Adenda 2023 al Convenio IAS - Ayuntamiento de Ingenio ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Tercero Fecha Firma: 02/03/2023 HASH: ae2cdbcae2d303889e9b6d1d076d6c11 HERNANDEZ RODRIGUEZ, ANA (1 de 3) En Las Palmas de Gran Canaria en la fecha que consta incorporada mediante firma digital. COMPARECEN , en calidad de Presidenta del Instituto de De una parte, D.ª Isabel Mena Alonso, con NIF Atención Social y Sociosanitaria del Cabido de Gran Canaria (en adelante IAS), con NIF P8500012C, por Decreto nº 43/2019 de 26 de julio de 2019, del Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, actuando en nombre y representación del citado IAS, según el artículo 13.a de los Estatutos, con domicilio en la calle Tomás Morales 2, 35003, de esta ciudad, asistido por el Secretario del IAS, de conformidad con la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. , en calidad de Alcaldesa de Y, de otra parte, D./D.ª Ana Hernández Rodríguez, con NIF Ayuntamiento de Ingenio, con NIF P3501200D, según consta en la certificación expedida con fecha 15/06/2019, con domicilio profesional en la calle Plaza de la Candelaria, 1, Ingenio, C.P. 35250, municipio de Ingenio, y facultado tras el acuerdo que consta incorporado al expediente. Presidenta del IAS Fecha Firma: 06/03/2023 HASH: 83d10f84a3eaff83dc88367b61230d70 Ambas partes, en la condición con que actúan, se reconocen competencia y capacidad para el otorgamiento de la adenda de modificación y prórroga del presente Convenio, y Isabel Mena Alonso (2 de 3) EXPONEN - I - Que el 30 de diciembre de 2022 se firmó la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones (en adelante Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Dependencia 2018-2023). La Secretaria delegada. Decreto 25/2022 de 22/06/2022 Fecha Firma: 06/03/2023 HASH: 87f2d212d0ffb833ea2e04121ee0c3bb - II - CARMEN DELIA MORALES SOCORRO (3 de 3) El Cabildo de Gran Canaria, a través del IAS, ha consignado en el Presupuesto General de 2023 los créditos presupuestarios que garantizan la financiación de lo acordado en la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Dependencia 2018-2023. Todo ello, con el objeto de actualizar los recursos sociosanitarios de ámbito insular y su financiación. - III - Que las partes intervinientes suscribieron un Convenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, con un periodo de vigencia desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, cuya cláusula séptima (Modificación), dispone que 'en el supuesto de cambios 22/02/2023 13:20 Página: 1 de 9 Adenda 2023 al Convenio IAS - Ayuntamiento de Ingenio normativos o bien de que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el IAS acuerden un cambio en el sistema de financiación o de funcionamiento de los recursos establecidos en el Convenio de Cooperación vigente entre ambas administraciones, se procederá a la modificación de las condiciones estipuladas en este Convenio y se tramitará mediante la aprobación y formalización de la correspondiente Adenda (...). Corresponden a la Presidencia del IAS las actuaciones relativas a la formalización de las modificaciones del presente Convenio que supongan la transformación de servicios y plazas'. - IV - Que por Decreto nº 2021-1219 de fecha 17 de diciembre de 2021, se ha aprobado la Adenda de modificación y prórroga de los Convenios entre el IAS y las entidades (Ayuntamientos / Asociaciones sin ánimo de lucro) para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia así como el correspondiente Modelo de formalización. - V - Que por Decreto nº 2022-1135 de fecha 27 de diciembre de 2022, se ha aprobado la Adenda de modificación y prórroga de los Convenios entre el IAS y las entidades (Ayuntamientos / Asociaciones sin ánimo de lucro) para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia así como el presente Modelo de formalización. Así pues, reconociéndose ambas partes la capacidad suficiente en Derecho y de común acuerdo, suscriben la presente Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el IAS y Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, con inclusión de las siguientes, CLÁUSULAS Primera.- La presente Adenda de modificación y prórroga tiene por objeto actualizar los recursos sociosanitarios de ámbito insular y su financiación. Segunda.- Plazas vacantes. Se modifica, por ampliación, la redacción de la Cláusula Tercera a), en la forma: Tercera.