Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS SOCIALES E INMIGRACIÓN, POR LA QUE SE INTERESA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA EL ABONO ANTICIPADO DE LAS APORTACIONES DINERARIAS ACORDADAS A FAVOR DE DETERMINADOS AYUNTAMIENTOS POR ORDEN DEPARTAMENTAL N.º 359 / 2022 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2022, PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES A LA SITUACIÓN DE LA NUEVA NORMALIDAD TRAS LA PANDEMIA POR COVID-19, DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN DEPARTAMENTAL N.º 1225 / 2021 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO CORRESPONDIENTE A LAS APORTACIONES DINERARIAS EN LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN EL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN SUSCRITO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021 ENTRE ESTE DEPARTAMENTO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS. Vista la propuesta de la Jefa de Servicio de Gestión y Asuntos Generales en relación al expediente de aportación dineraria acordada a favor de los Ayuntamientos canarios, y de acuerdo con los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante Orden Ministerial DSA/926/2021 de fecha 31 de agosto de 2021, se concede a la Comunidad Autónoma de Canarias, una subvención nominativa consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, por importe de 30 millones de euros, destinada a la financiación del programa para la lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias ( B.O.E. n.º 212 de 04 de septiembre de 2021). Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: Francisco Javier Bermúdez Díaz En calidad de: Director General de Derechos Sociales e Inmigración f12cPQIWmcmXAexXe5bTex/rUblQRQks RESOLUCIÓN - Nº: 6565 / 2022 - Libro: 2509 - Fecha: 20/04/2022 10:06:58 Identificador: 20220419151142 Fecha: 20/04/2022 10:06:59 Pagina: 1/11 La misma establece, en su apartado segundo, punto 2, que la subvención concedida tiene por objeto: “Financiar la adaptación de las prestaciones básicas gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y comunitaria a la situación de la nueva normalidad tras la pandemia por COVID-19, contribuyendo a la creación de empleo y la innovación en respuesta a necesidades emergentes y/o sobrevenidas por la situación de la crisis sanitaria, que se describen en el Anexo 2 de esta Orden. “ Asimismo, el apartado cuarto de la citada Orden Ministerial establece que: "la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el cien por cien del importe de la actividad subvencionada”. Segundo.- Con fecha 21 de diciembre de 2021, se suscribió un Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Federación de Municipios (FECAM), cuyo objeto es servir de marco para establecer la distribución de parte (4 millones de euros) del crédito de la referida subvención nominativa, entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinado a financiar la adaptación de las prestaciones básicas gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y comunitaria a la situación de la nueva normalidad tras la pandemia por COVID-19. Tercero.- Al amparo del citado Protocolo General de Actuación, y previo informe favorable de la Intervención General, de fecha 13 de diciembre de 2021, y posterior aprobación por Gobierno en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2021, mediante Orden Departamental nº 1225 / 2021 de fecha 23 de diciembre de 2021, se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adaptación de las prestaciones básicas de servicios sociales a la situación de la nueva normalidad tras la pandemia por covid-19, en las cantidades Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: Francisco Javier Bermúdez Díaz En calidad de: Director General de Derechos Sociales e Inmigración f12cPQIWmcmXAexXe5bTex/rUblQRQks RESOLUCIÓN - Nº: 6565 / 2022 - Libro: 2509 - Fecha: 20/04/2022 10:06:58 Fecha: 20/04/2022 10:06:59 Pagina: 2/11 consignadas en el Protocolo General de Actuación suscrito el 21 de diciembre de 2021 entre este Departamento y la Federación Canaria de Municipios, asimismo se aprueban los formularios normalizados para la solicitud de laaportación y se establecen las condiciones de concesión, abono y justificación y reintegro de las mismas. Cuarto.- La mencionada Orden Departamental nº 1225 / 2021 de fecha 23 de diciembre de 2021, determinaba en el apartado primero de la parte resolutiva que la línea de actuación a la que se imputará las correspondientes aportaciones dinerarias es la siguiente: 23.07 231B 4500300 Fondo 4023038 L.A. 234G0500 “Aportación Estado Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”. Quinto.- El expediente de abono anticipado relativo al crédito consignado en la referida línea de actuación, por importe de 4.000.000,00€, fue informado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto con fecha 15 de noviembre de 2021, que se pronuncia de forma favorable, sobre la pertinencia del abono anticipado en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto. Sexto.- La citada Orden Departamental nº 1225 / 2021 de fecha 23 de diciembre de 2021, es publicada el 23 de diciembre de 2021 en la página web de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, https://www.gobiernodecanarias.org/derechossociales/inclusionsocial/planconcertado/ estableciéndose un plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la misma para la presentación de solicitudes, finalizando dicho plazo el 07 de enero de 2022. Séptimo.