AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA Concejalía de Servicios Sociales e Igualdad. Expte. 1677/2021 Asunto: CONVENIO REGULADOR DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE SALUD MENTAL (AFESUR), CON DESTINO AL DESARROLLO DEL PROYECTO DENOMINADO TALLER DE OCIO. ESP/DCG/YCR/mcmr REGISTRO GENERAL ELECTRÓNICO DE CONVENIOS DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO. PARTES FIRMANTES REPRESENTADAS ASOCIACIÓN DE SALUD MENTAL (AFESUR) FECHA SUSCRIPCIÓN CONVENIO: 28 DE ABRIL DE 2021 ORGANO MUNICIPAL QUE APRUEBA Resolución de Alcaldía (Decreto) nº 2021-1914, de fecha 23/03/2021 OBJETO CONVENIO Es objeto de este convenio la regulación de subvención nominativa prevista en el presupuesto municipal por el periodo de vigencia del presente ejercicio, a favor de la Asociación Salud Mental (AFESur), para el desarrollo del proyecto denominado Taller de Ocio para Personas con problemas de salud mental, sin que el Ayuntamiento tenga vínculo laboral alguno o de cualquier otra índole con el personal de la entidad beneficiaria adscrita al proyecto subvencionado. ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS Ayuntamiento Aportación económica Otra parte Ejecución del proyecto para el que se ha presentado solicitud de subvención y cumplimiento de las obligaciones recogidas en las estipulaciones del Convenio suscrito. ORGANOS O UNIDADES ENCARGADOS DE SU EJECUCION. Departamento de Servicios Sociales FINANCIACION Ayuntamiento: 3.800 € Otra parte PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una duración de un año y surtirá efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, obligándose el beneficiario a aportar la documentación correspondiente a la justificación de los gastos del proyecto, conforme lo dispuesto en el presente. Una vez transcurrido el periodo indicado, se extinguirá el presente convenio, el cual no es susceptible de prórroga, debiéndose en todo caso proceder a la firma de nuevo convenio, si se dieran las circunstancias necesarias para el otorgamiento de nueva subvención. 1 PRORROGA Y FECHA DE FINALIZACION PRORROGA, CUANDO PROCEDA Desde …………hasta………… ACUERDO ORGANO MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PRORROGA AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA www.ingenio.es Plaza de la Candelaria1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 2 2 PRORROGA Y FECHA DE FINALIZACION PRORROGA, CUANDO PROCEDA Desde …………hasta……… ACUERDO ORGANO MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PRORROGA OBJETO Y FECHA MODIFICACIONES REALIZADAS DURANTE VIGENCIA, DISTINTAS DE ACUERDOS ADOPTADOS POR ORGANO DE VIGILANCIA Y CONTROL, CUANDO PROCEDA OTROS DATOS NECESARIOS O RELEVANTES, CUANDO PROCEDA AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA www.ingenio.es Plaza de la Candelaria1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 2 CONVENIO REGULADOR DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE SALUD MENTAL (AFESUR), CON DESTINO AL DESARROLLO DEL PROYECTO DENOMINADO TALLER DE OCIO. En la Villa de Ingenio, a la fecha de la firma electrónica. REUNIDOS De una parte, DOÑA ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ actuando en su calidad , con D.N.I. de ALCALDESA PRESIDENTA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO y, a tenor de las competencias que le tienen reconocidas en el Artículo 21 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/ 1985 de 2 de Abril, modificada por la ley 11/1999 de 13 de Enero, con domicilio a los efectos de notificaciones en la Plaza de la Candelaria, nº 1 Ingenio y asistido en este acto por el Secretario Accidental General de esta Institución, D. Manuel Jesús Afonso Hernández, Resolución de fecha 19/08/2014, Nº 576, de la Dirección General de la Función Pública. De otra parte DOÑA CARMEN SUÁREZ MARRERO , actuando en nombre y , con D.N.I. nº representación de la ASOCIACIÓN SALUD MENTAL (AFESUR), en su calidad de Presidenta y Representante inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con nº 3.534, nº Canario de Inscripción G1/S1/10270/97/GC . Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal necesaria para otorgar el presente convenio de colaboración y a tal efecto, EXPONEN I. Que el Ayuntamiento de Ingenio, en virtud del artículo 50 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias tiene atribuida entre otras, la competencia de “a) Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”, estableciéndose en el artículo 26 de la mencionada norma dentro de las funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria la función de “j) sensibilización y el fomento de la participación activa de la comunidad en la búsqueda de respuestas a las situaciones de necesidad social y socioeducativas.” II. Que la Asociación AFESUR, tiene como fines principales los siguientes: Promover una visión positiva de la salud mental, sensibilizando ante las situaciones de discriminación y exclusión derivadas de la enfermedad y visibilizando las potencialidades de las personas con enfermedad mental; Defender los derechos de las personas con enfermedad mental y de sus familiares ante la sociedad y los distintos Órganos y Entidades competentes, denunciando públicamente la vulneración de los mismos, así como todas aquellas situaciones en los que sus intereses se vean afectados; Reivindicar una atención sanitaria y social digna y adecuada para las personas con enfermedad mental y sus familiares, a través de servicios y recursos que puedan dar respuestas efectivas a la diversidad de necesidades derivadas de la enfermedad, desde los ámbitos asistencial, rehabilitador y preventivo; Reivindicar políticas inclusivas que favorezcan la calidad de vida de las personas con enfermedad mental y sus familiares, a través de un marco legal que pueda solventar las situaciones de discriminación y exclusión derivadas de la enfermedad, haciendo especial alusión a las políticas sanitarias, sociales y laborales; Informar y orientar a las personas con enfermedad mental y sus familiares en todos aquellos asuntos que respondan a sus intereses y que repercutan en su propio bienestar personal y social, potenciando la participación de los mismos en todos aquellos espacios en donde puedan ejercer sus derechos y AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA www.ingenio.es 1 1 Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.:318/429 Fax.: 928 78 12 47 d d       eses; Ofertar servicios, recursos y actividades para personas con enfermedad mental y sus familiares para favorecer su bienestar personal y social, siendo complementarios y no sustitutivos a los que se ofertan desde los distintos organismos públicos, así como Participar activa y coordinadamente junto a otras organizaciones públicas o privadas que persigan los fines mencionados anteriormente, con el objetivo de impulsar los mismos de forma coherente y solidaria. III. La Asociación AFESUR pretende con este proyecto aumentar la participación de las personas con problemas de salud mental, tanto en la asociación, como en la comunidad, con el fin de fomentar la autonomía personal y social potenciando las capacidades que tienen las personas, a través de un programa de intervención educativo y terapéutico, a través del fomento del ocio, donde las personas tienen capacidad de decidir, de aprender y compartir como el resto de la ciudadanía. En la intervención propuesta se incide en aspectos importantes que nos permiten desplegar el ejercicio de la ciudadanía activa y la capacidad de toma de decisiones, y a recuperar o fortalecer las habilidades sociales y relacionales. Se pretende entrenar en la adecuada gestión del tiempo libre experimentando, a través de distintas actividades, las posibilidades de ocio acorde a las necesidades y gustos de cada persona y desde una perspectiva de integración en la comunidad. Se realiza una propuesta de actividades variadas relacionadas con el ocio cultural y lúdico. IV. Con fecha 24/02/2021, se presenta mediante registro de entrada número 2021-E-RE-1374, por la Asociación de Salud Mental (AFESur), la solicitud de subvención por importe de 3.800 €, certificados y proyecto denominado “Taller de Ocio”. La subsanación de dicho proyecto es presentada con fecha 10/03/2021, mediante registro de entrada número 2021-E-RE-1769. V. Se encuentra contemplada nominativamente en el presupuesto municipal una subvención a favor de Asociación de Salud Mental (AFESur), por importe de 3.800 €. La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en los artículos 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones; artículos 65.3 párrafo segundo y el artículo 67.2 párrafo del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; artículos 14, 15 y 16 de la Ordenanza General Reguladora de La Concesión de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, aprobada por sesión plenaria celebrada el 28/01/2005 y publicada en el B.O.P Nº 48, de 13/04/2005. Que ambas partes son conscientes de la importancia que tiene en la sociedad el apoyo a las personas con problemas de salud mental y en mérito de lo expuesto ambas partes, ESTIPULAN PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Es objeto de este convenio la regulación de subvención nominativa prevista en el presupuesto municipal por el periodo de vigencia del presente ejercicio, a favor de la Asociación Salud Mental (AFESur), para el desarrollo del proyecto denominado Taller de Ocio para Personas con problemas de salud mental, sin que el Ayuntamiento tenga vínculo laboral alguno o de cualquier otra índole con el personal de la entidad beneficiaria adscrita al proyecto subvencionado. SEGUNDA.- FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. El importe de la subvención del Ayuntamiento se eleva a TRES MIL OCHOCIENTOS EUROS (3.800€) AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA www.ingenio.es 2 2 Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.:318/429 Fax.: 928 78 12 47 Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada. TERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar: a) No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, extremos que deberán acreditar con la firma del presente. b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que deberán acreditar con la firma del presente. c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad subvencionada, y acreditarlo conforme a lo establecido en la estipulación sexta del presente convenio. d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, donaciones o cualquier otro ingreso concurrente con la misma actividad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Lo anterior se justificará mediante declaración jurada acerca de los extremos señalados en el presente apartado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad y de control financiero que pudieran realizar los diferentes servicios del Ayuntamiento. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, al menos durante los cuatro años siguientes a la concesión de la subvención. CUARTA. GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán gastos imputables a la subvención concedida por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio los siguientes: a) Gastos de personal: incluye los gastos relativos al personal (salarios, seguros sociales y formación). El coste máximo a subvencionar en este concepto, ascenderá al 70 % del importe total previsto en la subvención nominativa a otorgar por esta Administración Local. b) Gastos en bienes corrientes y servicios: refiere a gastos en bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actuaciones del proyecto que se presenta por la Entidad, que no produzcan un incremento en el capital o patrimonio de la misma. Se incluirán los gastos que reúnan las siguientes condiciones: 1. Ser bienes fungibles. 2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. 3. No ser susceptible de inclusión en inventario. 4. Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos. AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA www.ingenio.es 3 3 Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.:318/429 Fax.: 928 78 12 47 S          d     d inversión, acondicionamiento de la infraestructura o de otra naturaleza diferente a la relacionada anteriormente. El coste máximo a subvencionar en este concepto, ascenderá al 30 % del importe total previsto en la subvención nominativa a otorgar por esta Administración Local. QUINTA.- DE LA SUBVENCIÓN. A efectos de concesión de subvención durante el periodo de vigencia del presente convenio, el beneficiario deberá presentar la correspondiente solicitud ante el Registro electrónico del Ayuntamiento de Ingenio, a la que deberá acompañar los siguientes documentos: a) Proyecto anual que contemplará objetivos generales y específicos, actuaciones y tareas programadas, metodología, recursos previstos y sistema de evaluación de resultados, suscrita por el/la representante legal de la entidad. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente/a de la Asociación. (En el supuesto de que hubiese alguna modificación con respecto al ejercicio anterior). c) Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, firmado por el/la Presidente/a de la Asociación, y en particular los relativos al proyecto presentado. d) Estatutos de la Entidad. (En caso de haber alguna modificación con respecto a los aportados). e) Documentación justificativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. SEXTA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario una vez firmado el presente convenio para el ejercicio 2021. SEPTIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El beneficiario de la subvención deberá justificar las actuaciones desarrolladas en el primer trimestre del año siguiente a la ejecución del programa anual subvencionado, presentando la siguiente documentación: a) Memoria técnica y económica de las actuaciones desarrolladas, incluyendo la evaluación de las actuaciones desarrolladas, la metodología, los resultados alcanzados y relación de gastos e ingresos debidamente detallados, conforme lo señalado en los siguientes apartados, suscrita por el/la representante legal de la entidad. b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago y posibles desviaciones del presupuesto, firmada en todas sus páginas