AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA Concejalía de Servicios Sociales e Igualdad. Expte. 3671/2021 Asunto: CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, QUE SE PROPONE PARA SU APROBACIÓN POR EL ÓRGANO COMPETENTE. ESP/DCG/YCR/mcmr REGISTRO GENERAL ELECTRÓNICO DE CONVENIOS DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO. PARTES FIRMANTES REPRESENTADAS EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA FECHA SUSCRIPCIÓN CONVENIO: 15 DE NOVIEMBRE DE 2021 ORGANO MUNICIPAL QUE APRUEBA Junta de Gobierno Local, reunida en sesión ordinaria, de fecha 14 de mayo de 2021 OBJETO CONVENIO Es objeto del presente Convenio es formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa Lucía en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para:  La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa Lucía para así poder dar cobertura a las necesidades de Recursos Humanos que se generen en ambas entidades locales, respetando en todo momento las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS Ayuntamiento Colaboración interadministrativa para el uso recíproco de listas de reserva. Otra parte Colaboración interadministrativa para el uso recíproco de listas de reserva. ORGANOS O UNIDADES ENCARGADOS DE SU EJECUCION. Departamentos del Ayuntamiento de Ingenio que requieran del uso de listas de reserva del Ayuntamiento de Santa Lucía. FINANCIACION – NO PROCEDE Ayuntamiento Otra parte PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA. Vigencia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente, hasta un máximo de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA www.ingenio.es Plaza de la Candelaria1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 2 Si alguna de las partes no quisiera proceder a su prórroga lo comunicará a la otra con una antelación mínima de dos meses. 1 PRORROGA Y FECHA DE FINALIZACION PRORROGA, CUANDO PROCEDA Desde …………hasta………… ACUERDO ORGANO MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PRORROGA 2 PRORROGA Y FECHA DE FINALIZACION PRORROGA, CUANDO PROCEDA Desde …………hasta……… ACUERDO ORGANO MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PRORROGA OBJETO Y FECHA MODIFICACIONES REALIZADAS DURANTE VIGENCIA, DISTINTAS DE ACUERDOS ADOPTADOS POR ORGANO DE VIGILANCIA Y CONTROL, CUANDO PROCEDA OTROS DATOS NECESARIOS O RELEVANTES, CUANDO PROCEDA AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA www.ingenio.es Plaza de la Candelaria1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 2 OFICINAS MUNICIPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Lucía – Gran Canaria N.I.F. P-3502300-A Nº Rgtro : 01350228 RRHH/YMP ANEXO I - CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, QUE SE PROPONE PARA SU APROBACIÓN POR EL ÓRGANO COMPETENTE. En Santa Lucía, a ____ de ___________ de 2021. REUNIDOS De una parte, DOÑA ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en calidad de Alcaldesa- Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de junio de 2021, por el que se autoriza la firma del presente convenio de colaboración, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Y, de la otra, DON SANTIAGO MIGUEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Alcalde- Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 09 de junio de 2021, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio Administrativo de Colaboración y, a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, (LRJSC), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. Código Seguro de Verificación IV7FQW74PAX4XHNJUY6F6UYSDY Fecha 21/09/2021 15:36:58 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza Firmante SANTIAGO MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ (Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Lucía) Firmante LUIS ALFONSO MANERO TORRES (Secretario General del Ayuntamiento de Santa Lucía) Url de verificación https://plataforma.santaluciagc.com/verifirma/code/IV7FQW74PAX4XHNJUY6F6UY SDY Página 1/5 1 OFICINAS MUNICIPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Lucía – Gran Canaria N.I.F. P-3502300-A Nº Rgtro : 01350228 RRHH/YMP SEGUNDO.- Que el punto 3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala entre las competencias de esta Corporación, la planificación de sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional; adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local; Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes; cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común; coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico; eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento; responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal, contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. CUARTO.