Gobierno de Canarias Instituto Canario de Igualdad se e CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD Y EL EXCMO. CABILDO DE GRAN CANARIA PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA SOCIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE GRAN CANARIA. 2019-2022 Canarias, a 2 de diciembre de 2019 SE REÚNEN De una parte, la Excma. Sra. María Teresa Cruz Oval, Consejera de Sanidad, por suplencia de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente núm. 217/2019, de 29 de noviembre de 2019 y en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, (BOC n.* 137 de 18 de julio de 2019 ), titular del departamento con competencia en el área material de igualdad entre mujeres y hombres en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 5 y la Disposición adicional tercera del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC n1 136, de 17 de julio de 2019), y la lltma. Sra. Mónica Fumero Purriños, Directora del Instituto Canario de Igualdad, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto IC > 168/2019, de 25 de julio (BOC n.” 143, de26 de julio de 2019) que comparece en ejercicio de las “-facultades que le otorga el artículo 8.2 a) y h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto E anario de Igualdad. a y LELFRA — h % AD eS | Ly 3 otra parte, Antonio Morales Méndez, Presidente del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, actuando en nom bre y representación de dicha Corporación Insular en virtud de lo dispuesto en el 51 “artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y autorizado para este otorgamiento, por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo de Gran Canaria; en virtud de lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. De conformidad con la D.A. 8? de la Ley 7/85 de 2 de abril, será asimismo firmado por el titular del órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular. Ambas partes, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto, EXPONEN L.- En la Plataforma para la Acción, aprobada en el marco de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Beijing 1995), figura, entre las medidas a adoptar por los gobiernos, incluidos los locales, la dirigida al establecimiento de centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios para atender a las niñas y mujeres víctimas de la violencia. Por otro lado, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (Convenio de Estambul), ratificado por España en 2014, prevé, entre otros objetivos, “a) Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica” así como *c) Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica”. A) a ¿£M05 Soc, 28 y Juro ey Il.- El Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2 8: ema iembre, de reforma ZA a, pa $ emo de S del Estatuto de Autonomía de Canarias) establece en su artículo 11.2 que “2. Los poderes públicos garantizarán el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razones de sexo, género, nacimiento, etnicidad, ideas políticas y religiosas, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cual quier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impe personas desfavorecidas.” dirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o Igualmente, en dicho marco estatutario se establece que, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de políticas de género (artículo 145) estableciendo en su apartado 2 que “2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración General del Estado”. lIl.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre | as Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Aut ónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de “Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y cara cterísticas tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programac Canarias”. ión y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de La citada Ley, establece en su artículo 27 que “los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios s ociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuacion es que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o un a disposición de recursos determinados”. IV.- La Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevenci ón y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género define, en su artículo 5, el Sist ema Canario Integral de intervención integral contra la violencia hacia las mujeres contra la Viole ncia de Género como el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administrac ión General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendentes a la prevención de situaciones de violencia contra yt =E las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia, ra garantizar su dignidad personal =+ Eres . y el pleno respeto de su entorno familiar y social. nel marco de este sistema, su Título IV es tablece el Programa de Servicios Sociales frente a situaciones de violencia de =-=protección, y relaciona los s género, que comprende las actuaciones de carácter asistencial y de de inf ervicios y centros que lo integran, los cuales desarrollarán actuaciones ormación, asesoramiento, a violencia de género. sistencia, protección y reintegración de las víctimas de la En el artículo 24 clasifica los servicios y centros que integran el sistema asistencial en: Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA) Centros de Acogida Inmediata (CAI) Casas de Acogida (CA) Pisos Tutelados (PT) ES guay El Título V de la ley, sobre competencias de las administraciones Públic Canarias, Prevé en sus artículos 44 y 45 que corresponden a la Comunidad Autónoma de harias; siguientes competencias: a las slas, las € a > A la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras: Yo) E uN La planificación, a nivel general de los servicios y prestaciones destinados a la prevención de la violencia de género y a la protección de las mujeres víctimas de la misma y personas de ella dependientes pu La coordinación, a nivel regional, de todos los servicios, funciones y centros destinados a tal fin; así como la alta inspección de los mismos => La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales y a las organizaciones sociales para la prestación de los servicios y funciones encomendados a las mismas Alas Islas, entre otras == La planificación, coordinación y supervisión de los centros y servicios, de carácter público y privado, ubicados en la isla, en el marco de las directrices y criterios fijados por el Gobierno de Canarias y la planificación general La prestación de servicios y gestión de los recursos de apoyo, alojamiento y acogida dependientes del respectivo Cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por los Cabildos Insulares en régimen de colaboración Las atribuidas por el Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones a los cabildos insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores minusválidos y mujeres, en cuanto sean de aplicación a esta materia. Concretamente corresponde a los Cabildos la organización y prestación de los servicios correspondientes a los centros y servicios de atención a mujeres con problemática específica. Dicha competencia comprende e Tramitar, valorar y resolver las solicitudes de ingreso en los centros objeto de la transferencia Prestar la asistencia que se ofrece en los centros y servicios de atención a aj) z El mujeres con problemática específica pa 1 Aprobar las normas internas de funcionamiento de los centros Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente para la prevención de la violencia contra las mujeres V.- Asimismo, la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género establece en su artículo 51 lo siguiente “1. Las administraciones públicas canarias colaborarán, en todo momento, en el ejercicio de las competencias de atención integral a las mujeres víctimas de violencia o en situación de riesgo (...) 2. Para la efectiva colaboración podrán suscribirse convenios entre las administraciones públicas canarias. Estos convenios habrán de prever: la competencia de cada Administración en que se fundamenta; las actividades, actuaciones o servicios que constituyen su objeto; el importe de la participación de cada una de las partes, cuando impliquen obligaciones de contenido económico el plazo de vigencia y, en su caso, la posibilidad de prórroga por acuerdo expreso; las obligaciones recíprocas, y los restantes extremos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta Ley. 3. Los convenios de colaboración tendrán el plazo de vigencia plurianual que garantice la estabilidad y conclusión de los programas o servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia de género, sin perjuicio de los que puedan celebrarse con otra vigencia para actuaciones específicas o singulares VI.- La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de P ción; dm gral contra la Violencia de Género, establece, entre otros particulares, en su Tí 1 “des chos de las mujeres víctimas de violencia de género. Concretamente, los artículo 18 y evéh l derecho a les” e atención, la información y a la asistencia social integral que incluye servicios > E ¡9Uald gy Xl.- Los Programas que, en el ámbito del Sistema Social de Prev ición y Protección de las Mujeres frente a situaciones de Violencia de Género, viene desarr lana o,el_ Cabiido de Gran Canaria, y que han venido siendo cofinanciados por la Administración tela Í $ ns 10 Autónoma o e: suo) ES de Canarias, requieren la fijación de criterios para la distribución de los créditos que se puedan comprometer para el periodo 2019-2022, con el objetivo de dar continuidad a los mismos. XII.- El 15 de noviembre de 2016 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una Proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como Una verdadera política de Estado. La Proposición no de Ley establecía la creación, en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso, de una Subcomisión que tenía como objetivo elaborar un informe en el que se identificaran y analizaran los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y en el que se incluyeran un conjunto de propuestas de actuación, entre ellas las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales. El Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género. El desarrollo del Pacto de Estado por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que tienen asumidas las competencias de prestación de los servicios sociales a las mujeres víctimas de las distintas manifestaciones de la violencia contra la mujer por razón de género, exige los recursos financieros correspondientes. Por eso, el Pacto de Estado aborda los compromisos económicos destinados a las Comunidades Autónomas mediante un incremento anual de 100 millones de euros durante los próximos cinco años para el desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto. El Gobierno negociará los criterios de reparto con las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Interterritorial, atendiendo a la población, extensión geográfica, necesidades específicas u otras variables que resulten pactadas. El Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el 31 de julio de 2018, se ri o acordó los criterios de distribución, así como las cuantías resultantes, para el ejercicio económico FAL 2018, del crédito para el desarrollo del Pacto de Estado para la violencia de género, resultando para Canarias un crédito de de 5.903.779,52 euros. El 1 de octubre de 2018 se notifica a esta Comunidad autónoma la Resolución de distribución 4 SN territorial para el ejercicio 2018, de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos enerales del Estado, a gestionar por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas para el desarrollo del Pacto de Estado para la violencia de género, de fecha 10 de septiembre, estableciéndose en su Resuelvo Quinto que “De conformidad con la disposición adicional única del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, con carácter excepcional, limitado exclusivamente a las subvenciones contempladas en los créditos 26.15.231F.450, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para 2018, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio”, estableciéndose, por tanto, la posibilidad de utilizar los remanentes del crédito del Pacto de Estado durante 2019 con carácter finalista. XIIl.- El presente Convenio está excluido de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público en virtud del art. 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tampoco es de aplicación la normativa sobre subvenciones, en virtud del artículo 2.3.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ya que teniendo en cuenta que las actividades que se van a financiar a través del presente Convenio son actividades de.realizació obligatoria por el Cabildo beneficiario, estamos ante una aportación dineraria y no ante una súbvel ión. MO 2 l=] 1497) Lp Abarcar todas las formas de violencia de género (violencia física, psicológica, sexual, a económica y feminicidio), identificando los espacios en los que éstas se producen (ámbito WN familiar, ámbito laboral, ámbito de ocio, espacios públicos y entornos virtuales). Adecuar las acciones en función de la población objetivo a la que éstas se dirigen, estableciendo objetivos diferenciados entre colectivos y ámbitos de intervención, distinguiendo entre la siguiente estratificación mínima de población destinataria y ámbitos/medios de actuación 1 Sociedad canaria (población en general) 2 Medios de comunicación: instrumentos estratégicos y claves en la lucha contra la =>” violencia de género. yy Juve), 5% 3 Sistema Educativo: profesorado, alumnado y familias. Es Y Deportes: profesionales, niñas/niños y adolescentes d porti ÓN Izaciones deportivas, madres y padres, entrenadores/as, centros escol res. e bierno ae x—_——— Entorno laboral: empresas, sindicatos y personal. Mujeres que por sus circunstancias sociales o personales se encuentran en situación de especial vulnerabilidad frente a la violencia de género. Espacios de intervención social comunitaria: asociaciones y entidades de intervención social, espacios de actividades juveniles y culturales, espacios y actividades de ocio y fiestas populares, u otras. Personal que atiende, asiste o acompaña a las mujeres y víctimas de violencia de género: servicios sociales, puntos de encuentro familiares, familia, menores, policía, operadores jurídicos, personal sanitario. Promover la sensibilización y la prevención de la violencia de género entre las mujeres niñas, niños y adolescentes que, por sus circunstancias personales o sociales, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad frente a la violencia de género, especialmente mujeres inmigrantes y refugiadas o mujeres en situación de discapacidad, pobreza o riesgo de exclusión, entre otras. La programación de estas actuaciones se debe establecer en el marco de una planificación estructurada y dentro de unas líneas estratégicas definidas a nivel autonómico (en consenso entre el IC! y los Cabildos). Asimismo, se tenderá a establecer marcos de coordinación insular, procurando evitar los mensajes contradictorios y confusos. Se procurará que los materiales que se editen sean adaptados a lectura fácil. Por otro lado, se tenderá a que la ejecución de las acciones de prevención y sensibilización corresponda a las profesionales responsables de la misma en cada servicio, en coordinación con las trabajadoras y trabajadores de atención e intervención integral, y coordinándose también con el resto de agentes sociales implicados en la lucha contra la violencia de género, y en particular con las asociaciones de mujeres y feministas, estableciendo alianzas comunes en materia de prevención y sensibilización, facilitando así la eficacia y la eficiencia de las acciones a desarrollar. 