ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO PORTAL DE TRANSPARENCIA.ARB / PLANES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN.RPS Exptes.: 1624/2021 6334/2021 Asunto: RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA PARA ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN ÁREAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL FICHA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN/RESOLUCIÓN PARA FINANCIAR INVERSIONES TECNICO GESTION Fecha Firma: 16/06/2022 HASH: cf18defc8477f7396b117cdabae70010 RAFAEL PEÑA SUÁREZ (1 de 2) PARTES FIRMANTES REPRESENTADAS: AYUNTAMIENTO DE INGENIO y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DEL CABILDO DE GC. FECHA SUSCRIPCIÓN CONVENIO: Resolución nº. 135/21, de 5 de julio ÓRGANO MUNICIPAL QUE APRUEBA: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 14/05/2021 OBJETO CONVENIO: ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN ÁREAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE APARATOS BIOSALUDABLES PARA MAYORES EN EL PARQUE LA ILUSIÓN ÓRGANOS O UNIDADES ENCARGADOS DE SU EJECUCIÓN. PARQUES Y JARDINES ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 16/06/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) FINANCIACIÓN Ayuntamiento: 0,00 € Organismo Externo: 26.268,00 € PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA: 31/05/2022 FECHA FINALIZACIÓN: 31/08/2022 1 PRÓRROGA: FECHA DE FINALIZACIÓN PRÓRROGA Y NUEVO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN, CUANDO PROCEDA Plazo finalización 1ª prórroga: NO Nuevo plazo de justificación: NO ACUERDO ÓRGANO MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PRÓRROGA 2 PRÓRROGA: FECHA DE FINALIZACIÓN PRÓRROGA Y NUEVO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN, CUANDO PROCEDA Plazo finalización 2ª prórroga: NO Nuevo plazo de justificación: NO ACUERDO ÓRGANO MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PRÓRROGA ÁREA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROPIOS Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES PLANES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN Tel.: 928 78 00 76 (1308) Correo e: rafaelps@ingenio.es PORTAL DE TRANSPARENCIA Cód. Validación: ACRNN766LS352WREH5YAGEGAK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 14 Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO JEFATURA DE ÁREA ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO FECHAS DEL ACTA DE RECEPCIÓN, DE JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN Y, EN SU CASO, DEL MODIFICADO DEL PROYECTO/CONTRATO, CUANDO PROCEDA Fecha del Acta de Recepción: 5/13/2022 Fecha de la Justificación de la Inversión: PENDIENTE Fecha de modificado de Proyecto/Contrato: NO HUBO OTROS DATOS NECESARIOS O RELEVANTES, CUANDO PROCEDA SE DEBE ENVIAR LA CUENTA JUSTIFICATIVA ANTES DEL DÍA 31 DE AGOSTO DE 2022 NOTA: A esta ficha se añadirá el texto íntegro del convenio o resolución firmado, con los códigos de verificación de firmas. En la Villa de Ingenio, a fecha de la firma electrónica. La Alcaldesa-Presidenta, Ana Hernández Rodríguez Rafael Peña Suárez ÁREA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROPIOS Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES PLANES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN Tel.: 928 78 00 76 (1308) Correo e: rafaelps@ingenio.es PORTAL DE TRANSPARENCIA El Técnico de Gestión de Planes y Proyectos de Inversión / Jefe de Área, Cód. Validación: ACRNN766LS352WREH5YAGEGAK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 14 Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO JEFATURA DE ÁREA NOTIFICACIÓN El Sr. Consejero de Presidencia, con fecha 5 de julio de 2021, ha tenido a bien dictar Resolución nº 135/21, con el siguiente tenor literal: “En uso de las facultades que me confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, en relación a la subvención nominada al Ayuntamiento Ingenio, resulta: A) ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. - En el presupuesto de gasto de esta Corporación para el vigente ejercicio económico, se encuentra consignada con carácter nominativo la cantidad de 26.268,00 euros, en la aplicación presupuestaria 01010 942 762000621 “A Ayuntamiento Ingenio”. Segundo. - Visto que el Plan Estratégico de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria para la anualidad 2021, recoge esta subvención. Tercero. - Con Registro de Entrada de fecha 30-03-21 y 18-05-21, Dª. Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa del Ayuntamiento Ingenio, presenta la documentación necesaria para proceder a la resolución de dicha subvención, cuyo proyecto se denomina SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE APARATOS BIOSALUDABLES PARA MAYORES. B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Primero.- La solicitud presentada reúne todos los requisitos legales establecidos en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, acompañando la documentación exigida por la legislación en materia subvencional, según lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, que incluye la declaración jurada de Código Seguro De Verificación FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ== Fecha 13/07/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Maria de las Nieves Ruiz Ramos - Jefe/a Serv. Presidencia Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ= = AYUNTAMIENTO DE INGENIO Plaza de la Candelaria, nº1 35.250 Ingenio CIF P3501200D Cód. Validación: ACRNN766LS352WREH5YAGEGAK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 14 C/ Bravo Murillo, 23 1ª planta CP: 35002 Las Palmas de Gran Canaria Tel.: 928219421 Fax: 928217003. serviciopresidencia@grancanaria.com www.grancanaria.com Página 1/12 cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y/o los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Segundo. - Competencia. El órgano competente para su concesión es el Sr. Consejero de Gobierno de Presidencia de esta Corporación, por delegación otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 31 de Julio de 2019, al tratarse de la concesión de una subvención directa prevista nominativamente en el Presupuesto. Tercero. - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en la que se establece el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, en su artículo 22.2 a) y la Ordenanza General de Subvenciones de esta Corporación en su base 11.4.a. dispone que podrán concederse subvenciones de forma directa, entre otros supuestos, cuando se encuentren previstas nominativamente en el Presupuesto de la Corporación. Cuarto. - Conforme a la base 9 ª, de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, la subvención sería compatible con cualquier otra ayuda de otros entes o Administraciones Públicas, cuya subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En el ámbito de la Corporación Insular, no podrán otorgarse dos o más subvenciones destinadas a financiar la misma actuación con cargo al mismo ejercicio presupuestario Quinto. - A tenor de lo estipulado en el Artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y la base 20 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Corporación: “…….También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención……”. Sexto. - En virtud de lo establecido en la base 10ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, con carácter general, salvo previsión expresa en contrario en las convocatorias o resoluciones, quedan exonerados de la constitución de garantía: “a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público local.” En virtud de las atribuciones que me confiere la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, en su base 16ª.4 “… Será competente para conceder las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria el Consejero del área material correspondiente”, en concordancia con el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 31 de julio de 2019, donde se delega en los Consejeros de cada una de las Consejerías la competencia en materia de subvenciones : “c) De conformidad con la base 16.4 de Ordenanza General de C/ Bravo Murillo, 23 1ª planta CP: 35002 Las Palmas de Gran Canaria Tel.: 928219421 Fax: 928217003. serviciopresidencia@grancanaria.com www.grancanaria.com Código Seguro De Verificación FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ== Fecha 13/07/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Maria de las Nieves Ruiz Ramos - Jefe/a Serv. Presidencia Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ= = 2 Cód. Validación: ACRNN766LS352WREH5YAGEGAK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 14 Página 2/12 subvenciones, la concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria, sin límite cuantitativo”. RESUELVO Primero. - Concesión. - Conceder una subvención directa al AYUNTAMIENTO INGENIO, con N.I.F P3501200D para los gastos que se deriven del proyecto “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE APARATOS BIOSALUDABLES PARA MAYORES”. La subvención se concede por un importe de 26.268,00 lo que supone el 100% del presupuesto presentado. Esta subvención se otorga con cargo a la aplicación presupuestaria 01010 942 762000621 “A Ayuntamiento Ingenio” del Presupuesto de esta Consejería para el presente ejercicio. El pago del importe total de la subvención se realizará a favor del Ayuntamiento mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el preceptivo documento de Alta a Terceros de esta Corporación. La subvención se otorga con condicionantes y obligaciones que aquí se señalan, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de fecha 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones de esta Corporación. Segundo. - Gastos subvencionables Se considerarán gastos subvencionables, los gastos de inversión conforme al proyecto presentado, que señala: C/ Bravo Murillo, 23 1ª planta CP: 35002 Las Palmas de Gran Canaria Tel.: 928219421 Fax: 928217003. serviciopresidencia@grancanaria.com www.grancanaria.com Código Seguro De Verificación FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ== Fecha 13/07/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Maria de las Nieves Ruiz Ramos - Jefe/a Serv. Presidencia Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ= = 3 Cód. Validación: ACRNN766LS352WREH5YAGEGAK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 14 Página 3/12 Conforme al Artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Gastos