AYUNTAMIENTO DE INGENIO DOTACIÓN ECONÓMICA GRUPOS POLÍTICOS – EJERCICIO 2022 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO SEXTA: Dotación económica para los grupos políticos municipales. 1. De acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local se asigna una dotación económica a los Grupos políticos municipales de 18.030,00 euros, importe que se consigna en la aplicación presupuestaria 9120/489.51 del Presupuesto del Ayuntamiento de Ingenio. 2. Cada Grupo político dispondrá de una dotación determinada en función de un componente fijo de 60,10 euros al mes y un componente variable de 60,10 euros al mes por Concejal, en función del número de miembros de cada uno de ellos. 3. Aquellos Concejales que tengan la consideración de miembros no adscritos, según lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, tendrán derecho a la asignación de la parte variable. 4. Las citadas cantidades se librarán de forma trimestral a partes iguales, pudiendo modificarse la periodicidad o el importe a solicitud del Grupo interesado, y se tramitarán en un solo acto administrativo que acumulará las tres fases del gasto (autorización, disposición y reconocimiento de la obligación), utilizando el documento contable ADO. 5. Cuando se constituya Grupo Mixto, la cuantía señalada en el punto anterior se distribuirá proporcionalmente entre las fuerzas políticas que lo compongan. Los Concejales que no formen parte de algún Grupo Político Municipal, no tendrán derecho a percibir la parte proporcional de la subvención. 6. Las cantidades anteriormente señaladas serán abonadas por trimestres, previa justificación del trimestre anterior. Los perceptores de dichos fondos deberán presentar justificación documental mediante facturas del uso de los mismos. Se aceptará como justificación los gastos relativos a alquileres, agua, luz, teléfono, material de oficina, publicidad y otros similares. Dicha justificación vendrá acompañada de un manifiesto firmado por el responsable del órgano perceptor, donde se hará constar que todos los gastos contenidos en la justificación han tenido como destino los fines propios de la actividad política municipal. Dicha justificación será presentada en la Intervención Municipal en el plazo de un mes, contados a partir de la fecha en que se realizó la transferencia, como requisito indispensable para percibir la cuantía correspondiente al siguiente trimestre. En el caso de alteración en el número de componentes de los Grupos o de finalización de legislatura, siempre que no coincida con el ejercicio económico, la justificación se formalizará en el plazo de un mes desde que se produzca aquella. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO