AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA Concejalía de Servicios Sociales e Igualdad. Expte. 4164/2021 Asunto: ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL ESP/DCG/MCMR/ycr REGISTRO GENERAL ELECTRÓNICO DE CONVENIOS DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO. PARTES FIRMANTES REPRESENTADAS CABILDO DE GRAN CANARIA FECHA SUSCRIPCIÓN CONVENIO: 14 DE JUNIO DE 2021 ORGANO MUNICIPAL QUE APRUEBA Junta de Gobierno Local, reunida en sesión ordinaria, de fecha 28 de mayo de 2021 OBJETO CONVENIO Es objeto de la colaboración la entrega y distribución de los fondos del Cabildo, destinados a ayudas económicas de emergencia social, mediante la tramitación y concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Ingenio a los beneficiarios residentes en su municipio. ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS Ayuntamiento: En el marco del referido Convenio, los Servicios Sociales Municipales serán los responsables de la orientación, valoración y tramitación de las Ayudas de Emergencia Social, concretamente para dar cobertura a Ayudas de Emergencia Social en concepto de alimentación, vestimenta e higiene doméstica y personal, alojamiento, suministro de agua, suministro eléctrico, Comunidad, Útiles y enseres necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual, determinándose unas cuantías máximas para cada concepto. Por consiguiente, será entidad colaboradora el Ayuntamiento de Ingenio, que actuará en todo momento en nombre y por cuenta del Cabildo de Gran Canaria a todos los efectos relacionados con las subvenciones, que en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio. Otra parte: para garantizar que esos fondos lleguen a todos los rincones de Gran Canaria la distribución de los mismos entre los ayuntamientos de la isla será la siguiente: todos los ayuntamientos recibirán una misma cantidad mínima de cinco mil (5.000) euros; el resto se distribuirá en función de la población de cada municipio a comienzo del ejercicio. De tal modo que el reparto de los fondos asigna al municipio de Ingenio para el ejercicio 2021 la cantidad de 64.089,06 €. ORGANOS O UNIDADES ENCARGADOS DE SU EJECUCION. Los Servicios Sociales Municipales. AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA www.ingenio.es Plaza de la Candelaria1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 2 FINANCIACION CABILDO DE GRAN CANARIA (64.089,06 €) PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA. El plazo de vigencia del Convenio será de cuatro años, siempre que el Cabildo de Gran Canaria contemple en su presupuesto, año tras año, una aplicación presupuestaria destinada a la concesión de ayudas de emergencia social. 1 PRORROGA Y FECHA DE FINALIZACION PRORROGA, CUANDO PROCEDA Notificación de Resolución nº 65/2022, de fecha 09 de marzo de 2022, del Cabildo de Gran canaria relativa a la distribución de los fondos vinculados a los Convenios de colaboración suscritos entre el Cabildo de Gran Canaria y los Ayuntamientos de la isla para la concesión de ayudas de emergencia social con cargo a la aplicación del presupuestaria 09100/231/462000222 denominada “A Ayuntamientos, Emergencia Social”, asignándose al Ayuntamiento de Ingenio la cantidad de 64.646,39€. OBJETO Y FECHA MODIFICACIONES REALIZADAS DURANTE VIGENCIA, DISTINTAS DE ACUERDOS ADOPTADOS POR ORGANO DE VIGILANCIA Y CONTROL, CUANDO PROCEDA OTROS DATOS NECESARIOS O RELEVANTES, CUANDO PROCEDA AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA www.ingenio.es Plaza de la Candelaria1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 2 CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE POLÍTICA SOCIAL Y CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL. En Las Palmas de Gran Canaria, a fecha de la firma electrónica REUNIDOS De una parte, doña Isabel Mena Alonso, en representación del Excmo. Cabildo de Gran Canaria por delegación de su presidente mediante Decreto 42/2019, de 24 de julio, y previa autorización del Consejo de Gobierno Insular mediante Acuerdo de 3 de mayo de 2021 asistida del Jefe del Servicio de Política Social por delegación del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con el apartado 4, del artículo 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Y, de otra parte, doña Ana Hernández Rodríguez, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Ingenio, según acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo de 2021, en ejecución de lo previsto en el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y asistida por Manuel J. Afonso Hernández, Secretario General del Ayuntamiento. Ambas partes, en la condición con que actúan, se reconocen competencia y capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y MANIFIESTAN I.