2) RECURSOS QUE INTEGRAN LA RED CANARIA DE SERVICIOS Y CENTROS PÚBLICOS ESPECIALIZADOS DE ATENCIÓ N SOCIAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. — La Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados, dirigidos a la asistencia social integral y multidisciplinar de las víctimas de violencia de género, está integrada por: a) El Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (D.E.M.A.). b) Los servicios y centros de información, orientación y asesoramiento, así como de atención e intervención integral y multidisciplinar. c) == Los recursos de acogida temporal en sus diferentes ti pologías: centros de acogida in- > mediata, casas de acogida y pisos tutelados. ce LOA servicios y centros de la Red vinculados a este Convenio tendrán como destinatarias a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas menores y a los y las menores Se, Ar le sujetos/as a su tutela o guarda ZA y custodia, víctimas también de esta violencia, así como otras “personas de ellas dependientes. - — En la gestión de estos recursos, cualquiera que sea la forma adoptada (directa o indirecta) se deberá velar por el cumplimiento de los siguientes estándares mínimos (definidos tanto en la normativa internacional de derechos humanos, como por los organismos internacionales de derechos humanos, así como por la propia normativa nacional y autonómica en materia de violencia de género): Perspectiva de Género: Los estándares internacionales de derechos humanos, en conexión con el marco normativo nacional y autonómico, establecen la implementación del enfoque o perspectiva de género en el ámbito de la prevención, atenció ny asistencia integral a las víc- timas de violencia de género, bajo la obligación de que los se rvicios ga políticas y prác- ¿Ualday ud eN e E y tf Bos Uh 0 o Y ISYO0) A ticas con perspectiva de género, que impulsen la actuación de las mujeres para que tomen sus decisiones y que participen, como sujeto activo, en su propio proceso de supervivencia y que se evite la revictimización, facilitando el empoderamiento y la autonomía de las mujeres, inclui- da la independencia económica. 2. Disponibilidad, Accesibilidad y No discriminación: los servicios deben estar disponibles y accesi- bles en número y calidad suficientes para todas las víctimas y supervivientes de violencia de gé- nero, sin discriminación alguna. 3. Enfoque Interseccional: Adaptabilidad: Los servicios esenciales deben reconocer los efectos di- ferenciados de la violencia sobre los diversos grupos y comunidades de mujeres (Naciones Uni- das, 2016), respondiendo a las necesidades de las víctimas y supervivientes de violencia de gé- nero, estando adaptados correctamente a esta diversidad, como indican los estándares inter- nacionales de derechos humanos. En este sentido, debe prestarse una gama de servicios completa y adaptada con el fin de que las mujeres, los niños y las niñas puedan acceder a ellos sin que sus circunstancias individuales supongan un motivo de discriminación. 4. Niños y niñas víctimas de violencia de género: los servicios especializados deben contar con medidas específicas para los hijos e hijas de las mujeres víctimas y supervivientes de violencia de género, garantizando su seguridad, protección y asistencia especializada. En este sentido, los servicios deben tener en cuenta los derechos y necesidades de los niños y niñas, atender al “interés superior del menor” y disponer de equipos cuya formación sea la adecuada. 5. Seguridad y Confidencialidad: Siempre que sea posible, y en el ámbito de competencias de cada administración o entidad, se velará para que se pongan en marcha medidas encaminadas a la protección física y la seguridad psicosocial de las víctimas de violencia de género que se atiendan en los servicios, así como de los equipos de profesionales que trabajan en los mismos. La prestación de los servicios de atención, información, asesoramiento e intervención integral de la Red debe proteger la privacidad de las mujeres y de sus hijos e hijas, garantizando su confidencialidad, revelando únicamente la información cuando se cuente con el consentimiento informado de éstas. La excepcionalidad se producirá cuando sea para protegerla de un riesgo para su vida, salud, libertad o cuando sea para proteger a otras personas dependientes de ella en riesgo. La información referente a cada mujer, hijo e hija debe tratarse de manera confidencial y almacenarse de forma segura de modo que solamente pueda acceder a ella personal autori- zado. Quienes se encargan de intervenir con las mujeres, los niños y niñas en los servicios especia- dad. lizados, deben entender y cumplir sus responsabilidades en lo que respecta a la confidenciali- 6. Multidisciplinariedad de los equipos profesionales: los estándares mínimos establecen la nece- sidad de que los servicios incorporen equipos multidisciplinares (Consejo de Europa, 2007; 572 periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, 2014), en los que se incluyan, como mínimo: asesoras legales, psicólogas expertas en violencia de género y trabajadoras sociales, y otras expertas de las ciencias sociales que asesoren, acompañen e informen a las mujeres sobre los derechos que las asisten. > mm 1 dE “Trabajo en red: La coordinación entre sectores y organismos de coordinación debe garantizar la »protección de las víctimas y el disfrute de sus derechos humanos. El establecimiento de víncu- iS “los: con otros sectores y organismos a través de una correcta coordinación evita la revictimi- zación y ayuda a las mujeres, a sus hijos e hijas a garantizar y proteger sus derechos! 8 Récogida de datos estión de la información y : La recogida constante de datos y la gestión de — la información de los servicios especializados, no sólo se presenta como una labor fundamental de observación de la violencia de género, al mismo tiempo, una Sanecta sistematización de los y Ju S 0 y ' Comité CEDAW, Recomendación General 35; ONU, Paquete de servicios ksenti ce ta) jeres y niñas que sufren violencia; 2013 session of the United Nations Commission on the Status of en CA; VIO rt. 7 y 18); Council of Europe, Combating violence against women: minimum standards for support 3 > Victim support report; LO 1/2004 de Violencia de género (Art. 32) ps 3 y lence against women - E SS S ujetas a la patria potestad, tutela, custodia, guarda o acogimiento o representación Jegat e la mujer víctima de violencia de género cuando dichas potestades se ejerzan efectiva tez +£ fo ¡Y € > y 1a exclusiva, por ésta, o 0 ku? pd SS Ef 12 “q , previstas de celebración 5.- EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS En el marco de las líneas de actuación propuestas por la Administración del Estado para la ejecución de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, las actuaciones incardinadas en el mismo, de competencia de los Cabildos, se dirigen fundamentalmente a — Mantenimiento y mejora de las redes de recursos y servicios sociales destinados a la prestación de servicios especializados de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación a mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de violencia sexual y de otras formas de violencia contra las mujeres en particular, los dirigidos a mujeres especialmente vulnerables (discapacidad, extranjeras, mayores, drogodepencias, salud mental) — Apoyo y financiación de proyectos para la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres Í Realización de campañas de sensibilización y prevención de cualquier forma de violencia contra Hs + las mujeres (cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Convenio) - — Establecer un sistema de acompañamiento de las mujeres durante todo el proceso de 5 recuperación y salida de las situaciones de violencia por razón de género. Reforzar los servicios para el apoyo y asistencia a los menores hijos e hijas, en situación de guarda y custodia o acogimiento de víctimas de violencia de género, incluida la atención pedagógica y educativa — Realización de actuaciones encaminadas a la formación especializada continuada tanto de las profesionales de la Red como de otros agentes implicados en la atención a las víctimas de la violencia de género, para la asistencia multidisciplinar a las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer, incluyendo formación específica relativa a la atención especializada en situaciones de mayor vulnerabilidad: menores víctimas de violencia de género y de cualquier forma de violencia contra la mujer, discapacidad, extranjeras, drogodependencias, problemática de salud mental, personas mayores. Estas actuaciones deberán programarse en coordinación con el IC! a los efectos de garantizar su coherencia y evitar duplicidades TERCERA: OBLIGACIONES ASUMIDAS A) Ambas partes se comprometen a respetar