Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 964/2025 Expediente nº: Resolución con número y fecha establecidos al margen ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 30/04/2025 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 Subvenciones por Concurrencia Competitiva Procedimiento: VANESSA MARTÍN HERRERA (1 de 2) Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Las Palmas). DECRETO HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO ANTECEDENTES DE HECHO 1. El presente expediente se inició mediante providencia de fecha 24 de marzo de 2025. 2. Con fecha 02 de abril de 2025, desde el departamento jurídico se emite informe favorable sobre el contenido de las bases y legislación aplicable a efectos de conceder las subvenciones. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 30/04/2025 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (2 de 2) 3. Con fecha 07 de abril de 2025, se emite informe de intervención donde se refleja que existe crédito adecuado y suficiente por importe de 180.000,00 euros en el vigente presupuesto municipal para otorgar subvenciones deportivas. NORMATIVA APLICABLE - Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Ordenanza General de la Concesión de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas 13/04/2005. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Ingenio. Considerando que la competencia para la aprobación de las bases y su convocatoria es la Alcaldesa de conformidad con el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3073 de 23 de abril de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 29 de abril de 2025. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 RESOLUCIÓN Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar el texto íntegro de las Bases Reguladoras de Concesión de Subvenciones destinadas al Fomento y Desarrollo de las Entidades Deportivas del municipio de Ingenio- ejercicio 2025, adjunto en el anexo y su convocatoria. SEGUNDO. Encomendar la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Ingenio, siendo el responsable del expediente administrativo el gestor deportivo, Sebastián Hernández López. TERCERO. Proceder al registro de la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), así como publicar el extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, mencionando el plazo de presentación de solicitudes, con indicación de que los interesados podrán consultar el texto íntegro de las “Bases Reguladoras de Concesión de Subvenciones destinadas al Fomento y Desarrollo de las Entidades Deportivas del municipio de Ingenio-ejercicio 2025”, en la página web: www. ingenio.es a los efectos procedentes. EN LA VILLA DE INGENIO A FECHA DE FIRMA ELECTRÓNICA DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 ANEXO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE INGENIO- EJERCICIO 2025. BASE PRIMERA. - OBJETO, FINALIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO 1. El objeto de la presente convocatoria es establecer el régimen de concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para clubes deportivos del municipio de Ingenio, que participen en competiciones federadas durante la temporada 2024/25 o año 2025 o bien que su actividad principal sea el desarrollo de actividad física y deportiva, tanto federada como no federada. 2. Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán por finalidad colaborar con los clubes en el fomento de la actividad deportiva, apoyando la financiación de los gastos que se generen por su participación en competiciones federadas y desarrollo de sus proyectos para la promoción deportiva. 3. Esta convocatoria se rige por las siguientes normas de aplicación: - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS) - Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (en adelante OGSAI) publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 13/04/2005 - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Ingenio BASE SEGUNDA. - DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA MÁXIMA. La dotación económica para estas subvenciones asciende a CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00 €) y se imputará con cargo al crédito disponible en la partida presupuestaria de gastos, Programa 3410, Subconcepto 48900, del Presupuesto de la Concejalía de Deportes para el año 2025. El importe máximo a repartir es de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €). Si la suma total de las cantidades asignadas a cada entidad es superior a dicho importe, se aplicará una reducción porcentual a cada entidad deportiva, igual para todos. Se aplicará la siguiente fórmula: 180.000,00 € x 100 Z = % de reducción Z = - 100 TC= ∑ importe total asignado a todos los clubes TC BASE TERCERA. – BENEFICIARIOS, REQUISITOS Y FORMA DE ACREDITARLOS. 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos que cumplan y acrediten los siguientes requisitos: a. Estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades, con domicilio social en Ingenio. b. Desarrollar la actividad deportiva en el municipio de Ingenio. c. Participar en competiciones federadas durante la temporada 2024/2025 o año 2025 o bien que su actividad principal sea el desarrollo de actividad física y deportiva, tanto federada como no federada. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 1 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 d. Carecer de ánimo de lucro y disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar la ejecución del proyecto. e. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y municipales y con la Seguridad Social. f. Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por esta Administración, en los términos establecidos en la legislación vigente, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin. g. No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones h. No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones por parte de cualquier otra Administración Pública. i. No haber solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto a otras Administraciones Públicas o entidades como federaciones, o en su caso, relación de las solicitadas o concedidas, indicándolas en el (modelo S-03). 2. La acreditación de los requisitos previstos en el apartado anterior se realizará conforme a la normativa que lo regule, con la declaración jurada o responsable (modelo S-02), la documentación que se deberá aportar junto a la solicitud especificada en la base sexta y los informes de los departamentos responsables solicitados por el gestor de la subvención. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados están exentos de presentar los documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Ingenio sobre esta entidad que no han sufrido variación con respecto a la entregada por última vez. BASE CUARTA. - ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES 1. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES a. La actividad que fundamenta el otorgamiento de las subvenciones son los gastos corrientes derivados de la participación en la competición federada o el desarrollo de los proyectos de actividades físico-deportivas. b. Sólo se subvencionarán las actuaciones realizadas en los siguientes periodos:  Para clubes cuyo calendario funciona por temporadas: Del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.  Para clubes cuyo calendario funciona por año natural: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. 2. GASTOS SUBVENCIONABLES a. Los gastos subvencionables son aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, entre otros:  Gastos federativos (licencias y derechos de inscripción).  Derechos arbitrales.  Primas de seguros y mutualidades deportivas.  Material deportivo: trofeos, vestimenta, serigrafía, balones, conos, etc.  Pagos a entrenadores y monitores de la entidad hasta un máximo del 40 % del total de la subvención concedida (honorarios a través de nóminas o recibos con la aplicación del I.R.P.F., facturas con I.G.I.C), hasta categoría sénior, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas y aquellas otras que contravengan la normativa vigente.  Gastos de limpieza, farmacia, agua, luz, teléfono y material fungible. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 2 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025  Transportes, alojamiento y dietas derivados de la actividad para la que se solicita la subvención, hasta categoría sénior (billetes de avión, barco y guaguas). En los deportes de equipos, concretamente en la categoría sénior, en caso de disponer de dos o más sénior masculinos y sénior femeninos en el mismo ámbito de competición (regional o nacional), solo se admitirán un sénior masculino y un sénior femenino. Por otro lado, en situaciones de fases de ascenso o campeonatos regionales, se admitirán los gastos generados por esa competición si ésta se desarrolla fuera de la isla.  Material de oficina y trabajos de imprenta.  Material informático que no constituya gasto de inversión.  Pagos a la seguridad social o a la administración tributaria.  Productos alimenticios: bocadillos, refrescos, zumos y fruta en concepto de desayunos o meriendas, hasta categoría sénior, de forma puntual o esporádica para encuentros oficiales federados.  Gastos de combustible hasta un máximo de 500 €: para el traslado de deportistas a las competiciones federadas. En la factura figurará la matrícula del vehículo, que deberá pertenecer a algún cargo directivo, entrenador o padres de deportistas y adjuntar documento acreditativo de quien es el propietario, así como el motivo del gasto, fechas de suministro y calendario de competición. b. Sólo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario, dentro del plazo determinado en la base duodécima, y se admitirán de forma excepcional y puntual los pagados antes del periodo de justificación especificando que se refiere al periodo de ejecución de la actividad subvencionada. c. En ningún caso, el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 3. GASTOS NO SUBVENCIONABLES a. Inversiones que reúnan alguna de las siguientes características: que no sean bienes fungibles, que tengan duración previsible superior a un año, que sean susceptibles de inclusión en inventario, que sean gastos que previsiblemente no sean reiterativos (terrenos, construcciones, bienes inmuebles, mobiliario, maquinaria, maquinaria deportiva, equipos informáticos, cámaras de fotos o video, teléfonos, elementos de transporte, etc.). b. Las obras que incrementen el valor y vida útil y/o que no sean de mantenimiento y conservación. c. La amortización del inmovilizado y bienes inventariarles. d. Los intereses deudores de las cuentas bancarias. e. Intereses, recargos y sanciones administrativas, penales y deportivas. f. Bebidas alcohólicas. g. Subvenciones, ayudas o premios que se otorguen, salvo los trofeos, medallas, diplomas y otras condecoraciones, así como material o vestimenta necesarios para la práctica de actividades deportivas. h. Las amortizaciones de capital y gastos financieros. i. Las cuotas por operaciones comerciales de adquisición de inmovilizado (ejemplo, contratos con operadores de telefonía en los que se ha de abonar unos importes periódicos por el terminal que se adquiría al principio del contrato). j. Los intereses de capital. k. Las primas o fichajes de jugadores o técnicos. l. Refrigerios: bebidas, comidas y otros que guarden relación con actos relacionados con celebraciones, fiestas y cualquier otro tipo de actividad similar. m. Cualquier material que se utilice como premio u obsequio de regalo salvo los explícitamente destinados a ellos como son los trofeos, placas, medallas, etc. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 3 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 BASE QUINTA – CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO Y SU PONDERACIÓN Uno. Los criterios valorativos y la determinación de su cuantía se efectuarán conforme a la siguiente clasificación, en la que cada entidad según la característica de la actividad que desarrolla y particularidad técnica, optará a la que le corresponda, y sólo se podrá encuadrar en una de ellas. I.- Deportes de equipo: Entidades deportivas con categorías base, que por su estructura llevan consigo, la participación de dos o más jugadores/as al mismo tiempo, o bien de manera individual pero que su resultado final sea la suma de la participación individual. Entre dichas modalidades se encuentran: fútbol, fútbol sala, baloncesto, balonmano, lucha canaria, voleibol, hockey hierba, rugby, waterpolo, etc. II.- Deportes Individuales: Entidades deportivas en las que sus modalidades les permiten competir y obtener clasificación final de manera individual, pudiendo aun así existir competiciones en grupo o conjuntos para dichas modalidades. Entre las mismas se encuentran: gimnasia rítmica, gimnasia deportiva, ciclismo, submarinismo, natación, kárate, judo, taekwondo, carreras de montaña, escalada, ajedrez, billar, colombofilia, petanca y bola canaria y pesca. Esta clasificación se subdivide en grupo "A" aquellas en las que como mínimo el 60% de las licencias corresponden al deporte base, y al grupo "B" aquellas que no cumplan este requisito. Se entiende como deporte base a los deportistas menores de 18 años. En esta clasificación los deportistas deberán participar en competiciones federadas y en su defecto si no participan en competiciones federadas de esa modalidad específica, pasarán a clasificarse como entidades deportivas de ocio y recreación no pudiendo optar a otra clasificación de las que se establecen en estas bases. III.- Entidades Deportivas de Ocio y Recreación: Entidades deportivas donde esencialmente se desarrollan actividades deportivas fuera del marco competitivo de la federación, en el que su objetivo principal sea el desarrollo de las actividades físico-deportivas, y que estas se realicen con un programa durante todo el año, pudiendo participar los niños, jóvenes y adultos que estén o no federados, como es el caso del senderismo y actividades en el mar. IV.- Deportes de motor: Entidades deportivas de motor que participen en competiciones de carácter insular, autonómico, nacional e internacional, relacionadas con el mundo del motor como pueden ser las modalidades de: karting, motociclismo, automovilismo, etc. V.- Entidades Deportivas de Fútbol de Veteranos: Entidades deportivas de fútbol veterano que participen en las ligas organizadas por Federaciones o Administraciones Públicas. Las entidades deportivas que solicitan por primera vez subvención independientemente de la clasificación que le corresponda, conforme lo señalado anteriormente, solo obtendrán una ayuda de 450 €, debiendo disponer y llevar a cabo un proyecto de competición federada o un proyecto de ocio y recreación, cuya actividad principal sea la promoción de la actividad física y deportiva. Para la acreditación de estos criterios se deberá aportar la documentación, referente a la temporada 2024/25 o al año 2025 según el calendario de competición de las modalidades deportivas (para clubes deportivos), y año 2024 (para valorar deportes de motor). Dos. Los equipos que se retiren o sean expulsados de la competición no serán tenidos en cuenta a la hora de aplicar los criterios de valoración, siendo excluidos de dicha ponderación. Tres. Los principios rectores de la política deportiva canaria garantizan como materias de especial atención los juegos y deportes autóctonos y tradicionales canarios y sus facetas referidas a la organización de actividades, la planificación de instalaciones, la formación técnica, la investigación científica, la divulgación y la iniciación a edades tempranas, así como la financiación preferente para las entidades deportivas que los fomenten y regulen. Así lo refleja la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y del deporte de Canarias (B.O.C. nº 27, de 08/02/2019). A tal fin se asigna una cuantía económica, según los siguientes baremos, a los deportes autóctonos siguientes: Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 4 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 Entre 1 y 15 licencias federativas o deportistas inscritos en la entidad: 3.000 € Entre 16 y 25 licencias federativas o deportistas inscritos en la entidad: 4.000 € Entre 26 y 35 licencias federativas o deportistas inscritos en la entidad: 5.000 € Entre 36 y 45 licencias federativas o deportistas inscritos en la entidad: 6.000 € Más de 45 licencias federativas o deportistas inscritos en la entidad: 7.000 € BOLA CANARIA 75 €/licencia: Hasta un máximo de 10 licencias por Entidad Cuatro. Criterios específicos para la cuantificación de las diferentes clasificaciones deportivas: I.- DEPORTES DE EQUIPO 1.- Cuantía a repartir LUCHA CANARIA El importe máximo a repartir en esta clasificación de Deportes de Equipo será de ciento veintiocho mil euros (128.000 €). El importe de la subvención asignado a cada beneficiario vendrá dado según la fórmula que a continuación se detalla: 128.000 € x n Z= Importe a recibir cada club Z = n= ∑ de puntos acumulados de cada club N N= ∑ de puntos de todos los clubes (deportes de equipo) 2.- Criterios de Valoración El nº de puntos asignados al Club (n) vendrá dado por la suma de los puntos obtenidos en los criterios de valoración contenidos en los apartados que se muestran a continuación: 2.1.- Nº total de licencias federativas de deportistas Se establece la cantidad de un (1) punto por licencia federativa de deportista hasta categoría juvenil. En el caso de la categoría sénior, a cada entidad se le valorará como máximo dos equipos sénior masculinos y dos sénior femeninos, debiendo estar en distinta categoría−nivel, estableciéndose los siguientes valores por licencias: o Masculino: al primer equipo se otorga un (1) punto por licencia, al segundo equipo se otorga medio (0,5) punto por licencia, siempre que estén en distinta categoría-nivel. Si posee más de dos equipos no se valorarán licencias. o Femenino: al primer equipo se le otorga un (1) punto por licencia, al segundo equipo se le otorga medio (0,5) punto por licencia, siempre que estén en distinta categoría-nivel. Si posee más de dos equipos, no se otorgarán puntos por dichas licencias. Si tuviesen dos equipos sénior masculinos o femeninos en la misma categoría-nivel, independientemente que estén en grupos distintos, sólo se valorará un equipo, y será aquel que tenga más licencias. El número máximo de licencias de deportistas a cuantificar por equipo inscrito es el siguiente según su modalidad deportiva: - Fútbol: Infantil, Cadete, Juvenil, Sénior Masculino y Femenino será de un máximo de 22 licencias por equipo inscrito. Para categorías inferiores como alevines y benjamines se establece en 20 licencias por equipo inscrito. - Fútbol Sala: Un máximo de 15 licencias por equipo inscrito. - Baloncesto: Un máximo de 15 licencias por equipo inscrito. - Lucha Canaria: Un máximo de 18 licencias por equipo inscrito. - Balonmano: Un máximo de 18 licencias por equipo inscrito. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 5 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 Aquellos equipos que se inscriban en competiciones federadas y sus licencias se tramiten a partir del 1 de enero de 2025, el valor será de 0,5 puntos ya que su competición comienza a mitad de temporada. Se otorgará un punto por licencia-persona, independientemente de que disponga de dos licencias para poder jugar en dos o más categorías de esa modalidad. 2.2.- Aportación de deportistas a las Selecciones Territoriales de Canarias y Selecciones Españolas. Con objeto de premiar a las entidades su aportación a las Selecciones Territoriales de Canarias y Selecciones Españolas, se incluye una puntuación en función del nº de deportistas hasta categoría juvenil que hayan sido seleccionados para participar en competiciones oficiales en la temporada 2024/25 o año 2025. Se otorgará un máximo de 15 puntos en este apartado, pudiéndose acumular la puntuación de deportistas seleccionados en territorial y nacional. Se establecen las siguientes puntuaciones: Nº de deportistas Selección Territorial Selección Nacional 1 4 puntos 5 puntos 2-3 8 puntos 10 puntos >3 12 puntos 15 puntos Para el caso de la lucha canaria, dado que, por su peculiaridad de ser deporte autóctono, y no pudiendo estar en selecciones regionales y nacionales, se establece la siguiente puntuación: Nº de luchadores Selección Insular 1 4 puntos 2-3 6 puntos >3 8 puntos Aquellos deportistas que han sido seleccionados y participado en ese ámbito de competición, y no han sido valorados en la anterior convocatoria de subvenciones ya que la participación se realizó con posterioridad a la tramitación de las ayudas, podrán incluirse acreditándolo con la correspondiente certificación de la federación. Se admitirán sólo aquellos que están dentro del periodo establecido, es decir, posteriores a la fecha de presentación de la documentación de la convocatoria y final de temporada (30 de junio de 2024) 2.3.