ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO PORTAL DE TRANSPARENCIA.ARB / PLANES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN.RPS Exptes.: 5702/2020 3499/2022 Asunto: RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA MEJORA DE ESTRUCTURAS AGRARIAS Y DEL MEDIO RURAL. FICHA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN/RESOLUCIÓN PARA FINANCIAR INVERSIONES TECNICO GESTION Fecha Firma: 16/06/2022 HASH: cf18defc8477f7396b117cdabae70010 RAFAEL PEÑA SUÁREZ (1 de 2) PARTES FIRMANTES REPRESENTADAS: AYUNTAMIENTO DE INGENIO y CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL GOBIERNO DE CANARIAS FECHA SUSCRIPCIÓN CONVENIO: Subvención Nominativa concedida por Orden de la Consejera de 15/10/2021 ÓRGANO MUNICIPAL QUE APRUEBA: DECRETO DE ALCALDÍA Nº. 2261, DE 22/04/2022 OBJETO CONVENIO: MEJORA DE ESTRUCTURAS AGRARIAS Y DEL MEDIO RURAL ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS TECHADO RECINTO FERIAL AGROGANADERO DE LA CANTONERA ÓRGANOS O UNIDADES ENCARGADOS DE SU EJECUCIÓN. AGRICULTURA, GANADERÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 16/06/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) FINANCIACIÓN Ayuntamiento: 0,00 € Organismo Externo: 158.531,01 € PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA: 31/12/2022 FECHA FINALIZACIÓN: 31/01/2023 1 PRÓRROGA: FECHA DE FINALIZACIÓN PRÓRROGA Y NUEVO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN, CUANDO PROCEDA Plazo finalización 1ª prórroga: Nuevo plazo de justificación: ACUERDO ÓRGANO MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PRÓRROGA 2 PRÓRROGA: FECHA DE FINALIZACIÓN PRÓRROGA Y NUEVO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN, CUANDO PROCEDA Plazo finalización 2ª prórroga: Nuevo plazo de justificación: ACUERDO ÓRGANO MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PRÓRROGA ÁREA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROPIOS Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES PLANES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN Tel.: 928 78 00 76 (1308) Correo e: rafaelps@ingenio.es PORTAL DE TRANSPARENCIA Cód. Validación: 93X73GGP6STCM5HR63KGGXW4R | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO JEFATURA DE ÁREA ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO FECHAS DEL ACTA DE RECEPCIÓN, DE JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN Y, EN SU CASO, DEL MODIFICADO DEL PROYECTO/CONTRATO, CUANDO PROCEDA Fecha del Acta de Recepción: Fecha de la Justificación de la Inversión: Fecha de modificado de Proyecto/Contrato: OTROS DATOS NECESARIOS O RELEVANTES, CUANDO PROCEDA PUBLICADO ANUNCIO DE LICITACIÓN EL DÍA 25/05/2022. EXPIRA PLAZO PARA OFERTAR EL 15/06/2022 NOTA: A esta ficha se añadirá el texto íntegro del convenio o resolución firmado, con los códigos de verificación de firmas. En la Villa de Ingenio, a fecha de la firma electrónica. La Alcaldesa-Presidenta, Ana Hernández Rodríguez Rafael Peña Suárez ÁREA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROPIOS Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES PLANES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN Tel.: 928 78 00 76 (1308) Correo e: rafaelps@ingenio.es PORTAL DE TRANSPARENCIA El Técnico de Gestión de Planes y Proyectos de Inversión / Jefe de Área, Cód. Validación: 93X73GGP6STCM5HR63KGGXW4R | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10 Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO JEFATURA DE ÁREA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE A VILLA DE INGENIO PARA REALIZAR EL TECHADO DEL RECINTO FERIAL AGROGANADERO DE LA CANTONERA. Visto la propuesta elevada por la Dirección General de Agricultura para la concesión de la subvención directa al Ayuntamiento de la Villa de Ingenio destinada a realizar el techado del Recinto Ferial Agroganadero de La Cantonera, prevista en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, y considerando los siguientes, Avda. Alcalde José Ramírez Bethencourt, n.º 22 Edf. Jinámar | CP 35071 Las Palmas de Gran Canaria | Tfno: 928 11 75 30 - Fax: 928 11 75 74 ANTECEDENTES Avda. José Manuel Guimerá, nº10 Edf. Servicios Múltiples II | CP 38071 Santa Cruz de Tenerife | Tfno: 922 47 52 00 - Fax: 922 47 47 08 Primero. El municipio de Ingenio, Gran Canaria, celebra las ferias y exposiones de ganado en la parcela de la Cantonera, no obstante, el recinto carece de la infraestructura necesaria para que los animales permanezcan a resguardo de las inclemencias del tiempo. Segundo. Con fecha 31 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio remitió la memoria de la actuación “Techado Recinto Ferial Agroganadero de La Cantonera” para que se financie