las siguientes condiciones generales para la ejecución de las actuaciones y servicios previstos en el presente convenio 1 Gestionar las actuaciones, servicios y centros del Sistema Social bajo criterios de coordinación y colaboración con el resto de los recursos de la isla y, en general, de la Comunidad Autónoma de Canarias, con especial observancia del principio de solidaridad, dada la complejidad del fenómeno a abordar y la configuración territorial del Archipiélago Actuar con perspectiva de género e intervenir de manera integral e interdisciplinar. Las mujeres víctimas de violencia de género han de ser las protagonistas y la razón de ser de los recursos de la Red, y como tales, han de situarse en el centro de cada etapa de los procesos, por lo que se deberá facilitar y fomentar la participación activa de las mujeres y sus familias en procesos concretos de evaluación de los servicios, para tener información veraz de primera mano sobre posibles aspectos a mejorar, adaptados a diferentes circunstancias. Los instrumentos de recogida de datos sobre la satisfacción de las mujeres, se deberán acomodar a las características propias de cada una de ellas (idioma, metodología de recogida de información, momento de la intervención...) y se deberá promover la participación en esta recogida de información Garantizar la accesibilidad y disponibilidad de los recursos Planificar las campañas y actividades de sensibilización y formación del personal de forma que se intente evitar duplicidades y se tienda a la optimización de esultados. Facilitar la accesibilidad de las personas usuarias de los ervicios y y ros favoreciendo la eliminación de las barreras físicas y adoptando, siempre que Em ib , y en el ámbito de 14 “o suo) ES 39; competencias de cada administración o entidad, medid as encaminadas a la protección física y la seguridad psicosocial de las mismas. 7. Favorecer una colaboración y coordinación permanente entre los y las profesionales y los recursos vinculados a la violencia de género, en virtud del principio de transversalidad aplicable a las políticas de igualdad (servicios y centros que integran la Red, Ayuntamientos, sistema general de servicios sociales, educación, fuerzas y cuerpos de seguridad, salud, justicia y empleo, entre otros), haciendo especial hincapié en el desarrollo de procedimientos de actuación en los supuestos de menores de edad víctimas de violen cia de género y mujeres en especiales situaciones de vulnerabilidad. A estos efectos se deberá velar por la aplicación efectiva del “Protocolo de Coordinación Interinstitucional para | a atención de las víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, en la Comunidad Autónoma Canaria” así como del resto de instrumentos de coordinación que se establezcan. 8. Se deberán promover la creación de espacios de coordinación e intercambio técnico donde las profesionales de los servicios en coordinación con los agentes sociales involucrados en la intervención pueden volcar, de primera mano, todas aquellas consultas, propuestas o cuestiones, de cariz técnico y jurídico, que se encuentren en el desarrollo de sus funciones. Evitar en las actuaciones que se realizan el desarraigo familiar innecesario cuando la ausencia “de riesgo para la mujer y personas que de ella dependen así lo permita. O. Dotar al Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas, a los Centros de Atención Inmediata y a las Casas de Aco gida del personal suficiente que permita cubrir el servicio SA .Qurante las 24 horas del día. Es pecíficamente, respecto al D.E.M.A., el número mínimo de profesionales no puede ser inferior a dos, sin perjuicio de que, cuando el volumen de la demanda, el porcentaje de población femenina, la particular orografía del territorio u otras circunstancias así lo aconsejen, se deberá dis simultáneamente. poner de más de una persona de guardia 11. En cuanto a las condiciones de prestación y ratios exi gibles en cada uno de los Servicios y Centros de la Red, se deberá cumplir con la normativ a vigente, así como con los protocolos aprobados. 12. Establecer condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios en cualquiera de las actuaciones que se ejecuten al amparo del convenio, que garanticen el cumplimiento de la normativa laboral y estatutaria vigente, así como la conciliación de 1 a vida personal, laboral y familiar. 13.El personal adscrito a los servicios y centros ha de tener la formación y sensibilización adecuadas en la materia (violencia contra las mujeres, género e igualdad, así como aquellas habilidades requeridas para el desempeño del puesto), para garantizar la prestación de un servicio de calidad a las mujeres víctimas de violencia y las personas de ellas dependientes. En la medida de lo posible, se deberá dar prioridad en los procesos de selección del personal a la formación y capacitación en género y violencia de género para acceder a los equipos que intervienen con las mujeres y chicas víctimas y supervivientes de violencia de género, así como con los hijos e hijas y a los equipos responsables del trabajo en prevención y sensibilización. Si, finalmente por las circunstancias de los procesos selectivos, quienes acceden a los equipos no disponen de formación o experiencia previa, habrán de participar en los programas y actividades de formación especializada que realice el Cabildo y, en su caso, el ICL. Asimismo, las y los profesionales que intervengan con menores, hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, contarán con formación específica en materia de infancia debidamente acreditada. A los efectos de los párrafos anteriores, se garantizará la formación específica de las personas que desarrollan su labor profesional en las actuaciones, servicios y centros afectados por este Convenio, estimándose en orden de importancia para su valoración, a efectos de contratación, PEA salvo razones fundadas, en primer lugar, la acreditada como estudios.e 2 specíficos de postgrado en y “4 universitario relacionados con la violencia de género y/o igual gundo lugar titulaciones oficiales en materia de violencia de género y/o Ifigtdagnon cer lugar, la % y 10 15 og, erno de eS formación específica desarrollada por organismos públicos relacionados con la igualdad de oportunidades o la violencia de género y, en cuarto lugar, la adquirida a través de entidades sin fin de lucro con acreditada vinculación al tratamiento directo de las antedichas materias. 14.Garantizar la adecuación y homogeneización entre titulaciones y/o niveles formativos y categorías profesionales y puestos de trabajo por las que se contrata a las personas que desarrollan su labor profesional en el marco de este Convenio, promoviendo, en la medida de lo posible y según el puesto a desempeñar, la contratación de personal con titulación universitaria y reglada en las distintas ramas sociales (jurídica, educativa, psicológica, social etc.) 15.El personal que trabaje en cualesquiera de las actuaciones, servicios y centros objeto de este Convenio, no tendrá ninguna relación por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Canario de Igualdad, en los términos establecidos en la legislación laboral vigente, en especial, en el Estatuto de los Trabajadores, y así se hará constar expresamente en cualquier documento que se suscriba por parte del Cabildo de Gran Canaria 16. Garantizar el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas usuarias, con especial observancia del derecho a la intimidad, para lo cual, se asegurará que los servicios se presten en las condiciones de confidencialidad pertinentes. 