Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2/2024 Expediente nº: Resolución con número y fecha establecidos al margen ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 28/05/2024 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 Subvenciones por Concurrencia Competitiva Procedimiento: VANESSA MARTÍN HERRERA (1 de 2) Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Las Palmas). DECRETO HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO ANTECEDENTES DE HECHO 1. El presente expediente se inició mediante providencia de fecha 15 de abril de 2024. 2. Con fecha 15 de mayo de 2024, se emite informe de intervención donde se refleja que existe crédito adeudado y suficiente por importe de 180.000,00 euros en el vigente presupuesto municipal para otorgar subvenciones deportivas. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 28/05/2024 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (2 de 2) 3. Con fecha 16 de mayo de 2024, desde el departamento jurídico se emite informe favorable sobre el contenido de las bases y legislación aplicable a efectos de conceder las subvenciones. NORMATIVA APLICABLE - Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RGS). - Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (en adelante OGSAI) publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 13/04/2005. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Ingenio. Considerando que la competencia para la aprobación de las bases y su convocatoria es la Alcaldesa de conformidad con el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 RESOLUCIÓN Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Vista la propuesta de resolución PR/2024/4049 de 22 de mayo de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 28 de mayo de 2024. RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar el texto íntegro de las Bases Reguladoras del Régimen de Concesión de Subvenciones destinadas al Fomento y Desarrollo de los Clubes Deportivos y Deportistas Individuales para el ejercicio 2024, adjunto en el anexo y efectuar la convocatoria para la concesión de estas. SEGUNDO. Proceder al registro de la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), así como publicar el extracto en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, mencionando el plazo de presentación de solicitudes, con indicación de que los interesados podrán consultar el texto íntegro de las “Bases Reguladoras del Régimen de Concesión de Subvenciones, para el ejercicio 2024, destinadas al Fomento y Desarrollo de los Clubes Deportivos y Deportistas Individuales para el ejercicio 2024”, en la página web: www. ingenio.es a los efectos procedentes. EN LA VILLA DE INGENIO A FECHA DE FIRMA ELECTRÓNICA DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 ANEXO BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2024, DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DEL AYUNTAMIENTO DE INGENO. BASE PRIMERA. - OBJETO, FINALIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO 1. El objeto de la presente convocatoria es establecer el régimen de concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para clubes deportivos y deportistas individuales del municipio de Ingenio, que participen en competiciones federadas durante la temporada 2023/24 o año 2024 o bien que su actividad principal sea el desarrollo de actividad física y deportiva, tanto federada como no federada. 2. Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán por finalidad colaborar con los clubes en el fomento de la actividad deportiva y la mejora del rendimiento de los deportistas individuales, apoyando la financiación de los gastos que se generen por su participación en competiciones federadas y desarrollo de sus proyectos para la promoción deportiva. 3. Esta convocatoria se rige por las siguientes normas de aplicación: - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS) - Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (en adelante OGSAI) publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 13/04/2005 - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Ingenio BASE SEGUNDA. - DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA MÁXIMA. La dotación económica para estas subvenciones asciende a CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00 €) y se imputará con cargo al crédito disponible en la partida presupuestaria de gastos, Programa 3410, Subconcepto 48900, del Presupuesto de la Concejalía de Deportes para el año 2024. El importe máximo a repartir es de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €). Si la suma total de las cantidades asignadas a cada entidad es superior a dicho importe, se aplicará una reducción porcentual a cada entidad deportiva, igual para todos. Se aplicará la siguiente fórmula: 180.000,00 € x 100 Z = % de reducción Z = - 100 TC= ∑ importe total asignado a todos los clubes TC BASE TERCERA. – BENEFICIARIOS, REQUISITOS Y FORMA DE ACREDITARLOS. 1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones que se convocan en el momento de la presentación de las solicitudes se deberá acreditar en la forma legal o reglamentariamente prevista el cumplimiento de los requisitos generales exigidos por la normativa prevista en la Base Primera. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 1 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 2. Además de los requisitos generales establecidos, para el caso específico de estas subvenciones se han de reunir los siguientes: a. En caso de ser una persona jurídica, estar debidamente inscrito en la Dirección General de Deporte de Canarias y en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades y haber presentado ante el mismo todas las modificaciones que se hayan producido (estatutos, poderes, domicilio social, proyectos, etc.), de manera que la información que en él obra esté actualizada. b. Participar en competiciones federadas durante la temporada 2023/2024 o año 2024 o bien que su actividad principal sea el desarrollo de actividad física y deportiva, tanto federada como no federada. c. Si el solicitante es persona jurídica la sede social tiene que estar ubicada en el municipio de Ingenio. d. La entidad deberá disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar la ejecución de los proyectos propuestos. e. La entidad debe carecer de ánimo de lucro. f. Si es persona física (deportistas individuales) estar empadronado en el municipio de Ingenio con una antigüedad mínima de dos años. g. Si es persona física (deportista individual) no podrá existir en el municipio de Ingenio ningún club que represente a esa modalidad deportiva. h. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y municipales y con la Seguridad Social. i. Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por esta Administración, en los términos establecidos en la legislación vigente, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin. j. No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones k. No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones por parte de cualquier otra Administración Pública. l. No haber solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto a otras Administraciones Públicas o entidades como federaciones, o en su caso, relación de las solicitadas o concedidas, indicándolas en el modelo S-03. m. De conformidad con lo previsto en el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados están exentos de presentar los documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Ingenio sobre esta entidad que no han sufrido variación con respecto a la entregada por última vez. 3. La acreditación de los requisitos previstos en el apartado anterior se realizará conforme a la normativa que lo regule, con la declaración jurada o responsable (modelo S-02), la documentación que se deberá aportar junto a la solicitud especificada en la base sexta y los informes de los departamentos responsables solicitados por el gestor de la subvención. 4. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por los órganos competentes, para las que el beneficiario deberá colaborar plenamente y prestar la información que se requiera, pudiendo verificar todos los extremos contenidos en la declaración responsable, y en todo caso el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se verificará solicitando el oportuno informe de la Tesorería Municipal y de Valora Gestión Tributaria. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 2 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 BASE CUARTA. - ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES 1. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES a. La actividad que fundamenta el otorgamiento de las subvenciones son los gastos corrientes derivados de la participación en la competición federadas o el desarrollo de los proyectos de actividades físico-deportivas. b. Sólo se subvencionarán las actuaciones realizadas en los siguientes periodos:  Para clubes cuyo calendario funciona por temporadas: Del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024.  Para clubes y deportistas individuales cuyo calendario funciona por año natural: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. 2. GASTOS SUBVENCIONABLES a. Los gastos subvencionables son aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, entre otros:  Gastos federativos (licencias y derechos de inscripción).  Derechos arbitrales hasta categoría senior.  Primas de seguros y mutualidades deportivas.  Material deportivo: trofeos, vestimenta, serigrafía, balones, conos, etc.  Pagos a personal de la entidad hasta un máximo del 40 % del total de la subvención concedida (honorarios a través de nóminas o recibos con la aplicación del I.R.P.F., facturas con I.G.I.G), hasta categoría senior, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas y aquellas otras que contravengan la normativa vigente.  Gastos de limpieza, farmacia, agua, luz, teléfono y material fungible.  Transportes, alojamiento y dietas derivados de la actividad para la que se solicita la subvención, hasta categoría sénior (billetes de avión, barco y guaguas).  Material de oficina y trabajos de imprenta.  Material informático que no constituya gasto de inversión.  Pagos a la seguridad social o a la administración tributaria.  Productos alimenticios: bocadillos, refrescos, zumos y fruta en concepto de desayunos o meriendas, hasta categoría sénior, de forma puntual o esporádico para encuentros oficiales federados.  