ORDEN DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD POR LA QUE SE CONCEDEN APORTACIONES DINERARIAS A DETERMINADOS AYUNTAMIENTOS CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO DE SUS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA EN EL EJERCICIO 2022. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Consignación presupuestaria. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022 aprobados por la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, correspondientes a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud fue consignada la aplicación presupuestaria 2317.231H 4500300 proyecto 234G0247 bajo la denominación “Programas de atención a la infancia y la familia” por importe de 6.500.000,00 euros. Con fecha 18 de agosto de 2022, se autorizó y confirmó contablemente, la generación de crédito en el Presupuesto de Gastos del Departamento del importe asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante entre la Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2022 de los Programas para el Refuerzo de Equipos de Atención a la Infancia y la Familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, por importe de 1.198.000 €, en la aplicación presupuestaria 2317.231H.4500300.4023042. 234G0247 denominada igualmente "Programas de atención a la infancia y la familia". Segundo. Acuerdo. El día 28 de octubre de 2021 la Federación Canaria de Municipios (en adelante FECAM), y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud suscribieron un acuerdo por el que se establece un Protocolo de orientación y actuación para el reparto objetivo de los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canaria para contribuir al sostenimiento económico de los programas municipales de atención a la infancia y la familia y se determina su distribución para el ejercicio 2021 y sucesivos. Dicho Acuerdo encuentra su razón de ser en la circunstancia de que la FECAM ostenta la consideración legal de representante institucional de los Ayuntamientos de Canarias, conforme establece la disposición final primera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias. Dicho acuerdo incorpora en su Anexo II el sistema de reparto objetivo de los citados créditos. Tercero. Autorización y distribución del gasto y articulación mediante concesión de aportaciones dinerarias. Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, número 973, de 27 de julio de 2022, previa autorización del Gobierno de Canarias por acuerdo de 21 de julio de 2022, se aprobó y distribuyó el gasto por el importe señalado en el antecedente anterior (Anexo I) y se estableció la ejecución del citado gasto mediante la fórmula de concesión de aportaciones dinerarias a los Ayuntamientos que desarrollasen durante el ORDEN DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD POR LA QUE SE CONCEDEN APORTACIONES DINERARIAS A DETERMINADOS AYUNTAMIENTOS CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO DE SUS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA EN EL EJERCICIO 2022. ANTECEDENTES DE HECHO Identificador: 20221110114159 Página 1 de 12 ejercicio 2022 programas de atención a la infancia y la familia y así lo solicitasen (Anexo II), con la finalidad de contribuir a su sostenimiento económico sufragando hasta el 100% de los gastos de personal en que incurriesen. Cuarto. Fiscalización previa. Consta en el expediente el informe favorable de la Intervención General, de 18 de julio de 2022. Quinto. Contabilización del gasto. Con fecha 1 de julio se procedió a contabilizar el documento contable RC nº 216042 por importe de 6.500.000 euros. La Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, número 973, de 27 de julio de 2022, previa autorización del Gobierno de Canarias por acuerdo de 21 de julio de 2022, aprobó el gasto por el importe de 6.500.000 euros. Tras la generación de crédito de 18 de agosto de 2022 citada en el segundo párrafo del Antecedente de Hecho Primero, y al objeto de ajustar la cuantía al gasto aprobado en la Orden citada en párrafo anterior, el 9 de noviembre de 2022 se contabiliza el documento contable RC-COM nº 333447, ajustando los importes de las aplicaciones presupuestarias según el cuadro siguiente: Aplicación Importe 2317.231H.4500300. 