- Obligaciones y Derechos. a) Por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabido de Gran Canaria. * Se compromete a aportar los recursos económicos consignados en este Convenio destinados a la financiación de las plazas/servicios puestas a disposición y recogidas en el Anexo I. * Realizar el seguimiento, supervisión y evaluación de las actuaciones objeto de este Convenio. * Velar para que todas aquellas personas adscritas en las plazas/servicios detallados en el Anexo I sean valoradas a los efectos de determinar el grado de dependencia. * Determinar el destino de las plazas vacantes que no sean ocupadas por un período de seis 22/02/2023 13:20 Página: 2 de 9 Adenda 2023 al Convenio IAS - Ayuntamiento de Ingenio meses, una vez finalizado el plazo de vigencia del presente Convenio. Tercera.- Responsable del Convenio por la entidad. Se modifica, por ampliación, la redacción de la Cláusula Tercera b), en la forma: b) Por la entidad: (...) Mantener puntualmente actualizada la aplicación informática GUIAS, de Gestión de Estancias proporcionada por el IAS, con el objetivo de conocer la situación y permanencia de los usuarios y el estado de ocupación de las plazas/servicios de cada recurso sociosanitario, e igualmente, facilitará aquellos informes que se requieran en cualquier momento por el IAS sobre la ejecución del convenio. A tales efectos, se designa como Responsable del Convenio por la Entidad a D./D.ª María Teresa Rivero Trujillo, con NIF 52858873C, cargo Trabajadora Social y correo electrónico teresarivero@ingenio.es. Cuarta.- Financiación del transporte de los servicios diurnos / SPAP. Con efecto del mes de enero de 2022, queda sin efecto lo expuesto en la cláusula tercera de la Adenda 1ª al Convenio vigente, que establecía: Tercera.- Ayuntamiento de Ingenio cumplimentará, en el caso de llevar a cabo la prestación del Servicio de Transporte para los centros de actividad diurna, los datos solicitados a través del Anexo II - Servicio de Transporte. Por tanto, las entidades no deben presentar cumplimentado el Anexo II - Servicio de Transporte. En su lugar, se modifica, por ampliación, la redacción de las siguientes cláusulas: Cláusula Cuarta I.- Tipología de recursos. Conforme a la prestación de servicios a) Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP). Prestación de servicios por hora de atención al usuario, financiándose un máximo de 20 horas al mes, a través del módulo social, así como el módulo del transporte. Cláusula Cuarta II.- Condiciones de financiación. 4.2 a).- Plaza ocupada: la financiación de la plaza ocupada será el 100% del precio/día del módulo social, del módulo sanitario y del módulo del transporte. 4.2 b).- Plaza reservada: la financiación de la plaza reservada será el 100% del precio/día del módulo social, del módulo sanitario y del módulo del transporte. Conforme a lo expuesto, la financiación del transporte de los servicios diurnos se realizará, en los ejercicios 2022 y 2023, de la forma siguiente: 22/02/2023 13:20 Página: 3 de 9 Adenda 2023 al Convenio IAS - Ayuntamiento de Ingenio Ejercicio 2022: se procederá a la regularización del abono del transporte de los servicios de centro de día, del ejercicio 2022, en los términos expuestos y en certificación complementaria emitida al efecto. Ejercicio 2023: quedará incluido como concepto de abono mensual y en las condiciones de financiación, tanto para los recursos de centro de día como para el SPAP, según se establece en la modificación de la cláusula cuarta II, a partir de la certificación del mes de enero de 2023. Quinta.- Protección de datos de carácter personal. Se modifica lo expuesto en la cláusula décima, donde dice: Las administraciones firmantes deberán respetar, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio, lo establecido en: * La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. * El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembnre, de protección de datos de carácter personal. * El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Debe decir: Décima.- Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales. A. Compromiso de cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Las administraciones y entidades firmantes deberán respetar, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio, lo establecido en: * La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. * El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). * El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabido de Gran Canaria, con NIF P8500012C ostenta la condición jurídica de responsable del tratamiento de información de carácter personal objeto de la prestación de atención a la dependencia del presente Convenio/Adenda. * Ayuntamiento de Ingenio, con NIF P3501200D ostenta la condición jurídica de encargado del tratamiento de la información de carácter personal