Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2468/2025 Expediente nº: Resolución con número y fecha establecidos al margen ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 12/04/2025 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 Subvenciones por Concurrencia Competitiva Procedimiento: VANESSA MARTÍN HERRERA (1 de 2) Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Las Palmas). DECRETO HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO ANTECEDENTES DE HECHO 1) El presente expediente se inició mediante providencia de fecha 05 de marzo de 2025. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 12/04/2025 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (2 de 2) 2) Que con fecha 01 de abril de 2025, se emite informe por el Departamento Jurídico, en relación con los aspectos señalados en la legislación en materia de subvenciones, así como, en el ámbito del procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas y legislación de común aplicación. 3) Que con fecha 07 de abril de 2025, se emite por el Departamento de Intervención, RC de la existencia de crédito adecuado y suficiente, por importe de 68.000 euros, en el vigente presupuesto municipal, para otorgar subvenciones para la Promoción Cultural. 4) Las subvenciones reguladas en las presentes bases les serán de aplicación, además de lo establecido en las mismas, las siguientes normas: - Ley 38/2003 de 17 noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RGS). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el caso de tratarse de Asociaciones. - Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 RESOLUCIÓN Número: 2025-2277 Fecha: 12/04/2025 Cód. Validación: 3ZADN34XD464JT9KSCZ4PK4SM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 15 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. (BOP nº 48, de 13 de abril de 2005). Considerando que la competencia para la aprobación de las presentes bases y su convocatoria es de la Alcaldesa-Presidenta, de conformidad con el artículo 21.1, letra f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 31.1.x), de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Vista la propuesta de resolución PR/2025/2804 de 10 de abril de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 11 de abril de 2025. RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar las Bases Reguladoras del Régimen de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio, para la Promoción Cultural, a las Asociaciones y Colectivos Culturales del Municipio, para el ejercicio 2025, con el texto que figura en el Anexo I, y efectuar la convocatoria para la concesión de estas. SEGUNDO. Proceder al registro de las Bases de Subvenciones, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como, a la difusión del Anuncio de la convocatoria de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), mencionando el plazo de presentación de solicitudes, con indicación de que los interesados podrán consultar el texto íntegro de las Bases de Concesión de Subvenciones para la Promoción Cultural 2025, en la página web del Ayuntamiento de Ingenio, www. , a los ingenio.es efectos procedentes. ANEXO I BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, PARA LA PROMOCIÓN CULTURAL A LAS ASOCIACIONES Y COLECTIVOS CULTURALES DEL MUNICIPIO, PARA EL AÑO 2025. BASE PRIMERA. – RÉGIMEN JURÍDICO. Las subvenciones reguladas en las presentes bases les serán de aplicación, además de lo establecido en las mismas, las siguientes normas: - Ley 38/2003 de 17 noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RGS). Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-2277 Fecha: 12/04/2025 Cód. Validación: 3ZADN34XD464JT9KSCZ4PK4SM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 15 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el caso de tratarse de Asociaciones. - Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. (BOP nº 48, de 13 de abril de 2005). - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Bases de ejecución del presupuesto general de Ayuntamiento de Ingenio. BASE SEGUNDA. – OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. GASTOS SUBVENCIONABLES. GASTOS NO SUBVENCIONABLES. El objeto de la presente convocatoria es establecer el régimen de concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para las Asociaciones y Colectivos Culturales, que lleven a cabo un proyecto/s de organización y ejecución de actividades dirigidas a la práctica, fomento y/o promoción de la cultura entre vecinos del municipio, así como, la organización y el funcionamiento de las asociaciones y demás instituciones culturales que igualmente fomenten y promocionen tales actividades dentro de este término municipal. En todo caso, el objeto de la subvención ha de realizarse durante el ejercicio 2025. GASTOS SUBVENCIONABLES: 1. Funcionamiento y mantenimiento de los locales culturales en los que presten servicios destinados al colectivo, tales como: - Suministro de luz, agua, teléfono, acceso a internet, alquiler del local (a precio de mercado) y otros gastos corrientes generados por el uso y mantenimiento de la sede. 2. Material fungible o vestimenta necesarios para continuar con la práctica de actividades culturales. 3. Trofeos, medallas, diplomas y otras condecoraciones que se adquieran para la actividad organizada. 4. Primas de seguros. 5. Honorarios a terceros, que no pertenezcan a la Junta Directiva de la Asociación, por impartir clases estrictamente necesarias para ejecutar las actividades previstas en el proyecto presentado. Estos gastos se justificarán mediante la presentación de facturas o recibos legales. 