Gastos de combustible: solo de manera puntual, esporádica y como causa de fuerza mayor para traslados por circunstancias sobrevenidas. En la factura deberá figurar la matrícula del vehículo, documento acreditativo del propietario de vehículo, y documento explicativo del motivo del gasto. b. Sólo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario, dentro del plazo determinado en la base duodécima, y se admitirán de forma excepcional y puntual los pagados antes del periodo de justificación especificando que se refiere al periodo de ejecución de la actividad subvencionada. c. En ningún caso, el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 3. GASTOS NO SUBVENCIONABLES a. Inversiones que reúnan alguna de las siguientes características: que no sean bienes fungibles, que tengan duración previsible superior a un año, que sean susceptibles de inclusión en inventario, que sean gastos que previsiblemente no sean reiterativos (terrenos, construcciones, bienes inmuebles, mobiliario, maquinaria, maquinaria deportiva, equipos informáticos, cámaras de fotos o video, teléfonos, elementos de transporte, etc.). b. Las obras que incrementen el valor y vida útil y/o que no sean de mantenimiento y conservación. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 3 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 c. La amortización del inmovilizado y bienes inventariarles. d. Los intereses deudores de las cuentas bancarias. e. Intereses, recargos y sanciones administrativas, penales y deportivas. f. Bebidas alcohólicas. g. Subvenciones, ayudas o premios que se otorguen, salvo los trofeos, medallas, diplomas y otras condecoraciones, así como material o vestimenta necesarios para la práctica de actividades deportivas. h. Las amortizaciones de capital y gastos financieros. i. Las cuotas por operaciones comerciales de adquisición de inmovilizado (ejemplo, contratos con operadores de telefonía en los que se ha de abonar unos importes periódicos por el terminal que se adquiría al principio del contrato). j. Los intereses de capital. k. Las primas o fichajes de jugadores o técnicos. l. Refrigerios: bebidas, comidas y otros que guarden relación con actos relacionados con celebraciones, fiestas y cualquier otro tipo de actividad similar. m. Cualquier material que se utilice como premio u obsequio de regalo salvo los explícitamente destinados a ellos como son los trofeos, placas, medallas, etc. n. Gastos de combustibles no se admitirán salvo que el titular del vehículo sea la entidad. Se podrán admitir para los casos especiales como se describe en el apartado anterior. BASE QUINTA – CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO Y SU PONDERACIÓN Uno. Los criterios valorativos y la determinación de su cuantía se efectuarán conforme a la siguiente clasificación, en la que cada entidad según la característica de la actividad que desarrolla y particularidad técnica, optará a la que le corresponda, y sólo se podrá encuadrar en una de ellas. I.- Deportes de equipo: Entidades deportivas con categorías base, que por su estructura llevan consigo, la participación de dos o más jugadores/as al mismo tiempo, o bien de manera individual pero que su resultado final sea la suma de la participación individual. Entre dichas modalidades se encuentran: fútbol, fútbol sala, baloncesto, balonmano, lucha canaria, voleibol, hockey hierba, rugby, waterpolo, etc. II.- Deportes Individuales: Entidades deportivas en las que sus modalidades les permiten competir y obtener clasificación final de manera individual, pudiendo aun así existir competiciones en grupo o conjuntos para dichas modalidades. Entre las mismas se encuentran: gimnasia rítmica, gimnasia deportiva, ciclismo, submarinismo, natación, kárate, judo, taekwondo, carreras de montaña, escalada, ajedrez, billar, colombofilia, petanca y bola canaria y pesca. Esta clasificación se subdivide en grupo "A" aquellas en las que como mínimo el 60% de las licencias corresponden al deporte base, y al grupo "B" aquellas que no cumplan este requisito. Se entiende como deporte base a los deportistas menores de 18 años. En esta clasificación los deportistas deberán participar en competiciones federadas y en su defecto si no participan en competiciones federadas de esa modalidad específica, pasarán a clasificarse como entidades deportivas de ocio y recreación no pudiendo optar a otra clasificación de las que se establecen en estas bases. III.- Entidades Deportivas de Ocio y Recreación: Entidades deportivas donde esencialmente se desarrollan actividades deportivas fuera del marco competitivo de la federación, en el que su objetivo principal sea el desarrollo de las actividades físico-deportivas, y que estas se realicen con un programa durante todo el año, pudiendo participar los niños, jóvenes y adultos que estén o no federados, como es el caso del senderismo y actividades en el mar. IV.- Deportes de motor: Entidades deportivas de motor que participen en competiciones de carácter insular, autonómico, nacional e internacional, relacionadas con el mundo del motor como pueden ser las modalidades de: karting, motociclismo, automovilismo, etc. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 4 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 V.- Deportistas individuales: Deportistas individuales, que se encentren inmersos en competiciones organizadas por la federación de carácter, autonómico, nacional e internacional y previamente hayan participado en competiciones clasificatorias. No son válidas para valorarlos, actividades como open, torneos, etc. Los deportistas inscritos en clubes deportivos del municipio de Ingenio que perciben subvención no podrán optar, ya que, la están recibiendo de forma indirecta según los criterios establecidos para los clubes, además para percibirla no podrán existir en el municipio clubes que representen a esa modalidad deportiva en cualquier tipo de competición federada. VI.- Entidades Deportivas de Fútbol de Veteranos: Entidades deportivas de fútbol veterano que participen en las ligas organizadas por Federaciones o Administraciones Públicas. Las entidades deportivas que solicitan por primera vez subvención independientemente de la clasificación que le corresponda, conforme lo señalado anteriormente, solo obtendrán una ayuda de 450 €, debiendo disponer y llevar a cabo un proyecto de competición federada o un proyecto de ocio y recreación, cuya actividad principal sea la promoción de la actividad física y deportiva. Dos. Los equipos que se retiren o sean expulsados de la competición no serán tenidos en cuenta a la hora de aplicar los criterios de valoración, siendo excluidos de dicha ponderación. Tres. Los principios rectores de la política deportiva canaria garantizan como materias de especial atención los juegos y deportes autóctonos y tradicionales canarios y sus facetas referidas a la organización de actividades, la planificación de instalaciones, la formación técnica, la investigación científica, la divulgación y la iniciación a edades tempranas, así como la financiación preferente para las entidades deportivas que los fomenten y regulen. Así lo refleja la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y del deporte de Canarias (B.O.C. nº 27, de 08/02/2019). A tal fin se asigna una cuantía económica, según los siguientes baremos, a los deportes autóctonos siguientes: Entre 1 y 15 licencias federativas o deportistas inscritos en la entidad: 3.000 € Entre 16 y 25 licencias federativas o deportistas inscritos en la entidad: 4.000 € Entre 26 y 35 licencias federativas o deportistas inscritos en la entidad: 5.000 € Entre 36 y 45 licencias federativas o deportistas inscritos en la entidad: 6.000 € Más de 45 licencias federativas o deportistas inscritos en la entidad: 7.000 € BOLA CANARIA 75 €/licencia: Hasta un máximo de 10 licencias por Entidad Para la acreditación de estos criterios se deberá aportar la documentación, referente a la temporada 2023/24 o al año 2024 según el calendario de competición de las modalidades deportivas (para clubes deportivos), y año 2023 (para valorar deportes de motor y deportistas individuales). LUCHA CANARIA Cuatro. Criterios específicos para la cuantificación de las diferentes clasificaciones deportivas: I.- DEPORTES DE EQUIPO 1.- Cuantía a repartir El importe máximo a repartir en esta clasificación de Deportes de Equipo será de ciento veintiocho mil euros (128.000 €). El importe de la subvención asignado a cada beneficiario vendrá dado según la fórmula que a continuación se detalla: 128.000 € x n Z= Importe a recibir cada club Z = n= ∑ de puntos acumulados de cada club N N= ∑ de puntos de todos los clubes (deportes de equipo) Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 5 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 2..- Criterios de Valoración El nº de puntos asignados al Club (n) vendrá dado por la suma de los puntos obtenidos en los criterios de valoración contenidos en los apartados que se muestran a continuación: 2.1.- Nº total de licencias federativas de deportistas Se establece la cantidad de un (1) punto por licencia federativa de deportista hasta categoría juvenil. En el caso de la categoría sénior, a cada entidad se le valorará como máximo dos equipos sénior masculinos y dos sénior femeninos, debiendo estar en distinta categoría−nivel, estableciéndose los siguientes valores por licencias: o Masculino: al primer equipo se otorga un (1) punto por licencia, al segundo equipo se otorga medio (0,5) punto por licencia, siempre que estén en distinta categoría-nivel. Si posee más de dos equipos no se valorarán licencias. o Femenino: al primer equipo se le otorga un (1) punto por licencia, al segundo equipo se le otorga medio (0,5) punto por licencia, siempre que estén en distinta categoría-nivel. Si posee más de dos equipos, no se otorgarán puntos por dichas licencias. Si tuviesen dos equipos sénior masculinos o femeninos en la misma categoría-nivel, independientemente que estén en grupos distintos, sólo se valorará un equipo. El número máximo de licencias de deportistas a cuantificar por equipo inscrito es el siguiente según su modalidad deportiva: - Fútbol: Infantil, Cadete, Juvenil, Senior Masculino y Femenino será de un máximo de 22 licencias por equipo inscrito. Para categorías inferiores como alevines y benjamines se establece en 20 licencias por equipo inscrito. - Fútbol Sala: Un máximo de 15 licencias por equipo inscrito. - Baloncesto: Un máximo de 15 licencias por equipo inscrito. - Lucha Canaria: Un máximo de 18 licencias por equipo inscrito. - Balonmano: Un máximo de 18 licencias por equipo inscrito. Aquellos equipos que se inscriban en competiciones federadas y sus licencias se tramiten a partir del 1 de enero de 2024, el valor será de 0,5 puntos ya que su competición comienza a mitad de temporada. 2.2.