- Mediante Orden Departamental nº. 341/2022, de 11 de abril de 2022, se conserva los actos y trámites de la Orden Departamental n.º 1225 / 2021, de fecha 23 de diciembre de 2021 y se aprueba para el ejercicio 2022, el gasto correspondiente a las Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: Francisco Javier Bermúdez Díaz En calidad de: Director General de Derechos Sociales e Inmigración f12cPQIWmcmXAexXe5bTex/rUblQRQks RESOLUCIÓN - Nº: 6565 / 2022 - Libro: 2509 - Fecha: 20/04/2022 10:06:58 Fecha: 20/04/2022 10:06:59 Pagina: 3/11 aportaciones dinerarias a favor de, entre otros, los ayuntamientos que se indican y para la ejecución de los programas que se especifican para la adaptación de las prestaciones básicas de servicios sociales a la situación de la nueva normalidad tras la pandemia por covid-19: NIF AYUNTAMIENTO DENOMINACIÓN PROYECTO P3501500G LA OLIVA PROGRAMA DE REFUERZO AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR E INTEGRACIÓN SOCIAL P3501200D INGENIO INGENIO INCLUSIVO 2022 64.322,22 P3501400J MOYA REFUERZO PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES. P3503200B VALLESECO PROYECTO “VALLESECO T-ACERCA” 19.122,22 P3803000C PUNTALLANA PROGRAMA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA PUNTALLANA 2021/2022 P3804500A TAZACORTE ADAPTACIÓN A LA NUEVA NORMALIDAD 18.722,22 Octavo.- A la vista de las solicitudes de aportaciones dinerarias presentadas por los mencionados Ayuntamientos, con expediente debidamente cumplimentado, se dicta ORDEN - Nº: 359 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 12/04/2022, por la que se acuerdan las aportaciones dinerarias a favor de los mismos. Noveno.- En atención a lo previsto en el apartado tercero de la parte resolutiva de la Orden concedente n.º 359 / 2022 de fecha 12 de abril de 2022, procede librar el abono anticipado del 100% del libramiento de fondos que conllevan las aportaciones dinerarias que se acuerdan en la misma, con cargo a la línea 23.07 231B 4500300 Fondo 4023038 L.A. 234G0500 “Aportación Estado Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”. A los que son de aplicación los siguientes, Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: Francisco Javier Bermúdez Díaz En calidad de: Director General de Derechos Sociales e Inmigración f12cPQIWmcmXAexXe5bTex/rUblQRQks RESOLUCIÓN - Nº: 6565 / 2022 - Libro: 2509 - Fecha: 20/04/2022 10:06:58 IMPORTE 17.922,22 25.522,22 16.000,01 Fecha: 20/04/2022 10:06:59 Pagina: 4/11 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- En atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial. Segundo.- La Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, establece: “Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones y el sometimiento al control financiero de la Intervención General. Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.” Tercero.- Por su parte, la Disposición final octava de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado en los siguientes términos: “No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: Francisco Javier Bermúdez Díaz En calidad de: Director General de Derechos Sociales e Inmigración f12cPQIWmcmXAexXe5bTex/rUblQRQks RESOLUCIÓN - Nº: 6565 / 2022 - Libro: 2509 - Fecha: 20/04/2022 10:06:58 Fecha: 20/04/2022 10:06:59 Pagina: 5/11 Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.” Cuarto.- El Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2021, acuerda la tercera modificación del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, establece lo siguiente: “1.1 Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias: - Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas. - Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario. 1.2.- La acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: Francisco Javier Bermúdez Díaz En calidad de: Director General de Derechos Sociales e Inmigración f12cPQIWmcmXAexXe5bTex/rUblQRQks RESOLUCIÓN - Nº: 6565 / 2022 - Libro: 2509 - Fecha: 20/04/2022 10:06:58 Fecha: 20/04/2022 10:06:59 Pagina: 6/11 señalada en el apartado anterior. Dicho Plan de Acción deberá ser aprobado por el titular del Departamento, o tratándose de entes del Sector público limitativo, por la persona que ostente la dirección del mismo, y tendrá, al menos, el siguiente contenido: a) Objetivo del Plan, con indicación de si abarca solo a la comprobación de la justificación de subvenciones, o también se extiende al resto de figuras recogidas en este Acuerdo (aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión). b) Periodo de tiempo que comprende. c) Plazo o plazos en que se prevé su inicio efectivo y ejecución, con indicación del porcentaje o volumen de comprobaciones de justificaciones previstas, en su caso, en los plazos parciales contemplados. d) Previsión de si va a ser ejecutado con medios propios o con medios ajenos. e) Persona responsable de la dirección y ejecución del Plan. Dicho Plan será comunicado a la Intervención General, en el plazo de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de que por parte de esta se haga seguimiento de la ejecución del mismo dentro del ámbito del Control Financiero Permanente.” En este sentido, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud mediante Orden Departamental n.