17.Disponer de instrumentos sistematizados que permitan conocer y valorar periódicamente la o satisfacción de las personas usuarias de los servicios, centros y recursos que integran la Red, Ear de los y las participantes en actividades de prevención y/o formación, siempre que sea procedente, así como del personal que desempeñe su labor en los distintos centros y Servicios 18 Colaborar en el desarrollo de las funciones del Punto de Coordinación para las Ordenes de Protección de las mujeres de la isla, en los términos que se acuerden en la comisión paritaria del convenio 19 Garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas usuarias, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo I Instituto Canario de Igualdad se obliga a Cofinanciar el objeto del convenio en la cuantía y condiciones que se establecen en las cláusulas sexta y séptima Coordinar, a nivel regional, las actuaciones, servicios y centros Colaborar con el Cabildo de Gran Canaria en la planificación y el seguimiento de las actuaciones objeto de este Convenio Ejercer la alta inspección sobre los mismos Colaborar con el Cabildo de Gran Canaria en el diseño y la elaboración de los instrumentos generales de gestión, registro, compilación y explotación (modelos de informes, documentos normativa de régimen interno de los centros, protocolos de actuación, etc.) Establecer el modelo de plan anual, informes y memorias, en consenso con el Cabildo de Gran Canaria Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución de las actuaciones servicios y centros que desarrollarán el sistema social para la prevención y protección integral de las víctimas de la violencia de género Disponer de protocolos de actuación y coordinación homogéneos para los diferentes servicios y centros que integran la Red Canaria, a fin de garantizar la igualdad de trato y prestaciones de las personas usuarias de los mismos Informar a los Cabildos de los resultados de los estudios y evaluaciones que se realicen a nivel autonómico, en los que se haya solicitado participación de los-Mismos e! an Sn 16 N Ya e, (9suo) > 10. Facilitar los protocolos de actuación y coordinación homogéneos para los diferentes servicios y centros que integran la Red Canaria, a fin de garantizar la igualdad de trato y prestaciones de las personas usuarias de los mismos 11.Proponer, consensuar con los Cabildos y facilitar a los mismos los instrumentos generales de gestión (modelos, documentos, protocolos, software) C) El Excmo. Cabildo de Gran Canaria se obliga a 1) Gestionar en el ámbito insular, la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados, dirigidos a la asistencia social integral y multidisciplinar de las víctimas de violencia de género, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente y en las condiciones establecidas en el presente convenio, partiendo de los servicios detallados en el Anexo 2) Cofinanciar el objeto del convenio en la cuantía y condiciones establecidas en la cláusula sexta 3) Justificar documentalmente el destino y los importes de las acciones que se realicen en el marco de este Convenio, ante la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, mediante la presentación de la documentación y en los términos establecidos en la cláusula octava 4)... Hasta que se ponga en funcionamiento la aplicación de Expediente Único para las víctimas de violencia de género, se deberá presentar trimestralmente, en los primeros 20 días siguientes E a la finalización de cada trimestre, y conforme al modelo y formato que se remita por el > Instituto Canario de Igualdad, datos estadísticos que contengan información relevante que «¿sobre la violencia de género existe en la Isla a través de los centros y servicios que integran la Red, con la finalidad de disponer de la documentación necesaria que permita conocer la situación real y establecer estrategias destinadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Una vez que se implante la citada aplicación de Expediente Unico, será obligatoria su utilización en los términos que se establezcan en el seno de la comisión paritaria celebrada al efecto 5) Planificar, coordinar y supervisar las actuaciones, servicios y centros objeto de este convenio en el marco de las directrices y criterios fijados por el Gobierno de Canarias, en coordinación con el Cabildo, y de la planificación general, en especial en lo referente a las campañas institucionales y actividades formativas deberá establecerse una obligatoria coordinación con el Instituto Canario de Igualdad con la finalidad de evitar su duplicidad y optimizar la eficiente gestión de gasto público 6) Disponer de estrategias de planificación dirigidas a optimizar la asignación y la gestión eficiente de los recursos insulares, promoviendo la organización eficaz del trabajo para evitar la duplicidad de esfuerzos 7) Aplicar los protocolos de actuación y coordinación homogéneos para los diferentes servicios y centros que integran la Red Canaria, facilitados por el ICl, a fin de garantizar la igualdad de trato y prestaciones de las personas usuarias de los mismos 8) Procurar que las actuaciones, servicios y centros cubran las necesidades que en materia de violencia de género existan a nivel insular, velando por la coordinación y la delimitación de competencias, así como la suficiencia y calidad en la dotación del personal, contemplando la configuración de equipos multidisciplinares con la formación mínima requerida en el presente convenio, y la dotación de las infraestructuras y equipamientos necesarios 9) Programar el plan insular de actuación anual priorizando los servicios según un reparto porcentual presupuestario distribuido entre actividades de prevención actividades de formación del personal y mantenimiento o creación de recursos priorizando siempre la cobertura de necesidades de éstos últimos. Al comenzar cada ejercicio presupuestario, y en todo caso antes del 30 de enero, deberá presentarse la lanificación anual de las actividades de prevención así como de las actividades de form: ar ación: «y actualización del sep cof (0) diente ejercicio personal técnico de la Red que se prevén realizar e presupuestario, según el modelo de planificación que aprúe e en el seno de las po 19 E 17 Cc> Copy emo Y > Comisiones Paritarias. 10) Custodiar y tener a disposición toda la documentación acreditativa de la realización de las acciones de prevención y formación efectivamente ejecutadas (programación didáctica con identificación del docente, hojas de asistencias firmadas, cuestionarios de evaluación de las acciones, etc...) a efectos de comprobación ulterior por parte del ICI. 11) Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución de las actuaciones, servicios y centros que desarrollarán el sistema social para la prevención y protección integral de las víctimas de la violencia de género. 12) Prestar y gestionar los servicios y centros dependientes del Cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por la Corporación Insular, en régimen de colaboración, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente. 13) Velar por que se garantice la cobertura de la asistencia jurídica y letrada, así como la asistencia psicológica del personal que trabaje en cualesquiera de las actuaciones, centros y servicios objeto del presente Convenio, en aquellos casos en los que se vean implicadas en “algún conflicto derivado del desempeño de su labor profesional. E: (an A los efectos de garantizar la igualdad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria a => se. establece que la contratación de dicho personal deberá contemplar como mínimo las A condiciones establecidas en el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social “vigente en cada momento. 1 5) Siempre que sea posible, y en el ámbito de competencias de cada administración o entidad, se velará para que se pongan en marcha medidas encaminadas a la protección física y la seguridad psicosocial tanto en lo referente a mujeres usuarias como a los y las profesionales de los servicios. 16) Comunicar al Instituto Canario de Igualdad las condiciones de prestación de los servicios y centros en el supuesto de que los mismos no se gestionen directamente por el Cabildo, que deberán respetar las condiciones previstas en el convenio. 17) Utilizar los instrumentos generales de gestión (modelos, documentos, protocolos, software) propuestos, consensuados y facilitados por el Instituto Canario de Igualdad. 18) Realizar un seguimiento de las acciones que se ejecuten al amparo del convenio así como contemplar un sistema de indicadores de evaluación e incorporación de buenas prácticas. 