DESARROLLO LOCAL ADL/DGR/djrv EXP. 1346/2020 Doña Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Las Palmas). DECRETO. Visto el informe propuesta de la Concejalía de Desarrollo Local, de fecha 15 de octubre de 2020, sobre “Segunda convocatorias de subvenciones destinadas a favorecer el inicio de actividades profesionales y empresariales dentro del municipio de ingenio (Convocatoria EMPRÉN-2)”. Visto que con fecha 13 de octubre de 2020, se emite Retención de Crédito de Intervención donde ser refleja que existe crédito en el vigente presupuesto municipal para financiar una segunda convocatoria de subvenciones, en el ejercicio 2020, destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por un importe de 27.500 euros. Visto que con fecha 15 de octubre de 2020, desde el departamento jurídico se emite informe favorable sobre el contenido de las Bases Reguladoras de las subvención mencionada. Visto el informe FAVORABLE emitido por la Interventora del Ayuntamiento de Ingenio, de fecha 20/10/2020, en relación a la fiscalización previa limitada del expediente de referencia, sobre la segunda convocatoria de subvenciones, en el ejercicio 2020, destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial De Trabajadores Autónomos (EMPRÉN-2). Vista la necesidad de practicar el trámite de subsanación y el trámite de audiencia de la subvención a la mayor brevedad posible, para facilitar el proceso de resolver el expediente administrativo dentro del ejercicio presupuestario 2020, procede aplicar la tramitación de urgencia (artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) al procedimiento establecido en las presentes bases por razones de interés público. Considerando que el órgano competente para la aprobación de las mencionadas bases y la convocatoria, es la Alcaldía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1, letra f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 31.1.x), de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y demás de general y común aplicación, RESUELVO PRIMERO. Aprobar el texto íntegro de las «Bases Reguladoras de la Segunda convocatoria, para el ejercicio 2020, de subvenciones destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial De Trabajadores Autónomos (EMPRÉN-2)», que se adjuntan al final de la presente resolución. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 Las Palmas. Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 DESARROLLO LOCAL ADL/DGR/djrv EXP. 1346/2020 SEGUNDO. Aprobar la aplicación de la tramitación de urgencia por razones de interés público al procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (EMPRÉN-2). TERCERO. Publicar el anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia, mencionando el plazo de presentación de solicitudes, con indicación de que los interesados podrán consultar el texto íntegro de las Bases Reguladoras de las mismas, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Ingenio y en la página web www.ingenio.es, a los efectos procedentes. En la Villa de Ingenio, a fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. LA ALCALDESA-PRESIDENTA Manuel Jesús Hernández Afonso Ana Hernández Rodríguez (Resolución de fecha 19-8-2014, no 576, de DGFP) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 Las Palmas. Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 DESARROLLO LOCAL ADL/DGR/djrv EXP. 1346/2020 MUNICIPIO DE INGENIO BASES REGULADORAS DE SEGUNDA CONVOCATORIA, EN EL EJERCICIO 2020, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LAS ALTAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (EMPRÉN-2). 1. BASES REGULADORAS Y NORMATIVA APLICABLE 1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, por las siguientes disposiciones normativas: a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones en adelante (RLGS). c) Ordenanza General Reguladora la Concesión de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, número 48, de fecha 13/04/2005). d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). e) La ley 7/1985, de 12 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. f) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. g) Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento. 2. La gestión de estas ayudas se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 2. OBJETO Y FINALIDAD El objeto de las presentes bases y convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en lo sucesivo RETA), para favorecer el fomento y la continuidad de la actividad económica mediante la creación de puestos de trabajo y el mantenimiento de los servicios que necesitan los ciudadanos en su entorno local. 3. REQUISITOS PARA SER UNA PERSONA O EMPRESA BENEFICIARIA 1. Podrán obtener la condición de beneficiarias tanto las personas físicas o jurídicas como las comunidades de bienes (CB) y sociedades civiles (SC), que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las ayudas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que hayan comenzado su actividad empresarial o profesional y se hayan dado de alta en el RETA entre el 1 de noviembre de 2018 y la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad (la más antigua) que figure en el certificado de Situación Censal. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 Las Palmas. Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 DESARROLLO LOCAL ADL/DGR/djrv EXP. 1346/2020 b) Que el inicio de esta primera actividad genere una nueva alta en el RETA. En caso de CB, SC y personas jurídicas, la nueva alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas. En ningún caso se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares. c) La fecha de efectos de alta en el RETA debe ser simultánea a la fecha de alta del Certificado de Situación Censal y no distar de dicha fecha en más de un mes. d) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la actividad. e) Que, desde el inicio de la actividad, el domicilio social y el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Ingenio, que deberán mantenerse, como mínimo, hasta la justificación de la subvención. f) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la ayuda, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. g) Seguir de alta en el momento de la concesión. h) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Ingenio. i) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Ingenio, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación. j) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), Hacienda Autonómica y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la ayuda, en su caso. k) No haber sido beneficiario de las siguientes ayudas convocadas para el mismo fin por el Ayuntamiento de Ingenio en el año 2019 (BOP de Las Palmas, número 126, de 18 de octubre de 2019) o 2020 (BOP de Las Palmas, número 96, de 10 de agosto de 2020):  Subvenciones destinadas a financiar las altas en el régimen especial de trabajadores autónomos (EMPRÉN-2019).  Subvenciones destinadas a financiar las altas de actividades económicas y en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) en las industrias creativas y culturales (CREA-2019).  Subvenciones destinadas a financiar las altas en el régimen especial de trabajadores autónomos (EMPRÉN-2020). Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 Las Palmas. Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 DESARROLLO LOCAL ADL/DGR/djrv EXP. 1346/2020 2. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, general, entidades sin ánimo de lucro. También queda excluido el personal autónomo colaborador. 4. FINANCIACIÓN La cuantía máxima destinada a atender estas ayudas asciende a un total de 27.500€, cuya financiación se efectuará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2410 47000 22020005369 del vigente Presupuesto municipal, consignada a tal efecto, sin perjuicio de poder incrementarla a una cuantía adicional cuya aplicación no requerirá de nueva convocatoria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art. 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. 5. ACCIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS La cuantía de la subvención será de un máximo de 2.500 € en concepto de beneficiario, a las solicitudes que puedan acreditar el alta en la Agencia Tributaria (Hacienda) y el alta en el RETA y que cumplan con los requisitos. 6. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES 1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualquiera otras para la misma acción subvencionable, percibidas de ésta u otra administración pública, incluida las subvenciones destinadas a la Promoción del Empleo Autónomo del S.C.E., siendo compatibles únicamente con las bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social y con el pago único de la prestación contributiva por desempleo. 7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 1. De acuerdo con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ingenio, conforme a la siguiente ruta de acceso: Página Web: (http: //www.ingenio.es) Botón: Atención Ciudadana. Enlace: Sede electrónica 2. El modelo de solicitud oficial (ANEXO I) para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal y recoge la siguiente documentación. - Datos identificativos de la persona o empresa solicitante. - Declaración responsable de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 Las Palmas. Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 DESARROLLO LOCAL ADL/DGR/djrv EXP. 1346/2020 - Declaración responsable de no tener deuda alguna con el Ayuntamiento de Ingenio y de haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad, siempre que haya finalizado el plazo de justificación. - Declaración responsable sobre la concurrencia de cualquier ayuda incompatible con esta, así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud. 3. El modelo de solicitud oficial (ANEXO I) deberá acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación: A. Documentación acreditativa e identificativa de la persona o empresa solicitante, y en concreto: - En caso de personas físicas:  DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.  Certificado actualizado de Situación Censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal.  Resolución/certificación del alta en el RETA.  Certificado de empadronamiento.  Informe de vida laboral.  Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT, con la Agencia Tributaria Canaria y con la TGSS. - En caso de sociedad civil y comunidad de bienes:  NIF de la sociedad civil o comunidad de bienes.  Certificado actualizado de Situación Censal de la SC o CB que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal.  Contrato de constitución.  DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica, y resolución/certificación del alta en el RETA de la persona administradora cuya alta da origen a la solicitud.  Acreditación de los poderes de la persona administradora cuya alta da origen a la solicitud.  Certificado de empadronamiento de la persona administradora cuya alta da origen a la solicitud.  Informe de vida laboral de la persona administradora cuya alta da origen a la solicitud.  Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT, con la Agencia Tributaria Canaria y con la TGSS. - En caso de personas jurídicas:  NIF de la empresa. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 Las Palmas. Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 DESARROLLO LOCAL ADL/DGR/djrv EXP. 1346/2020  Certificado actualizado de Situación Censal de la empresa que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal.  Escritura de constitución y los estatutos de la empresa actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.  Acreditación de los poderes de la persona administradora cuya alta da origen a la solicitud.  DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica y resolución/certificación del alta en el RETA de la persona administradora cuya alta da origen a la solicitud.  Certificado de empadronamiento de la persona administradora cuya alta da origen a la solicitud.  Informe de vida laboral de la persona administradora cuya alta da origen a la solicitud.  Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT, con la Agencia Tributaria Canaria, con la TGSS. B. En caso de que la persona cuya alta en el RETA motiva la solicitud de subvención cumpla con algunas de las condiciones a valorar/puntuar, acreditación de dicha situación con:  Certificado que acredite el grado de diversidad funcional.  Certificado que acredite la obtención, en los 4 años anteriores a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas del anuncio de aprobación de la convocatoria de subvención regulada en estas bases, un certificado de profesionalidad en «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales», «Servicios de Bar y Cafetería», «Servicios de Restaurante», «Cocina», «Panadería y Bollería», «Operaciones básicas de Cocina» o «Operaciones básicas de Pastelería», como consecuencia de la formación recibida a través de un Programa de Formación en Alternancia para el Empleo (PFAE). Este certificado de profesionalidad debe tener relación con la actividad que provoca el alta en el RETA.  El reconocimiento por parte de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social del reconocimiento del derecho a la prestación extraordinaria prevista en el artículo 17.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en su caso, declaración responsable haciendo constar que durante el periodo comprendido en entre el 1 de abril y el 30 de abril la facturación de la actividad se ha visto reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. 4. La solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y por reintegros de subvenciones con el Ayuntamiento de Ingenio. La desautorización se deberá realizar de forma expresa en la misma solicitud de subvención y, en dicho caso, el solicitante deberá en ese momento aportar la correspondiente certificación. 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 Las Palmas. Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 DESARROLLO LOCAL ADL/DGR/djrv EXP. 1346/2020 La concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento para la concesión de las ayudas se basará en los puntos obtenidos por cada solicitante en relación al número de puntos de todos los solicitantes. En el supuesto de que no se agote la totalidad del importe del crédito disponible tras los criterios de valoración y ponderación, el importe a otorgar a cada beneficiario, se verá incrementado proporcionalmente sin exceder lo establecido en el punto 5. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN: A.1) El importe de la subvención asignado a cada beneficiario vendrá dado según la fórmula que a continuación se detalla. Z= Importe a recibir cada beneficiario. n= Suma de puntos acumulados por solicitud. N= Suma de puntos de todas las solicitudes. A.2) El nº de puntos asignados al solicitante (n) vendrá dado por la suma de los puntos obtenidos en los criterios de valoración, que se muestran en el Apartado B. B.1) Se valorará a las personas cuya alta en RETA estén empadronadas en el municipio de Ingenio. VALORACIÓN PUNTUACIÓN Estar empadronado en el municipio de Ingenio más de 1 año anterior a la solicitud. 2 puntos Estar empadronado en el municipio de Ingenio inferior a 1 año anterior a la solicitud. 1,5 punto No estar empadronado en el municipio de Ingenio. 1 punto B.2) Se valorará a las personas cuya alta en RETA pertenezcan al sector especial de protección, de conformidad con la siguiente puntuación acumulativa. VALORACIÓN PUNTUACIÓN Mujer 0.1 puntos Personas menores de 30 años 0.1 puntos Personas mayor de 45 años 0.1 puntos Personas mayor de 45 años 0.1 puntos Persona mayor de 55 años 0.1 puntos Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 Las Palmas. Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 DESARROLLO LOCAL ADL/DGR/djrv EXP. 1346/2020 VALORACIÓN PUNTUACIÓN Personas con grado de diversidad funcional de al menos 33% 0.2 puntos B.3) Se valorará a las personas cuya alta en RETA cumplan alguna de las siguientes condiciones, de conformidad con la siguiente puntuación acumulativa. VALORACIÓN PUNTUACIÓN Persona que se haya dado de alta en una actividad empresarial de las recogidas en los epígrafes del Anexo II de esta convocatoria en el momento del alta inicial en el RETA, y que deberá mantener hasta la fecha de la concesión. Persona que haya obtenido, en los 4 años anteriores a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas del anuncio de aprobación de la convocatoria de subvención regulada en estas bases, un certificado de profesionalidad en «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales», «Servicios de Bar y Cafetería», «Servicios de Restaurante», «Cocina», «Panadería y Bollería», «Operaciones básicas de Cocina» o «Operaciones básicas de Pastelería», como consecuencia de la formación recibida a través de un Programa de Formación en Alternancia para el Empleo (PFAE). Este certificado de profesionalidad debe tener relación con la actividad que provoca el alta en el RETA. Persona cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) o, en otro caso, aquellas a las que se ha reconocido la prestación extraordinaria por cese de actividad porque su facturación se ha visto reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. 9. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS NATURALES a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP). Las presentes bases serán publicadas íntegramente en la página web del Ayuntamiento (www.ingenio.es) y en el tablón de edictos. 10. TRAMITACIÓN DE URGENCIA Debido a la necesidad de practicar el trámite de subsanación y el trámite de audiencia de la subvención a la mayor brevedad posible, para facilitar el proceso de resolver el expediente administrativo dentro del ejercicio presupuestario 2020, procede aplicar la tramitación de urgencia (artículo 33.1 de la Ley Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 Las Palmas. Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 0.5 puntos 0.5 puntos 0.5 punto DESARROLLO LOCAL ADL/DGR/djrv EXP. 1346/2020 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) por razones de interés público al procedimiento establecido en las presentes bases. El plazo establecido para la subsanación de la solicitud en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se reduce a cinco días. El plazo establecido para el trámite de audiencia en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se reduce a cinco días. 11. SUBSANACIÓN DE TRÁMITES Recibida la solicitud se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario, mediante la publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ingenio así como en la página web www.ingenio.es, otorgándole al efecto un plazo de CINCO (5) DÍAS (de lunes a viernes), desde la publicación, para que subsane y/o complemente los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud y se procederá a su archivo. 11. ÓRGANOS COMPETENTES PARA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN 1. El órgano competente para la ordenación del expediente de concesión, la autorización del gasto y la aprobación de las presentes bases es la Alcaldesa de Ingenio. 2. El órgano instructor será el Jefe del área de Empleo y Desarrollo Local, asistido por la comisión de valoración que estará compuesta por: a) Técnicos del Departamento del departamento de Desarrollo Local. b) Trabajadores municipales 3. El órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor, es la Alcaldesa. 12. RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AYUDAS Y PLAZO DE NOTIFICACIÓN 1. El órgano instructor a la vista del expediente emitirá propuesta de resolución, debidamente motivada, que se comunicará a los interesados mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ingenio, así como en la página web www.ingenio.es, concediéndose un plazo de CINCO (5) DÍAS para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo quedará reducido a la fecha en que todos los interesados en el procedimiento manifiesten su conformidad a la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso se elevaría a definitiva. 2. La resolución de concesión de subvenciones que será por Decreto de la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Ingenio se pronunciará sobre las solicitudes desestimadas por no reunir alguno de los requisitos para ser beneficiario o por la imposibilidad de valorar su solicitud, en cuyo caso se motivará su exclusión. La evaluación de los criterios objetivos marcados en estas bases tendentes a establecer el importe que corresponde a cada beneficiario no tendrá en cuenta los datos de las solicitudes excluidas. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 Las Palmas. Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 DESARROLLO LOCAL ADL/DGR/djrv EXP. 1346/2020 4. La resolución reflejará un cuadrante con los datos de cada solicitante que hayan sido necesarios para valorar y cuantificar de manera cierta el reparto del montante total de la subvención conforme a los criterios marcados en estas bases. 5. El plazo máximo para la resolución y su notificación será de 6 meses, tal como está establecido con carácter general en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. 6. El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. 7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 13. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS a) Mantener la actividad empresarial durante 12 meses, como mínimo, a partir de la resolución de concesión de la subvención, manteniendo asimismo el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión de la subvención durante ese periodo. Si se produce la baja en el RETA con anterioridad a la resolución de concesión, decae el derecho a la solicitud presentada. b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones. c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS. d) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la LGS y las detalladas en el artículo 8 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. e) Realizar las acciones de publicidad necesarias para dar conocimiento de la financiación pública de estas actuaciones, y en especial, asistir personalmente o mediante representante al evento organizado por el Ayuntamiento para la entrega de documento acreditativo de ser beneficiario de la subvención, y en caso de disponer de local abierto al público donde desarrollar la actividad, ubicar en un lugar visible del mismo cartel informativo sobre la financiación pública de estas actuaciones. Dicho cartel será entregado por el Ayuntamiento. 14. ACEPTACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN Las subvenciones deberán ser aceptadas, en el plazo de CINCO (5) DÍAS, desde la publicación de la resolución de concesión, conforme al modelo (Anexo III) Documento Aceptación de Subvención, en caso contrario supondrá la pérdida de la misma. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 Las Palmas. Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 DESARROLLO LOCAL ADL/DGR/djrv EXP. 1346/2020 15. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS 1. El pago de estas ayudas se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. 2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la LGS. 3. Para acreditar el mantenimiento de la actividad empresarial exigido en el punto 13.a) la persona beneficiaria está obligada a aportar en el mes decimotercero desde la resolución de concesión de la subvención un certificado de Situación Censal de la Agencia Tributaria actualizado, donde conste el mantenimiento de la actividad que motivó dicha concesión. 4. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el servicio gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes. 5. La justificación de las subvenciones requerirá la aprobación de dicha justificación por el órgano concedente, previo informe de conformidad del servicio gestor y su jefatura. 16. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES 1. En virtud del artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro si la subvención se ha obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. Asimismo, si existiera resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los demás supuestos previstos en la legislación aplicable. 2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, totalmente o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, teniendo en consideración: a) Cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que habrá que reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n del apartado 3 del art. 17 de la LGS. En estos casos de Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 Las Palmas. Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 DESARROLLO LOCAL ADL/DGR/djrv EXP. 1346/2020 incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad que hay que reintegrar, y responderá al principio de proporcionalidad en función de las actuaciones acreditadas, de acuerdo con el punto 2 del art. 37 de la LGS. b) En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en los supuestos de incumplimiento de la obligación establecida en el punto 13.a antes de los 12 meses del período de mantenimiento exigido, excepto que este período se hubiera interrumpido por discapacidad sobrevenida o muerte. c) Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida en función del tiempo de mantenimiento que restará por completar, si el período de mantenimiento ha sido, como mínimo, de 10 meses, o si se ha producido por discapacidad sobrevenida o muerte. 3. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le ayuda, a la persona o empresa beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el servicio gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte. En la Villa de Ingenio, a fecha de la firma electrónica. LA ALCALDESA-PRESIDENTA Ana Hernández Rodríguez Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 Las Palmas. Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 DESARROLLO LOCAL ADL/DGR/djrv EXP. 1346/2020 ANEXO II EPÍGRAFES IAE SECCIÓN 1 - ACTIVIDADES EMPRESARIALES DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARECIONES 67 SERVICIO DE ALIMENTACIÓN 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES. 68 SERVICIO DE HOSPEDAJE 685. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EXTRAHOTELEROS. DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS 95 ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES. 951. ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA NIÑOS, JÓVENES, DISMINUIDOS FÍSICOS Y ANCIANOS, EN CENTROS RESIDENCIALES. 952. ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA NIÑOS, JÓVENES, DISMINUIDOS FÍSICOS Y ANCIANOS, EN CENTROS NO RESIDENCIALES. 97 SERVICIOS PERSONALES 972 SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUTOS DE BELLEZA 973 SERVICIOS FOTOGRÁFICOS Y FOTOCOPIAS SECCIÓN 2 - ACTIVIDADES PROFESIONALES DIVISIÓN 4. CONSTRUCCIÓN 41 ARQUITECTOS E ING. CAMINOS, CANALES Y PUERTOS 411 ARQUITECTOS 412 INGENIEROS CAMINOS, CANALES Y PUERTOS 42 ARQUITEC. TÉCNICOS E ING TÉCN CONSTRUCCIÓN 421 ARQUITECTOS TÉCNICOS Y APAREJADORES 422 INGENIEROS TÉC. OBRAS PÚBLICAS 43 DELINEANTES Y DECORADORES 431 DELINEANTES 432 DECORADORES-DISEÑADORES DE INTERIORES DIVISIÓN 7. ACT. FINANCIERAS, JURÍDICAS, SEGUROS, ALQUIL. 75 PUBLICIDAD 751 PROFESIONALES DE LA PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS Y SIMILARES 76 INFORMÁTICA Y CIENCIAS EXACTAS 762 DOCTORES, LICENCIADOS E INGENIEROS EN INFORMÁTICA 763 PROGRAMADORES Y ANALISTAS INFORMATICA 765 GRABADORES INFORMÁTICOS Y OTROS PROFESIONALES AUXILIARES DEL TRATAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS DIVISIÓN 8. OTROS SERVICIOS 84 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 Las Palmas. Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 DESARROLLO LOCAL ADL/DGR/djrv EXP. 1346/2020 845 EXPLOTACIÓN ELECTRÓNICA POR CUENTA DE TERCEROS 86 PROFESIONES LIBERALES, ARTISTICAS Y LITERARIAS 861 PINTORES, CERAMISTAS, ARTESANOS, GRABADORES Y ARTISTAS SIMILARES 88 PROFESIONALES DIVERSOS 882 GUÍAS DE TURISMO 883 GUÍAS INTÉRPRETE DE TURISMO 887 MAQUILLADORES Y ESTETICISTAS Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 Las Palmas. Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247