- Que las corporaciones locales de Gran Canaria son receptoras de innumerables demandas de ayudas económicas para atender necesidades básicas o primarias procedentes de familias y personas en situación de emergencia social. II.- Que el Cabildo de Gran Canaria, consciente de ello, lleva más de una década incluyendo en su presupuesto una específica aplicación presupuestaria destinada a la concesión de ayudas económicas de emergencia social por necesidades básicas. III.- Que a tenor del artículo 21, 3, a) de la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias estas ayudas constituyen el “conjunto de prestaciones destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas, con carácter temporal, ante una situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiere de una atención inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o unidad de convivencia”, incluyendo esta prestación, al menos, las siguientes necesidades básicas: “el alojamiento de urgencia, la atención alimenticia adecuada, vestido, higiene y aseo personal, medicamentos, suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gas, etc…) y alquiler de la vivienda”. IV.- Que el artículo 25.1 de la citada Ley establece que los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, cuya titularidad corresponde a los municipios, constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales; y que, a tenor del artículo 26,1, f), es a este primer nivel a quien corresponde la “atención ante situaciones de urgencia o emergencia social”. Código Seguro De Verificación 7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA== Fecha 14/06/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Manuel jesus Afonso Hernandez Ana Hernandez Rodriguez Rafael Ramírez Hernández - Jefe/a Serv. Politica Social Isabel Mena Alonso - Consejero/a de Gobierno de Politica Social y Accesibilidad Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA= = ACCESIBILIDAD SERVICIO DE POLITICA SOCIAL 06.0.1. Página 1/10 V.- Que, por otra parte, su artículo 49, i) establece que corresponde a los Cabildos insulares cooperar con los ayuntamientos en la atención integral de las situaciones de riesgo o exclusión social; y a los municipios (artículo 50, a)) la creación, organización y gestión de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la Ley y su normativa de desarrollo. VI.- Que constituyendo los municipios ese primer nivel al que corresponde la atención ante situaciones de urgencia o emergencia social, y contando el Cabildo de Gran Canaria con presupuesto para tal fin, en virtud de la potestad que les confiere la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (artículo 57), la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (artículo 15 y siguientes), la Ley 38/2003 General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DE LA COLABORACIÓN. Es objeto de la colaboración la entrega y distribución de los fondos del Cabildo, destinados a ayudas económicas de emergencia social, mediante la tramitación y concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Ingenio a los beneficiarios residentes en su municipio. Por consiguiente, será entidad colaboradora el Ayuntamiento de Ingenio, que actuará en todo momento en nombre y por cuenta del Cabildo de Gran Canaria a todos los efectos relacionados con las subvenciones, que en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio. SEGUNDA.- NORMATIVA. Serán de aplicación a estas subvenciones las normas contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22 de diciembre de 2008, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para cada ejercicio y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. TERCERA.