Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1471/2024 Expediente nº: Resolución con número y fecha establecidos al margen ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 13/05/2024 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 Subvenciones por Concurrencia Competitiva Procedimiento: VANESSA MARTÍN HERRERA (1 de 2) Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Las Palmas). DECRETO HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - El presente expediente se inició mediante Providencia de Inicio, el día 16 de febrero de 2024. Segundo. - Figura en el expediente Informe emitido por el Departamento Jurídico de fecha 20 de febrero de 2024, el cual concluye: "Atendiendo a todo lo expuesto y examinado el contenido de las Bases de concesión de subvenciones obrantes en el expediente, se informa que las mismas reúne los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de subvenciones, siendo conformes a Derecho, debiéndose proceder para la correcta tramitación del expediente el procedimiento indicado, con el cumplimiento de los plazos señalados. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 13/05/2024 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (2 de 2) Asimismo se informa que consta en el expediente documento contable de Retención de crédito (RC), emitido por la Intervención Municipal, conforme lo dispuesto en el Presupuesto Municipal y en el Plan Estratégico de Subvenciones para el presente ejercicio..” Tercero. - Figura en el expediente Informe de Intervención de fecha 19 de febrero de 2024, mediante al cual se establece que: “Único: En el vigente presupuesto municipal para el ejercicio 2024 existe crédito presupuestario adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 9240-489.00 (Subvenciones a Asociaciones Vecinales) para hacer frente al gasto propuesto, mediante retención de crédito con número 220240001499 por importe de 50.000,00 €.” Cuarto. - Figura en el expediente borrado de las Bases de Subvención 2024, el cual cita textualmente: Expte. 1471/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 RESOLUCIÓN Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES VECINALES Y COLECTIVOS SOCIALES, DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y ACTUACIONES QUE FOMENTEN LA PROMOCIÓN DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO VECINAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EJERCICIO 2024. Primera. RÉGIMEN JURÍDICO. Constituye el objeto de las presentes bases regular el régimen de subvenciones para el desarrollo de actividades y programas de interés general que contribuyan a fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, el mantenimiento y funcionamiento de los locales sociales en las que se ofrezcan servicios destinados a los vecinos/as de nuestro municipio, necesarios para el desarrollo de sus fines, quedando excluidas aquellas asociaciones y colectivos que hayan podido optar o haber sido beneficiarios de otras subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Ingenio en el ejercicio 2024. La concesión y justificación de las subvenciones previstas en las presentes bases, se regirán además de lo dispuesto en éstas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Ordenanza General de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio (B.O.P. núm. 48, de 13/04/2005), así como por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Ingenio. Segunda. - OBJETO DE SUBVENCIÓN. Las subvenciones que regulan las presentes bases, tienen por objeto la financiación de proyectos, actividades y programas de interés general que contribuyan a fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, el mantenimiento y funcionamiento de los locales sociales en las que se ofrezcan servicios destinados a los vecinos/as de nuestro municipio, necesarios para mejorar la calidad de vida y las relaciones vecinales, así como, de los colectivos asociados a dicho departamento. A fin de potenciar el desarrollo de las personas y de los barrios del municipio de Ingenio, a través del fomento de la promoción del movimiento asociativo y la convivencia ciudadana. Se considerarán proyectos subvencionables: - GASTOS CORRIENTES Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio A) Actividades de promoción del movimiento asociativo y la participación ciudadana, tales como: - Actuaciones/Actividades que promuevan acciones en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. - Celebración de actos populares que contribuyan al desarrollo y consolidación de costumbres y tradiciones populares. - Realización de proyectos que promocionen el movimiento asociativo vecinal y la participación de la ciudadanía. - Recuperación y realización de fiestas de barrios y/o fiestas de interés genera para los vecinos/as del Municipio de Ingenio. -La participación en actividades propuestas por la Concejalía de Participación Ciudadana, más concretamente, formaciones, charlas y eventos, como: el Día de la vecindad, Cabalgata de Reyes, formación de voluntariado, reuniones informativas… B) Funcionamiento y mantenimiento de los locales sociales en los que se presten servicios destinados a los vecinos/as, tales como: - Suministro de luz, agua, teléfono fijo, acceso a internet, alquiler del local social y otros gastos corrientes generados por el uso y mantenimiento de la sede. No serán subvencionables impuestos o tasas municipales, tales como impuesto de Bienes Inmuebles, tasas de recogidas de Basura o Alcantarillado. En ningún caso se subvencionará la contratación de personal de carácter laboral, pudiéndose subvencionar la contratación para la prestación de servicios necesarios para el desarrollo de las actividades recogidas en los Proyectos. Igualmente, no se subvencionarán aquellas actividades para las que la asociación haya solicitado otra ayuda económica al Ayuntamiento de Ingenio. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, no podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones. En el caso que afecta al apartado d) de dicho artículo, “Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1. ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. 2. ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras”. La entidad deberá solicitar por escrito la autorización por el órgano concedente de dicha circunstancia, añadiendo la documentación necesaria para la justificación de que las actividades subvencionadas se realizan de acuerdo con las condiciones normales de mercado. El Ayuntamiento de Ingenio podrá solicitar cualquier otra documentación que estime oportuno a fin de justificar dichas circunstancias. Tercera. - PARTIDA PRESUPUESTARIA. El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, concederá subvenciones a las Asociaciones Vecinales y Colectivos Sociales, por un importe de cincuenta mil euros para la realización de las actividades previstas en las presentes bases, (50.000,00 €) que se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 – 489.00 - del presupuesto de gastos del ejercicio corriente. Cuarta. - BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 7 de Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio la Ordenanza General de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio, las Asociaciones Vecinales y Colectivos Sociales radicadas en el municipio de Ingenio, que realicen actividades y acciones dentro del marco de estas subvenciones. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Ingenio, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 7 de la Ordenanza General de concesión de subvenciones de este Ayuntamiento. 4.1 Requisitos generales: a) No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita. c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del coste total del proyecto subvencionado. d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Ingenio, cuando hubiere estado obligado a ello. Expresamente quedarán excluidos aquellos posibles beneficiarios que habiendo transcurridos los plazos legalmente otorgados tengan pendientes de justificar pagos de subvención concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Ingenio. e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas, municipales y con la Seguridad Social. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4.2. Requisitos específicos: Las Asociaciones vecinales y colectivos sociales que soliciten subvención deberán estar inscritas en el Registro Canario de Asociaciones del Gobierno de Canarias y en el Registro Municipal de Asociaciones, en el momento de presentar su solicitud, así como tener todos los datos inscritos actualizados, requisito que se acreditará mediante informe del Departamento responsable del Registro Municipal de Asociaciones a petición del Área de Participación Ciudadana, así como acreditar el número de socios/as con que cuenta en el momento de solicitar la subvención, mediante la presentación de los documentos que se señalan en la base sexta de la convocatoria. El modelo de solicitud contempla la autorización por los interesados para que el órgano gestor recabe dicha información, por lo que la obtención de la acreditación por esta vía sustituirá la aportación de los mismos por el interesado. Quinta. - CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. A) Cuantía de las subvenciones: El importe total a conceder asciende a los cincuenta mil euros (50.000 euros), cuáles se distribuirán conforme lo establecido en las presentes bases. B) Criterios Valorativos: 1. Gastos corrientes: Los criterios valorativos para la adjudicación de subvenciones y la determinación de su cuantía se efectuarán conforme a la fórmula y puntuación que a continuación se indica para el apartado: 1.1. Fórmula: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Aportación económica= (Total de puntos del Colectivo/Total de todos los Colectivos) * 50.000,00 € 1.2. Gastos Subvencionables, Puntuación: (40 puntos) a. Actuaciones/Actividades que promuevan acciones en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 (3 puntos). · Se valorará un máximo de 5 actividades (alcanzando un total de 15 puntos), donde tendrán que justificar brevemente la relación que existe entre la actividad a realizar y el/los ODS elegido para la realización de la misma. b. Celebración de actos populares que contribuyan al desarrollo y consolidación de costumbres y tradiciones populares (2,5 puntos). · Se valorará un máximo de 2 actividades (alcanzando un total de 5 puntos) tendrán que justificar el tipo de acto a realizar. c. Realización de proyectos que promocionen el movimiento asociativo vecinal y la participación de la ciudadanía, así como, la participación del colectivo en actividades promovidas por el Ayuntamiento de Ingenio a través de las diferentes concejalías (2 puntos). · Se valorará un máximo de 5 actividades (alcanzando un total de 10 puntos) justificando el tipo de actividad a desarrollar o aquella actividad en la que va a colaborar o ya ha colaborado en el momento de la solicitud. d. Recuperación y realización de fiestas de barrios y/o fiestas de interés general para los vecinos/as del Municipio de Ingenio (10 puntos). 