- Ámbito de competición regional o nacional de al menos un equipo durante la temporada regular, y aquellos que se hayan clasificado para los campeonatos regionales o nacionales o fases de ascensos hasta juveniles. Aquellas entidades que durante la temporada regular de competición de liga tenga al menos un equipo inscrito en competiciones de ámbito regional o nacional, que conlleve desplazamientos a otras islas o a la península, se valorará como máximo dos equipos, siempre que estén en distinta categoría−nivel, y se le otorgará la siguiente cantidad de puntos: Competición regular de ámbito regional 10 ptos. Competición regular ámbito nacional 15 ptos. Las entidades que tengan dos equipos de la misma categoría (ej: cadete, juvenil, sénior), pero su ámbito de competición sea distinto; uno juega a nivel nacional (con desplazamientos a la península) y otro con ámbito regional (con desplazamientos entre islas), se valorará a ambos equipos. Aquellos que se clasifiquen para campeonatos regional o nacional o fase de ascenso, se le otorgará la siguiente cantidad de puntos: Clasificación de ámbito regional 5 ptos. Clasificación de ámbito nacional 8 ptos. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 6 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 Aquellas entidades que se han clasificado para campeonatos o fases de ascenso hasta juvenil y no han sido valorados en la anterior convocatoria de subvenciones ya que la participación se realizó con posterioridad a la tramitación de las ayudas, podrán incluirse acreditándolo con la correspondiente certificación de la federación. Se admitirán solo aquellos que están dentro del periodo establecido, es decir, posteriores a la fecha de presentación de la documentación de la convocatoria y final de temporada (30 de junio de 2024). La puntuación máxima por entidad no puede ser superior a 30 puntos. 2.4.- Promoción del deporte igualitario A cada licencia de deportista de categoría femenina se añadirá 0,2 puntos. II.- DEPORTES INDIVIDUALES 1.- Cuantía a repartir El importe máximo a repartir en esta clasificación será de treinta y cuatro mil ochocientos euros (34.800 €), siendo para el grupo "A" la cantidad de veinticinco mil quinientos euros (25.500 €) y de nueve mil trescientos euros (9.300 €) para el grupo "B". Si la suma total de las cantidades asignadas a cada entidad deportiva y grupo es superior o inferior al importe máximo a repartir que tienen asignados a esos grupos, se aplicará una reducción o incremento porcentual a cada entidad deportiva, igual para todos. Se aplicará la siguiente fórmula: Grupo "A" 25.500 € x 100 Z = % de reducción o incremento Z = - 100 TC= ∑ importe total asignado a los clubes de esta categoría TC Grupo "B" 9.300 € x 100 Z = % de reducción o incremento Z = - 100 TC= ∑ importe total asignado a los clubes de esta categoría TC Los deportes individuales se subdividen en dos grupos y son los siguientes: Grupo "A": aquellas entidades donde el número de licencias federativas correspondientes a menores de 18 años, sean igual o superior al 60% del total de licencias que formen parte de la entidad. Grupo "B": aquellas entidades donde el número de licencias federativas de menores de 18 años no alcancen el 60%. 2.- Criterios de valoración: 2.1. Grupo "A" Cada entidad recibirá como mínimo 1.500 €, y el importe final a percibir se calculará sumando a esta cantidad el resultado obtenido en los siguientes criterios: 2.1.1.- Nº total de licencias federativas de deportistas Se otorgará la cantidad de 6,00 € por licencia federativa expedida. Se establece el siguiente baremo en función del nº de licencias federativas y el coeficiente correspondiente. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 7 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 0 a 60 licencias 61 a 90 licencias +90 licencias Coeficiente 1,5 0,75 0,3 El cálculo para asignar la cuantía de este parámetro viene dado por la fórmula: Z = Importe a recibir Z = 6 € x N x C N = nº de licencias federativas C = Coeficiente según tramo de licencia. 2.1.2.- Promoción del deporte base en jóvenes con edades menores o iguales a 18 años, con licencias federativas Se otorgará la cantidad de 6 € por licencia federativa de deportista a aquellos clubes que promocionen el deporte base con jóvenes de edades ≤ 18 años. Se establece el siguiente baremo en función del nº de licencias federativas y el coeficiente correspondiente. 0 a 50 licencias +50 licencias Coeficiente 2,5 1,5 El cálculo para asignar la cuantía de este parámetro viene dado por la fórmula: Z = Importe a recibir Z = 6 € x N x C N = nº de licencias federativas de jóvenes ≤ 18 años C= Coeficiente según tramo de licencia. 2.1.3.- Nº total de licencias federativas de deportistas pertenecientes a deportes autóctonos Se otorgará la cantidad de 75 € por licencia federativa de deportista hasta un máximo total de 10 licencias por entidad deportiva. Z = 75 € x N Z = Importe a recibir N = nº de licencias federativas (máximo 10 licencias) 2.1.4.- Organización de eventos deportivos 2.1.4.1.- Cuantía a repartir. El importe máximo a repartir en esta clasificación será de dos mil euros (2.000 €). El importe de la subvención asignado a cada beneficiario vendrá dado según la fórmula que a continuación se detalla: 2.000 € x n Z= Importe a recibir cada club por eventos Z = n= ∑ de puntos acumulados de cada club N N= ∑ de puntos de todos los clubes (deportes individuales) 2.1.4.2.-Criterios de valoración. Se cuantificará los eventos deportivos que cuenten con la supervisión y autorización de la Concejalía de Deportes, donde se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) Interés social:  Más de cinco años desarrollando su actividad deportiva en el municipio: 1 punto  Más de 3 ediciones celebrándose los eventos que organiza: 1 punto b) Nivel Organizativo:  Grado de complejidad en su organización-montaje: o En espacio natural terrestre: 1 punto o En espacio natural acuático: 2 puntos Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 8 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025  Número de días de celebración: o De 1 a 2 días: 1 punto o Más de 2 días: 2 puntos  Número de eventos al año: o 1-2 eventos: 1 punto o Más de 2 eventos: 2 puntos c) Ámbito de celebración de todo el evento:  En el municipio de Ingenio: 3 puntos 2.1.5- Aportación de deportistas a las Selecciones Territoriales de Canarias y Selecciones Españolas. Con objeto de premiar a las entidades su aportación a las Selecciones Territoriales de Canarias y Selecciones Españolas, se incluye una puntuación en función del nº de deportistas hasta categoría juvenil que hayan sido seleccionados para participar en competiciones oficiales en la temporada 2024/25 o año 2025. Se otorgará un máximo de 10 puntos en este apartado, pudiéndose acumular la puntuación de deportistas seleccionados en territorial y nacional. Se establecen las siguientes puntuaciones: Nº de deportistas Selección Territorial Selección Nacional 1 4 puntos 6 puntos 2-3 6 puntos 8 puntos >3 8 puntos 10 puntos Aquellos deportistas que han sido seleccionados y participado en dichas competiciones, y no han sido valorados en la anterior convocatoria de subvenciones ya que la participación se realizó con posterioridad a la tramitación de las ayudas, podrán incluirse en esta convocatoria acreditándolo con la correspondiente certificación de la federación. Se admitirán solo aquellos que están dentro del periodo establecido, es decir, posteriores a la fecha de presentación de la documentación de la convocatoria y final de temporada (30 de junio de 2024 para deportes de temporada y 31 de diciembre de 2024 para deportes de año natural), siempre que se hayan presentado en la convocatoria anterior. Se otorgará la cantidad de 12 € por cada punto. 2.1.6.- Ámbito de competición regional o nacional de al menos un equipo o deportistas durante la temporada. Aquellas entidades que dentro del marco del deporte federado tenga al menos un equipo o deportistas menores de edad que hayan participado en Campeonatos de Canarias y de España que conlleven, desplazamientos a otras islas o a la península y se hayan celebrado en el 2025 hasta la fecha de convocatoria o se hayan celebrado en el 2024 y no han sido valoradas en la temporada correspondiente siempre que se haya admitido su solicitud en la convocatoria anterior , se le concederá una ayuda económica, pudiendo esta ser acumulativa según la siguiente tabla: Competición de ámbito regional 40 € por deportistas hasta un máximo de 600 €. Competición ámbito nacional 80 € por deportistas hasta un máximo de 1200 €. 2.1.7.- Promoción del deporte igualitario: A cada licencia de deportista de categoría femenina se añadirá 6 €. 2.2. Grupo "B" Cada entidad recibirá como mínimo 500 €, y el importe final a percibir se calculará sumando a esta cantidad el resultado obtenido en los siguientes criterios: Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 9 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 2.2.1.- Nº total de licencias federativas de deportistas Se otorgará la cantidad de 6,00 € por licencia federativa. Se establece el siguiente baremo en función del nº de licencias federativas y el coeficiente correspondiente. 0 a 60 licencias 61 a 90 licencias +90 licencias Coeficiente 1 0,75 0,3 El cálculo para asignar la cuantía de este parámetro viene dado por la fórmula: Z = Importe a recibir Z = 6 € x N x C N = nº de licencias federativas C = Coeficiente según tramo de licencia 2.2.2.- Nº total de licencias federativas de deportistas pertenecientes a deportes autóctonos Se otorgará la cantidad de 75 € por licencia federativa de deportista hasta un máximo total de 10 licencias por entidad deportiva. Z = 75 € x N Z = Importe a recibir N = nº de licencias federativas (máximo 10 licencias) 2.2.3.- Organización de eventos deportivos 2.2.3.1.-Cuantía a repartir. El importe máximo a repartir en esta clasificación será de dos mil euros (2.000 €). El importe de la subvención asignado a cada beneficiario vendrá dado según la fórmula que a continuación se detalla: 2.000 € x n Z= Importe a recibir cada club por eventos Z = n= ∑ de puntos acumulados de cada club N N= ∑ de puntos de todos los clubes (deportes individuales) 2.2.3.2.-Criterios de valoración. Se cuantificará los eventos deportivos que cuenten con la supervisión y autorización de la Concejalía de Deportes, donde se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) Interés social:  Más de cinco años desarrollando su actividad deportiva en el municipio: 1 punto  Más de 3 ediciones celebrándose los eventos que organiza: 1 punto b) Nivel Organizativo:  Grado de complejidad en su organización-montaje: o En espacio natural terrestre: 1 punto o En espacio natural acuático: 2 puntos  Número de días de celebración: o De 1 a 2 días: 1 punto o Más de 2 días: 2 puntos  Número de eventos al año: o 1-2 eventos: 1 punto o Más de 2 eventos: 2 puntos Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 10 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 c) Ámbito de celebración de todo el evento:  En el municipio de Ingenio: 3 puntos 2.2.4.- Promoción del deporte igualitario: A cada licencia de deportista de categoría femenina se añadirá 6 €. 2.2.5.- Participación en competiciones oficiales: Se otorgará la cantidad de 5,00 € por licencia federativa a aquellas entidades que acrediten que los deportistas que figuran en la relación presentada como federados han participado al menos en una actividad competitiva organizada por la federación que le corresponda o bien hayan sido organizadas por entidades públicas municipales o supramunicipales independientemente de la federación y que estas conlleven una clasificación por puestos. El importe máximo a recibir por cada entidad será de 500 euros, valorándose por persona, independientemente que haya participado en varias competiciones. III.- ENTIDADES DEPORTIVAS DE OCIO Y RECREACION 1.- Cuantía a repartir: El importe máximo a repartir en esta clasificación es de tres mil quinientos euros (5.000 €). Se otorgará la cantidad de 1.200 € a cada entidad, y 35 € por cada punto obtenido en los criterios de valoración que a continuación se detalla hasta un máximo de 1.400 € por entidad: El cálculo para asignar la cuantía de este parámetro viene dado por la fórmula: Z = 35 € x N Z = Importe a recibir N = nº total de puntos obtenidos 2.-Criterios de valoración: El nº de puntos asignados al Club (n) vendrá dado por la suma de los puntos obtenidos en los criterios de valoración contenidos en los apartados que se muestran a continuación, siempre que dichos eventos impliquen actividad física dentro de su ámbito deportivo. 2.1. Interés social y deportivo del evento o actividad. - 1 puntos: Principalmente para actividades dirigidas a adultos. - 3 puntos: Principalmente para actividades dirigidas a menores - 5 puntos: Principalmente para actividades dirigidas a mayores de 65 años. 2.2. Nivel organizativo y de complejidad del evento deportivo o actividad física. - 2 puntos: En una instalación deportiva - 4 puntos: En espacio natural terrestre o acuático. A los puntos obtenidos en los apartados 2.1 y 2.2.; se le aplicará el coeficiente multiplicador del número de actividades organizadas durante la temporada, de la siguiente manera: - 1 actividad al año: coeficiente multiplicador x 1. - 2 actividades al año: coeficiente multiplicador x 2. - 3 actividades al año: coeficiente multiplicador x 3. - Más de tres actividades en el año: coeficiente multiplicador x 4. El número total de puntos será el resultado de sumar los puntos obtenidos en los apartados 2.1 y 2.2 por el coeficiente multiplicador de las actividades organizadas. Número Total de Puntos = Puntos obtenidos apartados (2.1 + 2.2) X (Coeficiente multiplicador). Si la suma total de las cantidades asignadas a cada entidad supera el importe máximo a repartir, se aplicará una reducción porcentual a cada entidad siendo esta igual para todos, según la fórmula que se detalla a continuación. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 11 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 5.000 € x 100 Z = % a reducir Z = - 100 TC= ∑ importe total asignado a cada entidad TC IV.- DEPORTES DE MOTOR 1.- Cuantía a repartir: El importe máximo a repartir en esta clasificación es de dos mil doscientos euros (2.200 €) siendo el valor de cada punto 100 €. Cada entidad recibirá como mínimo 1.200 € y el importe final a percibir se calculará sumando a esta cantidad el resultado obtenido en los siguientes criterios: 2.-Criterios de valoración. 2.1. Éxitos deportivos y títulos obtenidos en los siguientes niveles: Clasificación INTERINSULAR* REGIONAL NACIONAL INTERNACIONAL 1º 8 10 12 15 2º 7 9 11 14 3º 6 8 10 13 4º 5 7 9 12 5º 4 6 8 11 (*) se valorará el carácter interinsular si la federación correspondiente dispone de un calendario oficial. Observaciones:  Los puntos no son acumulativos cuando se obtienen varios títulos. La puntuación a asignar será la que corresponda a la mejor clasificación obtenida y que le permita obtener el mayor número de puntos posibles.  Será necesario que su actividad deportiva se desarrolle con carácter interinsular, regional, nacional o internacional, y que obtenga resultados destacables, ocupando las primeras plazas de las competiciones a las que se presenta. Si la suma total de las cantidades asignadas a cada entidad supera el importe máximo a repartir, se aplicará una reducción porcentual a cada entidad siendo esta igual para todos, según la fórmula que se detalla a continuación. 2.200 € x 100 Z = % a reducir Z = - 100 TC= ∑ importe total asignado a cada deportista TC V.- ENTIDADES DEPORTIVAS DE FÚTBOL DE VETERANOS: Se establece la cantidad de 850 € euros para la entidad deportiva que se encuentre participando en ligas de veteranos organizadas por Federaciones o Administraciones Públicas, siendo necesario que haya al menos dieciocho (18) jugadores inscritos en dicha competición. BASE SEXTA. - SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 1. La solicitud de subvención se formalizará exclusivamente mediante instancia dirigida a la Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Ingenio, conforme al modelo S-01, siendo motivo de inadmisión la no utilización del mismo, debiendo marcar sólo una casilla según la clasificación establecida en la Base Quinta-Uno, no pudiendo acogerse a dos o más clasificaciones. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 12 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 2. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de los requisitos y obligaciones que en ésta se contienen, sin perjuicio de los derechos contenidos en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los recursos que estime convenientes conforme el artículo 112 de dicha Ley. 3. La solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para realizar el tratamiento informático de los datos contenidos en la solicitud, con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como para que el órgano instructor obtenga de forma directa, en los casos que sea posible, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS, en lo que se refiere a la Tesorería Municipal y Valora Gestión Tributaria a través de certificados telemáticos que deberá estar vigente desde la presentación de la solicitud hasta el momento del pago de la subvención. La desautorización se deberá realizar de forma expresa en la misma solicitud de subvención y, en dicho caso, el solicitante deberá en ese momento aportar la correspondiente certificación. 4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá ser original o estar debidamente compulsada: I. Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante (C.I.F.) II. Documento Nacional de Identidad del representante en vigor (D.N.I). III. Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en la que conste la junta directiva en vigor. IV. Declaración responsable de reunir las condiciones para ser beneficiario de esta subvención conforme al (modelo S-02). V. Proyecto deportivo único de la temporada 2024/25 o año 2025 que desea ser subvencionado conforme al (modelo S-03), detallándose en el mismo su denominación, el periodo de ejecución, sector de la población al que va dirigido, los objetivos marcados, descripción de los mismos, indicando el objeto de la subvención. VI. Certificación positiva de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones o acreditación de haber solicitado dicha certificación o declaración de no estar dado de alta como empleador que deberá estar en vigor desde la presentación de la solicitud hasta el momento del pago de la subvención. VII. Certificación administrativa positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias que deberá estar en vigor desde la presentación de la solicitud hasta el momento del pago de la subvención. VIII. Certificación administrativa positiva de la Agencia Autonómica de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias que deberá estar en vigor desde la presentación de la solicitud hasta el momento del pago de la subvención. IX. Certificación administrativa positiva de la Tesorería Municipal y Valora Gestiones Tributarias de estar al corriente de las obligaciones tributarias que deberá estar en vigor desde la presentación de la solicitud hasta el momento del pago de la subvención. X. Alta a Terceros o declaración responsable como que no ha sufrido cambio al respecto a los reflejados en la última Alta a Terceros presentado en el Ayuntamiento (modelo S-04). Y además según la clasificación a la que corresponda deberá presentar lo siguiente:  Para los deportes de equipo:  Certificación de la federación correspondiente donde se haga constar: Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 13 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025  El número de equipos inscritos en competición, especificando las categorías y el nº de licencias diligenciadas por cada una de ellas, correspondiente a la temporada 2024/25 o año 2025.  Número de licencias de deportistas de categoría femenina correspondiente a la temporada 2024/2025.  Deportistas que hayan participado en actividades competitivas en Selecciones Territoriales de Canarias y Selecciones Españolas hasta categoría juvenil correspondiente a la temporada 2024/2025.  Equipos que se hayan participado para campeonatos regionales, nacionales o fases de ascenso hasta categoría senior correspondiente a la temporada 2024/2025.  Equipos que realicen desplazamientos regionales (entre islas) o nacionales para participar en competiciones de este ámbito.  Aportación de la hoja de inscripción de la Federación correspondiente donde figure la relación nominativa detallando: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI, fecha de alta y en su caso de baja, categoría y tipo de licencia (jugador, entrenador, delegado, etc.). No se admiten fotocopias de las licencias federativas.  Para los deportes individuales:  Certificación de la federación correspondiente donde se haga constar:  El número de licencias emitidas por categorías, realizadas hasta la fecha de la certificación, correspondiente a la temporada 2024/25 o año 2025.  Número de licencias de deportistas de categoría femenina correspondiente a la temporada 2024/2025 o año 2025. Grupo A  Deportistas menores de edad que hayan participado en actividades competitivas en Selecciones Territoriales de Canarias y Selecciones Españolas correspondiente a la temporada 2024/2025 o año 2025.  Deportistas menores de edad que hayan participado con su club en Campeonatos de Canarias o de España correspondiente a la temporada 2024/2025 o año 2025. Grupo B  Certificación de la Federación donde figure la relación nominativa de aquellas/os deportistas que han participado en competiciones oficiales con nombre y apellidos, nombre la prueba, categoría y clasificación obtenida. Para las pruebas organizadas por otras entidades municipales o supramunicipales, relación con los datos anteriormente solicitados y enlace a la web donde figuren dichos resultados.  Aportación de la hoja de inscripción de la Federación correspondiente donde figure la relación nominativa detallando: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI, fecha de alta y en su caso de baja, categoría y tipo de licencia (jugador, entrenador, delegado, etc.), No se admiten fotocopias de las licencias federativas. Deberán aportarlo en un solo documento, es decir un listado único y general de todos los que conforman la entidad.  Para los Deportes de Motor:  Certificado actualizado de la Federación Insular o Canaria, en el que conste la expedición de la licencia federativa del deportista o fotocopia de la licencia año 2025.  Certificación de la Federación correspondiente donde conste los resultados obtenidos durante la temporada 2024/2025 o año 2024. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 14 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025  Para las entidades de Fútbol de Veteranos:  Aportación de la hoja de inscripción de la Federación o Administración Pública donde figure la relación nominativa detallando: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI, fecha de alta y en su caso de baja, categoría y tipo de licencia correspondiente a la temporada 2024/2025 o año 2025. 5. La comprobación de la falta de acreditación de los requisitos, así como la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato no aportado correctamente o la no presentación de la documentación acreditativa en el plazo y forma en que me sea requerida, en su caso, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento, quedando sin efecto las actuaciones realizadas y decayendo del derecho a recibir subvención sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda derivarse. BASE SÉPTIMA. - LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES 1. Las solicitudes de subvención de las entidades o asociaciones deportivas para participar en la convocatoria se deberán presentar por la sede electrónica del Ayuntamiento de Ingenio, conforme a la siguiente ruta de acceso: Página Web: (http: //www.ingenio.es) Botón: Atención Ciudadana. Enlace: Sede electrónica. También podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES (de lunes a viernes), contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto del anuncio de la convocatoria el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 3. Las presentes bases serán publicadas íntegramente en la página web www. ingenio.es. BASE OCTAVA. - SUBSANACIÓN DE TRÁMITES Si la solicitud o la documentación que la acompaña no reúne los requisitos establecidos en esta convocaría, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/20215 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El requerimiento de subsanación de las solicitudes se notificará a los interesados, mediante su publicación en la página web www. ingenio.es., y de igual manera se podrá requerir de las personas interesadas la mejora voluntaria de la información y documentación presentada si se considera necesaria para la evaluación de las solicitudes. No se procederá a realizar el trámite de subsanación cuando de la documentación presentada se desprenda que el proyecto o el peticionario estén excluidos de la convocatoria por no reunir los requisitos exigidos. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación íntegra de las disposiciones establecidas en la misma. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 15 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 BASE NOVENA. - ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones la llevará a cabo la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Ingenio, conforme a las facultades reconocidas en el art. 24 de la LGS. 2. Los expedientes admitidos por cumplir las condiciones establecidas como requisitos de participación, serán valorados conforme a los criterios establecidos en la Base Quinta por una Comisión de Evaluación, cuyo funcionamiento se ajustará al régimen establecido en los arts. Del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y que se constituirá en la sede de la Concejalía de Deportes y estará compuesta por el Jefe de Servicio o persona en quien delegue y un trabajador municipal y asumirá las funciones de secretario un trabajador municipal con voz, pero sin voto. La Comisión emitirá un informe al órgano instructor, que será el Jefe de Área o quien le sustituya, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 3. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguida para efectuarla, así como las solicitudes desestimadas, las desistidas y las inadmitidas a trámite. Esta propuesta de resolución se comunicará a los interesados mediante publicación en la página web www.ingenio.es, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para si así lo estiman oportuno, presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas, si las hubiese, las alegaciones de los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva, deberá ser aceptada por los beneficiarios en un plazo de 5 días utilizando el modelo (S-05) y se elevará al órgano competente para su resolución. 4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. BASE DÉCIMA – RESOLUCIÓN Y PLAZO DE NOTIFICACIÓN 1. Acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme a los criterios de concesión expresados en la Base Quinta de esta convocatoria, las subvenciones serán concedidas mediante Decreto de la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Ingenio que expresará la identidad del beneficiario al que se concede la subvención, así como su cuantía y condiciones. Además, el Decreto manifestará expresamente que es desestimatorio del resto de solicitudes no incluidas en la relación. 2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. La resolución por la cual se otorgue la subvención se publicará en la web www.ingenio.es conforme al art. 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 30 de la RLGS. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 16 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 4. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.5 de la LGS. 5. La concesión de la subvención no podrá ser invocada como precedente por aquellas solicitudes que resultan beneficiarias respecto de las subvenciones que se vayan a conceder en los ejercicios sucesivos. BASE UNDÉCIMA – IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES 1. El importe de la subvención, que será fijado en el Decreto de concesión, en ningún caso, podrá ser de cuantía superior, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o donaciones o patrocinios recibidos de personas físicas o entidades privadas, al coste total del proyecto subvencionado. 2. De conformidad con el art. 32.2 del RLGS, la aportación pública tendrá un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto subvencionado. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o donaciones o patrocinios recibidos de personas físicas o entidades privadas, podrá dar lugar a la modificación del importe de la subvención o a su pérdida parcial o total. BASE DUODÉCIMA – EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA 1. La autorización por el órgano concedente al beneficiario para que éste contrate o concierte la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario deberá solicitarse por registro de entrada municipal con una antelación de 20 días a la fecha de realización del gasto, siempre que el mismo supere el 10% del importe total concedido. El órgano concedente, en el plazo de 10 días, decidirá sobre si procede la autorización o la deniega. Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del período de ejecución de la actividad subvencionada, es decir: - Deportes cuya competición se desarrolla por temporada, del 01 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y son: fútbol, fútbol sala, baloncesto, balonmano, lucha canaria, natación, voleibol, hockey hierba, rugby, waterpolo, etc. - Deportes cuya competición se desarrolla por año natural, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025 y son: gimnasia rítmica, gimnasia deportiva, ciclismo, submarinismo, kárate, judo, taekwondo, montañismo, escalada, ajedrez, billar, colombofilia, petanca y bola canaria, pesca, automovilismo, motociclismo, senderismo, etc. 2. Como documentación acreditativa del pago y admitidas para la justificación, el beneficiario deberá aportar: a. Para facturas pagadas en efectivo cuyo importe no podrá ser superior a 50 €, recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo. Solo se admitirán estos pagos para situaciones puntuales, concretas y de emergencia. b. Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago y extracto bancario donde figure la operación. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 17 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 c. Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación, acompañada de la documentación suficiente que acredite de manera indubitada la titularidad de ambas cuentas. d. Para las facturas pagadas mediante talón, cheque bancario o pagaré, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. e. En caso de tributos, mediante justificante de la presentación de la declaración/autoliquidación ante la administración correspondiente. 3. Las facturas deberán llevar el nombre correcto de la entidad como se refleja en la Dirección General de Deportes, con su número de factura, y con el desglose de los conceptos adquiridos, cantidad, descripción del producto, precio unidad, subtotal y el total final con impuestos incluidos. BASE DECIMOTERCERA – ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIONES 1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación dado que la financiación pública se considera imprescindible para la ejecución de las actividades subvencionadas, conforme al artículo 34.4 LGS, una vez acreditadas las obligaciones del beneficiario. 2. El plazo de justificación de las subvenciones se establecerá en el decreto de concesión. 