- PLAZO DE DURACIÓN Y FINANCIACIÓN. El plazo de duración del Convenio será de cuatro años, siempre que el Cabildo de Gran Canaria contemple en su presupuesto, año tras año, una aplicación presupuestaria destinada a la concesión de ayudas de emergencia social. Para el presente ejercicio 2021 el Cabildo de Gran Canaria cuenta con la aplicación presupuestaria 09100/231/462000221 “A Ayuntamientos, Emergencia Social”, dotada de un crédito de un millón setecientos mil (1.700.000) euros. Para garantizar que esos fondos lleguen a todos los rincones de Gran Canaria la distribución de los mismos entre los ayuntamientos de la isla será la siguiente: todos los ayuntamientos recibirán una misma cantidad mínima de cinco mil (5.000) euros; el resto se Código Seguro De Verificación 7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA== Fecha 14/06/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Manuel jesus Afonso Hernandez Ana Hernandez Rodriguez Rafael Ramírez Hernández - Jefe/a Serv. Politica Social Isabel Mena Alonso - Consejero/a de Gobierno de Politica Social y Accesibilidad Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA= = 2 Página 2/10 distribuirá en función de la población de cada municipio a comienzo del ejercicio. De tal modo que el reparto de los fondos queda para el presente año 2021 de la siguiente manera: POBLACIÓN nº habitantes AYUNTAMIENTOS * Fuente: Instituto Canario de Estadística ISTAC. AGAETE 5.599 5.000,00 € 10.438,56 € 15.438,56 € AGÜIMES 31.914 5.000,00 € 59.499,22 € 64.499,22 € ARTENARA 1.049 5.000,00 € 1.955,71 € 6.955,71 € ARUCAS 38.334 5.000,00 € 71.468,42 € 76.468,42 € FIRGAS 7.438 5.000,00 € 13.867,12 € 18.867,12 € GÁLDAR 24.370 5.000,00 € 45.434,48 € 50.434,48 € INGENIO 31.694 5.000,00 € 59.089,06 € 64.089,06 € LA ALDEA DE SAN NICOLÁS 7.508 5.000,00 € 13.997,62 € 18.997,62 € LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 381.223 5.000,00 € 710.737,30 € 715.737,30 € MOGÁN 20.487 5.000,00 € 38.195,16 € 43.195,16 € MOYA 7.746 5.000,00 € 14.441,34 € 19.441,34 € SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 53.397 5.000,00 € 99.551,29 € 104.551,29 € SANTA BRÍGIDA 18.394 5.000,00 € 34.293,06 € 39.293,06 € SANTA LUCÍA DE TIRAJANA 74.602 5.000,00 € 139.085,06 € 144.085,06 € SANTA MARÍA DE GUÍA 13.897 5.000,00 € 25.909,03 € 30.909,03 € TEJEDA 1.883 5.000,00 € 3.510,59 € 8.510,59 € TELDE 102.791 5.000,00 € 191.639,53 € 196.639,53 € TEROR 12.522 5.000,00 € 23.345,53 € 28.345,53 € VALLESECO 3.727 5.000,00 € 6.948,47 € 11.948,47 € VALSEQUILLO 9.377 5.000,00 € 17.482,11 € 22.482,11 € Código Seguro De Verificación 7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA== Fecha 14/06/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Manuel jesus Afonso Hernandez Ana Hernandez Rodriguez Rafael Ramírez Hernández - Jefe/a Serv. Politica Social Isabel Mena Alonso - Consejero/a de Gobierno de Politica Social y Accesibilidad Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA= = DISTRIBUCIÓN FIJO POBLACIÓN TOTAL 2021 3 Página 3/10 POBLACIÓN nº habitantes AYUNTAMIENTOS * Fuente: Instituto Canario de Estadística ISTAC. VEGA DE SAN MATEO 7.569 5.000,00 € 14.111,35 € 19.111,35 € TOTALES 855.521 105.000,00€ 1.595.000,00€ 1.700.000,00 € Se empleará la misma forma de reparto en los ejercicios venideros, siempre que el Cabildo de Gran Canaria contemple en su presupuesto una aplicación presupuestaria para tal finalidad. Los fondos correspondientes a los ayuntamientos se entregarán a cada uno de ellos por parte del Cabildo de Gran Canaria una vez aprobado su presupuesto, previo cálculo de su distribución conforme a la forma indicada y mediante resolución del titular de la Consejería de Política Social y Accesibilidad. Los ayuntamientos quedarán exonerados de la constitución de garantía. CUARTA.