6. Transporte derivado de la actividad para la que se solicita la subvención. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-2277 Fecha: 12/04/2025 Cód. Validación: 3ZADN34XD464JT9KSCZ4PK4SM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 15 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 7. Material de oficina. 8. Trabajos de imprenta. 9. Material informático que no constituya gasto de inversión. **10.**Productos alimenticios para actividades culturales, que formen parte del Proyecto presentado y que estén detalladas en el Modelo S-04. GASTOS NO SUBVENCIONABLES: - Las inversiones que reúnan alguna de las siguientes características: que no sean bienes fungibles, que tengan duración previsible superior a un año, que sean susceptibles de inclusión en inventario, que sean gastos que previsiblemente no sean reiterativos. - Las obras que incrementen el valor y vida útil y/o que no sean de mantenimiento y conservación. - La amortización del inmovilizado y bienes inventariables. - Los costes indirectos. - Bebidas alcohólicas. - Las subvenciones, ayudas o premios que se otorguen. - Las amortizaciones de capital y gastos financieros. - Las cuotas por operaciones comerciales de adquisición de inmovilizado (ejemplo: contratos con operadores de telefonía en los que se ha de abonar unos importes periódicos por el terminal que se adquirió al principio del contrato). - Los intereses de capital. - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. - Bebidas, comidas y otros que guarden relación con actos relacionados con celebraciones, fiestas y cualquier otro tipo de actividad similar. BASE TERCERA. – REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS. 1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones en el momento de presentación de las solicitudes se deberá acreditar en la forma legal o reglamentariamente prevista el cumplimiento de los requisitos generales exigidos por la normativa prevista en la Base Primera. 2. Además de los requisitos generales establecidos, para el caso específico de estas subvenciones se han de reunir los siguientes requisitos: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-2277 Fecha: 12/04/2025 Cód. Validación: 3ZADN34XD464JT9KSCZ4PK4SM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 15 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a. En caso de ser una persona jurídica, estar debidamente inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades, llevando al menos un año inscrita. b. La Sede Principal de la Asociación o Colectivo Cultural, debe encontrarse ubicada en el término municipal de Ingenio. c. Haber presentado ante el citado registro todas las actualizaciones y modificaciones (Estatutos, poderes, domicilio social, proyectos, etc.), de manera que la información que en él obra está plenamente vigente. d. Carecer de ánimo de lucro. e. Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar la ejecución de los proyectos propuestos. f. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social. g. Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por esta Administración, en los términos establecidos en la legislación vigente, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin. h. No incurrir en las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. i. No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones por parte de cualquier otra Administración Pública. j. No haber solicitado ayudas o subvenciones para el mismo proyecto a otras Administraciones Públicas, o en su caso, relación de las solicitadas o concedidas, indicándolas en el modelo S-04. 3. La acreditación de los requisitos previstos en los apartados anteriores de este artículo se realizará conforme a la normativa que lo regule y de la siguiente manera: a. Los requisitos exigidos en los epígrafes b), c), d) y e) del apartado anterior, se acreditarán mediante declaración jurada o responsable conforme al modelo S-02 previsto en las presentes bases, sin perjuicio de que la administración lleve a cabo actuaciones de verificación para las que el beneficiario deberá colaborar plenamente y prestar la información que se le requiera. b. El requisito exigido en el epígrafe a) del apartado anterior, se acreditará mediante el correspondiente informe emitido por el departamento responsable, y que no deberá ser solicitado ni aportado por el solicitante de subvención, sino por el propio departamento gestor de la subvención. 4. El órgano instructor, asistido por un órgano colegiado, podrá verificar todos los extremos contenidos en la declaración responsable, y en todo caso verificará los siguientes extremos en la forma que a continuación se señala: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-2277 Fecha: 12/04/2025 Cód. Validación: 3ZADN34XD464JT9KSCZ4PK4SM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 15 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a. El cumplimiento del requisito previsto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se verificará solicitando el oportuno informe de al Departamento de Tesorería del Ayuntamiento de Ingenio. BASE CUARTA. – FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y SUBSANACIÓN DE TRÁMITES. Las solicitudes de subvención de Asociaciones y Colectivos Culturales Municipales, se presentarán por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ingenio, conforme a la siguiente ruta de acceso: Página Web: http://www.ingenio.es Atención Ciudadana Sede Electrónica También podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4, de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. El plazo de presentación de las solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las presentes bases serán publicadas íntegramente en la página web del Ayuntamiento (www. Ingenio.es). 