º LOR2019CA00652, de 17 de octubre de 2019, se aprueba el Plan de Acción del departamento para el seguimiento de las subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar con plazo vencido, para el inicio y finalización de los procedimientos de reintegro, así como también para declarar la prescripción del derecho a favor de la Hacienda Pública de reconocer y liquidar cantidades a reintegrar, siendo modificada por la Orden departamental n.º 527, de 20 de agosto de 2020, por la que se establece la prórroga del plazo de ejecución del citado Plan de Acción. Posteriormente, por Orden departamental n.º 744 , de 23 de agosto de 2021, se procede a acordar la segunda prórroga del plazo de ejecución para la realización de las actuaciones que configuran dicho Plan de acción. Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: Francisco Javier Bermúdez Díaz En calidad de: Director General de Derechos Sociales e Inmigración f12cPQIWmcmXAexXe5bTex/rUblQRQks RESOLUCIÓN - Nº: 6565 / 2022 - Libro: 2509 - Fecha: 20/04/2022 10:06:58 Fecha: 20/04/2022 10:06:59 Pagina: 7/11 En consideración a ello y a lo previsto en el apartado 1.2 del citado Acuerdo de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, procede sustituir la certificación acreditativa recogida en el apartado 1.1 del repetido Acuerdo de Gobierno. Por su parte, el apartado 3 del citado Acuerdo, establece que: “Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto.” En este sentido, la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe favorable de fecha 11 de abril de 2022. Quinto.- El artículo 27, apartado 1, del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece que corresponde a los jefes de servicio instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos. Sexto.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de delegación efectuada por Orden departamental de 19 de agosto de 2019, (BOC nº 174, de 10 de septiembre de 2019), por la que se delegan en los Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: Francisco Javier Bermúdez Díaz En calidad de: Director General de Derechos Sociales e Inmigración f12cPQIWmcmXAexXe5bTex/rUblQRQks RESOLUCIÓN - Nº: 6565 / 2022 - Libro: 2509 - Fecha: 20/04/2022 10:06:58 Fecha: 20/04/2022 10:06:59 Pagina: 8/11 órganos superiores del Departamento determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias. Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas, Primero.- Determinar la acumulación de los procedimientos relativos a las aportaciones dinerarias a favor de las corporaciones locales, para financiar la adaptación de las prestaciones básicas de servicios sociales a la situación de la nueva normalidad tras la pandemia por covid- 19. Segundo.- Interesar de la Consejería de Hacienda, el abono anticipado del 100% del libramiento de fondos que conllevan las aportaciones dinerarias, por los importes que se indican, en atención a lo dispuesto en la ORDEN - Nº: 359 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 12/04/2022, por la que se acuerdan las aportaciones dinerarias a favor de determinados ayuntamientos destinadas a la adaptación de las prestaciones básicas de servicios sociales a la situación de la nueva normalidad tras la pandemia por covid-19. NIF AYUNTAMIENTO DENOMINACIÓN PROYECTO P3501500G LA OLIVA PROGRAMA DE REFUERZO AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR E INTEGRACIÓN SOCIAL P3501200D INGENIO INGENIO INCLUSIVO 2022 64.322,22 P3501400J MOYA REFUERZO PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES. P3503200B VALLESECO PROYECTO “VALLESECO T-ACERCA” 19.122,22 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: Francisco Javier Bermúdez Díaz En calidad de: Director General de Derechos Sociales e Inmigración f12cPQIWmcmXAexXe5bTex/rUblQRQks RESOLUCIÓN - Nº: 6565 / 2022 - Libro: 2509 - Fecha: 20/04/2022 10:06:58 RESUELVO IMPORTE DEL ABONO 17.922,22 25.522,22 Fecha: 20/04/2022 10:06:59 Pagina: 9/11 NIF AYUNTAMIENTO DENOMINACIÓN PROYECTO P3803000C PUNTALLANA PROGRAMA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA PUNTALLANA 2021/2022 P3804500A TAZACORTE ADAPTACIÓN A LA NUEVA NORMALIDAD 18.722,22 Tercero.- Imputar el pago con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 23.07 231B 4500300 Fondo 4023038 L.A. 234G0500 “Aportación Estado Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”. Cuarto.- Determinar que el presente expediente está sujeto al control financiero permanente previsto en el citado Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma Canaria. Asimismo, el beneficiario podrá ser objeto, en su caso, de control por los órganos competentes de de la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. Quinto.- Notificar la presente Resolución a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden o bien, recurso contencioso administrativo, ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: Francisco Javier Bermúdez Díaz En calidad de: Director General de Derechos Sociales e Inmigración f12cPQIWmcmXAexXe5bTex/rUblQRQks RESOLUCIÓN - Nº: 6565 / 2022 - Libro: 2509 - Fecha: 20/04/2022 10:06:58 IMPORTE DEL ABONO 16.000,01 Fecha: 20/04/2022 10:06:59 Pagina: 10/11 expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud P.D. El Director General de Derechos Sociales e Inmigración (Orden 19/08/2019. BOC nº 174, de 10/09/2019) Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: Francisco Javier Bermúdez Díaz En calidad de: Director General de Derechos Sociales e Inmigración f12cPQIWmcmXAexXe5bTex/rUblQRQks RESOLUCIÓN - Nº: 6565 / 2022 - Libro: 2509 - Fecha: 20/04/2022 10:06:58 Fecha: 20/04/2022 10:06:59 Pagina: 11/11