objeto de la prestación de los servicios de atención a la dependencia recogidos en el presente Convenio/Adenda. A este respecto, el tratamiento de datos efectuado por cuenta de terceros será regulado en los 22/02/2023 13:20 Página: 4 de 9 Adenda 2023 al Convenio IAS - Ayuntamiento de Ingenio términos previstos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 según el ANEXO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR CUENTA DE TERCEROS. B. Información en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679. Los datos de las personas firmantes del presente Convenio/Adenda serán objeto de tratamiento por cada una de las entidades que representan para poder ejecutar el mismo. Dichos datos serán conservador durante los plazos legales de prescripción de las responsabilidades nacidas de la relación de prestación de servicios que vincula a ambas partes. Las personas firmantes tienen derecho a solicitar a cada una de las entidades responsables del tratamiento el acceso a sus datos personales, así como su rectificación o supresión, en las direcciones a efectos de notificaciones indicadas en el encabezamiento del presente Convenio/Adenda. Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación a la autoridad de control competente en el supuesto de que entiendan que su derecho a la protección de datos ha sido vulnerado. A los efectos de cumplir lo expuesto en la cláusula décima, Ayuntamiento de Ingenio cumplimentará el Anexo II - Formalización del encargo de tratamiento de datos personales cuenta de terceros. Sexta.- El IAS abonará a Ayuntamiento de Ingenio los importes establecidos en el Anexo I - FICHA FINANCIERA, los cuales consolidan la distribución de plazas e importes, así como las variaciones que se hayan reconocido en la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Dependencia suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Cabildo de Gran Canaria, para el período 2018-2023. Así lo convienen, pactan y otorgan, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados, firmando en prueba de conformidad. Presidenta del IAS Isabel Mena Alonso Secretario del IAS Luis Alfonso Manero Torres 22/02/2023 13:20 Página: 5 de 9 Alcaldesa de Ayuntamiento de Ingenio Ana Hernández Rodríguez Adenda 2023 al Convenio ANEXO I - Financiación del Convenio Año 2023 Social Sanitario Transporte Programa M Total Servicios por plazas Cód Días Plazas Precio Importe Precio Importe Precio Importe Precio Importe Precio Importe C. Día NTP 18 250 14 49,58€ 173.530,00€ 0,00€ 0,00€ 7,00€ 24.500,00€ 0,00€ 0,00€ 56,58€ 198.030,00€ CED Mayores 5 250 25 35,61€ 222.562,50€ 0,00€ 0,00€ 7,00€ 43.750,00€ 0,00€ 0,00€ 42,61€ 266.312,50€ CO 23 250 10 24,68€ 61.700,00€ 0,00€ 0,00€ 7,00€ 17.500,00€ 7,00€ 17.500,00€ 38,68€ 96.700,00€ 3 servicios 49 plazas 457.792,50€ 0,00€ 85.750,00€ 17.500,00€ 561.042,50€ 22/02/2023 13:20 Página: 6 de 9 Adenda 2023 al Convenio ANEXO II Formalización del encargo de tratamiento de datos personales por cuenta de terceros De conformidad con el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), Ayuntamiento de Ingenio asume las siguientes obligaciones y responsabilidades, en calidad de Encargado de Tratamiento: · Confidencialidad y deber de secreto profesional.- El personal de la Administración o entidad firmante deberá guardar la debida confidencialidad - y, en su caso, secreto profesional que rija su actividad profesional - sobre los datos personales a los que tenga acceso con motivo de la prestación del/los servicios recogidos en el presente Convenio / Adenda. Esta obligación subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabido de Gran Canaria (en adelante IAS). Es obligación de la entidad comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento. · Finalidad del tratamiento de los datos personales.- Los datos personales serán tratados, única y exclusivamente, para la ejecución y control del objeto del Convenio/Adenda. · Limitación en el uso y cesión de los datos.- Ayuntamiento de Ingenio no aplicará o utilizará los datos de carácter personal con un fin distinto al objeto del Convenio, así como no los cederá o comunicará a terceros, ni siquiera para su conservación. · Registro de actividades de tratamiento.- Ayuntamiento de Ingenio deberá llevar por escrito, incluso en formato electrónico, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del IAS que contenga, al menos, la información relativa a finalidad o usos del tratamiento, tipología de datos objeto de tratamiento y una descripción general de las medidas, técnicas y organizativas, de seguridad adoptadas sobre éstos. · Seguridad de los datos.