanaria.com. Deberá acompañarse asimismo un ejemplar de los materiales realizados en su caso por o para el proyecto o actividad subvencionada, así como prueba material de la difusión del proyecto o actividad con el logo de la Consejería y del MEIGCI, en cumplimiento con lo dispuesto en la letra b del punto 5 de la presente Resolución Se admitirán incrementos de hasta un 10% del coste total del proyecto subvencionado, según el presupuesto aprobado en la resolución de concesión, en detrimento de la asignación a otros conceptos siempre que se produzcan por necesidades específicas de ejecución del proyecto y se respete el importe total de la subvención asignada a dicho proyecto. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de aquellos gastos que no hayan sido justificados, así como los correspondientes intereses, en la cuenta corriente titularidad del Cabildo de Gran Canaria con número de IBAN ES49 2100 7837 1713 0008 5333. Los reintegros que pudieran derivar de esta subvención serán detraídos de los importes de los recursos del Bloque de Financiación Canario. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a fecha de la firma electrónica, de todo lo cual como Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y en ejecución de lo previsto en la Disposición Adicional Octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.” Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar requerimiento previo ante el mismo órgano que ha dictado el presente acto o bien impugnar el mismo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en ambos casos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular P.D. La Jefe del Servicio Decreto núm. 44, de 26-07-2019 Código Seguro De Verificación WDXzO4Qk7yuossokJ2/E9A== Fecha 05/05/2023 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Rosa Maria Fernandez Gonzalez - Jefe/a Serv. Igualdad y Violencia de Genero Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/WDXzO4Qk7yuossokJ2/E9A= = Página 3/3