Signo: Servicios Sociales/ESP/DCG/YCR/MCMR/yna Expediente: 2309/2022 DOÑA ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ALCALDESA - PRESIDENTA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO (LAS PALMAS). SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 24/03/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) DECRETO ASUNTO: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO AL PROGRAMA “EDUCAR EN FAMILIA 2021-2022”. Visto que se ha emitido informe por el Departamento de Servicios Sociales, el cuál ha sido asumido por el Jefe del Área de Servicios Socioculturales, Asistencia a las Personas y Fomento de la Calidad de Vida, con el siguiente tenor literal: “ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Esta Administración Local ha participado en ediciones anteriores del Programa “Educar en Familia” desarrollado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. 2.- El Programa “Educar en Familia” tiene como objetivo el ofrecer formación presencial para padres y madres en los diferentes municipios y localidades de Canarias, acercando al lugar de residencia de cada familia las herramientas y estrategias necesarias para educar a sus hijos e hijas. 3.- Con fecha 16/03/2022, con número de registro de entrada 2022-E-OGR-1235, se recibe ante esta Administración Local, la carta de presentación del Programa “Educar en Familia” para el ejercicio 2021-2022. 4.- Obra en el expediente anteriormente indicado, informe técnico justificativo de la Coordinadora del Área de Infancia y Familia, de fecha 18/03/2022 sobre la necesidad de formalizar la adhesión al mencionado Programa. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 24/03/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) FUNDAMENTOS JURÍDICOS  La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero, establece las modificaciones de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determinando que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. (Modificación del artículo 25).  Igualmente, en el apartado noveno de este artículo primero de la Ley de Racionalización y sostenibilidad, se reconoce la modificación del artículo 26 de la LBRL, determinando que “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: (…): En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, (…)”.  La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales adopta en el artículo 6 del Título II De la Estructura del Sistema de Servicios Sociales que “…para el cumplimiento de sus objetivos, los servicios sociales generales o comunitarios realizarán las siguientes funciones y actividades”: a) Información, valoración y orientación b) Promoción y cooperación social c) Ayuda a domicilio d) Convivencia AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES www.ingenio.es Número: 2022-2015 Fecha: 24/03/2022 Cód. Validación: QQQ7AAN33KECA9A6ATKYKGSWD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 DECRETO Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.2 Fax.: 928 78 42 27 e) Prospección y detección de situaciones individuales o colectivas de marginación o de riesgo de la misma, y consiguiente acción preventiva, asistencial o rehabilitadora. f) Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los objetivos de estos servicios sociales y que tiendan a la promoción del Bienestar Social.  La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias determina que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: (…) n) Servicios Sociales (…) Igualmente, en el artículo 10.3 de la misma se explicita respecto a este asunto que “(…) los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias administraciones”. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Alcaldesa la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar la ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO AL PROGRAMA “EDUCAR EN FAMILIA 2021-2022”, promovido por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. TERCERO: Dese traslado de la presente Resolución a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias a los efectos oportunos. En uso de las facultades conferidas por la Ley de Bases de Régimen Local y demás de general y común aplicación, RESUELVO PRIMERO: Aprobar la ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO AL PROGRAMA “EDUCAR EN FAMILIA 2021-2022”, promovido por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. TERCERO: Dese traslado de la presente Resolución a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias a los efectos oportunos. Así lo ordeno y firmo, en la Villa de Ingenio, a la fecha de la firma electrónica. Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. LA ALCALDESA-PRESIDENTA Manuel J. Afonso Hernández Resolución de fecha 19-8-2014, nº 576, de Ana Hernández Rodríguez la Dirección General de la Función Pública. AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES www.ingenio.es Número: 2022-2015 Fecha: 24/03/2022 Cód. Validación: QQQ7AAN33KECA9A6ATKYKGSWD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2 DECRETO Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.2 Fax.: 928 78 42 27