19) Colaborar, cuando fuera procedente y posible, en la implementación y desarrollo de proyectos o acciones de ámbito insular, que con financiación de fondos europeos o estatales, pueda poner en marcha el IC! destinados a reforzar y mejorar los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral de las víctimas de violencia de género y/o a la mejora de la coordinación entre los agentes implicados. 20) El Excmo. Cabildo de Gran Canaria se obliga a hacer constar en toda la documentación generada, así como en la publicidad y difusión que se realice a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros, que se trata de una actividad financiada por el Instituto Canario de Igualdad. Asimismo, en cualquier material impreso que se elabore se estampará el anagrama del Gobierno de Canarias, en las condiciones y con las características técnicas previstas en el Decreto 184/2004 de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias, y se establezcan las normas para su tratamiento y utilización, en la Orden de 27 de julio de 2006, por la que se desarrolla el procedimiento para las exclusiones y autorizaciones de utilización de los elementos gráficos definidos en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica y en la Orden de 8 de marzo de 2010, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias. 21) Asimismo, el Excmo. Cabildo de Gran Canaria se.compromete a que toda la documentación y aj ald El la información tanto impresa como electrónicasé y br e tas actividades objeto de la aportación dineraria en las que se establezca financia ión el Estadó n los que se refiere al Ministerio de de la Presidencia, Relaciones con las Cort: Ss e lguá ad 'berán incluir su logotipo teniendo 3 La - S/ q NI 18 en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1 465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y re Administración General del Estado gula la producción documental y el material impreso de la y además se estar. á a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de A dministraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Admi nistración General del Estado. cu AAA A SEL UML INV ENIO, ARTA: CUANTÍA DEL CONVENIO. 5.106.260,70 €, de los cuales 2.553.130 El coste de las actuaciones recogidas en el presente Convenio para el ejercicio 2019 asciende a ,35 € se financian a través de los créditos del Instituto Canario de Igualdad destinados a financiar la Red Can aria de Servicios y Centros para la atención a situaciones de violencia de Género y 2.553.130,35 a las partidas presupuestarias propias del Cabildo. € a través del presente Convenio y con cargo Para los años 2020 y siguientes, la misma de penderá de los servicios que se vayan poniendo en marcha en el transcurso de la vi gencia del Convenio, de conformidad con las reglas recogidas en el mismo. pe .No obstante, partiendo de la cuantía calculada para el año 2019 , la siguiente tabla recoge el tomado como referencia tan cálculo estimativo de la cuantía del Convenio para los ejercicios 2020 a 2022. Para ello se ha to la aportación del Instituto Canario de Igualdad como del Cabildo ' Insular para 2019, previéndo se para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 la misma cantidad que para el ejercicio 2019. Cálculo estimativo de la cuantía de las acciones contemplas en el presente convenio para los años 2019-2022, partiendo de la cuantía calculada para 2019 2019 2020 2021 2022 TOTAL 5.106.260,70 € 5.106.260,70 € 5.106.260,70 € 5.106.260,70 € 20.425.042,80 € / QUINTA: FINANCIACIÓN. El Instituto Canario de Igualdad aporta, en la anualidad 2019, convenio la cantidad de 2.553.130,35 €, para la financiación del presente La aportación al presente convenio se realizará durante todo el periodo de vigencia con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: - “4801 232B 460.03 PROYECTO 23444502 Red Canaria de Servicios y Centros para la atención a situaciones de violencia de género”, dotada de 6.310.317 euros para 2019. y conforme a la siguiente distribución: Aportación por anualidad (en euros) Vía de 2019 2020 2021 2022 financiación ICl | 2.553.130,35 € 2.553.130,35 € l 2.553.130,35 € 2.553.130,35 € El Cabildo destinará a la financiación del presente Convenio para el ejercicio 2019 la cantidad de 2.553.130,35 €, manteniendo esta cuantía durante los subsi guientes años como mínimo, con cargo a las siguientes partidas: 16141/236/120000019 Sueldos d | Grupo Ad. y gualdad y Violencia de Género; 16141/236/120010019 Sueldos del Grupo A2. lg vato E lad. y Vióléncia de Género; 16141/236/120060019 Sueldos del Grupo C4. Igualdad Ps 16141/236/120040019 Sueldos del C2 lencia de Género; Grupo Igualda Violencia de cia de Género; 16141/236/120060019 Trienios. Igualdad y Violencia de éner 4 Ñ AS So b ep serzroo00rs o > o 19 Complemento de Destino. Igualdad y Violencia de Género; 16141/236/121010019 Complemento Específico. Igualdad y Violencia de Género; 16141/236/121 030019 Otros Complementos. Igualdad y Violencia de Género; 16141/236/130000019 Retribuciones Básicas. Igualdad y Violencia de Género; 16141/236/150000019 Productividad. Igualdad y Violencia de Género; 16141/236/160000019 Seguridad Social. Igualdad y Violencia de Género; 16141/236/202000019 Arrendamient.Edific.y Ot.Construcciones. Igualdad.Conv.; 16141/236/221050019 Productos Alimenticios. Igualdad y Violencia de Género; 16141/236/221060019 Product. Farmaceutico y Mat.Sanitario. Igualdad y Violencia de Género; 16141/236/221100019 Productos de Limpieza y Aseo. Igualdad y Violencia de Género; 16141/236/221990019 Otros Suministros. Igualdad y Violencia de Género; 16141/236/223000019 Transportes. Igualdad y Violencia de Género; 16141/236/226090019 Actividades Culturales y Deportivas; 16141/236/226990219 Gastos Diversos Programa Mujer, Convenio Cac+Dema; 16141/236/462000319 CCAA Programa de Mujer Convenio Ayto.Agaete; 16141/236/462000419 CCAA Programa de Mujer Convenio Ayto.Agúimes; 16141/236/462000519 CCAA Programa de Mujer Convenio Ayto.Artenara; 16141/236/462000619 CCAA Programa de Mujer Convenio Ayto.Arucas; 16141/236/462000719 CCAA Programa de LR Mujer Convenio Ayto.Firgas; 16141/236/462000819 CCAA Programa de Mujer Convenio Ayto. de Gáldar; 16141/236/462000919 CCAA Programa Mujer Convenio Ayto. Ingenio; 6141/236/462001019 CCAA Programa de Mujer Convenio Ayto. La Aldea; 16141/236/462001119 Ayto.Sta.Lucia Tiraj. Proy.Casa Acgda. Edimar; 16141/236/462001219 CCAA Programa de Mujer da 'onvenio Ayto. Mogán; 16141/236/462001319 CCAA Programa de Mujer Convenio Ayto. Moya; 16141/236/462001419 CCAA Programa de Mujer Convenio Ayto. Santa María de Guía; ás as u: 416141/236/462001619 CCAA Programa de Mujer Convenio Ayto. Santa Lucía; 16141/236/462001819 CCAA Programa de Mujer Convenio Ayto. Telde; 16141/236/462001919 CCAA Programa de Mujer Convenio Ayto. Teror; 16141/236/462002019 CCAA Programa de Mujer Convenio Ayto. Valleseco; 16141/236/462002119 CCAA Programa de Mujer Convenio Ayto. Valsequillo; 18141/236/462002219 CCAA Programa de Mujer Convenio Ayto. Las Palmas de G.C.; 16141/236/463000119 Mancomunidad de Medianias, Oficina Comarcal, Conv.; 16141/236/483000219 Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, Conv.; 16141/236/463000319 Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria. Conv; 16141/236/480001719 A Com.Tafira Adoratrices Pryt.Piso Tut.muj.e hijs; 16141/236/480002419 A Oblatas Pryt. Ss. Interv.Esp.en prostity explt.; 16141/236/480002519 A Asoc.Muj, Solid y Coop.Pyct.Ss.Prev.At.Intg.MVVG; 6141/236/480002619 Cruz Roja Española. Servicio Insular de Violencia Sexual. Conv; 16141/236/480003019 A Asoc.Muj,Solid.y Coop.Pyct.Ss.Interv.Inm.MVVG; 16141/236/480004319 A Cruz Roja Española proyecto DEMA+CAl; 16141/236/480004419 A Cruz Roja Esp.Proy.Serv.Prev.At.intg.MVVG.. Aportación por anualidad (en euros) Vía de financiación 2019 2020 2021 2022 EXCMO. CABILDO | 2.553.130,35 € 2.553.130,35 € 2.553.130,35 € 2.553.130,35 € DE GRAN CANARIA En los ejercicios 2020, 2021 y 2022 se podrán reajustar las anualidades del presente Convenio, en función de las disponibilidades presupuestarias, para adaptarlas a las nuevas necesidades que vayan surgiendo, siguiendo el procedimiento recogido en la cláusula novena del presente Convenio, debiendo el Cabildo Insular incrementar la aportación prevista en los años siguientes, como mínimo, en la misma proporción en que se incremente la