- La entidad encargada del tratamiento atenderá a cuantas instrucciones en seguridad pueda transmitir el IAS, en calidad de Responsable del Tratamiento, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas. Ayuntamiento de Ingenio establecerá las medidas técnicas y organizativas, necesarias para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente que, en su caso, incluyan, entre otros: a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales; b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia 22/02/2023 13:20 Página: 7 de 9 Adenda 2023 al Convenio ANEXO II permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico; d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. En todo caso, las medidas de seguridad que deberá adoptar el Encargado de Tratamiento serán conforme a las exigidas a la Administración pública, en virtud del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS). En concreto, serán las medidas de carácter organizativo, operacional y de protección recogidas en el Anexo II del citado Real Decreto, sin perjuicio de adoptar también estándares y buenas prácticas del sector de la seguridad de la información [de forma enunciativa y no limitativa, estándares de la serie de normas ISO/IEC 2700; el código de Buenas Prácticas de Seguridad de la Información del Information Security Forum (ISF)]. · Colaboración. - Ayuntamiento de Ingenio pondrá a disposición del IAS toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable de Tratamiento o de otro auditor autorizado por el Responsable de Tratamiento. En su caso, la entidad encargada del tratamiento colaborará en el supuesto de tener que efectuar una notificación de violaciones de datos a las Autoridades de Protección de Datos y, en su caso, la comunicación a los interesados. La comunicación se efectuará sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. La entidad encargada del tratamiento también colaborará en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y, en su caso, la realización de consultas previas. En todo caso, Ayuntamiento de Ingenio colaborará con el IAS ante cualquier requerimiento hecho por la autoridad competente en relación con el tratamiento de datos personales encomendado. Si la administración o entidad firmante considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los 22/02/2023 13:20 Página: 8 de 9 Adenda 2023 al Convenio ANEXO II Estados miembros, la Administración o entidad informará inmediatamente al IAS. · Ejercicio de derechos por los interesados. - Los derechos de acceso, rectificación, supresión y, en su caso, limitación, portabilidad u oposición se ejercerán por los interesados ante el IAS. Si la Administración o entidad recibiese una petición de ejercicio de derechos deberá informar inmediatamente al interesado o afectado de la identidad del Responsable del Tratamiento, para que aquél se dirija al mismo. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. * Asistirá al Responsable de Tratamiento, cuando así se precisase, para que éste pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos. · Deber de devolución y no conservación. - A elección del IAS, Ayuntamiento de Ingenio suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de disposición legal. Aquellos soportes o documentos en los que obren los datos personales, que no fueran devueltos, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad pertinentes para evitar el acceso, recuperación o restauración de los datos. · Subcontratación.- En caso de tener previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a los mismos, antes de iniciarse la prestación, Ayuntamiento de Ingenio deberá formalizar con el subcontratista el contrato de encargo de tratamiento de los datos, debiendo entregar una copia del mismo al IAS. El contrato recogerá las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en este anexo y, en particular, el subcontratista adoptará medidas de seguridad, técnicas y organizativas, apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme a la legislación vigente. · Ayuntamiento de Ingenio informará al IAS de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otras subcontratistas, dando así al IAS la oportunidad de otorgar la autorización de subcontratación. La no respuesta, por escrito, del IAS a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios. · En todo caso, el encargado del tratamiento asume la responsabilidad por cualquier incumplimiento del subcontratista de la normativa sobre protección de datos personales, manteniendo indemne al IAS de cualesquiera consecuencias derivadas de las acciones u omisiones del subcontratista. 22/02/2023 13:20 Página: 9 de 9