1- Se valora también a las Asociaciones Vecinales por (20 puntos): Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Número de socios de pleno derecho al corriente de pago, año 2023 (10 puntos). a) De 0 a 25 socios_______________________________________________________________ 1 punto. b) De 26 a 50 socios ______________________________________________________________ 3 puntos. c) De 51 a 100 socios _____________________________________________________________ 5 puntos. d) de 101 en adelante ____________________________________________________________ 10 puntos. - Que tengan gastos de funcionamiento y mantenimiento de los locales sociales (10 puntos), tales como: Suministro de luz, agua, teléfono fijo, acceso a internet, alquiler del local social y otros gastos corrientes generados por el uso y mantenimiento de la sede. Sexta. - SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. 6.1.- Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo que se incluye en el Anexo I de las presentes bases (Modelo S-01), e irá dirigido a la Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, y se deberán presentar por la sede electrónica del Ayuntamiento de Ingenio, conforme a la siguiente ruta de acceso: Página Web: (http: //www.ingenio.es) Botón: Atención Ciudadana. Enlace: Sede electrónica. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio También podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4, de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. 6.2.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS HABILES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán las presentes bases en la página web del Ayuntamiento www.ingenio.es El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. 6.3. Documentación y trámite de subsanación. Se deberá aportar con la siguiente documentación: 1. Solicitud, debidamente cumplimentada según Anexo I. (Modelo S-01) 2. Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante. 3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente/a de la entidad solicitante. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4. Declaración responsable de reunir las condiciones para ser beneficiario de subvención conforme al modelo S-02 previsto en las presentes bases. 5. Certificado de relación del número de socios de la entidad, conforme al modelo S-03. 6. Acreditación certificativa de estar debidamente inscritos en el Registro Canario de Asociaciones del Gobierno de Canarias y Registro Municipal de Asociaciones. En el modelo de solicitud se contempla la autorización por los interesados para que el órgano gestor recabe dicha información, por lo que la obtención de dicha acreditación por esta vía sustituirá la aportación del mismo por los interesados. 7. Certificaciones originales acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a Hacienda (estatal y autonómica). 8. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. 9. Memoria descriptiva que contenga las actuaciones a realizar y los objetivos que persiguen las mismas, así como datos justificativos de los criterios de valoración, debiendo asimismo presentar el Modelo S-04: a) Memoria para proyectos de Actividades de promoción del movimiento asociativo y la participación ciudadana. En dicha memoria se hará constar los objetivos generales y específicos a desarrollar, descripción clara y detallada de los gastos generales, acciones o actividades a realizar, relación y cuantificación de los gastos previstos, población a quien se dirige las acciones, así como fecha de inicio y de finalización de la actuación. Memoria descriptiva que contenga las actuaciones a realizar y los objetivos que persiguen las mismas, así como población a quien va dirigida dichas actuaciones. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 10. Documento de Alta/Modificación de terceros en el Sistema Contable del Ayuntamiento de Ingenio, en caso de no estar dado de alta o haberse producido modificaciones en los datos contables. Modelo S-05 Si el documento no ha sufrido modificación se deberá presentar certificación acreditativa de tal extremo, emitida por el secretario y con el visto bueno del presidente, haciendo constar dicha circunstancia, especificando el Departamento y procedimiento en la que obra dicha documentación, además del documento acreditativo de la entidad bancaria donde acredite la representación del titular de la cuenta. Todos los certificados aportados por los interesados deberán estar firmados por el Secretario de la Asociación Vecinal, con el visto bueno del Presidente. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicional de las presentes bases y de los requisitos contenidos en ella, sin perjuicio de los derechos contenidos en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas y a los recursos que estime convenientes conforme el artículo 112 de la citada Ley, debiendo presentar los interesados el Modelo S- 06. Toda esta documentación debe ser presentada debidamente sellada y firmada por la Entidad solicitante. En el caso de que ésta carezca de sello se hará constar este extremo. En aplicación el artículo 53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no procederá la presentación de la documentación anteriormente relacionada que se encuentre en poder de esta Corporación, y que así se haga constar, especificando el Departamento y procedimiento en la que obra dicha documentación. Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante, mediante la publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ingenio, así como en la página Web wwwIngenio.es, para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS a contar a partir del día siguiente de la publicación, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Séptima. - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación establecido en la convocatoria. Octava. - ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE. 8.1. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente. El órgano competente para la ordenación del expediente de concesión, la autorización del gasto y la aprobación de las presentes bases es la Alcaldesa de Ingenio. El órgano instructor estará compuesto por el/la Concejal/a de Participación Ciudadana asistido por: el/la Jefe/a del Área de Servicios Socioculturales, Asistencia a personas y Fomento de la Calidad de Vida, el/la Secretario/a del Ayuntamiento y un empleado público del Área de Participación Ciudadana. El órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor, es el/la Alcalde /sa. 8.1 Instrucción. El órgano instructor, será quien deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, así como que las solicitudes Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. Dicha valoración se plasmará en un Acta que se remitirá al órgano instructor, quien, a la vista del expediente y del Acta emitida, formulará motivadamente la propuesta de resolución definitiva. El órgano instructor emitirá propuesta de resolución que se comunicará a los interesados mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ingenio, así como en la página web www.ingenio.es, concediéndose un plazo de DIEZ DÍAS para presentar alegaciones, si lo estiman oportuno. Este plazo quedará reducido a la fecha en que todos los interesados en el procedimiento manifiesten su conformidad a la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso se elevaría a definitiva. La resolución de concesión de subvenciones se pronunciará sobre las solicitudes desestimadas por no reunir alguno de los requisitos para ser beneficiario o por la imposibilidad de valorar su solicitud, en cuyo caso se motivará su exclusión. La evaluación de los criterios objetivos marcados en estas bases tendentes a establecer el importe que corresponde a cada beneficiario no tendrá en cuenta los datos de las solicitudes excluidas. La resolución reflejará un cuadrante con los datos de cada solicitante que hayan sido necesarios para valorar y cuantificar de manera cierta el reparto del montante total de la subvención conforme a los criterios marcados en estas bases. El plazo máximo para la resolución y su notificación será el establecido con carácter general en la Ley 38/2003. 8.2 Resolución. El órgano competente para dictar la Resolución definitiva será el Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La Resolución definitiva acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la inadmisión de las solicitudes por extemporáneas o por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, y pondrá fin a la vía administrativa. La Resolución definitiva de concesión de subvenciones será notificada a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios y página web Corporativa (wwwingenio. es) Novena. - EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. 1. La autorización por el órgano concedente al beneficiario para que éste contrate o concierte la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, deberá solicitarse por registro de entrada municipal con una antelación de 20 días a la fecha de realización del gasto, siempre que el mismo supere el 10% del importe total concedido. El órgano concedente, en el plazo de 10 días, decidirá sobre si procede la autorización o la deniega. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. La acreditación del pago se realizará de alguna de las siguientes maneras: a. Mediante presentación de factura que hayan sido abonada/pagada. b. Mediante justificante de pago realizado con tarjeta de crédito o débito. c. Mediante presentación del justificante de transferencia bancaria acompañada de la documentación suficiente que acredite de manera indubitada la titularidad de ambas cuentas. d. Copia del cheque bancario recibido por el perceptor, adjuntándose fotocopia del D.N.I y, en su caso, del correspondiente poder. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3. Las facturas que superen la cantidad de 50,00 euros, solo se admitirán siempre que las mismas sean abonadas mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta. Décima. – FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones previstas en las presentes bases y de la consecución de los objetivos revestirá la forma de cuenta justificativa, pudiendo ser simplificada cuando se reúnan las condiciones previstas en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006. 2. La cuenta justificativa de la subvención deberá presentarse por registro de entrada municipal en el plazo máximo de un mes desde la finalización del presente ejercicio económico, (desde 01/01/2025 al 31/01/2025), conforme al modelo S-07 previsto en las presentes bases. Su incumplimiento se considerará falta sujeta a procedimiento sancionador y se atenderá a lo previsto en el artículo 16 de las presentes bases. 3.- Los beneficiarios están obligados a presentar memoria justificativa de las actividades que hayan sido objeto de subvención y realizadas durante el periodo subvencionado, dentro del mismo plazo que la documentación establecida en los apartados anteriores. 4.- Los beneficiarios también están obligados a aportar fotografías de las acciones realizadas con motivo de la subvención (actividades, acciones diversas, obras, compras, etc…). 5.