aportación del ICI. SEXTA: FORMA DE ABONO. El Instituto Canario de Igualdad transferirá al Cabildo, a la firma del Convenio, en el plazo de un mes, un anticipo del 100% en concepto de entrega a cuenta, con efectos del 1 de enero de 2019, por la cantidad de 2.553.130,35 €. A. AQUAldagy En los ejercicios 2020, 2021 y 2022 se librará con carácter anticipado: “durañte. el primer trimestre € peón las leyes de del año, el 100% del importe de dicha anualidad, condicionad Epa > "ws Dd 20 q SS YA presupuestos de cada una de dichas anualidades y resto de normativa aplicable, así como lo que se disponga en cada ejercicio por el Gobierno de Canarias. Dicho abono anticipado se justifica en la insufici encia de medios por parte de los Cabildos Insulares para garantizar la estabilidad de los pro gramas y servicios de atención a las mujeres y menores víctimas de violencia de género así c mismas. omo los derechos sociales reconocidos a las SÉ AZAR EROS PTIMA: JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO. 1. Justificación: El Cabildo deberá presentar, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, los siguientes documentos: 1) Memoria anual de gestión y evaluación de los servicios, centros y actividades previstas y desarrolladas en dicho periodo, conforme a los modelos que se aprueben en el seno de las Comisiones Paritarias y facilitados por el ICI con la suficiente antelación, utilizando los aplicativos que el ICI desarrolle a tal fin. Las citadas Memorias deberán estar firmadas por la persona que ostente la re presentación legal del organismo o departamento responsable de la ejecución de las activida des, con el visto bueno del representante legal de la Corporación . Local. e ) Certificación expedida por el órgano de la Cor poración Local que tenga atribuidas las funciones de fi NR scalización o control de los fondos acreditativa de que se han empleado los fondos públicos recibidos en la ejecución de las acciones que se realicen al amparo del Convenio de Colaboración; de la efectiva realización de las mismas y de su coste total, debiéndose especificar en el mismo el tanto por ciento de gastos indirectos imputados al Convenio, siguiendo el siguiente modelo a título orientativo: DDN Acrssr INTERVENTOR/A GENERAL DEL CABILDO DE CERTIFICO : Que, según se desprende de los datos de la contabilidad obrantes en las de pendencias a mi cargo, la aportación dineraria abonada al Cabildo Insular de cannnnranorennaca nos por el Instituto Canario de Igualdad para el ejercicio 2019, correspondiente al periodo 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019 por importe de , se ha destinado a los fines para los que se concedió y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Convenio de Cooperación suscrito entre el Instituto Canario de Igualdad y el Cabildo Insular de para el PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA SOCIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE , y que los gastos y pagos efectuados a tal fin, con cargo a dicho programa, ascienden a un total de .... euros, de los cuales el ...% constituyen gastos indirectos. Tales gastos se detallan a continuación, encontrándose los justificantes individualizados disponibles en las dependencias de esta entidad para las actuaciones de comprobación y control legalmente establecidas. GASTOS Y PAGOS IMPUTABLES AL PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA SOCIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE Arnes Importe Aportación Recibida por parte del ICl Gastos del Programa 1. MÓDULO A— GASTOS POR RETRIBUCIONES DEL PERSONAL: Gastos 1.a) y pagos | Sueldos y Salarios imputables Seguridad Social TOTAL E Ju, pa e 2, 2. MÓDULO B - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA: E SES > Gastos 2.a) Y pagos | Trabajos técnicos y honorarios profesio; E ) e “no de > 21 Publicidad Equipamiento imputables Material Traslados y desplazamientos Otros TOTAL TOTAL GASTOS (1+2) Liquidación Final (Importe Aportación-Total Gastos) Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por el Instituto Canario de Igualdad y por los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas. A € --El plazo antes señalado para la justificación, podrá ser ampliado por la Directora del Instituto p Canario de Igualdad, previa solicitud del Cabildo presentada antes de su vencimiento. FA Se consideran gastos amparados en el ámbito del presente Convenio todos aquellos que de > m e a anera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de financiación, resulten 7. necesarios y se realicen dentro del ejercicio presupuestario en el que se pretende justificar. En no oncreto se consideran gastos amparados en el presente Convenio, sin que tengan carácter exclusivo, los costes de personal, gastos en artículos de consumo (bienes fungibles), suministros y servicios, gastos de alquiler de los bienes inmuebles, así como costes indirectos necesarios para da realización del programa. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos que no están directamente relacionados con la ejecución de la actividad del programa, pero que se consideran necesarios para su gestión y administración. El Cabildo podrá imputar como costes indirectos hasta un máximo del 8% del gasto efectivamente ejecutado, que no requerirá una justificación adicional. En ningún caso se consideran justificables la financiación de intereses deudores, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos de procedimientos judiciales. 2. Reintegro: Si de la justificación presentada de cada año se detectara que no se ha justificado parte de la aportación del Instituto Canario de Igualdad, dicha cantidad no justificada se minorará, previa audiencia al Cabildo, del total de la aportación del Instituto Canario de Igualdad prevista para el ejercicio siguiente al que se presenta la justificación. El reintegro deberá ser proporcional al porcentaje de financiación que corresponda a cada parte. Para la anualidad 2022, se procederá al reintegro de las cantidades no justificadas conforme al procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atendiendo igualmente a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. OCTAVA: ADAPTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y RECURSOS RECOGIDOS EN EL ANEXO. El Cabildo podrá adaptar los servicios, centros y recursos a las necesidades existentes en la isla, siempre que no suponga un incremento de la aportación máxima de la da Canarias. 7 19Ualdag nidad Autónoma de Cuando la adaptación suponga la transformación de servicios y rec ÉSos (coñter idos'en el Anexo d.apo en otro tipo de servicio especializado, igualmente sin incremen de la ación máxima 2. (A 7 22 ou0) Y establecida en el Convenio, el Cabildo deberá someterla a acuerdo de la comisión paritaria. NOVENA: INCREMENTO DE LA FINANCIACIÓN PA RA LA INCORPORACIÓN DE NUEVO SERVICIOS O RECURSOS: S En caso de que cualquier parte apreciase la necesidad de la puesta en marcha de nuevos Convenio), el ¡ter procedimental será: servicios o recursos no contemplados en el Anexo (no cubiertos por la fi nanciación prevista en el > Comunicación a la Comisión Paritaria. + Aprobación/denegación de la comisión Paritaria. . Tramitación de una adenda de modificación del Convenio cuyo contenido será únicamente: — Acreditación de la existencia de crédito, sn == Descripción y número de nuevos servicios o recursos conforme al Anexo, Coste, — = Cantidad máxima a aportar por el Instituto Canario de Igualdad, Cantidad máxima a aportar por el Cabildo. _En todo caso, para la tramitación de dicha Adenda se deb erá seguir el procedimiento legalmente establecido en la normativa vigente. == DECIMA: APORTACIÓN AL CONVENIO DE FON DOS ESTATALES PARA LA ASISTENCIA PA OCIAL INTEGRAL Y PARA LA EJECUCIÓN DE M EDIDAS DEL PACTO DE ESTADO CONTRA L A VIOLENCIA DE GÉNERO. Mediante el presente Convenio se faculta a la Directora del Insti tuto Canario de Igualdad para que, mediante resolución dictada al efecto, modifi que la cuantía prevista en el presente convenio para la ejecución de proyectos con cargo a Fondos Estatales destinados a la consolidación y mantenimien- to del Sistema social de prevención y prote cción integral de las víctimas de la