1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia dirigida a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ingenio, conforme al modelo S-01 previsto en las presentes bases, debiendo venir acompañado de los siguientes documentos: a. Declaración responsable de reunir las condiciones para ser beneficiario de esta subvención conforme al modelo S-02 previsto en las presentes bases. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-2277 Fecha: 12/04/2025 Cód. Validación: 3ZADN34XD464JT9KSCZ4PK4SM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 15 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b. Acreditación del cumplimiento de tales condiciones para ser beneficiario cuando, según exija la normativa vigente, no baste con declaración responsable y tal acreditación no obre en posesión de esta administración. c. Certificado de relación del número de componentes de la Entidad, conforme al modelo S-03 previsto en las presentes bases. d. Acreditación de la concurrencia de tales circunstancias cuando, según exija la normativa vigente, no baste con declaración responsable y tal acreditación no obre en posesión de esta administración. e. Proyectos de actividades a realizar que se desean sean subvencionados, conforme a modelo S-04 previsto en las presentes bases. f. Domicilio a efectos de notificaciones, conforme al modelo S-01, previsto en las presentes bases, teniendo en cuenta que, la Sede Principal de la Asociación o Colectivo Cultural debe estar ubicada en el municipio de Ingenio. g. Documento de Alta/Modificación de terceros en el Sistema Contable del Ayuntamiento de Ingenio, según Anexo S-05, debidamente sellado y firmado por la entidad bancaria y su responsable legal. h. Certificado de Titularidad de la cuenta, sellado por la entidad bancaria. i. Fotocopia del Documento de Identificación de la Entidad solicitante. j. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente/a de la Entidad solicitante. 2. A la solicitud se acompañarán los proyectos de las actividades concretas que desean ser subvencionados, en los que se detallarán sus denominaciones, los periodos de ejecución, los objetivos marcados, el sector de la población a los que van dirigidos, el sistema de organización, los gastos que conllevarán y los ingresos que los financien, tanto públicos como privados, así como, cualquier otra información relevante. Cada solicitante podrá presentar uno o varios proyectos y el Ayuntamiento de Ingenio podrá decidir qué proyecto o proyectos concretos se subvencionan, con arreglo a las presentes bases y debidamente motivado. (modelo S-04). Igualmente, el solicitante podrá acompañar, en lugar de proyectos de actividades concretas, el proyecto anual (o de temporada) de actividades si lo que se desea es que se financie toda su actividad, organización y funcionamiento anual. Para este caso, el proyecto deberá detallar los mismos extremos previstos en el párrafo anterior. (Modelo S-04). 3. Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a Hacienda (estatal y autonómica). 4. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-2277 Fecha: 12/04/2025 Cód. Validación: 3ZADN34XD464JT9KSCZ4PK4SM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 15 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5. Acreditación certificativa de estar debidamente inscritos en el Registro Canario de Asociaciones del Gobierno de Canarias, a la fecha de presentar la solicitud. 6. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de los requisitos y obligaciones que en ésta se contienen, sin perjuicio de los derechos contenidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a los recursos que estime convenientes conforme el artículo 112 de dicha Ley. Recibida la solicitud se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a ella la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario, mediante la publicación del anuncio en la página web www.ingenio.es, otorgándole al efecto un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, desde la publicación, para que subsane y/o complemente los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud y se procederá a su archivo. BASE QUINTA. – PARTIDA PRESUPUESTARIA Y CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO Y SU PONDERACIÓN. La dotación económica para estas subvenciones asciende a SESENTA Y OCHO MIL EUROS (68.000,00€) y se imputará con cargo al crédito disponible en la partida presupuestaria de gastos, Programa 3340, Subconcepto 48900, del Presupuesto de la Concejalía de Cultura para el año 2025, los cuales se distribuirán conforma a lo establecido en las presentes Bases. Los criterios valorativos para la adjudicación de subvenciones y la determinación de su cuantía se efectuarán conforme a la fórmula que a continuación se indica y a los siguientes índices: Fórmula para el cálculo de la aportación económica: Será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: Aportación económica = (Total de puntos del Colectivo / Total de puntos de todos los Colectivos) * 68.000,00 €. Índices: - Índice 1: Número de componentes en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. (Modelo S-03, acompañado de la fotografía de la Asociación o Colectivo Cultural.) - Índice 2: Organización de eventos y actividades culturales, de interés municipal, durante el ejercicio 2024. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-2277 Fecha: 12/04/2025 Cód. Validación: 3ZADN34XD464JT9KSCZ4PK4SM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 15 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio -Índice 3: Colaboración y Participación en actividades y eventos, durante el período del 2024. - Índice 1: Número de componentes en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes: Se otorgarán 3 puntos por cada componente que tenga el Colectivo, empadronado en el Municipio de Ingenio. Se otorgará 1 punto por cada componente que tenga el Colectivo, empadronado fuera del Municipio de Ingenio. Se debe adjuntar al Anexo S-03 una fotografía actualizada de los componentes de La Asociación o Colectivo Cultural, donde aparezca el número de componentes que se indican en dicho anexo. Además, en el caso de las Agrupaciones Folklóricas, deben ir ataviadas con su vestimenta típica. Es requisito indispensable aportar la fotografía para valorar dicho índice. - Índice 2: Organización de eventos y actividades culturales, de interés municipal, durante el ejercicio 2025. Se definen como aquellos eventos y actividades culturales, que hayan sido organizados durante el ejercicio 2025 por el colectivo, en el municipio y dirigido a toda la población, en el que su objetivo principal sea la de dinamización cultural. La valoración del mismo se hará en base a los siguientes criterios: Eventos y actividades culturales: 100 puntos por actividad. Se otorgará puntuación hasta un máximo de cinco actividades por cada colectivo. Cualquier gasto que sufrague este Ayuntamiento a las Asociaciones, Colectivos Culturales, de una actividad realizada, durante el año en curso, hará que ese acto no se subvencione mediante las presentes bases. - Índice 3: Colaboración y participación en actividades y eventos, durante el período 2024: Colaboración: Se define como la ayuda, apoyo técnico o logístico que pueda prestar un colectivo al Ayuntamiento de Ingenio, con el fin de realizar eventos puntuales de carácter municipal, insular, regional, nacional o internacional. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-2277 Fecha: 12/04/2025 Cód. Validación: 3ZADN34XD464JT9KSCZ4PK4SM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 15 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se establecen los siguientes criterios de valoración: -Se otorgará la cuantía de 100 puntos por actividad. -Se establece un mínimo de 5 personas. -Se valorará hasta un máximo de cinco actividades por año. -Es obligatorio presentar documento justificativo de la colaboración prestada, emitido por el organizador de la actividad. Participación: Se definen como la actuación por parte del Colectivo en los siguientes eventos: XXVIII FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE “Muestra Solidaria de los Pueblos” 2025: participación con cuerpo de baile, 100 puntos. Participación con rondalla, 100 puntos. BASE SEXTA – CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE SUBVENCIÓN. El importe que se conceda no está condicionado a ningún porcentaje sobre el coste efectivo final del proyecto o actividad, si bien ésta en ningún caso se sobre financiará. BASE SÉPTIMA. – ÓRGANOS COMPETENTES PARA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. 1. El órgano competente para la ordenación del expediente de concesión, la autorización del gasto y la aprobación de las presentes bases es la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ingenio. 2. El órgano instructor será el/la Concejal/a de Cultura, asistido/a por: a. El Gestor Cultural. b. Un trabajador/a municipal de la Concejalía de Cultura. 3. El órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor, es la Alcaldesa-Presidenta. BASE OCTAVA. – RESOLUCIÓN Y PLAZO DE NOTIFICACIÓN. 1. El órgano instructor emitirá propuesta de resolución que se comunicará a los interesados mediante publicación en la página web www.ingenio.es, concediéndose un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para presentar alegaciones, si lo estiman oportuno. Este plazo quedará reducido a la fecha en que todos los interesados en el procedimiento manifiesten su conformidad a la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso se elevaría a definitiva. 2. La resolución de concesión de subvenciones se pronunciará sobre las solicitudes desestimadas por no reunir alguno de los requisitos para ser beneficiario o por la imposibilidad de valorar su solicitud, en cuyo caso se motivará su exclusión. La evaluación de los criterios objetivos marcados en estas bases tendentes a establecer el Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-2277 Fecha: 12/04/2025 Cód. Validación: 3ZADN34XD464JT9KSCZ4PK4SM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 15 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio importe que corresponde a cada beneficiario no tendrá en cuenta los datos de las solicitudes excluidas. 3. La resolución reflejará un cuadrante con los datos de cada solicitante que hayan sido necesarios para valorar y cuantificar de manera cierta el reparto del montante total de la subvención conforme a los criterios marcados en estas bases. 