con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. Se pretende realizar las siguientes actuaciones en la parcela catastral: 3512A00300079, situada en la Cantonera: - En el aparcamiento se plantea la creación de una cubierta metálica, con estructura formada por pórticos en ménsula de acero, cubiertos con chapa grecada de tipo industrial de pocos milímetros de espesor. Esta cubierta podría plantarse en aluminio, con objeto de minimizar su mantenimiento. Los perfiles de acero de los pilares serían de sección rectangular y las vigas de los pórticos estarían formadas por perfiles en doble T de sección variable, las viguetas estarían formadas por perfiles rectangulares. Toda la perfilería metálica se galvanizaría y pintaría en taller. Las uniones entre elementos estructurales serian atornilladas, de forma que una vez preparada la cimentación se montaría toda la estructura “in situ” con elementos ya prefabricados (lo que garantiza su mejor acabado y durabilidad). Esta estructura quedará formando parte del espacio de aparcamientos de forma continuada desalojando los vehículos en periodos de feria. - La zona del umbráculo estará formada por una estructura de tipo tubular conformando una retícula de pilares y vigas de sección circular de acero galvanizado. Las uniones, también galvanizadas, serán las usuales en invernaderos que no necesitan de tornillos para su ensamblaje; las bases de pilares se fijarán a las cimentaciones con tornillería. Todo esto constituye una estructura que se montará sobre una cimentación de dados de hormigón que se dejará construida de forma permanente en el espacio donde se desarrollarán las actividades. La cubierta se realizará con malla de invernadero sobre tendido de cables cada vez que se realice una feria. Por tanto, los trabajos a desarrollar serán: - Movimiento de tierras y excavaciones. En el área de aparcamiento sólo serán necesarias las siguientes labores: cajeado de asfalto, excavaciones en zanja y excavación de zapatas. En la zona del umbráculo además de las labores de excavación será necesaria previamente una Cód. Validación: 93X73GGP6STCM5HR63KGGXW4R | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 1 nivelación del terreno. - Cimentaciones. Se realizarán vigas riostras de hormigón armado y zapatas excéntricas (para compensar los volados) de hormigón armado sobre hormigón de limpieza. Previamente se realizará una línea de cable desnudo de cobre uniendo todas las zapatas a la estructura metálica, conformando una red de puesta a tierra. En el umbráculo la cimentación será mucho más sencilla, solo se realizarán pequeñas zapatas de hormigón en masa, que contendrán las placas de anclaje de los pilares. Realizando previamente labores de replanteo y nivelación de placas, así como la red de tierra. - Montaje de estructura. Como se comentó las estructuras serán prefabricadas en taller, con lo que la obra culminará con el montaje de las mismas según los planos desarrollados y su cubierta final, quedando como resultado final una zona de aparcamientos con un uso añadido en periodos de feria y una estructura de umbráculo que se montará sólo en periodos de feria o actividades similares. Estas actuaciones tienen el siguiente presupuesto: MARQUESINAS APARCAMIENTO Superficie cubierta 403,19 m2 Precio (€/m²) 300 €/m2 Presupuesto obra civil 120.957,00 € Gastos generales 13% 15.724,41 € Beneficio Industrial 6% 7.257,42 € Presupuesto Contrata 143.938,83 € IGIC 7% 10.075,72 € Presupuesto Total Marquesinas Aparcamiento 154.014,55 € INVERNADERO UMBRÁCULO Superficie 236,47 m2 Precio (€/m²) 15 €/m2 Presupuesto obra civil 3.547,05 € Gastos generales 13% 461,12 € Beneficio Industrial 6% 212,82 € Presupuesto Contrata 4.220,99 € IGIC 7% 295,47 € Presupuesto Total Invernadero Umbráculo 4.516,46 € PRESUPUESTO TOTAL 158.531,01 € Tercero. En la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 (BOC nº 270, de 31.12.2020) existe crédito presupuestario adecuado y suficiente por importe de CIENTO SESENTA MIL EUROS (160.000,00 €) en la partida Cód. Validación: 93X73GGP6STCM5HR63KGGXW4R | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 2 1310.412A.7500400 P.I. 217G0092 AL AYTO INGENIO PARA TECHADO RECINTO FERIAL AGROGANADERO DE LA CANTONERA, para conceder esta subvención directa nominada. Cuarto. Consta en el expediente el informe de 23 de julio de 2021 de la Dirección General de Asuntos Europeos sobre el proyecto de orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se concede una subvención directa al Ayuntamiento de la Villa de Ingenio destinada al techado del Recinto Ferial Agroganadero de La Cantonera, por importe de 160.000 euros, de carácter favorable. Quinto. Consta en el expediente el certificado