- Aportación de deportistas a las Selecciones Territoriales de Canarias y Selecciones Españolas. Con objeto de premiar a las entidades su aportación a las Selecciones Territoriales de Canarias y Selecciones Españolas, se incluye una puntuación en función del nº de deportistas hasta categoría juvenil que hayan sido seleccionados para participar en competiciones oficiales en la temporada 2023/24 o año 2024. Se otorgará un máximo de 15 puntos en este apartado, pudiéndose acumular la puntuación de deportistas seleccionados en territorial y nacional. Se establecen las siguientes puntuaciones: Nº de deportistas Selección Territorial Selección Nacional 1 4 puntos 5 puntos 2-3 8 puntos 10 puntos >3 12 puntos 15 puntos Para el caso de la lucha canaria, dado que, por su peculiaridad de ser deporte autóctono, y no pudiendo estar en selecciones regionales y nacionales, se establece la siguiente puntuación: Nº de luchadores Selección Insular 1 4 puntos 2-3 6 puntos >3 8 puntos Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 6 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 Aquellos deportistas que han sido seleccionados y participado en ese ámbito de competición, y no han sido valorados en la anterior convocatoria de subvenciones ya que la participación se realizó con posterioridad a la tramitación de las ayudas, podrán incluirse acreditándolo con la correspondiente certificación de la federación. Se admitirán solo aquellos que están dentro del periodo establecido, es decir, posterior a la fecha de presentación de la documentación de la convocatoria y final de temporada (30 de junio de 2023) 2.3.- Ámbito de competición regional o nacional de al menos un equipo durante la temporada regular, y aquellos que se hayan clasificado para los campeonatos regionales o nacionales o fases de ascensos hasta juveniles. Aquellas entidades que durante la temporada regular de competición de liga tenga al menos un equipo inscrito en competiciones de ámbito regional o nacional, que conlleve desplazamientos a otras islas o a la península, se valorará como máximo dos equipos, siempre que estén en distinta categoría−nivel, y se le otorgará la siguiente cantidad de puntos: Competición regular de ámbito regional 10 ptos. Competición regular ámbito nacional 15 ptos. Las entidades que tengan dos equipos de la misma categoría (ej: cadete, juvenil, senior), pero su ámbito de competición sea distinto; uno juega a nivel nacional (con desplazamientos a la península) y otro con ámbito regional (con desplazamientos entre islas), se valorará a ambos equipos. Aquellos que se clasifiquen para campeonatos regional o nacional o fase de ascenso, se le otorgará la siguiente cantidad de puntos: Clasificación de ámbito regional 5 ptos. Clasificación de ámbito nacional 8 ptos. Aquellas entidades que se han clasificado para campeonatos o fases de ascenso hasta juvenil y no han sido valorados en la anterior convocatoria de subvenciones ya que la participación se realizó con posterioridad a la tramitación de las ayudas, podrán incluirse acreditándolo con la correspondiente certificación de la federación. Se admitirán solo aquellos que están dentro del periodo establecido, es decir, posterior a la fecha de presentación de la documentación de la convocatoria y final de temporada (30 de junio de 2023). La puntuación máxima por entidad no puede ser superior a 30 puntos. 2.4.- Promoción del deporte igualitario A cada licencia de deportista de categoría femenina se añadirá 0,2 puntos. II.- DEPORTES INDIVIDUALES 1.- Cuantía a repartir El importe máximo a repartir en esta clasificación será de treinta y dos mil euros (32.000 €), siendo para el grupo "A" la cantidad de veintitrés mil euros (23.000 €) y de nueve mil euros (9.000 €) para el grupo "B". Si la suma total de las cantidades asignadas a cada entidad deportiva y grupo es superior o inferior al importe máximo a repartir que tienen asignados a esos grupos, se aplicará una reducción o incremento porcentual a cada entidad deportiva, igual para todos. Se aplicará la siguiente fórmula: Grupo "A" 23.000 € x 100 Z = % de reducción o incremento Z = - 100 TC= ∑ importe total asignado a los clubes de esta categoría TC Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 7 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 Grupo "B" 9.000 € x 100 Z = % de reducción o incremento Z = - 100 TC= ∑ importe total asignado a los clubes de esta categoría TC Los deportes individuales se subdividen en dos grupos y son los siguientes: Grupo "A": aquellas entidades donde el número de licencias federativas correspondientes a menores de 18 años, sean igual o superior al 60% del total de licencias que formen parte de la entidad. Grupo "B": aquellas entidades donde el número de licencias federativas de menores de 18 años no alcancen el 60%. 2.- Criterios de valoración: 2.1. Grupo "A" Cada entidad recibirá como mínimo 1.500 €, y el importe final a percibir se calculará sumando a esta cantidad el resultado obtenido en los siguientes criterios: 2.1.1.- Nº total de licencias federativas de deportistas Se otorgará la cantidad de 6,00 € por licencia federativa expedida. Se establece el siguiente baremo en función del nº de licencias federativas y el coeficiente correspondiente. 0 a 60 licencias 61 a 90 licencias +90 licencias Coeficiente 1,5 0,75 0,3 El cálculo para asignar la cuantía de este parámetro viene dado por la fórmula: Z = Importe a recibir Z = 6 € x N x C N = nº de licencias federativas C = Coeficiente según tramo de licencia. 2.1.2.- Promoción del deporte base en jóvenes con edades menores o iguales a 18 años, con licencias federativas Se otorgará la cantidad de 6 € por licencia federativa de deportista a aquellos clubes que promocionen el deporte base con jóvenes de edades ≤ 18 años. Se establece el siguiente baremo en función del nº de licencias federativas y el coeficiente correspondiente. 0 a 50 licencias +50 licencias Coeficiente 2,5 1,5 El cálculo para asignar la cuantía de este parámetro viene dado por la fórmula: Z = Importe a recibir Z = 6 € x N x C N = nº de licencias federativas de jóvenes ≤ 18 años C= Coeficiente según tramo de licencia. 2.1.3.- Nº total de licencias federativas de deportistas pertenecientes a deportes autóctonos Se otorgará la cantidad de 75 € por licencia federativa de deportista hasta un máximo total de 10 licencias por entidad deportiva. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 8 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 Z = 75 € x N Z = Importe a recibir N = nº de licencias federativas (máximo 10 licencias) 2.1.4.- Organización de eventos deportivos 2.1.4.1.- Cuantía a repartir. El importe máximo a repartir en esta clasificación será de dos mil euros (2.000 €). El importe de la subvención asignado a cada beneficiario vendrá dado según la fórmula que a continuación se detalla: 2.000 € x n Z= Importe a recibir cada club por eventos Z = n= ∑ de puntos acumulados de cada club N N= ∑ de puntos de todos los clubes (deportes individuales) 2.1.4.2.-Criterios de valoración. Se cuantificará los eventos deportivos que cuenten con la supervisión y autorización de la Concejalía de Deportes, donde se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) Interés social:  Más de cinco años desarrollando su actividad deportiva en el municipio: 1 punto  Más de 3 ediciones celebrándose los eventos que organiza: 1 punto b) Nivel Organizativo:  Grado de complejidad en su organización-montaje: o En espacio natural terrestre: 1 punto o En espacio natural acuático: 2 puntos  Número de días de celebración: o De 1 a 2 días: 1 punto o Más de 2 días: 2 puntos  Número de eventos al año: o 1-2 eventos: 1 punto o Más de 2 eventos: 2 puntos c) Ámbito de celebración de todo el evento:  En el municipio de Ingenio: 3 puntos 2.1.5- Aportación de deportistas a las Selecciones Territoriales de Canarias y Selecciones Españolas. Con objeto de premiar a las entidades su aportación a las Selecciones Territoriales de Canarias y Selecciones Españolas, se incluye una puntuación en función del nº de deportistas hasta categoría juvenil que hayan sido seleccionados para participar en competiciones oficiales en la temporada 2023/24 o año 2024. Se otorgará un máximo de 10 puntos en este apartado, pudiéndose acumular la puntuación de deportistas seleccionados en territorial y nacional. Se establecen las siguientes puntuaciones: Nº de deportistas Selección Territorial Selección Nacional 1 4 puntos 6 puntos 2-3 6 puntos 8 puntos >3 8 puntos 10 puntos Aquellos deportistas que han sido seleccionados y participado en dichas competiciones, y no han sido valorados en la anterior convocatoria de subvenciones ya que la participación se realizó con posterioridad a la tramitación de las ayudas, podrán incluirse en esta convocatoria acreditándolo con la correspondiente certificación de la federación. Se admitirán solo aquellos que están dentro del periodo establecido, es decir, posterior a la fecha de presentación de la documentación de la convocatoria y final de temporada (30 de junio de 2023 para deportes de temporada y 31 de diciembre de 2023 para deportes de año natural), siempre que se hayan presentado en la convocatoria anterior. Se otorgará la cantidad de 12 € por cada punto. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 9 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 2.1.6.- Ámbito de competición regional o nacional de al menos un equipo o deportistas durante la temporada. Aquellas entidades que dentro del marco del deporte federado tenga al menos un equipo o deportistas menores de edad que hayan participado en Campeonatos de Canarias y de España que conlleven, desplazamientos a otras islas o a la península y se hayan celebrado en el 2024 hasta la fecha de convocatoria o se hayan celebrado en el 2023 y no han sido valoradas en la temporada correspondiente siempre que se haya admitido su solicitud en la convocatoria anterior , se le concederá una ayuda económica, pudiendo esta ser acumulativa según la siguiente tabla: Competición de ámbito regional 40 € por deportistas hasta un máximo de 600 €. Competición ámbito nacional 80 € por deportistas hasta un máximo de 1200 €. 2.1.7.- Promoción del deporte igualitario: A cada licencia de deportista de categoría femenina se añadirá 6 €. 2.2. Grupo "B" Cada entidad recibirá como mínimo 500 €, y el importe final a percibir se calculará sumando a esta cantidad el resultado obtenido en los siguientes criterios: 2.2.1.- Nº total de licencias federativas de deportistas Se otorgará la cantidad de 6,00 € por licencia federativa. Se establece el siguiente baremo en función del nº de licencias federativas y el coeficiente correspondiente. 