4. El plazo máximo para la resolución y su notificación será el establecido con carácter general en la Ley 38/2003. BASE NOVENA. – EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. 1. La autorización por el órgano concedente al beneficiario para que éste contrate o concierte la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, deberá solicitarse por registro de entrada municipal con una antelación de 20 días a la fecha de realización del gasto, siempre que el mismo supere el 10% del importe total concedido. El órgano concedente, en el plazo de 10 días, decidirá sobre si procede la autorización o la deniega. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención, es decir, 01 al 31 de enero de 2026). 3. Las facturas a aportar deberán reunir los siguientes requisitos: -Ser originales o copias debidamente compulsadas. -Poseer nombre, CIF y domicilio del proveedor. -Poseer nombre, CIF y domicilio del cliente. -Número de factura, fecha de expedición, descripción de los bienes o servicios, base imponible, IGIC, cuota tributaria, total de la factura, firma manual o digital y sello del proveedor, si lo posee. -Forma de pago. -Si la operación está exenta de IGIC, debe indicarse la exención aplicable y la normativa que la ampara. -Si la operación está sujeta a IRPF, debe reflejarse en la factura. En el caso contrario, (si está exenta), indicarlo en la factura. -Estar fechada en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance bianual. 4. La acreditación del pago se realizará de alguna de las siguientes maneras: a. Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste todos los datos que se indican en el punto 3. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-2277 Fecha: 12/04/2025 Cód. Validación: 3ZADN34XD464JT9KSCZ4PK4SM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 15 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio No se admitirán pagos en efectivo por importe superior a 50€. b. Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago y extracto bancario donde figure la operación. c. Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación. d. Para las facturas pagadas mediante talón, cheque bancario o pagaré, copia del mismo y extracto b BASE DÉCIMA. – FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. - 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones previstas en las presentes bases y de la consecución de los objetivos revestirá la forma de cuenta justificativa, pudiendo ser simplificada cuando se reúnan las condiciones previstas en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006. 2. La justificación de las subvenciones se efectuará con carácter general, después de la finalización de la actividad, del 01 al 31 de enero de 2026, debiéndose presentar por Registro General del Ayuntamiento de Ingenio, acompañado de los modelos: S-07, S-08, S-09 y S-10 (se adjuntan a las bases), referente a la cuenta justificativa. Su incumplimiento se considerará falta sujeta a procedimiento sancionador y se atenderá a lo previsto en el artículo 16 de las presentes bases. BASE UNDÉCIMA. – COMPROBACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. 1. El órgano concedente de la subvención será quien compruebe la adecuada justificación de la subvención. 2. Este órgano adoptará cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la justificación o la exigencia del reintegro. 3. En caso de presentación de cuenta justificativa simplificada se utilizarán las siguientes técnicas de muestreo: a. Para cada beneficiario y de entre los justificantes de gastos que hayan relacionado en la cuenta justificativa se seleccionarán de manera aleatoria aquellos que sumen al menos un 10 % del coste total del proyecto/s o actividad/es un 100% de la cantidad concedida. Se les requerirá a los beneficiarios para que en el plazo de 10 días presenten los originales de dichos justificantes de gastos, así como en su caso, los comprobantes de pago. Cuando el gasto estuviera afectado a la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, estas deberán ser aportadas junto con los justificantes de gastos originales. Cuando el gasto estuviera afectado por las condiciones previstas en el artículo 29.7 de la ley 38/2003, se acompañará la autorización municipal a que hace referencia el artículo 9.1 de estas bases. b. Se seleccionará de manera aleatoria, al menos, un 30 % de los beneficiarios para que acrediten el cumplimiento de la obligación de haber adoptado las medidas de difusión contenidas en el artículo 17 de estas bases. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-2277 Fecha: 12/04/2025 Cód. Validación: 3ZADN34XD464JT9KSCZ4PK4SM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 15 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio c. Si se considerase oportuno, se podría sustituir las técnicas previstas en los dos apartados anteriores, por seleccionar al azar, al menos, un 20 % de los beneficiarios para que aportasen de manera plena la totalidad de los documentos justificativos acreditativos de la realización de la actividad y el cumplimiento de todas las obligaciones. d. Si se considerase oportuno, la administración podría pedir a cualquier beneficiario cuanta información y documentos se estimasen oportunos, sin necesidad de ajustarse a las técnicas de muestreo previstas en este artículo. 4. El órgano concedente podrá utilizar cualquiera de los medios previstos en la ley que considere necesarios para la comprobación de valores. 5. El órgano concedente resolverá sobre las subvenciones que hayan de darse por debidamente justificadas, las que no puedan darse por debidamente justificadas, la procedencia del inicio del procedimiento sancionador o de reintegro de la subvención, la pérdida del derecho a la subvención y cuantos otros extremos sean precisos. BASE DUODÉCIMA. – REINTEGRO O PÉRDIDA DE DERECHO A SUBVENCIÓN Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS. - 1. Las causas de reintegro de la subvención son igualmente causas de pérdida del derecho a la subvención concedida cuando el pago de ésta no se hubiera materializado. 2. La justificación parcial de los gastos efectuados conllevará únicamente el reintegro o pérdida de derecho de la cantidad no justificada. 3. El cumplimiento parcial de las medidas de difusión de los fondos públicos de la financiación, siempre que éste evidencie una actuación inequívoca tendente a la satisfacción total del compromiso de difusión, únicamente implicará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la subvención por un importe igual al 5% de la cuantía concedida. BASE DECIMOTERCERA. - MEDIDAS DE GARANTIA. - Para estas subvenciones no se exigirá la constitución de garantía alguna. BASE DECIMOCUARTA. – ACEPTACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN. - 1. Las subvenciones deberán ser aceptadas, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, conforme al modelo S-06 previsto en las presentes bases. 2. Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación, siendo esta financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, ya que se trata de entidades sin ánimo de lucro con recursos limitados para el desarrollo de la promoción cultural. 3. Es necesario que antes del abono de la subvención concedida se entregue a esta Administración los siguientes documentos: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-2277 Fecha: 12/04/2025 Cód. Validación: 3ZADN34XD464JT9KSCZ4PK4SM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 15 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio -Certificación administrativa positiva de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones o acreditación de haber solicitado dicha certificación, o declaración responsable de no estar dado de alta como empleador (en el caso de que el presentado en el momento de la solicitud no esté en vigor.) -Certificación administrativa positiva de la Hacienda Estatal y Autonómica de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones o acreditación de haber solicitado dicha certificación (en el caso de que el presentado en el momento de la solicitud no esté en vigor.) BASE DECIMOQUINTA. – COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTROS RECURSOS. - Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier administración pública, así como, con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. El Beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, debiendo comunicar tal extremo tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. BASE DECIMOSEXTA. – RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR Las infracciones y sanciones se regirán por lo establecido en la legislación vigente en materia de subvenciones, y en particular se señala lo siguiente: Las sanciones que se aplicarán serán: 1. Las infracciones leves conllevarán como norma general una sanción del 10 % del importe total concedido. 2. Las infracciones graves conllevarán como norma general una sanción del 25% del importe total concedido. Para la infracción grave prevista en el artículo 57 a) de la LGS la sanción aplicable será del 30% del importe inicialmente concedido incrementado en el porcentaje que representaran los ingresos o recursos no comunicados respecto del proyecto total. 3. Las infracciones muy graves conllevarán como norma general una sanción del 50% del importe total concedido. Para la infracción muy grave prevista en el artículo 58 b) de la LGS la sanción aplicable será del 40% del importe inicialmente concedido incrementado en el porcentaje que representan los fondos no aplicados a los fines para los que fue concedida la subvención respecto del importe total concedido. BASE DECIMOSEPTIMA. - MEDIDAS DE DIFUSIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE LA FINANCIACIÓN. - Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-2277 Fecha: 12/04/2025 Cód. Validación: 3ZADN34XD464JT9KSCZ4PK4SM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 15 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. Cuando el proyecto financiado se trate de un evento se dará difusión de los fondos públicos de la siguiente manera: a. En los medios de difusión del evento (flyers, cartelería, etc.) figurará la imagen institucional del Ayuntamiento de Ingenio. b. Si se utilizan diferentes medios de comunicación (prensa, radio, televisión) para dar publicidad de la celebración del evento, se manifestará la colaboración del Ayuntamiento de Ingenio. 2. Los mencionados medios de difusión únicamente serán exigibles para aquellas actividades realizadas con posterioridad al otorgamiento de la subvención. BASE DECIMOOCTAVA. - FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. - El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. Villa de Ingenio a fecha de firma electrónica El Gestor Cultural José Antonio Sánchez Hernández EN LA VILLA DE INGENIO A FECHA DE FIRMA ELECTRÓNICA DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-2277 Fecha: 12/04/2025 Cód. Validación: 3ZADN34XD464JT9KSCZ4PK4SM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 15 DECRETO