del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio de insuficiencia de recursos para la realización del objeto de la subvención y el certificado del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural de la Dirección General de Agricultura, que no tiene otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Asimismo, consta los certificados de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. FUNDAMENTOS DE HECHO Primero. Corresponde a la titular del Departamento la aprobación del gasto, conforme a lo establecido en el artículo 68 y 69 de la Ley 11/2016, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Asimismo, le corresponde la competencia para conceder esta subvención conforme con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 1.2 d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 100/2018, de 23 de julio (B.O.C. n.º 147, de 31.7.2018) Segundo. El artículo 22.2 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que es de carácter básico, establece que podrán concederse de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Igualmente el artículo 21.1 letra a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, (B.O.C. nº 68, 08.04.2009), dispone que las subvenciones directas pueden ser nominadas, que son las previstas nominativamente en el estado de gastos del presupuesto donde aparecen determinados expresamente su objeto, dotación presupuestaria y beneficiario. Como se expuso en el antecedente de hecho tercero, la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 prevé la dotación presupuestaria destinada al Ayuntamiento de Ingenio para techado recinto ferial agroganadero de La Cód. Validación: 93X73GGP6STCM5HR63KGGXW4R | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10 3 Cantonera. Tercero. De conformidad con los artículos 21.2 y 21.5 del Decreto 36/2009, de 31 de julio, el procedimiento se inicia de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención y terminará con la resolución de concesión que tendrá el carácter de bases reguladoras. El artículo 21.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que el contenido de la resolución de concesión coincidirá con el previsto en este Decreto para las bases reguladoras, con excepción de aquellos requisitos que sean incompatibles con su naturaleza de concesión directa. Cuarto. El artículo 25.2, letra d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios la competencia en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. Como quiera que la subvención que se concede esta destinada a la realización de actuaciones en el ejercicio de competencias propias del Ayuntamiento, la subvención que se concede no tiene consideración de Ayuda de Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Quinto. El apartado 2 de las “condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión” contenidas en el anexo del Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021 de modificación tercera del Acuerdo de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, establece que tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias: 1º.- Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten. En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados. 2º.- Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta. 3º.- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas Cód. Validación: 93X73GGP6STCM5HR63KGGXW4R | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10 4 concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario. La acreditación de la existencia de un Plan de Acción aprobado por el Departamento y comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el párrafo anterior. Dicho Plan tendrá las mismas características, contenido mínimo y procedimiento que el señalado en el apartado 1.2 anterior. Considerando el interés público de la finalidad de las subvenciones que se pretende conceder, se justifica el abono anticipado del 100% del importe de la subvención Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas RESUELVO: PRIMERO. Aprobar la realización de un gasto por importe de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON UN CÉNTIMO (158.531,01 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1310.412A.7500400 P.I. 217G0092 AL AYTO INGENIO PARA TECHADO RECINTO FERIAL AGROGANADERO DE LA CANTONERA, para conceder esta subvención directa nominada. SEGUNDO. Conceder al Ayuntamiento de la Villa de Ingenio una subvención de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON UN CÉNTIMO (158.531,01 €) destinada a la ejecución del proyecto “Techado del recinto ferial agroganadero de La Cantonera”. TERCERO. Abonar en concepto de anticipo el 100% de la subvención desde el momento de su concesión, como quiera que se cumplen los presupuestos contemplados en el fundamento de derecho cuarto. CUARTO. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio deberá realizar la actividad subvencionada antes de 31 de diciembre de 2022. QUINTO. 1. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio deberá presentar antes de 31 de enero de 2023 la documentación exigida en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de acreditar la realización de la actividad subvencionada. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan. 2. Además, se deberá presentar la siguiente documentación: • El proyecto aprobado, la resolución de aprobación del proyecto y el contrato de ejecución. Cód. Validación: 93X73GGP6STCM5HR63KGGXW4R | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 5 • El acta de comprobación de replanteo y el acta de recepción. • Las certificaciones mensuales de obra, las mediciones finales y liquidación de las obras así como el documento que acredite el pago de las certificaciones de obra y la certificación de liquidación. SEXTO. 1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención , la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, que no sean contrarias a la propia naturaleza de estas subvenciones. 2. La modificación de la resolución de concesión no podrá alterar los requisitos ni las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, ni podrá incrementar el importe de la inversión aprobada. 3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, del artículo 20 del Decreto 36/2009, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, previsto en el resuelvo cuarto. SÉPTIMO. La subvención que se concede será compatible con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que, aisladamente o en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada. En caso de producirse este superávit, procederá su reintegro a la Administración, en la proporción que corresponda, junto con los intereses de demora. En el caso de que la actividad subvencionada haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. OCTAVO. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio estará sujeto a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario encada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos Cód. Validación: 93X73GGP6STCM5HR63KGGXW4R | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 6 por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por un plazo de cinco años. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada. 2. Asimismo, el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones. b) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el pago de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. d) Colocar en el lugar de ejecución de las inversiones subvencionadas una placa explicativa en la que figurará la descripción del proyecto y una mención relativa a que ha sido subvencionada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias. La misma mención deberá figurar en todo el material impreso y audiovisual para divulgación y promoción, y en la referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de la subvención que se concede, en los términos previstos en el artículo lo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. NOVENO. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas se procederá a iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento. 3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas. Se a plicarán los siguientes criterios: a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el Ayuntamiento de Ingenio una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar será proporcional a las condiciones no cumplidas. b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.2 a) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones concedidas prescribirá a los cuatro años. Dicho plazo se computará desde el momento que venció el plazo para presentar la justificación. Cód. Validación: 93X73GGP6STCM5HR63KGGXW4R | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 7 5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria y en el Capítulo V III del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMO. Las subvenciones concedidas mediante la presente Orden se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOPRIMERO. La presente Orden tiene carácter de bases reguladoras de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. DECIMOSEGUNDO. La presente orden de concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Canarias. LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Alicia Vanoostende Simili. Cód. Validación: 93X73GGP6STCM5HR63KGGXW4R | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10 8