0 a 60 licencias 61 a 90 licencias +90 licencias Coeficiente 1 0,75 0,3 El cálculo para asignar la cuantía de este parámetro viene dado por la fórmula: Z = Importe a recibir Z = 6 € x N x C N = nº de licencias federativas C = Coeficiente según tramo de licencia 2.2.2.- Nº total de licencias federativas de deportistas pertenecientes a deportes autóctonos Se otorgará la cantidad de 75 € por licencia federativa de deportista hasta un máximo total de 10 licencias por entidad deportiva. Z = 75 € x N Z = Importe a recibir N = nº de licencias federativas (máximo 10 licencias) 2.2.3.- Organización de eventos deportivos 2.2.3.1.-Cuantía a repartir. El importe máximo a repartir en esta clasificación será de dos mil euros (2.000 €). El importe de la subvención asignado a cada beneficiario vendrá dado según la fórmula que a continuación se detalla: 2.000 € x n Z= Importe a recibir cada club por eventos Z = n= ∑ de puntos acumulados de cada club N N= ∑ de puntos de todos los clubes (deportes individuales) Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 10 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 2.2.3.2.-Criterios de valoración. Se cuantificará los eventos deportivos que cuenten con la supervisión y autorización de la Concejalía de Deportes, donde se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) Interés social:  Más de cinco años desarrollando su actividad deportiva en el municipio: 1 punto  Más de 3 ediciones celebrándose los eventos que organiza: 1 punto b) Nivel Organizativo:  Grado de complejidad en su organización-montaje: o En espacio natural terrestre: 1 punto o En espacio natural acuático: 2 puntos  Número de días de celebración: o De 1 a 2 días: 1 punto o Más de 2 días: 2 puntos  Número de eventos al año: o 1-2 eventos: 1 punto o Más de 2 eventos: 2 puntos c) Ámbito de celebración de todo el evento:  En el municipio de Ingenio: 3 puntos 2.2.4.- Promoción del deporte igualitario: A cada licencia de deportista de categoría femenina se añadirá 6 €. III.- ENTIDADES DEPORTIVAS DE OCIO Y RECREACION 1.- Cuantía a repartir: El importe máximo a repartir en esta clasificación es de tres mil quinientos euros (3.500 €). Se otorgará la cantidad de 1.200 € a cada entidad, y 10 € por cada punto obtenido en los criterios de valoración que a continuación se detalla hasta un máximo de 650 € por entidad: El cálculo para asignar la cuantía de este parámetro viene dado por la fórmula: Z = 10 x N Z = Importe a recibir N = nº total de puntos obtenidos 2.-Criterios de valoración: El nº de puntos asignados al Club (n) vendrá dado por la suma de los puntos obtenidos en los criterios de valoración contenidos en los apartados que se muestran a continuación, siempre que dichos eventos se desarrollen en el municipio de Ingenio o bien que en las actividades que estén dirigidas principalmente residentes de nuestro municipio. 2.1. Interés social y deportivo del evento o actividad. - 10 puntos: Actividades dirigidas principalmente para adultos. - 20 puntos: Actividades para niños y jóvenes. - 30 puntos: Actividades para adultos y niños, debiendo ser al menos el 30%, menores de 18 años. 2.2. Nivel organizativo y de complejidad del evento o actividad. - 10 puntos: En una instalación deportiva - 15 puntos: En espacio natural terrestre - 25 puntos: En espacio natural acuático Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 11 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 2.3. Valores añadidos que implica al evento en materia de impulsar actividades físico-deportivas que no son desarrolladas por otras entidades deportivas - 5 puntos: Único club en el municipio de esa modalidad. - 10 puntos: realización de al menos 4 actividades en el año. Si la suma total de las cantidades asignadas a cada entidad supera el importe máximo a repartir, se aplicará una reducción porcentual a cada entidad siendo esta igual para todos, según la fórmula que se detalla a continuación. 3.500 € x 100 Z = % a reducir Z = - 100 TC= ∑ importe total asignado a cada entidad TC IV-V.- DEPORTES DE MOTOR Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES 1.- Cuantía a repartir: El importe máximo a repartir en esta clasificación es de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) siendo el valor de cada punto, el siguiente: 100 € para deportes de motor y 50 € para deportistas individuales. Deportes de motor: se le otorgará la cantidad de 1.200 € a cada entidad deportiva hasta un máximo de 2.200 €. Deportistas individuales: se le otorgará la cantidad de 400 € a cada deportista de manera individual siempre que haya participado como mínimo en campeonatos regionales y obtenido un éxito destacable, siendo necesario alcanzar las semifinales en el campeonato regional. No son válidos los torneos, open, etc. La cuantía máxima a recibir será de 1.200 €. 2.-Criterios de valoración. 2.1. Éxitos deportivos y títulos obtenidos en los siguientes niveles: Clasificación REGIONAL NACIONAL INTERNACIONAL 1º 8 12 15 2º 6 10 13 3º 4 8 11 4º 2 6 9 5º 4 7 Observaciones:  Los puntos no son acumulativos cuando se obtienen varios títulos. La puntuación a asignar será la que corresponda a la mejor clasificación obtenida y que le permita obtener el mayor número de puntos posibles.  Será necesario que su actividad deportiva se desarrolle con carácter regional, nacional o internacional y que obtenga resultados destacables, ocupando las primeras plazas de las competiciones a las que se presenta. Si la suma total de las cantidades asignadas a cada entidad supera el importe máximo a repartir, se aplicará una reducción porcentual a cada entidad siendo esta igual para todos, según la fórmula que se detalla a continuación. 4.800 € x 100 Z = % a reducir Z = - 100 TC= ∑ importe total asignado a cada deportista TC Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 12 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 VI.- ENTIDADES DEPORTIVAS DE FÚTBOL DE VETERANOS: Se establece la cantidad de 850 € euros para la entidad deportiva que se encuentre participando en ligas de veteranos organizadas por Federaciones o Administraciones Públicas, siendo necesario que haya al menos dieciocho (18) jugadores inscritos en dicha competición y al menos el 45 % de ellos residentes en el municipio de Ingenio. BASE SEXTA. - SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 1. La solicitud de subvención se formalizará mediante instancia dirigida a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ingenio, conforme el impreso normalizado S-01, debiendo marcar sólo una casilla según la clasificación establecida en la Base Quinta-Uno, no pudiendo acogerse a dos o más clasificaciones. 2. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de los requisitos y obligaciones que en ésta se contienen, sin perjuicio de los derechos contenidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los recursos que estime convenientes conforme el artículo 112 de dicha Ley. 3. La solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, en los casos que sea posible, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, en lo que se refiere a la Tesorería Municipal y Valora Gestión Tributaria a través de certificados telemáticos. La desautorización se deberá realizar de forma expresa en la misma solicitud de subvención y, en dicho caso, el solicitante deberá en ese momento aportar la correspondiente certificación. Así como, para realizar el tratamiento informático de los datos contenidos en la solicitud, con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 4. La certificación administrativa positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones o acreditación de haber solicitado dicha certificación o declaración de no estar dado de alta como empleador, se deberá aportar por el interesado, así como las certificaciones de la Agencia Tributaria Estatal y Canaria a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. 5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá ser original o estar debidamente compulsada: I. Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante (C.I.F.) II. Documento Nacional de Identidad del representante (D.N.I). III. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del deportista individual. IV. Certificado de empadronamiento con la antigüedad. V. Certificado de Dirección General de Deportes con la junta directiva en vigor. VI. Declaración responsable de reunir las condiciones para ser beneficiario de esta subvención conforme al (Modelo S-02). VII. Proyecto deportivo y económico único de la temporada 2023/24 o año 2024 que desea ser subvencionado conforme al (Modelo S-03), detallándose en el mismo su denominación, el periodo de ejecución, sector de la población al que va dirigido, los objetivos marcados, descripción de los mismos, así como los gastos y los ingresos originados. VIII. Certificación positiva de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones o acreditación de haber solicitado dicha certificación o declaración de no estar dado de alta como empleador. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 13 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 IX. Certificación administrativa positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias. X. Certificación administrativa positiva de la Agencia Autonómica de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias. XI. Certificación admirativa positiva de la Tesorería Municipal y Valora Gestiones Tributarias de estar al corriente de las obligaciones tributarias. XII. Alta a Terceros o declaración responsable como que no ha sufrido cambio al respecto a los reflejados en la última Alta a Terceros presentado en el Ayuntamiento (Modelo S-04). Y además según la clasificación a la que corresponda deberá presentar lo siguiente: o Para los deportes de equipo: o Certificación de la federación correspondiente donde se haga constar:  El número de equipos inscritos en competición, especificando las categorías y el nº de licencias diligenciadas por cada una de ellas, correspondiente a la temporada 2023/24 o año 2024.  Número de licencias de deportistas de categoría femenina correspondiente a la temporada 2023/2024 o año 2024.  Deportistas que hayan participado en Selecciones Territoriales de Canarias y Selecciones Españolas hasta categoría juvenil.  Equipos que realicen desplazamientos regionales (entre islas) o nacionales para participar en competiciones de este ámbito. o Aportación de la hoja de inscripción de la Federación correspondiente donde figure la relación nominativa detallando: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI, fecha de alta y en su caso de baja, categoría y tipo de licencia (jugador, entrenador, delegado, etc.). No se admiten fotocopias de las licencias federativas. o Para los deportes individuales: o Certificación de la federación correspondiente donde se haga constar:  El número de licencias emitidas por categorías, realizadas hasta la fecha de la certificación, correspondiente a la temporada 2023/24 o año 2024.  