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS Las ayudas económicas de emergencia social se concederán a propuesta de los servicios sociales municipales, una vez constatada y valorada la situación de emergencia o extrema necesidad que presentan sus solicitantes. Las ayudas económicas serán de carácter puntual y sólo se podrán conceder a un miembro de la unidad convivencial. Son de naturaleza subvencional y tienen carácter finalista, destinadas únicamente a cubrir gastos derivados de necesidades básicas, tales como: alimentación, vestimenta, higiene doméstica y personal, alojamiento, suministros básicos (agua, electricidad, gas), gastos de comunidad y para la adquisición de útiles y enseres básicos y necesarios para uso y mantenimiento de la vivienda habitual. Con carácter excepcional, se podrá cubrir otras necesidades no consideradas dentro de las calificadas con anterioridad como básicas siempre que no estén cubiertas en su totalidad a través de las ayudas económicas del propio Ayuntamiento, ni por otras de los sistemas públicos existentes. En tal caso, los técnicos de los servicios sociales municipales deberán solicitar a las personas beneficiarias cuanta documentación o informes estimen oportunos a fin de justificar y acreditar la excepcionalidad de la ayuda solicitada, que deberán, a su vez, obrar en el expediente correspondiente. Asimismo, se podrá tramitar una segunda ayuda de emergencia social con cargo a esta subvención, siempre y cuando quede justificada la idoneidad de la concesión de esta segunda ayuda como único recurso disponible o por adecuarse mejor al plan de intervención establecido para la atención a las necesidades detectadas. Todo ello ha de quedar reflejado en el expediente de la persona beneficiaria, junto a la relación de intervenciones realizadas desde los servicios sociales municipales hasta ese momento y la imposibilidad en resolver dicha situación de necesidad. Código Seguro De Verificación 7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA== Fecha 14/06/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Manuel jesus Afonso Hernandez Ana Hernandez Rodriguez Rafael Ramírez Hernández - Jefe/a Serv. Politica Social Isabel Mena Alonso - Consejero/a de Gobierno de Politica Social y Accesibilidad Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA= = DISTRIBUCIÓN FIJO POBLACIÓN TOTAL 2021 4 Página 4/10 Los servicios sociales municipales establecerán los controles y acuerdos con las personas beneficiarias que estimen oportunos, en orden a justificar que la ayuda económica de emergencia social ha sido destinada al fin para la que fue concedida. QUINTA.- PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS. REQUISITOS. Los beneficiarios de las ayudas serán personas físicas con escasos recursos económicos que, debido a una situación de emergencia social, de carácter individual o familiar, no cubierta suficientemente por otros organismos públicos, requieran de un apoyo económico para cubrir necesidades básicas y cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser residentes en el municipio. b) Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente. c) Hallarse en una situación de necesidad o emergencia social motivadora de la solicitud de ayuda económica, acreditándola documentalmente ante el equipo municipal de los servicios sociales, quien habrá de estimarla y considerar dicha solicitud un recurso idóneo para satisfacer la necesidad planteada. d) Alcanzar la puntuación mínima exigida tras baremar la situación de necesidad. SEXTA.- BAREMACIÓN DE LA SITUACIÓN DE NECESIDAD. Una vez apreciada la situación de emergencia o extrema necesidad del solicitante, se baremará en función de la aplicación de dos criterios: A) Situación Económica y B) Situación Social, desarrollados a continuación. La puntuación mínima para acceder a las ayudas, tras la aplicación de los mismos, será de 3 puntos, correspondiendo al menos 1 punto al criterio de Situación Económica. A. SITUACIÓN ECONÓMICA: La situación económica se baremará en función de la Renta Per Cápita Mensual de los miembros de la unidad de convivencia. Para determinar dicha renta se computarán todos los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia, siendo deducible de los mismos los gastos de vivienda más lo derivados del pago en concepto de pensión alimenticia, si los hubiera. El total obtenido será dividido entre el número de miembros de la unidad de convivencia. RPCM = Ingresos netos mensuales U.C. – (Gastos mensuales Vivienda y Pensión Alimenticia) nº de miembros de la U.C.