234G0247 5.302.000 euros 2317.231H. 4500300.4023042.234G0247 1.198.000 euros Total 6.500.000 euros Sexto. Solicitudes. Se han presentado un total de 82 solicitudes que representan en su conjunto un total de 6.190.625,16 euros produciéndose un remanente de 309.374,84 euros. Analizadas dichas solicitudes, cumplen los requisitos formales exigidos por la citada Orden Departamental número 973, de 27 de julio de 2022, en concreto, respecto a la presentación de la solicitud conforme al modelo establecido, acompañadas de la memoria descriptiva del programa y del plan de financiación. Séptimo. Propuesta. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, así como por el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, la persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia formuló la correspondiente propuesta de Orden. A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes ejercicio 2022 programas de atención a la infancia y la familia y así lo solicitasen (Anexo II), con la finalidad de contribuir a su sostenimiento económico sufragando hasta el 100% de los gastos de personal en que incurriesen. Cuarto. Fiscalización previa. Consta en el expediente el informe favorable de la Intervención General, de 18 de julio de 2022. Página 2 de 12 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud es el órgano competente para dictar la presente Orden en virtud de lo previsto en el artículo 29, letra m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y, finalmente, el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Juventud (BOC número 137, de 18.7.19). Segundo. Finalidad. A través de la presente Orden, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud pretende seguir contribuyendo al sostenimiento económico de los programas municipales de infancia y familia, al ser un elemento clave del sistema público de nuestra Comunidad Autónoma en el ámbito de la prevención y protección de menores y de atención a sus familias. Tercero. Financiación mediante la concesión de aportaciones dinerarias. El artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, excluye de su ámbito de aplicación las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas destinadas a financiar globalmente la actividad de la Administración destinataria de la aportación, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como si se destinan a financiar la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública. Por su parte, la disposición adicional sexta de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, establece que los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General. Cuarto. Abono anticipado total de las aportaciones dinerarias. Las aportaciones dinerarias se abonarán de forma anticipada total conforme a lo determinado en el acuerdo de gobierno de 26 de marzo de 2020 por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por acuerdos de Gobierno de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020 y 25 de febrero y 16 de diciembre de 2021. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud es el órgano competente para dictar la presente Página 3 de 12 Quinto. Acumulación. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación en un solo expediente de aquellos procedimientos que guarden identidad entre sí. Sexto. Distribución de remanentes. El apartado 4º.2 del Anexo II de la Orden número 973, de 27 de julio de 2022, establece que en el caso de que uno o varios Ayuntamientos no solicitasen la concesión de la aportación dineraria, en todo o en parte, el importe no solicitado se distribuirá de forma proporcional entre todos los Ayuntamientos solicitantes siempre y cuando el importe a conceder no supere los costes reales de personal del programa municipal. Tal y como se ha expuesto en el antecedente de hecho 6º de esta Orden el importe total solicitado asciende a la cantidad de 6.190.625,16 € euros produciéndose un remanente de 309.374,84 euros. Conforme al citado apartado 4º.2 la distribución del importe no solicitado se hará de forma proporcional tomando como referencia el porcentaje que representa la aportación dineraria concedida respecto del importe que se ha distribuido en atención a la aplicación de los criterios 2 y 3 del sistema de reparto. El remanente será distribuido entre aquellos Ayuntamientos que en el momento de presentar la solicitud de concesión hubieren manifestado expresamente su voluntad de recibir fondos adicionales. En estos casos, la suma total de la aportación y del fondo adicional a percibir