Número de licencias de deportistas de categoría femenina correspondiente a la temporada 2023/2024 o año 2024.  Deportistas menores de edad que hayan participado en Selecciones Territoriales de Canarias y Selecciones Españolas.  Deportistas menores de edad que hayan participado en Campeonatos de Canarias o de España en el año 2023 y clasificación. o Aportación de la hoja de inscripción de la Federación correspondiente donde figure la relación nominativa detallando: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI, fecha de alta y en su caso de baja, categoría y tipo de licencia (jugador, entrenador, delegado, etc.), No se admiten fotocopias de las licencias federativas. Deberán aportarlo en un solo documento, es decir un listado único y general de todos los que conforman la entidad. o Para los Deportes de Motor y Deportistas Individuales: o Certificado actualizado de la Federación Insular o Canaria, en el que conste la expedición de la licencia federativa del deportista o fotocopia de la licencia año 2024. o Certificación de la Federación correspondiente donde conste los resultados obtenidos durante la temporada 2023/2024 o año 2023. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 14 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 o Para las entidades de Fútbol de Veteranos: o Aportación de la hoja de inscripción de la Federación o Administración Pública donde figure la relación nominativa detallando: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI, fecha de alta y en su caso de baja, categoría y tipo de licencia correspondiente a la temporada 2023/2024 o año 2024. BASE SÉPTIMA. - LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES 1. Las personas físicas (deportistas individuales) podrán elegir el medio para relacionarse con la administración según el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, si optan por la presentación física de la solicitud podrán dirigirse a la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Ingenio sita en C/ Plaza de la Candelaria s/n. Si eligen la presentación por medios electrónicos deberán proceder según el siguiente apartado. 2. Las solicitudes de subvención de las entidades o asociaciones deportivas para participar en la convocatoria se deberán presentar por la sede electrónica del Ayuntamiento de Ingenio, conforme a la siguiente ruta de acceso: Página Web: (http: //www.ingenio.es) Botón: Atención Ciudadana. Enlace: Sede electrónica. También podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. El plazo de presentación de las solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES (de lunes a viernes), contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto del anuncio de la convocatoria el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 4. Las presentes bases serán publicadas íntegramente en la página web www. ingenio.es. BASE OCTAVA. - SUBSANACIÓN DE TRÁMITES Si la solicitud o la documentación que la acompaña no reúne los requisitos establecidos en esta convocaría, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/20215 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El requerimiento de subsanación de las solicitudes se notificará a los interesados, mediante su publicación en la página web www. ingenio.es. Asimismo, y de igual manera que lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá requerir de las personas interesadas la mejora voluntaria de la información y documentación presentada si se considera necesaria para la evaluación de las solicitudes. No se procederá a realizar el trámite de subsanación cuando de la documentación presentada se desprenda que el proyecto o el peticionario esté excluidos de la convocatoria por no reunir los requisitos exigidos. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación íntegra de las disposiciones establecidas en la misma. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 15 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 BASE NOVENA. - ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones la llevará a cabo la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Ingenio, conforme a las facultades reconocidas en el art. 24 de la LGS. 2. Los expedientes admitidos por cumplir las condiciones establecidas como requisitos de participación, serán valorados conforme a los criterios establecidos en la Base Quinta por una Comisión de Evaluación, cuyo funcionamiento se ajustará al régimen establecido en los arts. Del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y que se constituirá en la sede de la Concejalía de Deportes y estará compuesta por el Jefe de Servicio o persona en quien delegue y un trabajador municipal y asumirá las funciones de secretario un trabajador municipal con voz, pero sin voto. La Comisión emitirá un informe al órgano instructor, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 3. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguida para efectuarla, así como las solicitudes desestimadas, las desistidas y las inadmitidas a trámite. Esta propuesta de resolución se comunicará a los interesados mediante publicación en la página web www.ingenio.es, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para si así lo estiman oportuno, presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas, si las hubiese, las alegaciones de los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva, deberá ser aceptada por los beneficiarios en un plazo de 5 días utilizando el modelo (S-05) y se elevará al órgano competente para su resolución. 4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. BASE DÉCIMA – RESOLUCIÓN Y PLAZO DE NOTIFICACIÓN 1. Acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme a los criterios de concesión expresados en la Base Quinta de esta convocatoria, las subvenciones serán concedidas mediante Decreto de la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Ingenio que expresará la identidad del beneficiario al que se concede la subvención, así como su cuantía y condiciones. Además, el Decreto manifestará expresamente que es desestimatorio del resto de solicitudes no incluidas en la relación. 2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. La resolución por la cual se otorgue la subvención se publicará en la web www.ingenio.es conforme al art. 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 30 de la RLGS. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 16 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 4. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 255 de la LGS. 5. La concesión de la subvención no podrá ser invocada como precedente por aquellas solicitudes que resultan beneficiarias respecto de las subvenciones que se vayan a conceder en los ejercicios sucesivos. BASE UNDÉCIMA – IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES 1. El importe de la subvención, que será fijado en el Decreto de concesión, en ningún caso, podrá ser de cuantía superior, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o donaciones o patrocinios recibidos de personas físicas o entidades privadas, al coste total del proyecto subvencionado. 2. De conformidad con el art. 32.2 del RLGS, la aportación pública tendrá un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto subvencionado. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o donaciones o patrocinios recibidos de personas físicas o entidades privadas, podrá dar lugar a la modificación del importe de la subvención o a su pérdida parcial o total. BASE DUODÉCIMA – EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA 1. La autorización por el órgano concedente al beneficiario para que éste contrate o concierte la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario deberá solicitarse por registro de entrada municipal con una antelación de 20 días a la fecha de realización del gasto, siempre que el mismo supere el 10% del importe total concedido. El órgano concedente, en el plazo de 10 días, decidirá sobre si procede la autorización o la deniega. Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del período de ejecución de la actividad subvencionada, es decir: - Deportes cuya competición se desarrolla por temporada, del 01 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y son: fútbol, fútbol sala, baloncesto, balonmano, lucha canaria, natación, voleibol, hockey hierba, rugby, waterpolo, etc. - Deportes cuya competición se desarrolla por año natural, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024 y son: gimnasia rítmica, gimnasia deportiva, ciclismo, submarinismo, kárate, judo, taekwondo, montañismo, escalada, ajedrez, billar, colombofilia, petanca y bola canaria, pesca, automovilismo, motociclismo, senderismo, etc. Se admitirán de forma excepcional y puntual los pagados antes del periodo de justificación especificando que se refiere al periodo de ejecución de la actividad subvencionada. 2. Como documentación acreditativa del pago y admitidas para la justificación, el beneficiario deberá aportar: a. Para facturas pagadas en efectivo cuyo importe no podrá ser superior a 50 €, recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo. Solo se admitirán estos pagos para situaciones puntuales, concretas y de emergencia. b. Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago y extracto bancario donde figure la operación. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 17 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 c. Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación, acompañada de la documentación suficiente que acredite de manera indubitada la titularidad de ambas cuentas. d. Para las facturas pagadas mediante talón, cheque bancario o pagaré, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. e. En caso de tributos, mediante justificante de la presentación de la declaración/autoliquidación ante la administración correspondiente. 3. Las facturas deberán llevar el nombre correcto de la entidad como se refleja en la Dirección General de Deportes, con su número de factura, y con el desglose de los conceptos adquiridos, cantidad, descripción del producto, precio unidad, subtotal y el total final con impuestos incluidos. BASE DECIMOTERCERA – ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIONES 1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación dado que la financiación pública se considera imprescindible para la ejecución de las actividades subvencionadas, conforme al artículo 34.4 LGS, una vez acreditadas las obligaciones del beneficiario. 