* *En caso de un solo miembro, el cálculo de la renta per cápita será la cantidad resultante de las variables anteriores dividida entre 1.5. A tales efectos se tendrá en cuenta las siguientes apreciaciones: Código Seguro De Verificación 7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA== Fecha 14/06/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Manuel jesus Afonso Hernandez Ana Hernandez Rodriguez Rafael Ramírez Hernández - Jefe/a Serv. Politica Social Isabel Mena Alonso - Consejero/a de Gobierno de Politica Social y Accesibilidad Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA= = 5 Página 5/10 • Ingresos netos mensuales de la Unidad de Convivencia: vendrá determinado por la suma total de los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia derivados tanto del trabajo (sueldo neto: dinero real de que se dispone una vez descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social, seguros sociales y las retenciones de hacienda – IRPF), como pensiones (incluidas las compensatorias y de alimentos fijadas mediante resolución judicial), prestaciones sociales y similares, en el momento de presentación de la solicitud. Asimismo, se incluirán las rentas de propiedades y depósitos en cuentas corrientes o de ahorro (se computarán por el saldo medio que reflejen en el trimestre anterior a la fecha de solicitud de la ayuda de emergencia). • Unidad de convivencia: Se tendrá en cuenta la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual o permanente, unidos por vínculos de consanguinidad, afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto. Pudiéndose dar varias unidades de convivencia independientes en un mismo domicilio. Se entenderá por familia monoparental aquella en la que un progenitor es responsable y convive en solitario con sus hijos menores o dependientes tanto social como económicamente. • Gastos de vivienda: Son los gastos derivados del alquiler o hipoteca hasta un máximo de 600€/mes. No se computarán estos gastos en los casos de impagos de más de tres recibos. En el alquiler de las VPO sólo se computarán aquellos que superen los 100€ hasta el límite establecido. • Pensión alimenticia: Sólo se tendrá en cuenta este gasto cuando sea constatado documentalmente (sentencia y justificante de ingresos bancarios o similares). Puntuación obtenida según la renta mensual per cápita de la unidad de convivencia: RMPC PUNTOS 0 € a 200€ 4 201€ a 250€ 3 251€ a 300€ 2 301€ a 350€ 1 Más de 351€ 0 Complementariamente, siempre y cuando el cálculo resultante de la renta mensual per cápita de la unidad de convivencia fuese cero, el trabajador social, según criterio discrecional, Código Seguro De Verificación 7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA== Fecha 14/06/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Manuel jesus Afonso Hernandez Ana Hernandez Rodriguez Rafael Ramírez Hernández - Jefe/a Serv. Politica Social Isabel Mena Alonso - Consejero/a de Gobierno de Politica Social y Accesibilidad Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA= = 6 Página 6/10 podrá tener en cuenta, o no, las situaciones de necesidad que, actualmente, generan gastos que están siendo satisfechos efectivamente por la unidad de convivencia, del siguiente modo y hasta un máximo de 4 puntos. • Existencia de gastos derivados de la atención a necesidades médico-sanitarias (gastos farmacéuticos, dietas, etc.). (1 punto) • Existencia de gastos derivados de la atención a necesidades educativas y de atención al menor (guarderías, comedor escolar, etc.). (1 punto) • Existencia de gastos derivados de la adaptación y mantenimiento del hogar, a efectos de garantizar las condiciones mínimas de salubridad, seguridad e higiene del mismo. (1 punto) • Otros gastos debidamente justificados. (1 punto) B. SITUACIÓN SOCIAL: Serán baremadas las siguientes circunstancias del solicitante y su unidad de convivencia, que habrán de ser descritas y justificadas en el informe social que obre en cada uno de los expedientes: • Familia numerosa. (1 punto) • Familia monoparental. (1 punto) • Por cada miembro de la unidad de convivencia del solicitante que tenga una discapacidad o dependencia. (hasta 3 puntos) o Discapacidad Igual o superior al 33% y hasta el 64% y/o situación de dependencia considerada leve. (1 punto) o Discapacidad Igual o superior al 65% y/o situación de dependencia considerada moderada o severa. (2 puntos) • Problemáticas sociales que inciden en la unidad de convivencia. (hasta 8 puntos) o Existencia de menores en la unidad de convivencia afectados por las situaciones de necesidad planteadas. o Situación de precariedad y riesgo social que afecta a uno o varios miembros de la unidad de convivencia, tales como adicciones, dependencia, desempleados de larga duración y difícil acceso al mercado laboral, salud mental, inmigración/minorías étnicas, menores institucionalizados, violencia familiar, etc. o Adultos sin apoyo familiar (personas sin techo, soledad/ancianidad) o Situación de parto múltiple reciente y/o embarazo Código Seguro De Verificación 7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA== Fecha 14/06/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Manuel jesus Afonso Hernandez Ana Hernandez Rodriguez Rafael Ramírez Hernández - Jefe/a Serv. Politica Social Isabel Mena Alonso - Consejero/a de Gobierno de Politica Social y Accesibilidad Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA= = 7 Página 7/10 o Otras problemáticas, debidamente justificadas, que tengan un carácter excepcional e incidan gravemente en la unidad de convivencia y en la capacidad de ésta para hacer frente a sus necesidades básicas. SÉPTIMA.- DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS Y CONCEPTOS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA. Una vez realizada la baremación de la situación de necesidad, en función a la puntuación obtenida, se establecen unas cuantías fijas, con un importe mínimo de 250€ y un máximo de 1.000€ por ayuda solicitada. Estas cuantías fijas podrán ser ampliadas solo en casos excepcionales, debidamente justificadas y acreditadas, documentalmente, en los expedientes correspondientes. Puntos Porcentaje Cuantía Igual o superior a 13 100% 1000€ 11-12 80% 800€ 8-10 60% 600€ 5-7 40% 400€ 3-4 25% 250€ Asimismo, los conceptos y cuantías de las ayudas económicas de emergencia, se establecen atendiendo a la siguiente clasificación: (*) Se abonará el pago de mensualidades de hasta un máximo de 4 meses, excepcionalmente y debidamente justificado, podrán abonarse hasta 6, siendo posible únicamente el abono de un mes por adelantado. CONCEPTO (Necesidades Básicas) Cuantía Máxima Alimentación, vestimenta e higiene doméstica y personal 1.000€ Alojamiento (*) 1.000€ Suministro de agua (*) 150€ Suministro Eléctrico (*) 240€ Comunidad (*) 200€ Útiles y enseres necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual. Detallar y justificar su necesidad) Código Seguro De Verificación 7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA== Fecha 14/06/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Manuel jesus Afonso Hernandez Ana Hernandez Rodriguez Rafael Ramírez Hernández - Jefe/a Serv. Politica Social Isabel Mena Alonso - Consejero/a de Gobierno de Politica Social y Accesibilidad Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA= = 1.000€ 8 Página 8/10 Artículos Cuantía máxima Lavadora 300€ Nevera 350 € Cocina 200€ Cama individual 120€ Cama matrimonio 180€ Colchón individual 150€ Colchón matrimonio 210€ Armario 200€ Mesa 120€ Silla 30€ Termo 100€ OCTAVA.- JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones las ayudas económicas de emergencia social concedidas por el Ayuntamiento en aplicación de este Convenio no requerirán otra justificación que la acreditación, por los medios establecidos en su clausulado, de la existencia de la situación de necesidad en sus perceptores antes de su concesión. No obstante lo anterior, los servicios sociales municipales podrán establecer los controles oportunos en orden a verificar la existencia de la situación objeto de ayuda mediante la valoración del compromiso adquirido por los beneficiarios. NOVENA.- JUSTIFICACIÓN DE LA COLABORACIÓN. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad colaboradora. La forma será la de presentación de cuenta justificativa con informe del Interventor conforme al modelo que se publicará en la página www.grancanaria.com. Por consiguiente, el Ayuntamiento, en el plazo de tres meses desde el final del ejercicio 2021, deberá presentar en formato pdf y firmado electrónicamente la siguiente documentación: a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la colaboración, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al modelo ANEXO I. b. Memoria económica justificativa que contendrá: Código Seguro De Verificación 7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA== Fecha 14/06/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Manuel jesus Afonso Hernandez Ana Hernandez Rodriguez Rafael Ramírez Hernández - Jefe/a Serv. Politica Social Isabel Mena Alonso - Consejero/a de Gobierno de Politica Social y Accesibilidad Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA= = 9 Página 9/10 - Una relación de perceptores de las ayudas, comprensivas de su nombre y apellidos, documento de identidad, domicilio, teléfono de contacto, cuantía de lo recibido y su finalidad, conforme al modelo ANEXO II. - Carta de pago, en su caso, del reintegro del remanente no aplicado así como de los intereses derivados de los mismos, mediante ingreso en la cuenta corriente del Cabildo de Gran Canaria con IBAN ES76 2038 8745 92 6400000662, debiendo indicarse la entidad que realiza el mismo y el convenio a que se refiere. c. Informe o certificado del Interventor en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad de la colaboración, el gasto total efectuado y la recepción de los fondos. La citada documentación deberá ser enviada simultáneamente a la cuenta de correo electrónico servicio_aass@grancanaria.com, en formato procesador de texto. DÉCIMA.- OTRAS OBLIGACIONES. La entidad colaboradora estará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en este convenio para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Igualmente, la entidad colaboradora estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 15,1, d) de la citada Ley. El Presidente PD. La Consejera de Gobierno de Política Social y Accesibilidad (Decreto nº42/2019, de 24 de julio) Isabel Mena Alonso El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular P.D. El Jefe de Servicio de Política Social Decreto núm. 44, de 26-7-2019 Rafael Ramírez Hernández Código Seguro De Verificación 7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA== Fecha 14/06/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Manuel jesus Afonso Hernandez Ana Hernandez Rodriguez Rafael Ramírez Hernández - Jefe/a Serv. Politica Social Isabel Mena Alonso - Consejero/a de Gobierno de Politica Social y Accesibilidad Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/7U0OpC0exe1x4zgSJ3hUJA= = La Alcaldesa del Ayuntamiento Ana Hernández Rodríguez El Secretario del Ayuntamiento Manuel J. Afonso Hernández 10 Página 10/10 Expediente: Asunto: Notificación de Resolución nº 65/2022, de fecha 09 de marzo de 2022 LSR/as Por medio del presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le notifica la Resolución nº 65/2022, de fecha 09 de marzo de 2022, de la Sra. Consejera de Gobierno de Política Social y Accesibilidad, cuyo contenido se transcribe a continuación: ” Visto el “Convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria con los ayuntamientos de la isla para el otorgamiento de ayudas de emergencia social” aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el 3 de mayo de 2021. Vista la cláusula Tercera del referido Convenio relativa al plazo de duración y la financiación del mismo. Visto que, para el ejercicio 2022, existe en el presupuesto de gastos de esta Consejería de Gobierno una dotación presupuestaria destinada a la financiación de los Convenios suscritos. Vista la Propuesta de Resolución suscrita por el Jefe de Servicio de Política Social, de fecha 7 de marzo de 2022. En virtud de la competencia delegada a la titular de esta Consejería de Gobierno de Política Social y Accesibilidad, por el Consejo de Gobierno Insular, mediante acuerdo de fecha 3 de mayo de 2021, para suscribir los Convenios con todos los Ayuntamientos de la isla, dictar las instrucciones que resulten precisas para su mejor interpretación, desarrollo y ejecución, así como modificar sus Anexos, prorrogar el plazo de ejecución y de justificación, comprobar la justificación de las trasferencias efectuadas y la resolución, en su caso, del procedimiento de reintegro. RESUELVO PRIMERO.