violencia de género, Una vez que esté disponible el crédito, tras la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros distri- buyendo el importe destinado a financiar actuaciones a desarrollar por las comunidades autóno- mas, con cargo a los créditos asignados por la Administración del Estado, para el desarrollo de pro- gramas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a | víctimas de violencia de género (Fondos ASI: mu a asistencia social integral de las jeres y menores) así como para la ejecución de medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, siempre que haya mutuo acuerdo de las partes adoptado en Comisión Paritaria. En dicha resolución se establecerán las condiciones específicas que regirán la ejecución de los co- rrespondientes créditos asignados, rigiendo, en todo lo demás, siempre que no sea contradictorio con las mismas, lo previsto en el presente convenio. UNDÉCIMA: MODIFICACIÓN. Cualquier otra modificación no prevista en las cláusulas anteriores, que altere lo establecido en este Convenio y no sea competencia de la comisión paritaria, habrá de ser pactada por acuerdo de las partes y tramitarse mediante una adenda. DUODÉCIMA: VIGENCIA Y PRÓRROGAS. La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2019. El Convenio podrá prorrogarse de forma expresa, por el plazo máximo legalmente establecido, mediante una adenda cuyo contenido será únicamente: .....-- e o Acreditación de la existencia de crédito, dy Ju Especificación de los servicios y recursos a fin pa qa o A lb “y ” A Se Za To de LS, o La cantidad máxima a aportar por el Instituto Canario de Igualdad, o La cantidad máxima a aportar por el Cabildo. DECIMOTERCERA: EXTINCIÓN. Serán de aplicación las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con los efectos previstos en el artículo 52. En los supuestos de extinción anticipada el Cabildo Insular reintegrará las entregas a cuenta que no hayan sido ejecutadas, ni justificadas a la fecha de extinción. DECIMOCUARTA: COMISIÓN PARITARIA Y COMISIÓN TÉCNICA. Al amparo de este Convenio se creará una Comisión Paritaria formada por tres (3) representantes EASTER del Instituto Canario de Igualdad y tres (3) del Cabildo de Gran Canaria, con la finalidad de llevar a y Ci abo el seguimiento de la ejecución del presente convenio, así como formular y aprobar 2 propuestas de funcionamiento del Sistema Social de Prevención y Protección Integral de las y Víctimas de la violencia de género en la isla de Gran Canaria. qE Comisión se constituirá dentro del mes siguiente a la firma del convenio y se reunirá como CS 5/ de mi mn o una vez al año; correspondiéndole la convocatoria de la misma a cualquiera de las partes, ===cón una antelación mínima de siete (7) días a la fecha de su celebración, aunque podrán convocarse comisiones extraordinarias con una antelación mínima de 1 día a la fecha de celebración. Concretamente, corresponderá a la Comisión Paritaria las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar propuestas de acciones concretas a desarrollar para cada uno de los ejercicios económicos en el marco del objeto del Convenio. Formular y aprobar propuestas de acciones y estrategias destinadas a prevenir situaciones de iolencia de género desde el ámbito social, así como a la formación, actualización, reciclaje y especialización del personal vinculado a las actuaciones del convenio. c) Elaborar y aprobar propuestas de gestión y sistematización de la información sobre la violencia de género mediante sistemas comunes para la gestión, el registro, la compilación y explotación de los datos. d) Aprobar los procedimientos de actuación coordinada, los protocolos de colaboración y demás herramientas y modelos de documentación que se acuerden incorporar como instrumentos comunes de uso y obligado cumplimiento por los programas, prestaciones, servicios y centros vinculados a este convenio de colaboración. e) Analizar la gestión, el número, modalidad y localización territorial de las actuaciones, servicios y centros, a los efectos de velar por una adecuada adaptación a las necesidades insulares y demanda existente. f) Conocer de las actuaciones realizadas por el Cabildo de Gran Canaria al amparo de lo previsto en este Convenio. g) Informar, con carácter previo, los documentos que pretenda suscribir el Cabildo (convenios, pliegos de cláusulas administrativas particulares, contratos administrativos, etc.), en el supuesto de que encomiende la gestión total o parcial de los servicios y centros a una entidad distinta a la Corporación Insular. h) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del grado de ejecución del convenio. ¡) Acordar las adaptaciones que supongan la transformación de servicios y recursos contenidos en el Anexo en otro tipo de servicio especializado. j) Acordar la incorporación de nuevos servicios o recursos no previstos en el Anexo así como la ejecución de proyectos con cargo a fondos estatales que se pudieran distribuir. k) Cualquiera otra que las partes firmantes de común acuerdo le encomienden. Asimismo, se creará una comisión técnica para aquellos tema z ecisen de especial atención y estudio en la que participará el personal técnico que se consid pe ere conveniente. > us” 24 DS suo) Ss DECIMOQUINTA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Las Administraciones firmantes deberán res petar, en relación con los datos que se obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio , lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales de desarrollo de la LOPD Ley Orgánica 15/19 y garantía de los derechos digitales, el Reglamento 99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Eur opeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratami ento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre (Reglamento general de protección de datos), así como cualquier otra normativa vigente en la materia. DECIMOSEXTA: PUBLICACIÓN. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, sin que ello sea requisito para sus efectos. DECI HAKK OCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y CANARIA ge A (es JUVENTUD € | 9 Por Suplenci «SH de o Aa nsejera de Sa ida (Decreto del orío Morales Méndez NQbia 4 Gobierno Tesi ente n* 217/20 9, e 29/11/2019) El resa Cruz POR EL INSTITUTO CANARIO Da IGUALDAD POR ELÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERN INSULAR Mónic mero rrinos Luis Alfonso Man Torres N 23 ¡SRIOJOJO) OUJojo ja, 0) o jojola 2 Lal mia m a E E ao al —Á mn NR Ez g% ==] nu aa 2» n|a 259 4 IS 2 so E ea iZ] Ne] Olo|o NS UE 1 yl R maiz » U E Es Sl 12) E na E 'O a 2»90 po] y a] ya 2 YN no Na] eE ol jo] Na] DE E <> ».3 >».3 ».Q ».3 »”» E > E so >0 DU —= ¡ oso NS) > 0 Nel Eg > ag” a uu Bou vo oa” mu Tn uu o) DBA UU So E o) > E Dg su sl Aga so so a 2 0 il Na] 5] ne] “U “y O oi! so «QU so “Dn on. ra h e Soc a so o: o: Y.¿eó Y Pu Vero S a (O >? ana] O ES ES 335 DO LS Úa o É OS ¡5 Eu O] a es > $ noO >» a »- Ss 'O Ho pS) Eo] ¡O HO pa A S> <> <> <> -=3 0 na a>? z < a! on ZE 32 ZA Bon von (El ay El ZA ZA A E Eg E < AÉN ZA a >0 nz Az Zin A 95 na NS nh Oy na 2 aq 23 q 2 3 AA zO => m) > pb z Ha ae ea E al 2 O >» n n< SA << n <Á A << n <Á A ¡0) as ¡S) a O ¡6 A a [7 ¡O) 0) el e al Ll T 5] ¡THg=] ==] va Nal 00 u y] 'O la] No] so so No] A ».3 la] la] A] D— Me] so E= yo] oo 2] E > 0 DU — so DU —= a] E> Md y > A a > E > o] q uu lg y To o, a” uu 72] E 2 “DU 2 o] 23 sa yd] EE > E 50 E > E M= >o E qu so n=) Nal a) s'O o] Na] Ny Sa 0] Na] so «wD NS] a) iS) O] “Y Do “2 so ys) Profr! onu EU yy A nel '0 o:2 No] 'O o:S a re ES E ES NS] :'0 5] '0 ES Nel LS Eu ” 3 > 2 Ro 50 pde! ¡> o] 12) Z 'O 12) 'O A A A q e > > > a> HS AN <> yal yl nl El n nl > 38 33 A E) E SE po) ue yo Don on yo an Aa E anmzAa ZA mE PExX E < E «< az ZA E ds, o) 109 O, Za na DIEZ” na Oy zz na ZA z na [AS] OS O A> 2) o OO ¡54-Ho) DHKO DA >2 a a >220 za > ZA A >> > 4aS ao >> ql E E uE uE n<Á ZA n<Á n<Á ZA n Á ZA n<Á A n a Ola o val y al 32 Sl No] pol ol so Nal >». >». ».9 VUEeE>»E > E E m Y E VU =E-_ yo] U=E=Ñ E = E= Nel so >./0 N=] E > E > A uu 2 a eu” uu uu BE > 0-7 O vu y uu o D NS) su 'O o E NS 1] >0 E “y so NS) QQ» aa Ny A ll 0 NS] mn qm Nel so ya] 0D. 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