2. La justificación de las subvenciones se efectuará según los siguientes plazos de acuerdo a la clasificación de la Base Quinta – Punto Uno. o 1 al 30 de septiembre de 2024 para los “deportes de equipos” o 1 al 30 de enero de 2025 para el resto de categorías. 3. La justificación del cumplimiento de las condiciones previstas en las presentes bases y de la consecución de los objetivos revestirá la forma de cuenta justificativa, que será simplificada cuando se reúnan las condiciones previstas en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006 y contendrá los siguientes documentos: S-06: Modelo de presentación cuenta justificativa. S-07: Declaración Responsable de cumplir las obligaciones como beneficiario. S-08: Relación de Gastos. S-09: Relación de Ingresos. S-10: Memoria Económica. S-11: Memoria de Actuación Justificativa de la actividad subvencionada y acreditación de las medidas de difusión contenidas en la base decimoséptima. 4. Una vez presentada la cuenta justificativa, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de 10 días presente los justificantes de pago originales según lo establecido en la base decimocuarta, así como la corrección de los defectos subsanables apreciados en la justificación en base al artículo 71.2 del RLGS. 5. Los justificantes de pago ser presentarán de forma física y deberán ser originales marcándose con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido aplicados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. BASE DECIMOCUARTA – COMPROBACIÓN DE LAS SUBVENCIONES 1. El órgano concedente de la subvención será quien compruebe la adecuada justificación de la subvención. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 18 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 2. Este órgano adoptará cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la justificación o la exigencia del reintegro. 3. Con la presentación de la cuenta justificativa simplificada se podrá utilizar las siguientes técnicas de muestreo. a. Para cada beneficiario y de entre los justificantes de gastos que hayan relacionado en la cuenta justificativa se seleccionarán de manera aleatoria aquellos que sumen al menos un 100 % de la cantidad concedida. Se les requerirá a los beneficiarios para que en el plazo de 10 días presenten los originales de dichos justificantes de gastos, así como en su caso, los comprobantes de pago. Cuando el gasto estuviera afectado a la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, estas deberán ser aportadas junto con los justificantes de gastos originales. Cuando el gasto estuviera afectado por las condiciones previstas en el artículo 29.7 de la ley 38/2003, se acompañará la autorización municipal a que hace referencia la base duodécima apartado uno. b. Todos los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la obligación de haber adoptado las medidas de difusión contenidas en la base decimoséptima. c. Si se considerase oportuno, se podría sustituir las técnicas previstas en los dos apartados anteriores, por seleccionar al azar, al menos, un 20 % de los beneficiarios para que aportasen de manera plena la totalidad de los documentos justificativos acreditativos de la realización de la actividad y el cumplimiento de todas las obligaciones. d. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la administración podría pedir a cualquier beneficiario cuanta información y documentos se estimasen oportunos, sin necesidad de ajustarse a las técnicas de muestreo previstas en este artículo. 4. El órgano concedente podrá utilizar cualquiera de los medios previstos en la ley que considere necesarios para la comprobación de valores. 5. El órgano concedente resolverá sobre las subvenciones que hayan de darse por debidamente justificadas, las que no puedan darse por debidamente justificadas, la procedencia del inicio del procedimiento sancionador o de reintegro de la subvención, la pérdida del derecho a la subvención y cuantos otros extremos sean precisos. BASE DECIMOQUINTA. - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios de la subvención, además de las obligaciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio y las demás que se establecen en la Ley General de Subvenciones con carácter general, son obligaciones específicas que deberán cumplir los beneficiarios las siguientes: 1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones 2. Mediante la cuenta justificativa simplificada, acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. 5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 19 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 7. Adoptar las medidas de difusión de los fondos públicos de la financiación según la base decimoséptima. 8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 9. Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones. 10. Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. 11. Haber recibido autorización por el órgano concedente al beneficiario para que éste contrate o concierte la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. BASE DECIMOSEXTA - COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTROS RECURSOS 1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier administración pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. BASE DECIMOSÉPTIMA – MEDIDAS DE DIFUSIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE LA FINANCIACIÓN 1. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones (“Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.”). 2. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, y dado que el pago se hará efectivo una vez realizada la actividad subvencionable, el beneficiario deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Ayuntamiento de Ingenio, según lo señalado, con leyendas relativas a la financiación pública en el momento de justificarla y durante la totalidad de la temporada deportiva siguiente a la obtención de la subvención, concretamente: a. En la web del beneficiario: deberá aparecer como Colaborador. b. En la ropa deportiva, deberá estar serigrafiados o por sublimación en la prenda de juego (equipaciones de todos los equipos y deportistas), y en el caso de que no sea posible, deberá ponerse en el chándal o polo ej:(gimnasia rítmica, natación, judo y karate). La medida mínima será de 10 cm de ancho por 7 cm de alto, debiendo ir preferiblemente en la manga a la altura del hombro. c. En la cartelería, materiales impresos, placas conmemorativas. El Ayuntamiento podrá requerir a las entidades y deportistas su presentación física con el objeto de comprobar el cumplimiento que la imagen gráfica está en los equipajes de juego o ropa deportiva. 3. Al proyecto financiado se dará difusión de los fondos públicos de la siguiente manera: a. En el acto de apertura, clausura o entrega de premios se expondrá cartel con tamaño mínimo de DINA A4 con el texto “EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO COLABORA CON Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 20 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 ESTE EVENTO”, haciendo mención por parte del presentador del evento, la colaboración y el agradecimiento al Ayuntamiento de Ingenio. b. En los medios de difusión del evento (flyers, cartelería, etc.) figurará la imagen institucional del Ayuntamiento de Ingenio. c. En cualquier intervención en medios de comunicación (prensa, radio, televisión) para dar publicidad de la celebración del evento, se manifestará la colaboración del Ayuntamiento de Ingenio. BASE DECIMOCTAVA – REINTEGRO O PÉRDIDA DE DERECHO A SUBVENCIÓN Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS 1. Las causas de reintegro de la subvención son igualmente causas de pérdida del derecho a la subvención concedida cuando el pago de ésta no se hubiera materializado. 2. La justificación parcial de los gastos efectuados conllevará únicamente el reintegro o pérdida de derecho de la cantidad no justificada. 3. El cumplimiento parcial de las medidas de difusión de los fondos públicos de la financiación, siempre que éste evidencie una actuación inequívoca tendente a la satisfacción total del compromiso de difusión, únicamente implicará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la subvención por un importe igual al 20% de la cuantía concedida. BASE DECIMONOVENA – INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES. Las infracciones y sanciones se regirán por lo establecido en la legislación vigente en materia de subvenciones, y en particular se señala lo siguiente: 1. Las infracciones leves conllevarán como norma general una sanción del 20% del importe total concedido. 2. Las infracciones graves conllevarán como norma general una sanción del 35% del importe total concedido. Para la infracción grave prevista en el artículo 57 a) de la LGS la sanción aplicable será del 30% del importe inicialmente concedido incrementado en el porcentaje que representaran los ingresos o recursos no comunicados respecto del proyecto total. 3. Las infracciones muy graves conllevarán como norma general una sanción del 50% del importe total concedido. Para la infracción muy grave prevista en el artículo 58 b) de la LGS la sanción aplicable será del 40% del importe inicialmente concedido incrementado en el porcentaje que representan los fondos no aplicados a los fines para los que fue concedida la subvención respecto del importe total concedido. BASE VIGÉSIMA– RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establecen en los títulos IV de la LGS (artículos 52 a 64) y del RLGS (artículos 102 y 103). El Ayuntamiento de Ingenio ejercerá las acciones administrativas procedentes en los términos dispuestos en la LGS y demás normativa que sea de aplicación. BASE VIGÉSIMO PRIMERA– PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento se informa que los datos de carácter personal facilitados en la solicitud y en los documentos aportados, así como los obtenidos a lo largo de su tramitación por el Ayuntamiento de Ingenio, serán objeto de tratamiento automatizado y no automatizado en los ficheros del Ayuntamiento con la finalidad de tramitar y gestionar la concesión de la subvención. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 21 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 El titular de los datos garantizará la veracidad de los datos aportados y será el único responsable de los datos inexactos o erróneos que facilitará y se comprometerá a comunicar por escrito cualquier modificación que se produzca en los mismos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ejercerse ante el Ayuntamiento de Ingenio, identificándose en los términos establecidos legalmente (con copia del DNI u otro documento acreditativo de su identidad), indicando el concreto derecho que desea ejercitar aportando dirección o forma de contacto a efectos de notificación. En el supuesto que el solicitante facilite datos o documentos con datos de terceras personas distintas del mismo, deberá con carácter previo a su inclusión informarle de los extremos contenidos en la presente Base. BASE VIGESIMO SEGUNDA- PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES. En este procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, conforme el art. 45.1 b) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos administrativos se practicarán en la página web www.ingenio.es. BASE VIGÉSIMO TERCERA– FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 22 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 MODELO S-01 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CLUBES DEPORTIVOS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES Denominación BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2024, DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES. AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Nombre del club/entidad C.I.F. Representante N.I.F. Cargo o relación con el Club Nº Registro Mpal. de Asociaciones DEPORTISTA CLUB SOLICITANTE Nombre del solicitante D.N.I. Representante D.N.I. EXPONE: Que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras de la Convocatoria, para el ejercicio 2024, de Subvenciones destinadas al Fomento y Desarrollo de los Clubes Deportivos y Deportistas Individuales del Ayuntamiento de Ingenio. INDIVIDUAL SOLICITA Una subvención para el desarrollo del proyecto comprendido dentro del objeto de la convocatoria, para lo cual deberá marcar soló una opción que deberá ajustarse a la definición de la Base Quinta-Punto Uno. ☐ Deportes de Equipo ☐ Deportes Individuales ☐ Deportes de Ocio y Recreación ☐ Deportistas Individuales ☐ Deportes de Motor ☐ Futbol Veteranos ☐ Entidades que optan por primera vez a la subvención Y se acompañara la siguiente documentación: ☐ Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante (C.I.F.) ☐ Fotocopia del DNI del representante legal del Club. ☐ Certificado Dirección General de Deportes con la Junta Directiva de la entidad en vigor. ☐ Fotocopia del DNI de deportista individual. ☐ Certificado de residencia con antigüedad del deportista individual. ☐ Declaración responsable conforme al modelo S-02. ☐ Proyecto deportivo y económico que se desea ser subvencionado conforme al modelo S-03 de la temporada 2023/2024 o año 2024. ☐ Certificación de encontrarse al corriente con Seguridad Social. ☐ Certificación de encontrarse al corriente con Agencia Tributaria Estatal. ☐ Certificación de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria Canaria. ☐ Certificación de encontrarse al corriente con la Tesorería Municipal y Valora Gestiones Tributaria, ya que de manera expresa DESAUTORIZO al Ayuntamiento de Ingenio para recabar el correspondiente certificado. A efectos de que el Ayuntamiento de Ingenio pueda aplicar los criterios valorativos para cuantificar el importe de la subvención que correspondería a este solicitante, adjunto la documentación marcada a continuación: ☐ (Deportes de Equipo e Individuales) - Certificación de la federación correspondiente, de los equipos o deportistas inscritos en competición en la temporada 2023/24 o año 2024, especificando las categorías y el número de licencias diligenciadas por cada categoría. ☐ (Deportes Individuales) - Certificación de la federación correspondiente, del nº de licencias por categorías. (Deportes de Equipo e Individuales) - Hoja de inscripción de la Federación correspondiente donde figure la relación nominativa detallando: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI, fecha de alta y en su caso de baja, categoría y tipo de licencia (jugador, entrenador, delegado, etc.).- Para Deportes de Equipo, un documento por cada categoría-equipo y para Deportes Individuales un documento único con el total de deportistas inscritos. ☐ ☐ (Deportes de Equipo e Individuales) - Certificación con el número de deportistas de categoría femenina. ☐ (Deportes de Equipo e Individuales) - Certificación de la federación correspondiente donde se haga constar los deportistas que han participado en Selecciones Territoriales de Canarias y Selecciones Españolas (no válido documento de convocatoria) ☐ (Deportes Individuales) - Certificación de la Federación correspondiente donde figure la relación nominativa de aquellas/os deportistas menores de edad que han participado en campeonatos de Canarias y de España en el año 2023 ☐ (Deportes de Equipo) - Certificación de la Federación con los equipos que requieran desplazamientos regionales o nacionales para competiciones en este ámbito ☐ (Deportes de Equipo e Individuales) - Certificación de la Federación del equipo o deportistas que se hayan clasificado para campeonatos regionales, nacionales o fases de ascenso ☐ Proyecto deportivo y económico que se desea ser subvencionado conforme al modelo S-03 de la temporada 2023/2024 o año 2024. ☐ (Deportes de Motor y Deportistas Individuales) - Certificado de la Federación Insular o Canaria, donde conste la expedición de licencia federativa del deportista o fotocopia de la licencia y ☐ (Deportes de Motor y Deportistas Individuales) - Certificación de la Federación correspondiente donde consten los resultados obtenidos durante la temporada 2023/2024 o año 2024 A otros efectos directamente relacionados con este expediente se adjunta: ☐ Alta de Terceros, cuando se solicita por primera vez subvención en el Ayuntamiento de Ingenio o se hayan modificado los datos de la misma, existente en el Ayuntamiento de Ingenio. ☐ Declaración responsable como que no ha sufrido cambio al respecto a los reflejados en el último Alta a Terceros presentado en el Ayuntamiento conforme al modelo S-04. A efectos de las notificaciones correspondientes a este expediente se establece la persona y dirección que se indica: Nombre y Apellidos D.N.I. Teléfonos Móvil Fijo Otro Calle Nº Localidad Código Postal Correo electrónico Cargo o relación con el Club En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: _____________________________________________________ AL SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 23 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 MODELO S-02 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE REUNIR LAS CONDICIONES PARA SER BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN. Denominación BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2024, DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES. AYUNTAMIENTO DE INGENIO. CLUB SOLICITANTE Nombre del club/entidad C.I.F. Representante N.I.F. DEPORTISTA Nombre del solicitante N.I.F. Representante N.I.F. Como responsable de esta declaración, manifiesto que como solicitante de la subvención reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos para poder ser beneficiario de ella, dispongo de la documentación que así lo acredita y me comprometo a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la subvención, incluidos el ejercicio de la comprobación de las justificaciones y el control financiero que pudieran llevar a efectos los órganos de control interno y externo. En particular, manifiesta además que reúne los siguientes requisitos marcados: INDIVIDUAL En caso de ser una persona jurídica, estar debidamente inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades y haber presentado ante el mismo todas las modificaciones que se hayan producido (Estatutos, poderes, domicilio social, proyectos, etc.), de manera que la información que en él obra está plenamente vigente. ☐ ☐ Si el solicitante es persona jurídica la sede social tiene que estar ubicada en el municipio de Ingenio. La entidad carece de ánimo de lucro. ☐ Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar la ejecución de los proyectos propuestos. ☐ Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y municipales y con la Seguridad Social. ☐ Si es persona física estar empadronado en el municipio de Ingenio con una antigüedad mínima de dos años. ☐ Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por esta Administración, en los términos establecidos en la legislación vigente, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin. ☐ No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ☐ No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones por parte de cualquier otra Administración Pública ☐ No haber solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto a otras Administraciones Públicas, o en su caso, relación de las solicitadas o concedidas, indicándolas en el modelo S-03 ☐ De conformidad con lo previsto en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación y datos que obran en poder del Ayuntamiento de Ingenio sobre esta entidad no han sufrido variación con respecto a la entregada por última vez. ☐ En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de _______ Firma y sello Nombre y apellidos: _________________________________________ Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 24 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 MODELO S-03 PROYECTO DEPORTIVO Y ECONÓMICO Modalidad Deportiva Ámbito de competición ☐ Insular ☐ Regional ☐ Nacional Duración de la actividad Desde hasta Sector/es de población al que va dirigido ☐ Niños ☐ Jóvenes ☐ Adultos ☐ Otros:_____________________ Objetivos Marcados Descripción del Proyecto EVENTO 1 EVENTO 2 EVENTO 3 EVENTO 4 SÓLO PARA DEPORTES INDIVIDUALES Y DEPORTES OCIO DEPORTISTAS SELECCIONADOS POR LA FEDERACIÓN INSULAR, CANARIA O ESPAÑOLA CONVOCADO POR NOMBRE Y APELLIDOS CATEGORÍA FECHA INSULAR CANARIA ESPAÑOLA PRESUPUESTO TEMPORADA 2023/24 - AÑO 2024 INGRESOS GASTOS Subvención Gobierno de Canarias € Personal € Subvención Cabildo de Gran Canaria € Federativos (licencias, mutualidad, arbitraje e inscripciones) € Subvención Ayto. de Ingenio (Prevista) € Material Deportivo (equipaciones, balones, conos, etc.) € Subvención de la Federación € Agua potable para entrenamientos y partidos € Otras Subvenciones ______________________ € Material médico y de fisioterapia € Inscripciones por Actividades o Eventos € Desplazamientos terrestres (guaguas) € Cuotas de Deportistas € Seguros € Cuotas de Socios € Gastos corrientes € Patrocinio de Empresas: vallas publicitarias, etc € Otros ____________________________________________ € Venta merchandising: camisetas, etc. € Otros ____________________________________________ € Sorteos y Rifas € € Taquilla € € Otros __________________________________ € € Otros __________________________________ € € TOTAL INGRESOS (A) TOTAL GASTOS (B) Superávit (+) ó Déficit (-) Temporada 2022/2023 