- Por el órgano gestor se emitirá informe favorable de las actividades o inversiones realizadas conforme a los proyectos presentados. Decimoprimera. – COMPROBACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. 1. El órgano concedente de la subvención será quien compruebe la adecuada justificación de la subvención. 2. Este órgano adoptará cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la justificación o la exigencia del reintegro. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3. En caso de presentación de cuenta justificativa simplificada se utilizarán las siguientes técnicas de muestreo. a. Para cada beneficiario y de entre los justificantes de gastos que hayan relacionado en la cuenta justificativa se seleccionarán de manera aleatoria aquellos que sumen al menos un 10 % del coste total del proyecto/s o actividad/es. Se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo de 10 días presenten los originales de dichos justificantes de gastos, así como en su caso, los comprobantes de pago. Cuando el gasto estuviera afectado a la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, éstas deberán ser aportadas junto con los justificantes de gastos originales. Cuando el gasto estuviera afectado por las condiciones previstas en el artículo 29.7 de la ley 38/2003, se acompañará la autorización municipal a que hace referencia el artículo 9.1 de estas bases. b. Se seleccionará de manera aleatoria, al menos, un 30 % de los beneficiarios para que acrediten el cumplimiento de la obligación de haber adoptado las medidas de difusión contenidas en el artículo 17 de estas bases. c. Si se considerase oportuno, se podría sustituir las técnicas previstas en los dos apartados anteriores, por seleccionar al azar, al menos, un 20 % de los beneficiarios para que aportasen de manera plena la totalidad de los documentos justificativos acreditativos de la realización de la actividad y el cumplimiento de todas las obligaciones. d. Si se considerase oportuno, la administración podría pedir a cualquier beneficiario cuanta información y documentos se estimasen oportunos, sin necesidad de ajustarse a las técnicas de muestreo previstas en este artículo. 4. El órgano concedente podrá utilizar cualquiera de los medios previstos en la ley que considere necesarios para la comprobación de valores. 5. El órgano concedente resolverá sobre las subvenciones que hayan de darse por debidamente justificadas, las que no puedan darse por debidamente justificadas, la procedencia del inicio del procedimiento sancionador o de reintegro de la subvención, la pérdida del derecho a la subvención y cuantos otros extremos sean precisos. Decimosegunda - REINTEGRO O PÉRDIDA DE DERECHO A SUBVENCIÓN Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. Las causas de reintegro de la subvención son igualmente causas de pérdida del derecho a la subvención concedida cuando el pago de ésta no se hubiera materializado. 2. La justificación parcial de los gastos efectuados conllevará únicamente el reintegro o pérdida de derecho de la cantidad no justificada. 3. El cumplimiento parcial de las medidas de difusión de los fondos públicos de la financiación, siempre que éste evidencie una actuación inequívoca tendente a la satisfacción total del compromiso de difusión, únicamente implicará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la subvención por un importe igual al 5% de la cuantía concedida. Decimotercera. - MEDIDAS DE GARANTIA Para estas subvenciones no se exigirá la constitución de garantía alguna. Decimocuarta. ACEPTACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN. 1. Las subvenciones deberán ser aceptadas, en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, conforme al modelo S-06 previsto en las presentes bases. 2. Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación, siendo esta financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, ya que se trata de entidades sin ánimo de lucro con recursos limitados para el desarrollo de la promoción del movimiento asociativo vecinal y la participación ciudadana. Decimoquinta. - COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTROS RECURSOS. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con la percepción de otros recursos afectados a los mismos gastos, sin que pueda existir sobrefinanciación de ellos. Decimosexta. - RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR. Las infracciones y sanciones se regirán por lo establecido en la legislación vigente en materia de subvenciones, y en particular se señala lo siguiente: Las sanciones que se aplicarán serán: 1. Las infracciones leves conllevarán como norma general una sanción del 10 % del importe total concedido. 2. Las infracciones graves conllevarán como norma general una sanción del 25% del importe total concedido. Para la infracción grave prevista en el artículo 57 a) de la LGS la sanción aplicable será del 30% del importe inicialmente concedido incrementado en el porcentaje que representaran los ingresos o recursos no comunicados respecto del proyecto total. 3. Las infracciones muy graves conllevarán como norma general una sanción del 50% del importe total concedido. Para la infracción muy grave prevista en el artículo 58 b) de la LGS la sanción aplicable será del 40% del importe inicialmente concedido incrementado en el porcentaje que representan los fondos no aplicados a los fines para los que fue concedida la subvención respecto del importe total concedido. Decimoséptima. - MEDIDAS DE DIFUSIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE LA FINANCIACIÓN. 