por el/la representante legal de la entidad. c) Las facturas a aportar deberán reunir los siguientes requisitos: Ser originales o copias debidamente compulsadas. Poseer nombre, CIF y domicilio del proveedor. Poseer nombre, CIF y domicilio del cliente. Llevar el I.G.I.C. detallado o incluido. Estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance bianual o plurianual. AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA www.ingenio.es 4 4 Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.:318/429 Fax.: 928 78 12 47 E           d    como documentos justificativos, tickets de caja registradora en los que consten, al menos, los siguientes datos: - Número - Número de identificación fiscal del expedidor - Tipo impositivo aplicado o la expresión “I.G.I.C. incluido” - Contraprestación total. d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto Taller de Ocio para personas con problemas de salud mental con indicación del importe y su procedencia. Teniendo en cuenta siempre lo establecido en el apartado d) de la anterior cláusula tercera del presente. e) Gastos realizados en materia de personal. Aportación de nóminas de trabajadores/as con indicación del salario, Seguridad Social a cargo de la Empresa, del Trabajador y I.R.P.F. La justificación deberá ser presentada por el/la beneficiario/a a través de la sede electrónica de esta Administración para su fiscalización al Departamento de Intervención del Ayuntamiento de Ingenio, que comprobará la utilización de los fondos públicos recibidos en las actividades para las que se concedió la subvención. Asimismo, el Departamento de Servicios Sociales deberá informar sobre la ejecución del proyecto a los efectos de verificar todas y cada una de las obligaciones del beneficiario, y la correcta ejecución del mismo. OCTAVA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCION. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el beneficiario dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas. El reintegro de la subvención y, en su caso, el cobro de los intereses de demora, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones y artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones. NOVENA.- DURACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio tendrá una duración de un año y surtirá efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, obligándose el beneficiario a aportar la documentación correspondiente a la justificación de los gastos del proyecto, conforme lo dispuesto en el presente. Una vez transcurrido el periodo indicado, se extinguirá el presente convenio, el cual no es susceptible de prórroga, debiéndose en todo caso proceder a la firma de nuevo convenio, si se dieran las circunstancias necesarias para el otorgamiento de nueva subvención. DÉCIMA.- DIFUSIÓN Cualquier difusión que se realice del contenido del proyecto objeto del presente convenio deberá contener siempre el anagrama del Ayuntamiento. UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA www.ingenio.es 5 5 Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.:318/429 Fax.: 928 78 12 47 AE S   será la única responsable del tratamiento de datos de carácter personal a que pudiera dar lugar la ejecución de este convenio de conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). DUODÉCIMA.- INTERPRETACION Y APLICACIÓN Este convenio tiene naturaleza jurídico- administrativa. En lo no previsto en este convenio será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio, y el resto de legislación reguladora de subvenciones públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas en vía administrativa por el órgano competente y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. DÉDIMOTERCERA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN El presente convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo, o a instancias de cualquiera de las partes que deberá notificar a la otra dicha intención por escrito y con una antelación mínima de dos meses. En todo caso, será causa de resolución del convenio el incumplimiento del proyecto, que dará lugar además, al reintegro total o parcial en los términos señalados en el presente. Y en prueba de su conformidad, se firma el presente por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. LA ALCALDESA - PRESIDENTA LA PRESIDENTA DE AFESur Dña. Ana Hernández Rodríguez Dña. Carmen Suárez Marrero EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de fecha 19-8-2014, nº 576, de la Dirección General de la Función Pública). AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA www.ingenio.es 6 CARMEN Firmado por ) el día SUAREZ (R: 25/03/2021 con un certificad emitido por AC Representació 6 Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.:318/429 Fax.: 928 78 12 47