ó año 2023 Total Ingresos (A) Total Gastos (B) Balance Final Económico Temporada 2023/24 o Año 2024 Previsión Balance Económico Temporada 2023/24 ó año 2024 En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: _________________________________________ Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 25 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 MODELO S-04 ALTA A TERCEROS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2024, DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES. AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Denominación D./DÑA. ________________________________________________, con D.N.I. nº __________________, con domicilio en el municipio de _____________, calle __________________________________ número ____, código postal __________ teléfono ____________________________ y fax ________________________, en calidad de Secretario del Club __________________________________________, con C.I.F. número ____________________, con domicilio social en el municipio de Ingenio, calle ________________________________________________ número ____ código postal __________, teléfono _____________ fax _________________, correo electrónico ______________________________________ y número de registro en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias _____________________. CERTIFICO Que los datos de la cuenta corriente número (IBAN + 20 DÍGITOS) ___________________________________________ perteneciente al Club ___________________________________________________________ NO HA SUFRIDO CAMBIOS respecto a los reflejados en último al Alta a Terceros presentado en el Ayuntamiento de Ingenio. Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma el presente documento en la Villa de Ingenio, a ____ de _________________________de _________ VºBº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 26 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 MODELO S-05 DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2024, DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES. AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Denominación D./Dña. ______________________________________________________, mayor de edad, provisto/a de D.N.I. nº ______________________, en representación que ha acreditado en el presente expediente de la entidad ______________________________________ con C.I.F. número ___________________, ante el Alcalde – Presidente, EXPONE Que en el plazo establecido al efecto, acepta expresamente las condiciones de la subvención concedidas por el Ayuntamiento de Ingenio por un importe de ____________________________________________________ euros (___________________), en el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades deportivas publicadas en el B.O.P. nº __, de __ de __________________de 202__, declarando el conocimiento, aceptación de la subvención. Lo que firma en señal de aceptación expresa en la representación que acredita, en la Villa de Ingenio, a _____ de ________________________ de____________ Firma y sello Nombre y apellidos: _________________________________________ Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 27 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 MODELO S-06 CUENTA JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIÓN BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2024, DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES. AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Denominación CLUB SOLICITANTE Nombre del club/entidad C.I.F. Representante N.I.F. DEPORTISTAS INDIVIDUALES Nombre del solicitante N.I.F. Representante N.I.F. Tengo a bien presentar la CUENTA JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIÓN concedida en la convocatoria de Subvenciones Destinadas al Fomento y Desarrollo de los Clubes Deportivos y Deportistas Individuales (B.O.P. nº ____, fecha_____ de ____________de _________). Al presente escrito se adjunta la siguiente documentación: ☐ Declaración responsable de haber cumplido las obligaciones adquiridas con la presentación de la solicitud de subvención conforme a modelo S-07 ☐ Relación de justificantes de gastos e ingresos, conforme a los modelo S-08 y S-09 ☐ Balance Económico de Actuación Justificativa de la subvención y Memoria Deportiva conforme a modelo S-10 y S-11 ☐ Muestras de fotografías acreditativas de la imagen corporativa en los equipajes de juego o en su caso en la ropa deportiva dando así debido cumplimiento con las medidas de difusión de los fondos públicos de la financiación−Base Decimoséptima ☐ Muestras de carteles, flyers, trípticos, etc. acreditativas de haber cumplido con las medidas de difusión de los fondos públicos de la financiación−.Base Decimoséptima En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: _________________________________________ Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 28 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 MODELO S-07 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2024, DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES. AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Denominación CLUB SOLICITANTE Nombre del club/entidad C.I.F. Representante N.I.F. DEPORTISTAS INDIVIDUALES Nombre del solicitante N.I.F. Representante N.I.F. Mediante la presente, manifiesto que el beneficiario de la subvención arriba indicado cumple todas y cada una de las obligaciones a las que se comprometió mediante la presentación de la solicitud de subvención, dispongo de la documentación que así lo acredita y me comprometo a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la subvención, incluidos el ejercicio de la comprobación de las justificaciones y el control financiero que pudieran llevar a efectos los órganos de control interno y externo. En particular manifiesto que el beneficiario cumple las obligaciones que se marcan a continuación: ☐ Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones ☐ Mediante la presente cuenta justificativa, justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. ☐ Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. ☐ Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. ☐ Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. ☐ Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. ☐ Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley general de subvenciones, salvo que conforme a las bases estuviera exento de esta obligación. ☐ Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley general de subvenciones. ☐ Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones. ☐ Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. ☐ Haber recibido autorización por el órgano concedente al beneficiario para que éste contrate o concierte la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: _________________________________________ Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 29 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 MODELO S-08 CUENTA JUSTIFICATIVA DE GASTOS Nº Orden Nº factura Fecha emisión Entidad Concepto Fecha pago Importe Justificada en … TOTAL FINAL En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: _________________________________________ Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 30 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 35 DECRETO DEPORTES Expediente: 2/2024 MODELO S-09 CUENTA JUSTIFICATIVA DE INGRESOS Nº orden Entidad Concepto Importe En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: _________________________________________ Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 31 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 35 DECRETO TOTAL FINAL DEPORTES Expediente: 2/2024 MODELO S-10 BALANCE ECONOMICO DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2024, DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES. AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Denominación CLUB SOLICITANTE Nombre del club/entidad C.I.F. Representante N.I.F. DEPORTISTAS INDIVIDUALES Nombre del solicitante N.I.F. Representante N.I.F Importe de la subvención concedida que ahora se justifica BALANCE ECONÓMICO: 1.- INGRESOS Procedencia Concepto Importe (€) Subvención Gobierno de Canarias Subvención Cabildo de Gran Canaria Subvención del Instituto Insular de Deportes Subvención de la Federación Subvención Ayto. de Ingenio Otras Subvenciones:___________________ Total (A) Subvenciones recibidas Inscripciones por Actividades o Eventos Cuotas de Deportistas Cuotas de Socios Patrocinio de Empresas: vallas publicitarias, etc Venta merchandising: camisetas, etc. Sorteos y Rifas Taquilla Otros:________________________________ Otros:________________________________ Total (B) Financiación propia 2.- GASTOS Concepto Importe Personal € Federativos (licencias, mutualidad, arbitraje e inscripciones) € Material Deportivo (equipaciones, balones, conos, etc.) € Desplazamientos terrestres (guaguas) € Seguros € Gastos corrientes € Otros:____________________________________________ Total gastos € 3.- RESUMEN Total Ingresos € Total Gastos € Diferencia € En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: _________________________________________ Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 32 Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 35 DECRETO Total Ingresos (A) + (B) DEPORTES Expediente: 2/2024 MODELO S-11 MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DEPORTIVA TEMPORADA 2023/24 - AÑO 2024 (DEPORTES DE EQUIPO, DEPORTES INDIVIDUALES Y DEPORTES DE OCIO Y RECREACIÓN) DESCRIPCIÓN DE LA COMPETICIÓN: TIPO DE COMPETICIÓN CATEGORÍA Nº EQUIPOS PARTICIPANTES LIGA COPA COMIENZO FINAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS ORGANIZADOS DURANTE LA TEMPORADA 2023/24 Ó AÑO 2024 (TORNEOS, CAMPUS, ETC.) Nº NOMBRE FECHA DE CELEBRACIÓN EQUIPOS PARTICIPANTES CATEGORÍA Nº PARTICIPANTES EDADES CUOTA DE INSCRIPCIÓN CUOTA DE PARTICIPACIÓN NOMBRE FECHA DE CELEBRACIÓN EQUIPOS PARTICIPANTES CATEGORÍA Nº PARTICIPANTES EDADES CUOTA DE INSCRIPCIÓN CUOTA DE PARTICIPACIÓN NOMBRE FECHA DE CELEBRACIÓN EQUIPOS PARTICIPANTES CATEGORÍA Nº PARTICIPANTES EDADES CUOTA DE INSCRIPCIÓN CUOTA DE PARTICIPACIÓN DEPORTISTAS SELECCIONADOS POR LA FEDERACIÓN INSULAR, CANARIA O ESPAÑOLA NOMBRE Y APELLIDOS CATEGORÍA FECHA CONVOCADO POR INSULAR CANARIA ESPAÑOLA En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma Nombre y apellidos: ______________________________________ Plaza de la Candelaria, 1- 35250 - Ingenio – Las Palmas. Teléfono 928 780 076 – Fax 928 124 033 http://www.ingenio.es 33 FECHA DE LA COMPETICIÓN PUESTO EN LA CLASIFICACIÓN Número: 2024-3549 Fecha: 28/05/2024 Cód. Validación: 3TSLA55EDXYPSKNFH2L77T6RH Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 35 DECRETO