subvencionables, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Conforme a la base 19 de la ordenanza de subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, en su punto 2. En las subvenciones otorgadas a otras Administraciones Públicas se considerará gasto subvencionable aquel que se encuentre al menos en fase de reconocimiento de la obligación. La subvención no se considerará justificada hasta que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado. C/ Bravo Murillo, 23 1ª planta CP: 35002 Las Palmas de Gran Canaria Tel.: 928219421 Fax: 928217003. serviciopresidencia@grancanaria.com www.grancanaria.com Código Seguro De Verificación FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ== Fecha 13/07/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Maria de las Nieves Ruiz Ramos - Jefe/a Serv. Presidencia Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ= = 4 Cód. Validación: ACRNN766LS352WREH5YAGEGAK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 14 Página 4/12 Tercero. - Abono de la subvención El pago del importe total de la subvención, se realizará a favor del Ayuntamiento, con carácter de anticipado a justificar, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el preceptivo documento de Alta a Terceros de esta Corporación, conforme lo señalado en las bases de ejecución del presupuesto. Cuarto. - Objeto Es objeto de la presente subvención la financiación de gastos de inversión derivados del proyecto presentado, que señalan consiste en SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE APARATOS BIOSALUDABLES PARA MAYORES. Es responsabilidad del beneficiario la realización de los procedimientos administrativos que sean necesarios y la obtención de todos los permisos, licencias, autorizaciones, etc,… que sean precisos para poder realizar la actuación, incluso aunque la Administración competente para conceder o autorizar los mismos fuese el Cabildo de Gran Canaria. Quinto. - Plazo de Ejecución Conforme a la temporalización el plazo máximo de ejecución se fija a 31 de mayo de 2022, inclusive, no siendo objeto de prórroga. Sexto. - Aceptación, Renuncia y Autorizaciones El Ayuntamiento dispone de 10 días de plazo para RENUNCIAR expresamente a la subvención a contar desde la notificación de la Resolución o desde el abono de la misma (a contar desde la primera de las 2 fechas señaladas). La Entidad autoriza al Cabildo de Gran Canaria a divulgar las actuaciones subvencionadas si lo estima conveniente. Séptimo. - Obligaciones del beneficiario Asimismo, queda obligado el beneficiario a: 1. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. 2. Comunicar en cualquier momento al órgano concedente el importe de las ayudas, subvenciones, ingresos u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares, o de distintas Consejerías de esta Corporación Insular, para la misma actividad o conducta para la que se solicita la subvención. C/ Bravo Murillo, 23 1ª planta CP: 35002 Las Palmas de Gran Canaria Tel.: 928219421 Fax: 928217003. serviciopresidencia@grancanaria.com www.grancanaria.com Código Seguro De Verificación FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ== Fecha 13/07/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Maria de las Nieves Ruiz Ramos - Jefe/a Serv. Presidencia Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ= = 5 Cód. Validación: ACRNN766LS352WREH5YAGEGAK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 14 Página 5/12 3. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad para la que se solicitó la subvención. 4. Facilitar toda la información que le sea requerida por los Servicios de esta Administración Insular y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practique por la Intervención General del Cabildo de Gran Canaria, la Audiencia de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Octavo - Compatibilidad Esta subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, cuyo importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras supere el coste de la actividad subvencionada. En el ámbito de la Corporación Insular, no podrán otorgarse dos o más subvenciones destinadas a financiar la misma actuación con cargo al mismo ejercicio presupuestario. Noveno.- Justificación El beneficiario deberá justificar el 100% de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de ejecución establecido en el resuelvo quinto, si bien el beneficiario podrá justificar la subvención en cualquier momento desde la notificación de la resolución de concesión hasta la finalización del plazo de justificación. La forma de justificación será mediante Cuenta justificativa con informe de auditor que, en el caso de subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, tendrá el carácter de cuenta justificativa con informe de auditor la que venga acompañada de informe o certificado del Interventor o del órgano competente para llevar a cabo el control interno. La subvención no se considerará justificada hasta que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado. Se podrán justificar fondos desde el 1 de enero de 2021, no pudiendo contraerse gastos en fechas posteriores al plazo de justificación establecido, salvo que se proceda a autorizar una ampliación de dicho plazo. El importe a justificar corresponderá a la totalidad del proyecto subvencionado, y de conformidad con el proyecto, forma de ejecución de la inversión, memoria y presupuesto presentado. A estos efectos deberá presentar: C/ Bravo Murillo, 23 1ª planta CP: 35002 Las Palmas de Gran Canaria Tel.: 928219421 Fax: 928217003. serviciopresidencia@grancanaria.com www.grancanaria.com Código Seguro De Verificación FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ== Fecha 13/07/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Maria de las Nieves Ruiz Ramos - Jefe/a Serv. Presidencia Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ= = 6 Cód. Validación: ACRNN766LS352WREH5YAGEGAK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 14 Página 6/12 Doc. 