tendrá como límite la cuantía máxima que en su caso hubiere manifestado el Ayuntamiento sin que a su vez pueda superar el coste total del servicio ni el coste total de personal. En el presente procedimiento concurren ambas circunstancias. De una parte, la existencia del crédito que queda sin asignar y de otra parte Ayuntamientos que han manifestado su voluntad de percibir fondos adicionales derivados del citado remanente. Para el cálculo de la cuantía adicional se ha tomado como valor de referencia el importe total concedido a todos los Ayuntamientos perceptores por los criterios 2, y3 del sistema de reparto establecido en el Anexo II del Protocolo suscrito con la FECAM antes citado. Fijada dicha cuantía, se ha determinado el porcentaje que cada Ayuntamiento beneficiario de la cuantía adicional ha percibido por tales conceptos de forma que dicho porcentaje es el que se ha aplicado para determinar la parte del remanente que le corresponde, en los términos del Anexo de la presente Orden. Séptimo. Crédito suficiente y adecuado. Mediante la citada Orden Departamental, número 973, de 27 de julio de 2022 se autorizó un gasto máximo de 6.500.000 euros. El importe total de las aportaciones solicitadas permite la concesión de la totalidad de éstas por el importe total solicitado conforme prevé el apartado 4ª del Anexo II de la citada Orden. Quinto. Acumulación . De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación en un solo expediente de aquellos identidad entre sí. Sexto. Página 4 de 12 procedimientos que guarden Visto los antecedentes de hecho anteriores, y en aplicación de los fundamentos jurídicos expuestos, RESUELVO Primero. Acumulación. Acumular las solicitudes de aportaciones dinerarias presentadas por los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I de la presente Orden. Segundo. Concesión de aportaciones dinerarias y condiciones de ejecución y justificación. Conceder las aportaciones dinerarias a los Ayuntamientos por los importes consignados en el Anexo I de la presente Orden. Las cantidades asignadas en aplicación del sistema de reparto para seguir contribuyendo al sostenimiento económico de los programas municipales de infancia y familia, de los Ayuntamientos de Arona, Arrecife, Granadilla de Abona, Las Palmas de Gran Canaria, Puerto del Rosario, San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, Santa Lucía y Telde se financiarán con cargo a las dos líneas presupuestarias recogidas en el antecedente de hecho primero, según la siguiente distribución: Ayuntamiento 2317.231H.4500300.4023042. 234G0247 Programas de atención a la infancia y la familia Arona * 121.141,40 euros 109.330,82 euros 230.472,22 euros Arrecife 86.979,92 euros 87.292,03 euros 174.271,95 euros Granadilla de Abona 69.021,81 euros 69.129,76 euros 138.151,57 euros Las Palmas de Gran Canaria 367.910,08 euros 392.540,54 euros 760.450,62 euros Puerto del Rosario * 57.772,08 euros 58.469,02 euros 116.241,10 euros San Cristóbal de La Laguna * 150.408,97 euros 163.314,91 euros 313.723,87 euros Santa Cruz de Tenerife * 165.593,16 euros 197.561,99 euros 363.155,15 euros Santa Lucía * 79.591,32 euros 87.636,53 euros 167.227,85 euros Telde 99.581,27 euros 112.566,39 euros 212.147,66 euros * Ayuntamiento que ha manifestado su voluntad de percibir recursos económicos adicionales Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud zonj4zMTi0ifi9rypKzcQ/2G2nwl8zpU 2317.231H 4500300 234G0247 Programas de atención a la infancia y la familia Importe total Página 5 de 12 Fecha: 11/11/2022 14:52:17 Pagina: 5/12 Las cuantías adicionales producto de la distribución de remanentes a percibir por los Ayuntamientos de Arona, Puerto del Rosario, San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife y Santa Lucía, así como las aportaciones dinerarias del resto de los Ayuntamientos beneficiarios recogidos en la presente Orden, se financiarán con el importe consignado en la aplicación presupuestaria, 2317.231H.4500300. 234G0247. Las aportaciones dinerarias concedidas tendrán por finalidad contribuir al sostenimiento de los gastos de personal derivados de los programas municipales de atención a la infancia y la familia en los términos establecidos en la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, número 973, de 27 de julio de 2022. Los gastos imputables a la aportación dineraria concedida deberán referirse a gastos de personal soportados por el Ayuntamiento concesionario de la aportación por la ejecución de su programa de atención a la infancia y la familia en el período comprendido como máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. Los Ayuntamientos beneficiarios de las aportaciones dinerarias concedidas en la presente Orden deberán presentar la documentación que justifique la correcta aplicación de la aportación recibida como máximo el 28 de febrero de 2023. No obstante, cuando se acredite la concurrencia de excepcionales circunstancias que impidan o dificulten al Ayuntamiento cumplir con el plazo anteriormente señalado podrá solicitar su ampliación, como máximo, hasta el 30 de abril de 2023, lo cual deberá acordarse antes del vencimiento del plazo inicial de justificación. La justificación de la aportación dineraria comprenderá: a) Certificación emitida por el funcionario o la funcionaria competente de la Corporación municipal para ejercer las funciones de control de los fondos públicos en la que conste las cantidades recibidas para el ejercicio 2022 cuya finalidad sea la financiación del programa, la efectiva aplicación de tales fondos y el coste total de programa; b) Memoria de Evaluación ajustada al modelo oficial que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia; c) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en el siguiente apartado relativo a la identidad corporativa; d) Cuanta otra documentación considere procedente el Ayuntamiento para la mejor justificación de la aportación. En las actuaciones de difusión, información y/o divulgación que se realicen en el marco del programa objeto de aportación dineraria será obligatoria la referencia a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con sus normas de identidad corporativa. En concreto, el Ayuntamiento beneficiario de la aportación dineraria deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas en medios de comunicación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. Tercero. Reformulación de planes de financiación. Los Ayuntamientos que conforme a la presente Orden perciban una cantidad superior a la inicialmente solicitada como consecuencia de haberse acogido a la posibilidad de percibir fondos adicionales, deberán ajustar su plan de Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud derivados de los programas municipales de atención a la infancia y la familia en los términos establecidos en la Orden Página 6 de 12 por finalidad contribuir al sostenimiento de los gastos de personal de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, número 973, de 27 de julio de 2022. financiación en los términos que procedan y presentarlo ante la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente Orden. Cuarto. Abono anticipado, control financiero y reintegro. Acordar el abono de forma anticipado del 100% del importe de las aportaciones dinerarias concedidas, incluido en su caso de la cuantía adicional a percibir. El abono anticipado estará sujeto a lo establecido en el acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por acuerdos de Gobierno de 1 de octubre de 2020 y de 26 de noviembre de 2020 y de 25 de febrero y 16 de diciembre de 2021, en los términos señalados en el fundamento de derecho 4º de la presente Orden. El Ayuntamiento perceptor de la aportación dineraria estará sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, así como en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la presente Orden, y en la legislación que le sea de aplicación, dará lugar al reintegro, total o parcial, de la aportación dineraria recibida conforme al procedimiento legalmente establecido. Se producirá el reintegro de la aportación dineraria en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas: a) Obtención de la aportación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida; b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del Programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la aportación. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario; c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Si la justificación es insuficiente, el beneficiario deberá devolver las cantidades no justificadas debidamente, d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida; e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4º del artículo 18 de la Ley 38/2003. En este caso, la cantidad a reintegrar será un 25% de la cantidad percibida. El procedimiento de reintegro se realizará según lo previsto en el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. financiación en los términos que procedan y presentarlo ante la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente Orden. caso de la cuantía adici Página 7 de 12 Cuarto. Abono anticipado, control financiero y reintegro. Acordar el abono de forma anticipado del 100% del importe de las aportaciones dinerarias concedidas, incluido en su Quinto. Notificación y publicidad. La presente Orden será notificada a los Ayuntamientos que tengan la condición de interesado en este procedimiento, así como a la FECAM. En la notificación que se practique se hará constar que la misma comporta la aceptación por parte del Ayuntamiento concesionario de la aportación dinerarias de todas y cada una de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la presente Orden, así como en la Orden Departamental, número 973, de 27 de julio de 2022, y en la normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación a las aportaciones dinerarias. Sexto. Impugnación. La presente Orden pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden. O bien podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Orden. En caso de optar por interponer recurso potestativo de reposición no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por haber transcurrido más de un mes desde su interposición sin que se hubiere producido la notificación de la resolución del recurso. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD Quinto. Notificación y publicidad. La presente Orden será notificada a los Ayuntamientos que tengan la condición de interesado en este procedimiento, así como a la FECAM. En la notificación que se practique se hará constar que la misma comporta la aceptación por parte del Ayuntamiento establecidas en la presente Orden, así como en la Orden Departamental, número Página 8 de 12 concesionario de la aportación dinerarias de todas y cada una de las condiciones, requisitos y obligaciones APORTACIONES DINERARIAS PROGRAMAS MUNICIPALES DE INFANCIA Y FAMILIA EJERCICIO 2022 Ayuntamiento Cantidad asignada (1) Cantidad solicitada Cuantía adicional ADEJE 125.921,58 € 125.921,58 € 0,00 € 125.921,58 € AGAETE 47.164,32 € 47.164,32 € 0,00 € 47.164,32 € AGÜIMES 63.994,64 € 63.994,64 € 7.068,26 € 71.062,90 € AGULO 24.101,91 € 19.199,10 € 0,00 € 19.199,10 € ALAJERÓ 25.102,07 € 25.102,07 € 0,00 € 25.102,07 € ANTIGUA 49.807,56 € 49.807,56 € 3.094,04 € 52.901,60 € ARICO 52.871,40 € 52.871,40 € 3.370,48 € 56.241,88 € ARONA 230.472,22 € 230.472,22 € 24.873,84 € 255.346,06 € ARRECIFE 174.271,95 € 174.271,95 € 0,00 € 174.271,95 € ARTENARA 23.918,10 € 17.560,46 € 0,00 € 17.560,46 € ARUCAS 74.643,69 € 74.643,69 € 0,00 € 74.643,69 € BARLOVENTO 32.789,31 € 32.678,98 € 0,00 € 32.678,98 € BETENCURIA 28.349,98 € 15.286,92 € 0,00 € 15.286,92 € BREÑA ALTA 54.727,04 € 54.727,04 € 3.563,00 € 58.290,04 € BREÑA BAJA 44.341,54 € 44.341,54 € 2.465,97 € 46.807,51 € BUENAVISTA DEL NORTE 53.465,11 € 53.431,80 € 0,00 € 53.431,80 € CANDELARIA 90.526,10 € 90.526,10 € 9.709,83 € 100.235,93 € EL PASO 46.692,21 € 46.692,21 € 0,00 € 46.692,21 € EL PINAR 29.059,42 € 29.059,42 € 833,00 € 29.892,42 € ANEXO I APORTACIONES DINERARIAS INFANCIA Y FAMILIA ANEXO I (2) Cuantía Total Página 9 de 12 PROGRAMAS MUNICIPALES DE EJERCICIO 2022 Ayuntamiento Cantidad asignada (1) Cantidad solicitada Cuantía adicional EL ROSARIO 52.210,12 € 52.210,12 € 3.412,68 € 55.622,80 € EL SAUZAL 43.778,16 € 43.778,16 € 0,00 € 43.778,16 € EL TANQUE 34.223,10 € 34.223,10 € 1.386,88 € 35.609,98 € FASNIA 32.792,78 € 32.792,78 € 1.230,98 € 34.023,76 € FRONTERA 31.064,25 € 31.064,25 € 0,00 € 31.064,25 € FUENCALIENTE 25.973,04 € 25.973,04 € 513,23 € 26.486,27 € GÁLDAR 61.224,76 € 61.224,76 € 6.632,18 € 67.856,94 € GARACHICO 56.123,49 € 56.123,49 € 3.668,40 € 59.791,89 € GARAFÍA 27.356,59 € 27.356,59 € 0,00 € 27.356,59 € GRANADILLA DE ABONA 138.151,57 € 138.151,57 € 0,00 € 138.151,57 € GUÍA DE ISORA 60.674,54 € 60.674,54 € 6.532,93 € 67.207,47 € GÜÍMAR 69.812,76 € 69.812,76 € 7.495,88 € 77.308,64 € HARÍA 41.430,34 € 41.430,34 € 2.147,92 € 43.578,26 € HERMIGUA 24.626,26 € 18.235,82 € 0,00 € 18.235,82 € ICOD DE LOS VINOS 60.612,52 € 60.612,52 € 6.584,87 € 67.197,39 € INGENIO 70.469,08 € 70.469,08 € 0,00 € 70.469,08 € LA