3. La justificación del cumplimiento de las condiciones previstas en las presentes bases y de la consecución de los objetivos revestirá la forma de cuenta justificativa, que será simplificada cuando se reúnan las condiciones previstas en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006 y contendrá los siguientes documentos: - S-06: Modelo de presentación cuenta justificativa. - S-07: Declaración Responsable de cumplir las obligaciones como beneficiario. - S-08: Relación de Gastos, reflejando el número de orden, el número de factura, fecha de emisión, entidad, concepto, fecha de pago, importe y si se ha utilizado para la justificación en otra administración. - S-09: Relación de Ingresos, reflejando el número de orden, entidad, concepto, e importe. - S-10: Memoria Económica, que deberá coincidir con los datos reflejados en el S-08 y S-09. - S-11: Memoria de Actuación Justificativa de la actividad subvencionada. - Acreditación de las medidas de difusión contenidas en la base decimoséptima. 4. Una vez presentada la cuenta justificativa, se analizará la documentación y se procederá de la siguiente forma: 4.1. Si existieren defectos subsanables en la justificación, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de 10 días proceda a su corrección en base al artículo 71.2 del RLGS. 4.2 Una vez subsanados los defectos o si estuviera todo correcto desde el inicio, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de 10 días presente los originales de justificantes de gastos y comprobantes de pago, siguiendo una de las siguientes técnicas de muestreo: a. A cada beneficiario y de entre los justificantes de gastos que hayan relacionado en el modelo S-08, se seleccionará de manera aleatoria pudiendo descartar los de importe menor a 20 €, aquellos que sumen al menos el 100 % de la cantidad concedida. Cuando el gasto estuviera afectado a la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, se acompañará la autorización municipal a que hace referencia la base duodécima apartado uno. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 18 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 b. Si se considerase oportuno, se podrá sustituir las técnicas de muestreo previstas en el apartado anterior, por seleccionar al azar, al menos al 20 % de los beneficiarios para que aportasen de manera plena la totalidad de los documentos justificativos acreditativos de la realización de la actividad y el cumplimiento de todas las obligaciones. c. Sin perjuicio de los establecido en los apartados anteriores, la administración podrá pedir a cualquier beneficiario cuanta información y documentos se estimase oportunos. (*) Los originales de los justificantes de gastos y comprobantes de pago, deberán presentarse de forma física en el registro de entrada del Ayuntamiento de Ingenio (O.A.C), en caso de hacerlo por sede electrónica, estos deberán aportarse en archivo único con el justificante de gasto primero y seguido el comprobante de pago, coincidiendo con el orden reflejado en el modelo S-08. BASE DECIMOCUARTA – COMPROBACIÓN DE LAS SUBVENCIONES 1. El órgano concedente de la subvención será quien compruebe la adecuada justificación de la subvención. 2. El órgano concedente adoptará cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la justificación o la exigencia del reintegro. 3. El órgano concedente comprobará que todos los beneficiarios cumplan con la obligación de haber adoptado las medidas de difusión contenidas en la base decimoséptima. 4. El órgano concedente podrá utilizar cualquiera de los medios previstos en la ley que considere necesarios para la comprobación de valores. 5. El órgano concedente resolverá sobre las subvenciones que hayan de darse por debidamente justificadas, las que no puedan darse por debidamente justificadas, la procedencia del inicio del procedimiento sancionador o de reintegro de la subvención, la pérdida del derecho a la subvención y cuantos otros extremos sean precisos. BASE DECIMOQUINTA. - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios de la subvención, además de las obligaciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio y las demás que se establecen en la Ley General de Subvenciones con carácter general, son obligaciones específicas que deberán cumplir los beneficiarios las siguientes: 1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones 2. Mediante la cuenta justificativa simplificada, acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. 5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 19 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 7. Adoptar las medidas de difusión de los fondos públicos de la financiación según la base decimoséptima. 8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 9. Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones. 10. Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. 11. Haber recibido autorización por el órgano concedente al beneficiario para que éste contrate o concierte la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. BASE DECIMOSEXTA - COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTROS RECURSOS 1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier administración pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. BASE DECIMOSÉPTIMA – MEDIDAS DE DIFUSIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE LA FINANCIACIÓN Se deberán adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones (“Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.”). 1. Los beneficiarios, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, y dado que el pago se hará efectivo antes o durante de la realización la actividad subvencionable, el beneficiario deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Ayuntamiento de Ingenio, con leyendas relativas a la financiación pública en el momento de justificarla y mantenerla durante la totalidad de la temporada deportiva en curso o la siguiente a la obtención de la subvención, concretamente: a. En la web del beneficiario: deberá aparecer como Colaborador. b. En la ropa deportiva, deberá estar serigrafiados o por sublimación en la prenda de juego (equipaciones de todos los equipos y deportistas), y en el caso de que no sea posible, deberá ponerse en el chándal o polo ej:(gimnasia rítmica, natación, judo y karate). La medida mínima será de 10 cm de ancho por 7 cm de alto, debiendo ir preferiblemente en la manga a la altura del hombro. c. En la cartelería, materiales impresos, placas conmemorativas... El Ayuntamiento podrá requerir a las entidades y deportistas su presentación física con el objeto de comprobar el cumplimiento que la imagen gráfica está en los equipajes de juego o ropa deportiva. 2. El beneficiario dará difusión al proyecto financiado con los fondos públicos de la siguiente manera: a. En el acto de apertura, clausura o entrega de premios se expondrá cartel con tamaño mínimo de DINA A4 con el texto “COLABORA” y figurando el logo corporativo, haciendo mención por parte del presentador del evento, la colaboración y el agradecimiento al Ayuntamiento de Ingenio. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 20 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 b. En los medios de difusión del evento (flyers, cartelería, etc.) figurará la imagen institucional del Ayuntamiento de Ingenio. c. En cualquier intervención en medios de comunicación (prensa, radio, televisión) para dar publicidad de la celebración del evento, se manifestará la colaboración del Ayuntamiento de Ingenio. BASE DECIMOCTAVA – REINTEGRO O PÉRDIDA DE DERECHO A SUBVENCIÓN Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS 1. Las causas de reintegro de la subvención son igualmente causas de pérdida del derecho a la subvención concedida cuando el pago de ésta no se hubiera materializado. 2. La justificación parcial de los gastos efectuados conllevará el reintegro de entre el 10% y el 50% de la cantidad concedida. 3. El incumplimiento de las medidas de difusión de los fondos públicos de la financiación impuestas conllevará el reintegro del 50 % de la cantidad concedida. BASE DECIMONOVENA – INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES. Las infracciones y sanciones se regirán por lo establecido en la legislación vigente en materia de subvenciones, y en particular se señala lo siguiente: 1. Las infracciones leves conllevarán como norma general una sanción del 20% del importe total concedido. 2. Las infracciones graves conllevarán como norma general una sanción del 35% del importe total concedido. Para la infracción grave prevista en el artículo 57 a) de la LGS la sanción aplicable será del 30% del importe inicialmente concedido incrementado en el porcentaje que representaran los ingresos o recursos no comunicados respecto del proyecto total. 3. Las infracciones muy graves conllevarán como norma general una sanción del 50% del importe total concedido. Para la infracción muy grave prevista en el artículo 58 b) de la LGS la sanción aplicable será del 40% del importe inicialmente concedido incrementado en el porcentaje que representan los fondos no aplicados a los fines para los que fue concedida la subvención respecto del importe total concedido. BASE VIGÉSIMA– RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establecen en los títulos IV de la LGS (artículos 52 a 64) y del RLGS (artículos 102 y 103). El Ayuntamiento de Ingenio ejercerá las acciones administrativas procedentes en los términos dispuestos en la LGS y demás normativa que sea de aplicación. BASE VIGÉSIMO PRIMERA– PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento se informa que los datos de carácter personal facilitados en la solicitud y en los documentos aportados, así como los obtenidos a lo largo de su tramitación por el Ayuntamiento de Ingenio, serán objeto de tratamiento automatizado y no automatizado en los ficheros del Ayuntamiento con la finalidad de tramitar y gestionar la concesión de la subvención. El titular de los datos garantizará la veracidad de los datos aportados y será el único responsable de los datos inexactos o erróneos que facilitará y se comprometerá a comunicar por escrito cualquier modificación que se produzca en los mismos. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 21 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ejercerse ante el Ayuntamiento de Ingenio, identificándose en los términos establecidos legalmente (con copia del DNI u otro documento acreditativo de su identidad), indicando el concreto derecho que desea ejercitar aportando dirección o forma de contacto a efectos de notificación. En el supuesto que el solicitante facilite datos o documentos con datos de terceras personas distintas del mismo, deberá con carácter previo a su inclusión informarle de los extremos contenidos en la presente Base. BASE VIGESIMO SEGUNDA- PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES. En este procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, conforme el art. 45.1 b) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos administrativos se practicarán en la página web www.ingenio.es. BASE VIGÉSIMO TERCERA– FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 22 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 MODELO S-01 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CLUBES DEPORTIVOS Denominación BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE INGENIO-EJERCICIO 2025. Nombre del club/entidad C.I.F. Representante N.I.F. Cargo o relación con el Club Nº Registro Mpal. de Asociaciones CLUB SOLICITANTE EXPONE: Que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras de la Convocatoria, para el ejercicio 2025, de Subvenciones destinadas al Fomento y Desarrollo de los Clubes Deportivos del Municipio de Ingenio. SOLICITA Una subvención para el desarrollo del proyecto comprendido dentro del objeto de la convocatoria, para lo cual deberá marcar sólo una opción que deberá ajustarse a la definición de la Base Quinta-Punto Uno. ☐ Deportes de Equipo ☐ Deportes Individuales ☐ Deportes de Ocio y Recreación ☐ Deportes de Motor ☐ Futbol Veteranos ☐ Entidades que optan por primera vez a la subvención Y se acompañara la siguiente documentación: ☐ Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante (C.I.F.) ☐ Fotocopia del DNI del representante legal del Club. ☐ Certificado Registro de Entidades Deportivas de Canarias con la Junta Directiva de la entidad en vigor. ☐ Declaración responsable conforme al modelo S-02. ☐ Proyecto deportivo que se desea ser subvencionado conforme al modelo S-03 de la temporada 2024/2025 o año 2025. ☐ Certificación de encontrarse al corriente con Seguridad Social. ☐ Certificación de encontrarse al corriente con Agencia Tributaria Estatal. ☐ Certificación de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria Canaria. ☐ Certificación de encontrarse al corriente con la Tesorería Municipal y Valora Gestiones Tributaria, ya que de manera expresa DESAUTORIZO al Ayuntamiento de Ingenio para recabar el correspondiente certificado. A efectos de que el Ayuntamiento de Ingenio pueda aplicar los criterios valorativos para cuantificar el importe de la subvención que correspondería a este solicitante, adjunto la documentación marcada a continuación: ☐ (Deportes de Equipo e Individuales-Grupo A y B) - Certificación de la federación especificando las categorías y el número de licencias diligenciadas por cada categoría en la temporada 2024/25 o año 2025, (Deportes de Equipo, Individuales-Grupo A y B y Veteranos) - Hoja de inscripción de la Federación correspondiente donde figure la relación nominativa detallando: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI, fecha de alta y en su caso de baja, categoría y tipo de licencia (jugador, entrenador, delegado, etc.).- Para Deportes de Equipo, un documento por cada categoría-equipo y para Deportes Individuales un documento único con el total de deportistas inscritos. Para los de equipos veteranos, hoja de inscripción del organismo público organizador de la competición. ☐ (Deportes de Equipo e Individuales-Grupo A y B) - Certificación con el número de deportistas de categoría femenina. ☐ ☐ (Deportes de Equipo e Individuales-Grupo A) - Certificación de la federación correspondiente donde se haga constar los deportistas que han participado en actividades competitivas de Selecciones Territoriales de Canarias y Selecciones Españolas temporada 2024/2025 o año 2025. ☐ (Deportes de Equipo) - Certificación de la Federación del equipo que hayan participado para campeonatos regionales, nacionales o fases de ascenso. ☐ (Deportes de Equipo) - Certificación de la Federación con los equipos que requieran desplazamientos regionales o nacionales para competiciones en este ámbito ☐ (Deportes Individuales-Grupo A) - Certificación de la Federación correspondiente donde figuren aquellas/os deportistas menores de edad que han participado en Campeonatos de Canarias y de España. (Deportes Individuales-Grupo B) - Certificación de la Federación donde figure la relación nominativa de aquellas/os deportistas que han participado en competiciones oficiales con nombre y apellidos, nombre la prueba, categoría y clasificación obtenida. Para las pruebas organizadas por otras entidades municipales o supramunicipales, relación con los datos anteriormente solicitados y enlace a la web donde figuren dichos resultados. ☐ Proyecto deportivo que se desea ser subvencionado conforme al modelo S-03 de la temporada 2024/2025 o año 2025. ☐ ☐ (Deportes de Motor) - Certificado de la Federación Insular o Canaria, donde conste la expedición de licencia federativa del deportista o fotocopia de la licencia y ☐ (Deportes de Motor) - Certificación de la Federación correspondiente donde consten los resultados obtenidos durante la temporada 2024/2025 o año 2025 A otros efectos directamente relacionados con este expediente se adjunta: ☐ Alta de Terceros, cuando se solicita por primera vez subvención en el Ayuntamiento de Ingenio o se hayan modificado los datos de la misma, existente en el Ayuntamiento de Ingenio. ☐ Declaración responsable como que no ha sufrido cambio al respecto a los reflejados en el último Alta a Terceros presentado en el Ayuntamiento conforme al modelo S-04. A efectos de las notificaciones correspondientes a este expediente se establece la persona y dirección que se indica: Nombre y Apellidos D.N.I. Teléfonos Móvil Fijo Otro Calle Nº Localidad Código Postal Correo electrónico Cargo o relación con el Club En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: _____________________________________________________ AL SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 23 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 MODELO S-02 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE REUNIR LAS CONDICIONES PARA SER BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN. Denominación BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE INGENIO-EJERCICIO 2025. CLUB SOLICITANTE Nombre del club/entidad C.I.F. Representante N.I.F. Como responsable de esta declaración, manifiesto que como solicitante de la subvención reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos para poder ser beneficiario de ella, dispongo de la documentación que así lo acredita y me comprometo a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la subvención, incluidos el ejercicio de la comprobación de las justificaciones y el control financiero que pudieran llevar a efectos los órganos de control interno y externo. En particular, manifiesta además que reúne los siguientes requisitos marcados: ☐ Carecer de ánimo de lucro y disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar la ejecución del proyecto. ☐ Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por esta Administración, en los términos establecidos en la legislación vigente, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin. ☐ No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ☐ No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones por parte de cualquier otra Administración Pública ☐ No haber solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto a otras Administraciones Públicas, o en su caso, relación de las solicitadas o concedidas, indicándolas en el modelo S-03 ☐ Que toda la información y los documentos que se acompañan, son el reflejo veraz y exacto de la realidad. Que conoce que la falta de acreditación de los requisitos, así como la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato no aportado correctamente o la no presentación de la documentación acreditativa en el plazo y forma en que me sea requerida, en su caso, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento, quedando sin efecto las actuaciones realizadas y decayendo del derecho a recibir subvención sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda derivarse. ☐ En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de _______ Firma y sello Nombre y apellidos: _________________________________________ Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 24 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 MODELO S-03 PROYECTO DEPORTIVO DE LA TEMPORADA Ámbito de competición: lugar donde se desarrolla la competición del equipo de más categoría-nivel que tiene la entidad. Modalidad Deportiva Duración de la actividad Desde hasta Sector/es de población al que va dirigido ☐ Niños ☐ Jóvenes ☐ Adultos ☐ Otros:_____________________ Objetivos Marcados Descripción del Proyecto EVENTO 1 EVENTO 2 EVENTO 3 EVENTO 4 SÓLO PARA DEPORTES INDIVIDUALES Y DEPORTES OCIO DEPORTISTAS SELECCIONADOS POR LA FEDERACIÓN INSULAR, CANARIA O ESPAÑOLA CONVOCADO POR NOMBRE Y APELLIDOS CATEGORÍA FECHA INSULAR CANARIA ESPAÑOLA OBJETO DE LA SUBVENCIÓN PARA LA TEMPORADA 2024/25 – AÑO 2025 La participación en competiciones organizadas por la federación y el desarrollo de la temporada, requiere afrontar los gastos que se ocasionan, como son: inscripciones de los equipos, mutualidad deportiva, licencia de los deportistas, derechos arbitrales, vestimenta, material para la impartición de los entrenamientos, botiquín, asistencia médica y fisioterapéutica, traslados y alojamientos, material de oficina no inventariarle y personal cumpliendo con la normativa legal vigente. Asimismo, las fuentes de financiación que se obtengan por subvenciones e ingresos propios generados por la actividad irán destinadas a cubrir los costes de la actividad sin que pueda existir sobrefinanciación. PARA DEPORTE FEDERADO ☐ La realización del proyecto y el desarrollo del programa de actividades, requiere afrontar y cumplir los gastos que estos ocasionan como son: inscripciones en actividades externadas a la propia entidad, vestimenta, material para la impartición de las actividades previstas, botiquín y asistencia médica, traslados y alojamientos, material de oficina no inventariarle y personal cumpliendo con la normativa legal vigente. Asimismo, la entidad carece de ánimo de lucro, por tanto, las fuentes de financiación ya sean obtenidas por subvenciones o ingresos propios generados por la actividad irán destinadas a cubrir los costes de la temporada sin que puedan existir sobrefinanciación. (*) Deberá marcar sólo una opción que deberá ajustarse a la definición de la Base Quinta-Punto Uno. PARA DEPORTE DE OCIO Y RECREACIÓN ☐ En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: _________________________________________ Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 25 ☐ Insular ☐ Regional ☐ Nacional Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 MODELO S-04 ALTA A TERCEROS Denominación BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE INGENIO-EJERCICIO 2025. D./DÑA. ________________________________________________, con D.N.I. nº __________________, con domicilio en el municipio de _____________, calle __________________________________ número ____, código postal __________ teléfono ____________________________ y fax ________________________, en calidad de Secretario del Club __________________________________________, con C.I.F. número ____________________, con domicilio social en el municipio de Ingenio, calle ________________________________________________ número ____ código postal __________, teléfono _____________ fax _________________, correo electrónico ______________________________________ y número de registro en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias _____________________. CERTIFICO Que los datos de la cuenta corriente número (IBAN + 20 DÍGITOS) ___________________________________________ perteneciente al Club ___________________________________________________________ NO HA SUFRIDO CAMBIOS respecto a los reflejados en último al Alta a Terceros presentado en el Ayuntamiento de Ingenio. Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma el presente documento en la Villa de Ingenio, a ____ de _________________________de _________ VºBº EL/LA PRESIDENTE/A EL/LA SECRETARIO/A Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 26 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 MODELO S-05 DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN Denominación BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE INGENIO-EJERCICIO 2025. D./Dña. ______________________________________________________, mayor de edad, provisto/a de D.N.I. nº ______________________, en representación que ha acreditado en el presente expediente de la entidad ______________________________________ con C.I.F. número ___________________, ante el Alcalde – Presidente, EXPONE Que en el plazo establecido al efecto, acepta expresamente las condiciones de la subvención concedidas por el Ayuntamiento de Ingenio por un importe de ____________________________________________________ euros (___________________), en el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades deportivas publicadas en el B.O.P. nº __, de __ de __________________de 202__, declarando el conocimiento, aceptación de la subvención. Lo que firma en señal de aceptación expresa en la representación que acredita, en la Villa de Ingenio, a _____ de ________________________ de____________ Firma y sello Nombre y apellidos: _________________________________________ Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 27 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 MODELO S-06 CUENTA JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIÓN Denominación BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE INGENIO-EJERCICIO 2025. CLUB SOLICITANTE Nombre del club/entidad C.I.F. Representante N.I.F. Tengo a bien presentar la CUENTA JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIÓN concedida en la convocatoria de Subvenciones Destinadas al Fomento y Desarrollo de los Clubes Deportivos (B.O.P. nº ____, fecha_____ de ____________de _________). Al presente escrito se adjunta la siguiente documentación: ☐ Declaración responsable de haber cumplido las obligaciones adquiridas con la presentación de la solicitud de subvención conforme a modelo S-07 ☐ Relación de justificantes de gastos e ingresos, conforme a los modelos S-08 y S-09 ☐ Balance Económico de Actuación Justificativa de la subvención y Memoria Deportiva conforme a modelo S-10 y S-11 ☐ Muestras de fotografías acreditativas de la imagen corporativa en los equipajes de juego o en su caso en la ropa deportiva dando así debido cumplimiento con las medidas de difusión de los fondos públicos de la financiación−Base Decimoséptima ☐ Muestras de carteles, flyers, trípticos, etc. acreditativas de haber cumplido con las medidas de difusión de los fondos públicos de la financiación−. Base Decimoséptima En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: _________________________________________ Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 28 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 MODELO S-07 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN Denominación BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE INGENIO-EJERCICIO 2025. CLUB SOLICITANTE Nombre del club/entidad C.I.F. Representante N.I.F. Mediante la presente, manifiesto que el beneficiario de la subvención arriba indicado cumple todas y cada una de las obligaciones a las que se comprometió mediante la presentación de la solicitud de subvención, dispongo de la documentación que así lo acredita y me comprometo a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la subvención, incluidos el ejercicio de la comprobación de las justificaciones y el control financiero que pudieran llevar a efectos los órganos de control interno y externo. En particular manifiesto que el beneficiario cumple las obligaciones que se marcan a continuación: ☐ Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones ☐ Mediante la presente cuenta justificativa, justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. ☐ Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. ☐ Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. ☐ Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. ☐ Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. ☐ Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley general de subvenciones, salvo que conforme a las bases estuviera exento de esta obligación. ☐ Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley general de subvenciones. ☐ Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones. ☐ Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. ☐ Haber recibido autorización por el órgano concedente al beneficiario para que éste contrate o concierte la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. ☐ Que declara bajo mi responsabilidad que toda la información y los documentos que se acompañan, son el reflejo veraz y exacto de la realidad. En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: _________________________________________ Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 29 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 MODELO S-08 CUENTA JUSTIFICATIVA DE GASTOS Nº Orden Nº factura Fecha emisión Entidad Concepto Fecha pago Importe Se ha utilizado para justificar en: SUBTOTAL TOTAL FINAL DE TODOS LOS GASTOS REALIZADOS IMPORTANTE: deberán cumplimentar todos los datos: número de orden, número de factura, fecha de emisión, entidad, concepto, fecha de pago, importe y si el gasto ha sido utilizado para justificar alguna subvención en otra administración. (*) Cuando sean requeridos, los originales de los justificantes de gastos y comprobantes de pago, deberán presentarse de forma física en el registro de entrada del Ayuntamiento de Ingenio (O.A.C), en caso de hacerlo por sede electrónica, estos deberán aportarse en archivo único con el justificante de gasto primero y seguido el comprobante de pago, coincidiendo con el orden reflejado en el modelo S-08. En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: _________________________________________ Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 30 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 MODELO S-09 CUENTA JUSTIFICATIVA DE INGRESOS Nº orden Entidad Concepto Importe TOTAL FINAL En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: _________________________________________ Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 31 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 MODELO S-10 BALANCE ECONOMICO DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA Denominación BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE INGENIO-EJERCICIO 2025. CLUB SOLICITANTE Nombre del club/entidad C.I.F. Representante N.I.F. Importe de la subvención concedida que ahora se justifica BALANCE ECONÓMICO: 1.- INGRESOS Procedencia Concepto Importe (€) Subvención Gobierno de Canarias Subvención Cabildo de Gran Canaria Subvención del Instituto Insular de Deportes Subvención de la Federación Subvención Ayto. de Ingenio Otras Subvenciones:___________________ Total (A) Subvenciones recibidas Financiación propia Ingresos generados por la propia entidad Total (B) Total Ingresos (A) + (B) 2.- GASTOS Concepto Importe Personal € Federativos (licencias, mutualidad, arbitraje e inscripciones) € Material Deportivo (equipaciones, balones, conos, etc.) € Desplazamientos terrestres (guaguas) € Seguros € Gastos corrientes € Otros:____________________________________________ Total gastos € 3.- RESUMEN Total Ingresos € Total Gastos € Diferencia € En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: _________________________________________ Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 32 Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 964/2025 MODELO S-11 MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DEPORTIVA TEMPORADA 2024/25 - AÑO 2025 (DEPORTES DE EQUIPO, DEPORTES INDIVIDUALES Y DEPORTES DE OCIO Y RECREACIÓN) DESCRIPCIÓN DE LA COMPETICIÓN: TIPO DE COMPETICIÓN CATEGORÍA Nº EQUIPOS PARTICIPANTES LIGA COPA COMIENZO FINAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS ORGANIZADOS DURANTE LA TEMPORADA 2024/25 Ó AÑO 2025(TORNEOS, CAMPUS, ETC.) NOMBRE FECHA DE CELEBRACIÓN EQUIPOS PARTICIPANTES CATEGORÍA Nº PARTICIPANTES EDADES CUOTA DE INSCRIPCIÓN CUOTA DE PARTICIPACIÓN NOMBRE FECHA DE CELEBRACIÓN EQUIPOS PARTICIPANTES CATEGORÍA Nº PARTICIPANTES EDADES CUOTA DE INSCRIPCIÓN CUOTA DE PARTICIPACIÓN NOMBRE FECHA DE CELEBRACIÓN EQUIPOS PARTICIPANTES CATEGORÍA Nº PARTICIPANTES EDADES CUOTA DE INSCRIPCIÓN CUOTA DE PARTICIPACIÓN DEPORTISTAS SELECCIONADOS POR LA FEDERACIÓN INSULAR, CANARIA O ESPAÑOLA Nº NOMBRE Y APELLIDOS CATEGORÍA FECHA CONVOCADO POR INSULAR CANARIA ESPAÑOLA En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma Nombre y apellidos: ______________________________________ Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 33 FECHA DE LA COMPETICIÓN PUESTO EN LA CLASIFICACIÓN Número: 2025-2623 Fecha: 30/04/2025 Cód. Validación: 74TMMQ9DEMNAYSSGSCWJYNGYG Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 35 DECRETO