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de las condiciones impuestas en la concesión de la misma, debidamente suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad local beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, debiendo especificar como mínimo: a) Objetivo inicialmente previsto y objetivo alcanzado con el proyecto subvencionado, detallando cada una de las actuaciones del mismo. b) Cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y/o grado de cumplimiento alcanzado. c) Que la actuación fue ejecutada dentro del plazo señalado en la Resolución de concesión y sus posteriores modificaciones si las hubiera. d) Las medidas de difusión señaladas en esta Convocatoria. e) estado representativo de los gastos incurridos con las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas Una copia de la Memoria de actuación con la documentación gráfica, deberá presentarse en formato digital. Doc. 2. Una relación clasificada de los gastos corrientes de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, así como la fecha y modo de pago y posibles desviaciones del presupuesto, firmada, en todas sus páginas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria y por el/la interventor/a del Ayuntamiento. La cuenta Justificativa debe referirse a la totalidad del presupuesto presentado y no únicamente a la cantidad subvencionada. No obstante, la Corporación podrá solicitar la documentación que soporte dicha relación cuando lo estime oportuno, a efectos de verificar cualquier extremo que precise en relación con la misma. Doc. 3. Certificado del Interventor o del órgano competente para llevar a cabo el control interno, en el que deberán acreditarse los siguientes extremos: - Cumplimiento de la finalidad de la subvención. - Gasto total efectuado. - Subvención recibida e incorporación de la misma al Presupuesto. - Fondos propios aportados por la Administración beneficiaria. Doc. 4. El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. Doc. 5. Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados. C/ Bravo Murillo, 23 1ª planta CP: 35002 Las Palmas de Gran Canaria Tel.: 928219421 Fax: 928217003. serviciopresidencia@grancanaria.com www.grancanaria.com Código Seguro De Verificación FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ== Fecha 13/07/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Maria de las Nieves Ruiz Ramos - Jefe/a Serv. Presidencia Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ= = 7 Cód. Validación: ACRNN766LS352WREH5YAGEGAK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 14 Página 7/12 Conforme lo preceptuado en la Base 23ª de ordenanza general de subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, es causa de reintegro el incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, entre otros. Décimo. - Medidas de difusión de la financiación del proyecto. - Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la colaboración del Cabildo de Gran Canaria a la financiación del proyecto y de las acciones contenidas en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, se deberá incorporar de forma visible en todas las acciones, incluidas las de difusión, que se desarrollen en el marco del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial del Cabildo de Gran Canaria. Cuando el Ayuntamiento beneficiario incluya su propio logotipo, el del Cabildo de Gran Canaria deberá figurar, al menos, con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. En la documentación que sirva de base para la licitación de las actuaciones, en los pliegos y en los anuncios de licitación se deberá hacer constar expresamente la financiación de la actuación por el Cabildo de Gran Canaria. 1.- Cartel de obra: El Ayuntamiento velará para que en el lugar de ejecución de la obra se coloque un cartel informativo de forma claramente visible, especificando la denominación, presupuesto y financiación de la misma. Dichos carteles obedecerán al modelo establecido por el Cabildo, teniendo como medias 3x2 metros. Los carteles se retirarán, a más tardar, tres meses después del final de la obra. Se acreditará acompañando a la justificación de la subvención el cumplimiento de esta condición, mediante la presentación de prueba gráfica. 2.