- Distribuir los fondos vinculados a los Convenios de colaboración suscritos entre el Cabildo de Gran Canaria y los Ayuntamientos de la isla para la concesión de ayudas de emergencia social con cargo a la aplicación del presupuestaria 09100/231/462000222 denominada “A Ayuntamientos, Emergencia Social”, según el reparto que se indica: Código Seguro De Verificación O+6KfkGXm1jZLbrDKdAOnw== Fecha 11/03/2022 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Laura Sanjurjo Romero - Adj. Jefe/a Serv. Politica Social Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/O+6KfkGXm1jZLbrDKdAOnw= = CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE POLÍTICA SOCIAL Y ACCESIBILIDAD SERVICIO DE POLÍTICA SOCIAL 04.0.1. ILTRE. AYUNTAMIENTO DE INGENIO C/ Tomás Morales, 3 Planta 3 CP: 35003 Las Palmas de Gran Canaria Tel.: 928 21 96 61-60 Fax: 928 21 96 74 www.grancanaria.com Página 1/3 POBLACIÓN AYUNTAMIENTOS nº habitantes* AGAETE 5.695 5.000,00 € 10.652,81 € 15.652,81 € AGÜIMES 32.105 5.000,00 € 60.054,18 € 65.054,18 € ARTENARA 1.046 5.000,00 € 1.956,60 € 6.956,60 € ARUCAS 38.535 5.000,00 € 72.081,85 € 77.081,85 € FIRGAS 7.513 5.000,00 € 14.053,48 € 19.053,48 € GÁLDAR 24.455 5.000,00 € 45.744,43 € 50.744,43 € INGENIO 31.887 5.000,00 € 59.646,39 € 64.646,39 € LA ALDEA DE SAN NICOLÁS 7.516 5.000,00 € 14.059,09 € 19.059,09 € LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 378.675 5.000,00 € 708.332,50 € 713.332,50 € MOGÁN 20.572 5.000,00 € 38.481,06 € 43.481,06 € MOYA 7.833 5.000,00 € 14.652,06 € 19.652,06 € SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 53.066 5.000,00 € 99.262,88 € 104.262,88 € SANTA BRÍGIDA 18.297 5.000,00 € 34.225,56 € 39.225,56 € SANTA LUCÍA DE TIRAJANA 73.573 5.000,00 € 137.622,36 € 142.622,36 € SANTA MARÍA DE GUÍA 13.871 5.000,00 € 25.946,47 € 30.946,47 € TEJEDA 1.865 5.000,00 € 3.488,60 € 8.488,60 € TELDE 102.769 5.000,00 € 192.235,09 € 197.235,09 € TEROR 12.634 5.000,00 € 23.632,59 € 28.632,59 € VALLESECO 3.754 5.000,00 € 7.022,06 € 12.022,06 € VALSEQUILLO 9.382 5.000,00 € 17.549,55 € 22.549,55 € VEGA DE SAN MATEO 7.645 5.000,00 € 14.300,39 € 19.300,39 € TOTALES 852.688 105.000,00 € 1.595.000,00 € 1.700.000,00 € *Fuente: Instituto Canario de Estadística (ISTAC) SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Resolución a Intervención General y a cada uno de los Ayuntamientos. Dada por la Sra. Consejera de Gobierno de Política Social y Accesibilidad, en virtud de la delegación otorgada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 3 de mayo de 2021, en Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha indicada en la firma electrónica, de todo lo cual, como Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición Adicional Octava d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, doy fe.” Código Seguro De Verificación O+6KfkGXm1jZLbrDKdAOnw== Fecha 11/03/2022 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Laura Sanjurjo Romero - Adj. Jefe/a Serv. Politica Social Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/O+6KfkGXm1jZLbrDKdAOnw= = DISTRIBUCIÓN FIJO POBLACIÓN TOTAL 2022 Página 2/3 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, a criterio de la Corporación interesada, podrá formularse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del recibo de esta notificación, requerimiento previo, o, en su defecto, interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo; sin perjuicio de interponer cualquier otro que estimen procedente. Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica. EL JEFE DE SERVICIO DE POLÍTICA SOCIAL P.A. LA ADJUNTA AL JEFE DE SERVICIO DE POLÍTICA SOCIAL Fdo.: Laura Sanjurjo Romero Código Seguro De Verificación O+6KfkGXm1jZLbrDKdAOnw== Fecha 11/03/2022 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Laura Sanjurjo Romero - Adj. Jefe/a Serv. Politica Social Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/O+6KfkGXm1jZLbrDKdAOnw= = Página 3/3