ALDEA DE SAN NICOLÁS 48.117,30 € 48.117,30 € 0,00 € 48.117,30 € LA GUANCHA 39.611,83 € 33.007,68 € 0,00 € 33.007,68 € LA MATANZA DE ACENTEJO 47.121,17 € 47.121,17 € 2.810,90 € 49.932,07 € LA OLIVA 60.068,40 € 60.068,40 € 6.527,64 € 66.596,04 € LA OROTAVA 109.962,08 € 109.962,08 € 2.000,00 € 111.962,08 € LA VICTORIA DE ACENTEJO 40.084,89 € 40.084,89 € 2.087,19 € 42.172,08 € LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 760.450,62 € 760.450,62 € 0,00 € 760.450,62 € Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud zonj4zMTi0ifi9rypKzcQ/2G2nwl8zpU ORDEN - Nº: 1457 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 11/11/2022 14:52:17 (2) Cuantía Total Página 10 de 12 Fecha: 11/11/2022 14:52:17 Pagina: 10/12 Ayuntamiento Cantidad asignada (1) Cantidad solicitada Cuantía adicional LOS LLANOS DE ARIDANE 140.670,94 € 140.670,94 € 14.813,36 € 155.484,30 € LOS REALEJOS 76.000,14 € 76.000,14 € 0,00 € 76.000,14 € LOS SILOS 38.510,83 € 38.510,83 € 1.848,93 € 40.359,76 € MOGÁN 42.003,47 € 42.003,47 € 4.577,52 € 46.580,99 € MOYA 42.066,57 € 42.066,57 € 2.257,00 € 44.323,57 € PÁJARA 86.128,10 € 86.128,10 € 0,00 € 86.128,10 € PUERTO DE LA CRUZ 117.300,40 € 117.300,40 € 12.463,45 € 129.763,85 € PUERTO DEL ROSARIO 116.241,10 € 116.241,10 € 12.594,64 € 128.835,74 € PUNTAGORDA 33.497,86 € 33.497,86 € 0,00 € 33.497,86 € PUNTALLANA 33.625,87 € 29.408,12 € 0,00 € 29.408,12 € SAN ANDRÉS Y SAUCES 36.845,18 € 36.845,18 € 1.659,99 € 38.505,17 € SAN BARTOLOMÉ 57.858,22 € 57.858,22 € 4.022,51 € 61.880,73 € SAN BARTOLOME DE TIRAJANA 90.850,04 € 90.850,04 € 0,00 € 90.850,04 € SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA 313.723,87 € 313.723,87 € 34.451,76 € 348.175,63 € SAN JUAN DE LA RAMBLA 33.905,72 € 33.905,72 € 0,00 € 33.905,72 € SAN MIGUEL DE ABONA 43.684,34 € 43.684,34 € 4.786,81 € 48.471,15 € SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA 41.762,33 € 41.762,33 € 2.229,71 € 43.992,04 € SANTA CRUZ DE TENERIFE 363.155,15 € 363.155,15 € 40.215,97 € 403.371,12 € SANTA CRUZ DE LA PALMA 91.215,36 € 91.215,36 € 7.417,38 € 98.632,74 € SANTA LUCÍA 167.227,85 € 167.227,85 € 18.374,67 € 185.602,52 € SANTA MARÍA DE GUÍA 67.010,33 € 67.010,33 € 0,00 € 67.010,33 € SANTA ÚRSULA 68.399,75 € 68.399,75 € 5.088,80 € 73.488,55 € SANTIAGO DEL TEIDE 59.263,21 € 59.263,21 € 4.051,78 € 63.314,99 € Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud zonj4zMTi0ifi9rypKzcQ/2G2nwl8zpU ORDEN - Nº: 1457 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 11/11/2022 14:52:17 (2) Cuantía Total Página 11 de 12 Fecha: 11/11/2022 14:52:17 Pagina: 11/12 Ayuntamiento Cantidad asignada (1) Cantidad solicitada Cuantía adicional TACORONTE 53.920,96 € 53.920,96 € 5.908,92 € 59.829,88 € TAZACORTE 52.319,25 € 40.165,95 € 0,00 € 40.165,95 € TEGUESTE 45.184,07 € 45.184,07 € 0,00 € 45.184,07 € TEGUISE 47.756,72 € 47.756,72 € 5.195,67 € 52.952,39 € TELDE 212.147,66 € 212.147,66 € 0,00 € 212.147,66 € TEROR 58.594,16 € 20.262,90 € 0,00 € 20.262,90 € TÍAS 53.922,54 € 53.922,54 € 5.792,47 € 59.715,01 € TIJARAFE 30.742,40 € 30.742,40 € 0,00 € 30.742,40 € TINAJO 47.374,49 € 47.374,49 € 2.786,59 € 50.161,08 € TUINEJE 66.728,67 € 66.728,67 € 4.924,93 € 71.653,60 € VALLESECO 31.886,55 € 31.886,55 € 1.144,60 € 33.031,15 € VALSEQUILLO 45.503,72 € 45.503,72 € 0,00 € 45.503,72 € VALVERDE 46.162,47 € 25.550,59 € 0,00 € 25.550,59 € VEGA DE SAN MATEO 37.231,36 € 31.257,18 € 0,00 € 31.257,18 € VILAFLOR 23.377,78 € 23.377,78 € 0,00 € 23.377,78 € VILLA DE MAZO 32.671,43 € 22.114,68 € 0,00 € 22.114,68 € YAIZA 65.301,36 € 65.301,36 € 4.757,28 € 70.058,64 € (1): Cuantía de aportación dineraria concedida en aplicación del sistema de reparto. (2): Cuantía adicional a percibir por existencia de remanente. En caso de no figurar cuantía adicional corresponderá a los Ayuntamientos que han manifestado su renuncia al derecho a percibir recursos económicos adicionales, o cuando no concurran las condiciones para la concesión de una cuantía adicional (No superación del coste total del servicio ni de los costes de personal). Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: NOEMI SANTANA PERERA En calidad de: Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud zonj4zMTi0ifi9rypKzcQ/2G2nwl8zpU ORDEN - Nº: 1457 / 2022 - Libro: 657 - Fecha: 11/11/2022 14:52:17 (2) Cuantía Total TOTAL: 6.500.000,00 € Página 12 de 12 Fecha: 11/11/2022 14:52:17 Pagina: 12/12