- Si fuese posible, se colocará placa conmemorativa permanente o rótulo, en el que se incluirá un texto que haga mención expresa a la financiación de la Corporación Insular, así como el logotipo oficial del Cabildo de Gran Canaria, según modelo. C/ Bravo Murillo, 23 1ª planta CP: 35002 Las Palmas de Gran Canaria Tel.: 928219421 Fax: 928217003. serviciopresidencia@grancanaria.com www.grancanaria.com Código Seguro De Verificación FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ== Fecha 13/07/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Maria de las Nieves Ruiz Ramos - Jefe/a Serv. Presidencia Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ= = 8 Cód. Validación: ACRNN766LS352WREH5YAGEGAK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 14 Página 8/12 3.- Presencia del Cabildo en los actos relativos a las inversiones subvencionadas: el ayuntamiento notificará a esta Corporación, con la suficiente antelación para poder hacer efectiva su participación, en los actos protocolarios de inicio de las obras, inauguraciones u otros eventos de carácter oficial que éste organice. 4.- Medios de comunicación: Todas las medidas de difusión que el Ayuntamiento genere (notas de prensa, comunicados, etc) para dar a conocer la actuación que se va a realizar o realizada deberá especificar claramente que se trata de una obra financiada al 100% por el Cabildo de Gran Canaria, o en su caso por el porcentaje que se trate. Conforme lo preceptuado en la Base 23ª de ordenanza general de subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, es causa de reintegro el Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión. Undécimo. - Modificación del proyecto 1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión, teniendo en cuenta que es el propio Ayuntamiento el que elige el proyecto de inversión a subvencionar. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la misma, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Así, toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención (incluidos los plazos de ejecución y justificación) y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas, ingresos o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados para el mismo destino o finalidad que no superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente: a) Que el mismo sea solicitado de forma inmediata a la aparición de la/s causa/s que justifican la modificación y, en todo caso, antes de que finalice el plazo establecido en el apartado 2 siguiente y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. b) Que el cambio no afecte a la definición inicial del proyecto ni a los objetivos concretos que pretendían cumplir con su ejecución y no dañe derechos de terceros ni afecte al principio de concurrencia. c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. La solicitud de modificación que se ha de presentar se acompañará de un Informe en el que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará: - la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión C/ Bravo Murillo, 23 1ª planta CP: 35002 Las Palmas de Gran Canaria Tel.: 928219421 Fax: 928217003. serviciopresidencia@grancanaria.com www.grancanaria.com Código Seguro De Verificación FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ== Fecha 13/07/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Maria de las Nieves Ruiz Ramos - Jefe/a Serv. Presidencia Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ= = 9 Cód. Validación: ACRNN766LS352WREH5YAGEGAK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 14 Página 9/12 - el cumplimiento de los requisitos expuestos en las letras a), b) y c) señaladas con anterioridad, - así como señalar que la modificación satisface el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma - Indicar expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni afecta al principio de concurrencia - La causa que justifica la petición por la Entidad no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. d) La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. No se admitirán más de dos solicitudes de modificación por entidad y proyecto. 2. Se tendrá que solicitar como máximo dos MESES antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado (Hasta el 31/03/2022). 3. No será necesario solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando se produzcan incrementos en los conceptos de gastos de hasta un 10% del coste total del proyecto subvencionado, según el plan de financiación aprobado en la resolución de concesión, en detrimento de la asignación a otros conceptos, que se produzcan por necesidades específicas de ejecución del proyecto siempre que se respete, en todo caso, el importe total de la subvención asignada a dicho proyecto excepto en aquellos conceptos que tengan limitada su cuantía, que no podrá superarse en ningún caso. 4. La Entidad vendrá obligada a comunicar al Cabildo Insular de Gran Canaria las modificaciones que en su caso se puedan producir en la ejecución del Proyecto, aun cuando no tengan repercusión presupuestaria. 5. Si la modificación técnica diera lugar a una reducción del gasto a realizar, se reducirán las aportaciones del Cabildo de Gran Canaria proporcionalmente a su participación económica. 6. En cualquier caso, si la modificación técnica supusiera un aumento presupuestario, la aportación económica comprometida por el Cabildo de Gran Canaria no se verá incrementada, salvo acuerdo expreso de las mismas en tal sentido. Duodécimo. - Pérdida de la Subvención Dará lugar a la pérdida de la subvención concedida, estando obligado el beneficiario a reintegrar al Cabildo de Gran Canaria el importe recibido, así como los intereses de demora correspondientes en los supuestos establecidos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Decimotercero - Devolución Voluntaria e interés de demora C/ Bravo Murillo, 23 1ª planta CP: 35002 Las Palmas de Gran Canaria Tel.: 928219421 Fax: 928217003. serviciopresidencia@grancanaria.com www.grancanaria.com Código Seguro De Verificación FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ== Fecha 13/07/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Maria de las Nieves Ruiz Ramos - Jefe/a Serv. Presidencia Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ= = 10 Cód. Validación: ACRNN766LS352WREH5YAGEGAK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 14 Página 10/12 De conformidad con el artículo 90 del RD 887/2006 pueden realizarse devoluciones voluntarias en la cuenta corriente titularidad del Cabildo de Gran Canaria abierta en la entidad financiera Bankia con número IBAN ES76/2038/8745/92/6400000662, debiendo indicarse en el ingreso la denominación de la entidad local y del proyecto a que se refiere. El artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta. Conforme lo señalado en el artículo 63.1 párrafo segundo, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento. Decimocuarto. - Reintegro Una vez sea firme la resolución de reintegro, tras los trámites oportunos, el Cabildo de Gran Canaria podrá detraer de los importes de los recursos del Bloque de Financiación Canario los reintegros que se pudieran derivar de esta subvención de conformidad con lo señalado en la base 33, apartado 13 de las de Ejecución del presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2021. Asimismo, el apartado 12 señala: Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, aquellos créditos por subvenciones que figuren en la Hacienda Insular a favor de entidades públicas y que, al mismo tiempo, éstas consten como deudoras de la misma, con independencia de que la deuda la tenga con el Cabildo de Gran Canaria o con alguno de sus entes dependientes. Decimoquinto. - Infracciones y sanciones El beneficiario estará sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en la referida Ley General de Subvenciones y su reglamento desarrollador. Decimosexto. - Consentimiento. El Ayuntamiento dispone de 10 días de plazo para oponerse expresamente al acceso a los efectos de verificar en los procedimientos administrativos de subvenciones la identidad de los interesados y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social, los centros gestores y la Tesorería Insular podrán acceder a los servicios de verificación y consulta de datos de identidad y cumplimiento de obligaciones, con el fin de realizar las funciones de control encomendadas, con las garantías previstas en la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal. C/ Bravo Murillo, 23 1ª planta CP: 35002 Las Palmas de Gran Canaria Tel.: 928219421 Fax: 928217003. serviciopresidencia@grancanaria.com www.grancanaria.com Código Seguro De Verificación FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ== Fecha 13/07/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Maria de las Nieves Ruiz Ramos - Jefe/a Serv. Presidencia Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ= = 11 Cód. Validación: ACRNN766LS352WREH5YAGEGAK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 14 Página 11/12 En caso de no oponerse expresamente en el plazo de 10 días desde la notificación de la presente Resolución o desde el abono de la subvención (a contar desde la primera de las 2 fechas señaladas), se entiende que presta su consentimiento. Decimoséptimo- Comunicaciones. Toda la documentación dirigida al Cabildo de Gran Canaria que se haya de aportar al amparo de esta subvención, se presentará de manera telemática.” Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá efectuar el requerimiento previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa establecido en el artículo 44 de la vigente Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente ante el Consejo de Gobierno Insular o bien interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, en el plazo de DOS MESES, contados igualmente a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha incorporada electrónicamente al pie. EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR P.D. LA JEFA DE SERVICIO DE PRESIDENCIA (Decreto 44 de 26-07-2019) Mª Nieves Ruiz Ramos C/ Bravo Murillo, 23 1ª planta CP: 35002 Las Palmas de Gran Canaria Tel.: 928219421 Fax: 928217003. serviciopresidencia@grancanaria.com www.grancanaria.com Código Seguro De Verificación FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ== Fecha 13/07/2021 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Maria de las Nieves Ruiz Ramos - Jefe/a Serv. Presidencia Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/FNqVHTlabNAH19ZLMd97AQ= = 12 Cód. Validación: ACRNN766LS352WREH5YAGEGAK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 14 Página 12/12