1. Cuando el proyecto financiado se trate de un evento se dará difusión de los fondos públicos de la siguiente manera: a. En los medios de difusión del evento (flyers, cartelería, etc.) figurará la imagen institucional del Ayuntamiento de Ingenio. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b. Si se utilizan diferentes medios de comunicación (prensa, radio, televisión) para dar publicidad de la celebración del evento, se manifestará la colaboración del Ayuntamiento de Ingenio. 2. Los mencionados medios de difusión únicamente serán exigibles para aquellas actividades realizadas con posterioridad al otorgamiento de la subvención. Decimoctava- RECURSOS. La Resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio, en su caso de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. MODELO S-01 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LA ATENCIÓN DE LA SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO (CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA) Denominación de Subvención Publicación de Convocatoria Boletín Oficial de la Provincia de Las palmas nº ____ de fecha ______/_______________/________. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Solicitante C.I.F, N.I.F., D.N.I D./Dña. _________________________con D.N.I. _________________, en representación propia o de la entidad nombrada arriba, tengo a bien presentar por el registro de entrada municipal la presente SOLICITUD PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓN en idénticos términos que figuran en el modelo S-01 de las bases de la convocatoria citada. A efectos de que el Ayuntamiento de Ingenio pueda verificar que el solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario, adjunto la documentación marcada con una X: Declaración responsable conforme al modelo S-02 Certificación administrativa positiva de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones o acreditación de haber solicitado dicha certificación o declaración de no estar dado de alta como empleado. Certificación administrativa positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Certificación administrativa positiva de la Agencia Autonómica de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias. A efectos de que el Ayuntamiento de Ingenio pueda aplicar los criterios valorativos para cuantificar el importe de la subvención que correspondería a este solicitante, adjunto la documentación marcada con una X: Certificado de relación del número de socios de la Entidad, conforme a modelo S-03. Proyectos de actividades a realizar que se desean sean subvencionados conforme a modelo S-04. A otros efectos directamente relacionados con este expediente se adjunta: Alta de Terceros conforme a modelo S-05. A efectos de notificaciones correspondientes a este expediente se establece el siguiente domicilio: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En la Villa de Ingenio, a __________ de _________________ de 2024. Cargo que ostenta el firmante. Nombre y Apellidos. MODELO S-02 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE REUNIR LAS CONDICIONES PARA SER BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN. Denominación de Subvención Publicación de Convocatoria Boletín Oficial de la Provincia de Las palmas nº _______, de fecha _______/________________/__________. Solicitante C.I.F, N.I.F., D.N. I D./Dña. ____________________________ con D.N.I. ______________________, en representación propia o de la entidad nombrada arriba, manifiesto que el solicitante de la subvención reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para poder ser beneficiario de ella, dispongo de la documentación que así lo acredita y me comprometo a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la subvención, incluidos el ejercicio de la comprobación de las justificaciones y el control financiero que pudieran llevar a efectos los órganos de control interno y externo. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En particular manifiesto que el solicitante reúne los requisitos marcados con una X: Que no incurre en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estar debidamente inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades, y haber presentado ante este registro todas las actualizaciones y modificaciones (Estatutos, poderes, domicilio social, etc.), de manera que la información que en él obra está plenamente vigente. Tener la Sede Principal de la Asociación, ubicada en el término municipal de Ingenio. Residir en el término municipal de Ingenio (en caso de que el solicitante sea persona física). Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar la ejecución de los proyectos propuestos. Estar al corriente de las deudas tributarias con el propio Ayuntamiento de Ingenio, y haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Ingenio, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin y de no incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS. No haber solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto a otras Administraciones Públicas, o en su caso, relación de las solicitadas o concedidas, indicándolas en el modelo S-04. De conformidad con lo previsto en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, la documentación y datos que obran en poder del Ayuntamiento de Ingenio sobre esta entidad no han sufrido variación desde el año pasado. Carecer de ánimo de lucro. En la Villa de Ingenio, a _______________ de ______________________ de 2024. Cargo que ostenta el firmante. Nombre y Apellidos. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio MODELO S-03 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS PARA CUANTIFICAR EL IMPORTE DE SUBVENCIÓN A OTORGAR CONFORME A BASE 5, Y OTROS EXTREMOS. D. / DÑA. __________________________________________________, con DNI nº ________________________________, con domicilio en el municipio de __________________, calle ________________ nº _________, código postal ___________, teléfono ____________ y fax _____________ En calidad de secretario de la Asociación / Entidad ____________________________________________, con CIF número __________________, con domicilio social en el municipio de Ingenio, calle ___________________, número _________, código postal ___________, teléfono _____________, y fax ________ y número de registro en el Registro de Asociaciones de Canarias ________________. CERTIFICO Que el número total de socios de esta Entidad son: ____________________. Aportando para ello: - Listado de socio vigente a fecha de finalización del plazo de la presentación de las solicitudes de la subvención. Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma el presente documento en la Villa de Ingenio a _________ de ___________de 2024. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El/la Secretario/a MODELO S-04 PROYECTOS A REALIZAR DURANTE EL CORRIENTE EJERCICIO Y A SER SUBVENCIONADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO. PROYECTO A (GASTOS CORRIENTES) DENOMINACIÓN Duración de la actividad Desde hasta Sector/es de población al que va dirigido Objetivos Marcados Memoria Explicativa (justifiación): Ingreso Total Previsto (€) Gasto Total Previsto (€) Ingresos: Organismo Importe solicitado Importe concedido Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En la Villa de Ingenio, a _______________ de ________________________ de 2024. Cargo que ostenta el firmante. Nombre y Apellidos. SELLO DE REGISTRO EL ORIGINAL DEBE PRESENTARSE EN LA TESORERÍA MUNICIPAL MODELO S-05 ALTA/MODIFICACIÓN DE TERCEROS - PAGOS NACIONALES Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1.- Datos personales del interesado DNI/NIF /NIE APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DOMICIL IO CÓDIGO POSTAL MUNICIP IO 1 PROVI NCIA TELÉFON O 1 T ELÉFONO 2 CORREO ELECTRÓNICO Consentimiento: De conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, doy mi consentimiento para que se consulten los datos de: □ IDENTIDAD 2.- Datos del representante DNI/NIF/NIE APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 3.- Datos bancarios. Código IBAN imprescindible ENTIDAD DE CRÉDITO DIRECCIÓN CÓDIGO POSTAL MUNICIPIO PROVINCIA IBAN I E I S I 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO: Certifico que la cuenta con el código IBAN que se refleja en el apartado "3.- Datos bancarios", figura abierta en esta entidad a nombre del interesado que se indica en el apartado 1. (Fecha y sello de la Entidad de crédito) Por la Entidad de crédito Fecha: _ Fdo:_______________________ @cols=30:4.- Baja de datos bancarios 1 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En ______________________________________, a __ de ____________________________ de 2024 (Firma del Interesado o Representante) Fdo: ________________ ILTRE. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO. GRAN CANARIA SERVICIO DESTINATARIO MODELO S-06 DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN D./Dña. ______________________________________________________, mayor de edad, provisto/a de D.N.I. nº ______________________, en representación que ha acreditado en el presente expediente de la entidad ______________________________________ con C.I.F. número ___________________, ante el Alcalde – Presidente, EXPONE Que en el plazo establecido al efecto, acepta expresamente las condiciones de la subvención concedidas por el Ayuntamiento de Ingenio por un importe de __________________euros, en concepto de Gastos Corrientes siendo el total de la Subvención, en el procedimiento de concesión de subvenciones a Asociaciones Vecinales y Colectivos Sociales, publicadas en el B.O.P. nº __, de __ de __________________de 2023, declarando el . CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Lo que firma en señal de aceptación expresa en la representación que acredita, en la Villa de Ingenio, a _________ de ____________ de 2024. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cargo que ostenta el firmante. Nombre y Apellidos. MODELO S-07 CUENTA JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIÓN A LA ATENCIÓN DEL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO (CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA) Denominación de Subvención Publicación de Convocatoria Boletín Oficial de la Provincia de Las palmas nº _________, de fecha _____/____________/___________. Beneficiario C.I.F, N.I.F., D.N. I D./Dña._____________________________ con D.N.I._____________________, en representación propia o de la entidad nombrada arriba, tengo a bien presentar por el registro de entrada municipal la presente CUENTA JUSTIFICATIVA DEFINITIVA DE Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SUBVENCIÓN en idénticos términos que figuran en el modelo S-07 de las bases de la convocatoria citada. Al presente escrito se adjunta la siguiente documentación: # Memoria y Balance Económico de Actuación Justificativa de la realización de los proyectos ejecutados, conforme a modelo S-08. # Relación(es) de justificantes de gastos e ingresos de la cuenta justificativa (en caso de ser varios proyectos, se adjunta una relación por cada proyecto), conforme a modelo S-09. # Fotografías acreditativas de haber cumplido con las medidas de difusión de los fondos públicos de la financiación. # Muestras de carteles, flyers, trípticos, etc. acreditativas de haber cumplido con las medidas de difusión de los fondos públicos de la financiación. # Fotografías de las acciones realizadas con motivo de la subvención (actividades, acciones diversas, obras, compras, etc…) # Declaración responsable de haber cumplido las obligaciones adquiridas con la presentación de la solicitud de subvención conforme a modelo S-10. En la Villa de Ingenio, a _____________ de ___________________ de 202_. Cargo que ostenta el firmante Nombre y Apellidos del firmante MODELO S-08 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio MEMORIA Y BALANCE ECONOMICO DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA REALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS EJECUTADOS Nombre del Beneficiario CIF/NIF Beneficiario Denominación Subvención Publicación de la Convocatoria Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas nº__ de fecha ___/___/______. Nombre del Proyecto Duración de la actividad Sector/es de población al que va dirigido Importe de la subvención MEMORIA EXPLICATIVA (SE DETALLARÁN LAS ACTIVIDADES/EVENTOS Y LOS OBJETIVOS CONSEGUIDOS CON LA SUBVENCIÓN DURANTE EL PERIODO SUBVENCIONADO). BALANCE ECONOMICO: 1. INGRESOS Financiación propia Subvenciones recibidas Otras fuentes de financiación Concepto o procedencia Importe Organismo Importe Procedencia Importe € € € € € € € € € Total (A) € Total (B) € Total (C) € Total Ingresos (A+B+C) € 2. GASTOS Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.1. Corrientes Importes 2.1.1. Personal. € 2.1.2. Actividades. € 2.1.3. Otros gastos. € Total Gastos Corrientes € 3. RESUMEN Total Ingresos € Total Gastos € Diferencia € En la Villa de Ingenio, a _____________ de ___________________ de 202_. Cargo que ostenta el firmante. Nombre y Apellidos. MODELO S-09 CUENTA JUSTIFICATIVA DE INGRESOS Y GASTOS 1. RELACION DE JUSTIFICANTES DE GASTOS CORRIENTES Nº Orden Nº factura Fecha emisión Entidad Concepto Fecha pago Importe Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. RELACION DE JUSTIFICANTE DE INGRESOS Entidad Concepto Importe En la Villa de Ingenio, a _____________ de ___________________ de 202_. Cargo que ostenta el firmante. Nombre y Apellidos. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio MODELO S-10 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN. Denominación de Subvención Publicación de Convocatoria Boletín Oficial de la Provincia de Las palmas nº ____________, de fecha _______/___________/___________. Beneficiario C.I.F, N.I.F., D.N. I D./Dña. ____________________________________, con D.N.I. __________________________, en representación propia o de la entidad nombrada arriba, manifiesto que el beneficiario de la subvención cumple todas y cada una de las obligaciones a las que se comprometió mediante la presentación de la solicitud de subvención, dispongo de la documentación que así lo acredita y me comprometo a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la subvención, incluidos el ejercicio de la comprobación de las justificaciones y el control financiero que pudieran llevar a efectos los órganos de control interno y externo. En particular manifiesto que el beneficiario cumple las obligaciones marcadas con una X: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio # Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones # Mediante la presente cuenta justificativa, justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. # Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. # Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. # Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. # Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. # Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley general de subvenciones, salvo que conforme a las bases estuviera exento de esta obligación. # Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley general de subvenciones. # Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones. # Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. # Haber recibido autorización por el órgano concedente al beneficiario para que éste contrate o concierte la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. En la Villa de Ingenio, a _________________ de _______________________ de 202_. Cargo que ostenta el firmante Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 35 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Nombre y Apellidos Vista la propuesta de resolución PR/2024/3370 de 26 de abril de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 10 de mayo de 2024. RESOLUCIÓN Primero. - Aprobar las Bases para la concesión de subvenciones a Asociaciones Vecinales y Colectivos Sociales, dirigidas a la realización de proyectos y actuaciones que fomenten la promoción del movimiento asociativo vecinal y la participación ciudadana, ejercicio 2024, que se anexa a esta Resolución. Segundo. - Efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones mencionadas. Tercero. – Proceder al registro de dicha subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como, a la difusión del anuncio de la convocatoria de las Bases en el B.O.P., indicando el plazo de presentación de las solicitudes y que los lugares a consultar las Bases son en la página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ingenio, para el conocimiento de los interesados. EN LA VILLA DE INGENIO A FECHA DE FIRMA ELECTRÓNICA DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-3187 Fecha: 13/05/2024 Cód. Validación: ASYWYEGH9ZM4QEHC76K3YMAHQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 35 DECRETO