- Que, al amparo de la normativa antes citada, el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa Lucía ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES Código Seguro de Verificación IV7FQW74PAX4XHNJUY6F6UYSDY Fecha 21/09/2021 15:36:58 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza Firmante SANTIAGO MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ (Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Lucía) Firmante LUIS ALFONSO MANERO TORRES (Secretario General del Ayuntamiento de Santa Lucía) Url de verificación https://plataforma.santaluciagc.com/verifirma/code/IV7FQW74PAX4XHNJUY6F6UY SDY Página 2/5 2 OFICINAS MUNICIPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Lucía – Gran Canaria N.I.F. P-3502300-A Nº Rgtro : 01350228 RRHH/YMP PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio es formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa Lucía en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para:  La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa Lucía para así poder dar cobertura a las necesidades de Recursos Humanos que se generen en ambas entidades locales, respetando en todo momento las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa Lucía se comprometen a facilitarse recíprocamente, previa petición del otro Ayuntamiento solicitante cuando este no cuente con Lista de Reserva de categorías de la que sí disponga la otra administración pública, integrantes de las Listas de Reserva con que cuente en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interino/laboral por dicho Ayuntamiento en los términos legalmente previstos. La utilización recíproca de Listas de Reserva de la otra Administración, no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes Listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la Lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las Listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad. TERCERA.- El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente acuerdo, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo. CUARTA.- El Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Santa Lucía darán a conocer en sus correspondientes oficinas de información y registro, así como a través de sus medios digitales (webs, redes sociales, etc.) cualquier convocatoria de selección de personal de ambas administraciones, que genere aspirantes para su integración en Lista de Reserva. Igualmente, informarán a sus respectivos empleados, a través de sus medios habituales. Las futuras Convocatorias de Listas de Reserva harán referencia expresa al presente Convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las Listas por parte de ambas administraciones, a los efectos contenidos en la previa cláusula Segunda. Código Seguro de Verificación IV7FQW74PAX4XHNJUY6F6UYSDY Fecha 21/09/2021 15:36:58 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza Firmante SANTIAGO MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ (Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Lucía) Firmante LUIS ALFONSO MANERO TORRES (Secretario General del Ayuntamiento de Santa Lucía) Url de verificación https://plataforma.santaluciagc.com/verifirma/code/IV7FQW74PAX4XHNJUY6F6UY SDY Página 3/5 3 OFICINAS MUNICIPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Lucía – Gran Canaria N.I.F. P-3502300-A Nº Rgtro : 01350228 RRHH/YMP QUINTA.- El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. SEXTA.- Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. SÉPTIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente, hasta un máximo de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Si alguna de las partes no quisiera proceder a su prórroga lo comunicará a la otra con una antelación mínima de dos meses. OCTAVA.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio; sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero propio o al que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional de Las Palmas de Gran Canaria. NOVENA.- Comité de seguimiento. Se establece una Comisión de seguimiento del presente Convenio, compuesta por dos personas nombradas por cada parte, que adoptará los acuerdos por unanimidad. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir conforme a la Estipulación Octava. Con carácter previo a acudir al orden jurisdiccional, esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del mismo. Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. DÉCIMA.- Incumplimiento. El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio de Colaboración legitimará a la otra parte a solicitar la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión de Seguimiento prevista en la Estipulación Novena, a fin de que se adopten medidas oportunas que permitan la resolución del conflicto. En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo de resolución, la Comisión podrá proponer a las partes firmantes la modificación o extinción del presente Convenio. Código Seguro de Verificación IV7FQW74PAX4XHNJUY6F6UYSDY Fecha 21/09/2021 15:36:58 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza Firmante SANTIAGO MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ (Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Lucía) Firmante LUIS ALFONSO MANERO TORRES (Secretario General del Ayuntamiento de Santa Lucía) Url de verificación https://plataforma.santaluciagc.com/verifirma/code/IV7FQW74PAX4XHNJUY6F6UY SDY Página 4/5 4 OFICINAS MUNICIPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Lucía – Gran Canaria N.I.F. P-3502300-A Nº Rgtro : 01350228 RRHH/YMP Para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicada al inicio. EL ALCALDE LA ALCALDESA DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA INGENIO Fdo.: Santiago Miguel Rodríguez Hernández Fdo.: Ana Hernández Rodríguez El Secretario de la Corporación El Secretario de la Corporación Fdo.: Luis Alfonso Manero Torres Fdo.: Manuel Jesús Afonso Hernández Código Seguro de Verificación IV7FQW74PAX4XHNJUY6F6UYSDY Fecha 21/09/2021 15:36:58 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza Firmante SANTIAGO MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ (Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Lucía) Firmante LUIS ALFONSO MANERO TORRES (Secretario General del Ayuntamiento de Santa Lucía) Url de verificación https://plataforma.santaluciagc.com/verifirma/code/IV7FQW74PAX4XHNJUY6F6UY SDY Página 5/5 5